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Gavia Legal Despacho de abogados en Sevilla especializado en Segunda Oportunidad, Derecho de Consumo, Mercantil y Laboral

💳 Le reclamaban 7.000 € a nuestro Cliente por una tarjeta revolving📩La reclamación venía de un fondo buitre: Zeus Portfo...
18/01/2026

💳 Le reclamaban 7.000 € a nuestro Cliente por una tarjeta revolving
📩La reclamación venía de un fondo buitre: Zeus Portfolio

El Cliente llega a Gavia Legal con el plazo de oposición al monitorio a punto de acabar… y decidimos actuar con estrategia ⏱️⚡

¿Qué hicimos?
✔️ Nos opusimos al monitorio
✔️ En otro procedimiento paralelo, demandamos a Bankinter, que fue quien comercializó la tarjeta inicialmente
✔️ Pedimos la nulidad total del contrato por intereses abusivos

¿Resultado?
✅ Sentencia contra Bankinter declarando el CONTRATO NULO
✅ Bankinter es condenado a devolver todo lo pagado de más que exceda del capital dispuesto
✅ Zeus Portfolio, el fondo buitre, se queda sin base para la deuda que reclamó inicialmente al Cliente

💥 La deuda desaparece porque el contrato se ha declarado nulo, y es el Banco el que tendrá que pagarle al Cliente.

Contacta con nosotros:
👉 Si tienes (o tuviste) una tarjeta revolving
👉 Si te reclama un fondo buitre
👉 Si has recibido un monitorio y no sabes qué hacer

Más información en: https://gavialegal.es/

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☎ 954 621 589
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Baliza V16: Multas y aseguradoras¿Qué decir de la tan querida baliza V16? En pocas ocasiones se llega a un consenso tan ...
12/01/2026

Baliza V16: Multas y aseguradoras

¿Qué decir de la tan querida baliza V16? En pocas ocasiones se llega a un consenso tan generalizado sobre algo en este país. La finalidad es muy clara: evitar muertes en carretera cuando se deambula por la misma en casos de accidente (como por ejemplo para poner los antiguos triángulos de emergencia).

Pero más allá del debate sobre su utilidad real, sobre si realmente es una señal visible que evite dichas muertes (que ojalá sí), vamos a analizar las consecuencias jurídicas de no tenerla, o no utilizarla.

Dos escenarios. Dos multas distintas.

1.- Te la piden y no la llevas

💸 80 € (40 € con pronto pago)
📌 Infracción leve
Se aplica si un agente comprueba que no llevas este elemento obligatorio

¿Es habitual que te paren solo para eso? ¿La Guardia Civil de Tráfico va a centrarse en esta cuestión? Parece improbable, pero si te lo piden y no está, la multa es legal.

2.- Tienes un accidente o avería y no la usas porque no la llevas, no la activas o no funciona
💸 Sanción de hasta 200 €.

Aquí ya no se sanciona “no llevar un elemento obligatorio”, sino no señalizar correctamente una situación de peligro.

⚠️ Pero OJO: no es solo la multa

Aquí entra un punto que casi nadie comenta: el seguro.

¿Puede el seguro dejar de cubrirte?
❌ No puede negarse a pagar a terceros
✔️ Pero sí puede complicarte la vida si tu incumplimiento agrava el daño

Un ejemplo posible: avería o accidente - no señalizas - ocurre un nuevo accidente

👉 El seguro paga, pero luego puede reclamarte parte de lo abonado (derecho de repetición) si acredita que la falta de señalización influyó.

¿Y tus propios daños?

Aquí hay incluso más margen de discusión. Podría haber una reducción de indemnización por concurrencia de culpas.

📌 En resumen

La baliza V16 tiene infinidad de detractores, pero desde la perspectiva jurídica, a día de hoy, no tenerla o no usarla es un riesgo que puede generar consecuencias en el plano administrativo sancionador (multas) y problemas con la aseguradora (concurrencia de culpas, agravamiento del daño, etc).

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Para obtener la exoneración de deudas, la Ley exige que el deudor actúe de buena fe.Es decir, la exoneración de pasivos ...
10/01/2026

Para obtener la exoneración de deudas, la Ley exige que el deudor actúe de buena fe.

Es decir, la exoneración de pasivos no es automática, ni para todos los casos.

¿Qué se entiende por buena fe? Implica, entre otros aspectos:

✔️ No haber generado la insolvencia de forma fraudulenta
✔️ No haber ocultado bienes, ingresos o información
✔️ Colaborar con el juzgado y actuar con transparencia
✔️ No haber sido condenado por determinados delitos económicos

❌ Específicamente, NO se considera deudor de buena fe quien:

- Ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores (si la condena es firme y no se han cancelado los antecedentes penales).
- Ha sido sancionado muy gravemente por infracciones tributarias o de Seguridad Social.
- Ha generado o agravado la insolvencia de forma dolosa o con culpa grave.
- Ha ocultado, falseado o destruido documentación relevante.
- Ha incumplido los deberes de colaboración con el juzgado o la administración concursal.

Si la buena fe no se acredita:

❌ No se concede la exoneración del pasivo insatisfecho
❌ El procedimiento puede fracasar

✅Conclusión:

La Segunda Oportunidad es una herramienta legal, una forma de empezar de nuevo, pero cada caso ha de ser estudiado y valorado individualmente siendo que, entre otras cuestiones, ha de acreditarse la buena fe. No todo vale. No son procedimientos estereotipados o en masa.

En Gavia Legal estudiamos tu caso de forma personalizada, trabajamos cada procedimiento de forma artesanal y valoramos la mejor forma de actuar para lograr soluciones específicas para cada Cliente.

Más información en: https://gavialegal.es/abogados-segunda-oportunidad-sevilla/

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🎄⚖️ CURIOSIDAD JURÍDICA nº3: ¿CÓMO COBRAR UN DÉCIMO COMPARTIDO DEL GORDO?⚖️🎄¿Te ha tocado la Lotería y el décimo está co...
22/12/2025

🎄⚖️ CURIOSIDAD JURÍDICA nº3: ¿CÓMO COBRAR UN DÉCIMO COMPARTIDO DEL GORDO?⚖️🎄

¿Te ha tocado la Lotería y el décimo está compartido?

👀 Ojo, depende de cómo lo cobres tiene unas u otras consecuencias fiscales. Al cobrar el premio, es fundamental indicar que el décimo es compartido:

(1) Acreditando que el premio no pertenece a una sola persona (con un documento o nota firmada, mensajes, correos, WhatsApp…)
(2) Identificando a todos los beneficiarios (nombre completo y DNI)
(3) Señalando el porcentaje que corresponde a cada uno

❌ ¡ATENCIÓN! Si no se comunica que es compartido:
- El reparto posterior puede considerarse una donación
- Tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Tipo impositivo variable y generalmente más alto, según la Comunidad Autónoma
- Posibles recargos o sanciones si no se declara

✅ En cambio, si se comunica correctamente:
- Cada persona tributa por su parte como premio de juego de azar
- Mínimo exento: 40.000 € por persona (en proporción a su participación)
- Sobre el importe que exceda de esa cantidad se aplica un gravamen del 20 %

🤑Ejemplo rápido
Si dos personas comparten un premio y cada una recibe 50.000 €:
✔️ 40.000 € → exentos
✔️ 10.000 € → tributan al 20 %

📝 Conclusión
El mayor premio, es compartirlo (como diría el spot publicitario), pero en los décimos compartidos, hacer efectivo el premio correctamente evita conflictos y evita sorpresas con Hacienda.

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¿Sabías que acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad no siempre implica perder tu vivienda?En determinadas circunstancia...
20/12/2025

¿Sabías que acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad no siempre implica perder tu vivienda?

En determinadas circunstancias:

- Es posible conservar la vivienda habitual
- Se continúa pagando el préstamo hipotecario
- Y el resto de deudas (créditos, préstamos, tarjetas, avales ejecutados, etc.) pueden someterse a la exoneración del pasivo insatisfecho

👀 Cada caso debe analizarse de forma individual: ingresos, valor del inmueble y a cuánto asciende la carga hipotecaria.

En Gavia Legal estudiamos tu situación de forma personalizada y te asesoramos para encontrar la mejor solución para liberarte de tus deudas.

Más información en: https://gavialegal.es/abogados-segunda-oportunidad-sevilla/

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¿Te jubilaste, te reconocieron una incapacidad o una viudedad entre 2016 y 2021 y tuviste 2 o más hijos?Puede correspond...
18/12/2025

¿Te jubilaste, te reconocieron una incapacidad o una viudedad entre 2016 y 2021 y tuviste 2 o más hijos?

Puede corresponderte el conocido como complemento de maternidad. Este complemento:

✔️ Se reconocía exclusivamente a mujeres. Pero una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2019 declaró que esto era discriminatorio para los hombres, por lo que éstos pueden reclamarlo también.
✔️ Puede incrementar la pensión entre un 5 % y un 15 %, según el número de hijos.
✔️ Se aplica a pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.

⚠️ Aunque fue sustituido en 2021 por el llamado “complemento de brecha de género”, puede seguir reclamándose por aquellas personas que se jubilaron (u obtuvieron una pensión de incapacidad permanente o viudedad) entre el año 2016 y 2021 y no les fue reconocido.

💥Se ha declarado por la jurisprudencia como un derecho que no prescribe.

En Gavia Legal estudiamos tu caso y te ayudamos a reclamar el complemento que no te reconocieron.

Si tienes alguna duda, contacta con nosotros.

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🎄⚖️ CURIOSIDAD JURÍDICA nº2: ¿LA CESTA DE NAVIDAD ES UN DERECHO? ⚖️🎄Cada Navidad surge la misma pregunta:🔹¿La empresa es...
13/12/2025

🎄⚖️ CURIOSIDAD JURÍDICA nº2: ¿LA CESTA DE NAVIDAD ES UN DERECHO? ⚖️🎄

Cada Navidad surge la misma pregunta:

🔹¿La empresa está obligada a dar cesta de Navidad?
Y la respuesta es… la preferida de los abogados: DEPENDE.

🔹Regla general
No existe obligación legal. Es un detalle voluntario… hasta que deja de serlo.

🔹¿Cuándo se convierte en un derecho del trabajador?
Cuando la cesta se entrega:
✔️ De forma habitual y continuada.
✔️ Durante varios años seguidos.
✔️ Sin avisar de que es un regalo puntual.
👀 ¡OJO! También es un derecho adquirido cuando se contempla contractualmente o el convenio colectivo.

📅 ¿Cuántos años hacen falta para que se entienda como un derecho consolidado del trabajador?
➡️ Un solo año no suele consolidar el derecho.
➡️ La jurisprudencia no fija un número concreto de años, sino que habrá de estarse al supuesto concreto (voluntad inequívoca de la empresa de otorgar este beneficio).

🔹 ¿Puede la empresa dejar de darla de un año para otro?
✔️ Sí, si no se ha consolidado como derecho.
❌ No, si ya forma parte de las condiciones laborales.

🔹 ¿Puede sustituirse por un cheque o tarjeta regalo?
✔️ Sí. Esto es algo que se ha zanjado muy recientemente por el Tribunal Supremo.

🔹 Implicaciones fiscales y en nómina
💸¿A que esto no te lo esperabas? La cesta o el cheque:
- Tributan en IRPF
- Deben reflejarse en nómina

CONCLUSIÓN
Lo que puede parecer un simple gesto navideño puede ser una obligación legal (si se encuentra pactado previamente) o convertirse en ésta.

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Conseguimos la exoneración de casi 681.217,72 € de deuda a una Cliente de CórdobaHoy compartimos una resolución muy impo...
10/12/2025

Conseguimos la exoneración de casi 681.217,72 € de deuda a una Cliente de Córdoba

Hoy compartimos una resolución muy importante para nosotros: hemos obtenido la exoneración judicial para una Cliente, por medio del mecanismo de Segunda Oportunidad, de 681.217,72 € . Cifra a la que, si añadiéramos intereses y costes de procedimientos judiciales iniciados por los distintos acreedores, se acercaría peligrosamente al millón de euros.

Pero más allá de las cifras, la importancia de este asunto no es tanto la cuantía, sino el haber alcanzado, tras un arduo trabajo, el desenlace final a una historia profesional y familiar tan difícil, como repetida.

Nuestra Cliente, y su esposo, pusieron en marcha su empresa en 2009, dedicándose a trabajos como subcontrata, con una plantilla de trabajadores amplia y un volumen de actividad considerable. Sin embargo, en 2016 la empresa sufrió un cese total debido a varios incumplimientos contractuales de algunas constructoras a las que prestaban sus servicios, que hicieron inviable la supervivencia de la citada mercantil. Todo esto derivó en importantes deudas que terminaron reclamándose por los distintos acreedores (fundamentalmente Bancos y entidades financieras, y fondos buitre después) a los avalistas solidarios, entre ellos, nuestra Cliente.
Durante años convivió con una presión constante y una sensación de bloqueo que parecía no tener salida. Innumerables procedimientos judiciales de reclamación de cantidad, embargos, llamadas de teléfono de empresas de recobro, etc.

Pero, gracias a la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba, esa situación finalmente ha quedado atrás. La concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho por medio de la Ley de Segunda Oportunidad ha supuesto una liberación para nuestra Cliente que le parecía imposible meses atrás, pudiendo desde ahora mirar al futuro con tranquilidad.

Para nuestro Despacho, este resultado representa exactamente aquello para lo que trabajamos cada día: ofrecer soluciones reales, adaptadas a cada caso, y una verdadera segunda oportunidad a quienes lo necesitan.

Si te encuentras en una situación similar o conoces a alguien que pueda necesitar asesoramiento, estamos a vuestra disposición para estudiar el caso de forma completamente personalizada, sin formularios, sin locuciones, de tú a tú. No dejes que un error, o unas circunstancias concretas pasadas, condicionen el resto de tu vida.

Más información en: https://gavialegal.es/abogados-segunda-oportunidad-sevilla/

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¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?Si piensas que la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo pensa...
26/11/2025

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Si piensas que la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo pensado solo para empresas o grandes deudores. La realidad es muy distinta: la gran mayoría de quienes se acogen son personas normales, trabajadores, familias, autónomos o pequeños emprendedores que atraviesan una situación económica que se les ha ido de las manos. Entonces… ¿quién puede solicitarla?

La respuesta es sencilla:
👉 Cualquier persona física, ya sea asalariada, autónoma o desempleada, que no pueda hacer frente a sus deudas, por pérdida de empleo, bajada de ingresos, impagos de clientes, separaciones, problemas de salud… o una simple acumulación de intereses que ha hecho imposible remontar.

En resumen: si las deudas te superan y no ves salida, esta ley está pensada para ti.

¿Qué requisitos hay que cumplir?
La ley exige algunos criterios básicos, pero suelen cumplirse en la mayoría de casos:

📉 Demostrar insolvencia real, es decir, que no puedes pagar tus deudas de manera sostenible.
✅ Actuar de buena fe, lo que implica no haber ocultado bienes ni haber generado deudas de forma fraudulenta.
👨🏻‍⚖️ No haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos años.

Suena técnico, pero en realidad todo se resume en una idea clara: que la persona haya hecho lo posible por cumplir y se encuentre en una situación límite que necesita una solución justa.

¿Por qué es importante analizar cada caso?
Cada situación económica es diferente: no es lo mismo una familia con hipoteca, que un autónomo con deudas con proveedores, o una persona que arrastra préstamos y tarjetas desde hace años. Tampoco tiene el mismo tratamiento si existen bienes (inmuebles o vehículos), o no.

En nuestro Despacho estudiamos tu caso y te explicamos, paso a paso:
✔ Si cumples los requisitos, ✔ Qué deudas podrían exonerarse, ✔ Cómo sería el proceso, ✔ Qué beneficios puedes obtener.

Nuestro objetivo es hacer que el camino sea claro, accesible y libre de tecnicismos, porque entendemos que quien llega a este punto lo que necesita es tranquilidad y soluciones, no más complicaciones.

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Curiosidad jurídica nº1¿Sabías que en España NO puedes dejar tu herencia a quien quieras… del todo?Esta es una duda recu...
23/11/2025

Curiosidad jurídica nº1

¿Sabías que en España NO puedes dejar tu herencia a quien quieras… del todo?

Esta es una duda recurrente en el Despacho en casos de asesoramiento en procesos hereditarios y de testamentaría, o simplemente Clientes que desean otorgar un testamento ante Notario.

En España no existe libertad plena de testar. Es decir, no puedes repartir toda tu herencia como quieras, incluso aunque lo pongas por escrito en un testamento.
Nuestro Derecho establece la figura de los herederos forzosos, que sí o sí tienen derecho a una parte de la herencia.

¿Quiénes son?
✔️ Hijos y descendientes
✔️ Padres y ascendientes (si no hay hijos)
✔️ Cónyuge viudo

A estas personas la ley les reserva una parte llamada “legítima”, que no se puede quitar salvo casos muy excepcionales (como causas de desheredación estrictamente reguladas).

Esto significa que:
🔹 Solo puedes disponer libremente de una parte de tus bienes.
🔹 La otra parte está “protegida” para esos familiares, simplemente por la relación de parentesco.
🔹 Aunque quieras dejarlo todo a alguien ajeno a estos… no puedes (salvo que no existan herederos forzosos)

En nuestro Ordenamiento Jurídico, este mecanismo de legítimas proviene directamente del Derecho Romano.

En cambio, en muchos países anglosajones (como Reino Unido o Estados Unidos) la libertad de testar es casi absoluta: puedes dejar tu patrimonio a quien quieras, sin límites legales.

Las leyes también cuentan cómo una sociedad entiende la familia y la protección de sus miembros.

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