10/05/2013
A continuación describo una de las cuestiones más habituales.
PREGUNTA: Mi hijo recibe una beca de 6.000 euros por las prácticas que hace en una empresa. ¿Debe declararla?
Si los hijos son mayores de edad, deben declarar por su cuenta y
sus ingresos nunca se incluyen en la declaración de los padres. Las becas otorgadas por empresas o entidades privadas, como la de su
hijo, deben tributar como renta del trabajo. Sin embargo algunas becas, ya sean públicas o concedidas por las entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley 49/2002, están exentas del IRPF:
n Las percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España
como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema
educativo. Con todo, nunca están exentas las ayudas que dé un
ente público exclusiva o fundamentalmente a sus trabajadores o a
los cónyuges y parientes de hasta el tercer grado de aquellos.
n Las concedidas para investigación en el ámbito descrito por el
Real Decreto 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, así como las otorgadas para investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades, siempre que el programa de ayudas esté reconocido e inscrito en el registro pertinente, referido en el RD 63/2006. En ningún caso se consideran becas las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
AEAT 127.921, 126.234, 127.966 y 127.967.