03/04/2017
RECLAMACIONES DE DEUDAS
Cuando hemos agotado todas las vías amistosas para intentar que nos paguen una deuda, solo nos queda acudir a la vía judicial.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé un proceso especial para reclamar una deuda de una forma rápida y sencilla. En concreto nos referimos al proceso de juicio monitorio.
Se puede acudir a este tipo de juicio para reclamar una deuda dineraria, de cualquier importe, liquida, determinada y que haya vencido.
COMO ACREDITAR LA DEUDA
La respuesta es SI. El artículo 812 de la norma civil antes referida establece que para reclamar una deuda, ésta tiene que venir acreditada de alguna de las siguientes formas:
- Documentos, cualquiera que sea su clase y forma o soporte físico en que vengan recogidos, que aparezcan firmados por el deudor, o al menos lleven su sello o improntas, o cualquier otra señal física o electrónica del mismo.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque hayan sido creados unilateralmente por el acreedor, esto es, por la persona a la que se adeudan las cantidades, sean de los que habitualmente se usan para documentar créditos y deudas en las relaciones en las que intervengan ambas partes.
Es decir, con un simple albarán de entrega, una simple certificación expedida por el propio acreedor, un burofax, etc.; con alguno de estos documentos, ya se puede abrir la via judicial de este tipo de proceso para reclamar una deuda.
-Es importante señalar que la ley prevé también este tipo de proceso (juicio monitorio), para reclamar una deuda por vía judicial para las deudas que se generen en las Comunidades de Propietarios.
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