Ramos & Sauci Abogados y Asesores Tributarios

Ramos & Sauci Abogados y Asesores Tributarios Abogados y Asesores Tributarios Bufete Profesional dedicado al asesoramiento jurídico tributario, con amplia experiencia en asuntos tributarios.

10/05/2013

A continuación describo una de las cuestiones más habituales.
PREGUNTA: Mi hijo recibe una beca de 6.000 euros por las prácticas que hace en una empresa. ¿Debe declararla?
Si los hijos son mayores de edad, deben declarar por su cuenta y
sus ingresos nunca se incluyen en la declaración de los padres. Las becas otorgadas por empresas o entidades privadas, como la de su
hijo, deben tributar como renta del trabajo. Sin embargo algunas becas, ya sean públicas o concedidas por las entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley 49/2002, están exentas del IRPF:
n Las percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España
como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema
educativo. Con todo, nunca están exentas las ayudas que dé un
ente público exclusiva o fundamentalmente a sus trabajadores o a
los cónyuges y parientes de hasta el tercer grado de aquellos.
n Las concedidas para investigación en el ámbito descrito por el
Real Decreto 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, así como las otorgadas para investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades, siempre que el programa de ayudas esté reconocido e inscrito en el registro pertinente, referido en el RD 63/2006. En ningún caso se consideran becas las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
AEAT 127.921, 126.234, 127.966 y 127.967.

10/05/2013

PREGUNTA: La Seguridad Social me ha concedido una pensión
por incapacidad permanente absoluta, aparte de mi pensión de viudedad. También he recibido 30.000 euros de un seguro de vida e invalidez, 12.000 de mi plan de pensiones y 6.000 de mi empresa en virtud del convenio.
¿Todo está exento?
No. La Seguridad Social tiene pensiones pensadas para distintos
grados de incapacidad permanente: parcial (no impide trabajar), total (incapacita para la profesión habitual), absoluta (incapacita para todo trabajo y profesión) y gran invalidez (hace necesaria la ayuda de terceras personas para actos esenciales de la vida). Sólo las dos últimas están exentas. Además deben pagarlas la Seguridad Social o, si se trata de profesionales no integrados en dicho régimen, las mutualidades de previsión social. Hacienda no considera exentos los complementos pagados por las empresas, aunque los establezca el convenio colectivo. La invalidez no le exime de tributar por:
>> La pensión de viudedad, que se trata como una renta del trabajo.
>> Las prestaciones de los planes de pensiones, que también se
declaran aunque se reciban por invalidez.
>> Los seguros de invalidez, ya se consideren rentas del trabajo o
rendimientos del capital mobiliario.
En cambio están exentas las pensiones por incapacidad absoluta
de la seguridad social de otro país, así como la pensión por incapacidad de una mutualidad de previsión social (caso de algunos
profesionales), hasta un límite igual a la prestación máxima que conceda la Seguridad Social por ese concepto; el exceso tributa como una renta del trabajo.

10/05/2013

PREGUNTA:Tuve un accidente laboral y el seguro de accidentes de la empresa me pagó una indemnización.
¿Debo tributar por ella?
La indemnización de un seguro colectivo que reciba el trabajador
por los daños sufridos en un accidente laboral está exenta si las
primas no fueron consideradas gasto deducible ni sirvieron para reducir la base imponible del IRPF. La exención se limita a la cuantía fijada por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012 (BOE nº 31, 06/02/2012) y el exceso, al proceder de un seguro colectivo, tributa como rendimiento del trabajo. DGT V0799-10

Una de las cuestiones que más se plantean es la siguiente:PREGUNTA: ¿Que hago si el borrador contiene datos erróneos o i...
05/05/2013

Una de las cuestiones que más se plantean es la siguiente:
PREGUNTA: ¿Que hago si el borrador contiene datos erróneos o imcompletos?
Comprobar que el borrador incluye todo y no contiene errores es
muy importante, porque si confirma un borrador incorrecto, Hacienda le puede enviar una paralela aunque ella lo confeccionara. Si descubre errores o faltan datos, puede pedirle
a Hacienda una rectificación, en persona, por teléfono o a través
de internet, para que elabore un nuevo borrador. Tendrá que aportar su NIF (y el de su cónyuge si es una declaración conjunta) y el número de referencia del borrador erróneo (aparece en el encabezado de la carta que lo acompaña). Si la corrección supone
incluir rentas distintas a las citadas en la cuestión 15, el borrador
no procede y tendrá que presentar declaración.
Entre los errores más frecuentes está ignorar el pago de cuotas sindicales o colegiales; el pago de la hipoteca de la vivienda habitual del excónyuge y los hijos; alguna deducción autonómica... También es frecuente delimitar mal las rentas propias (por ejemplo, no indicando el porcentaje de titularidad en una cuenta corriente).
Además, conviene recordar que siempre que exista unidad familiar
hay que calcular la opción más favorable entre declaraciones
individuales o declaración conjunta, y Hacienda no remite varios
borradores con todas las opciones posibles. Vea cuestiones 30 y
s.s. Una vez emitido el borrador, no es posible cambiar la opción
de tributación de conjunta a individual o viceversa, ni tampoco es
posible realizar una nueva solicitud. Si prefiere presentar su declaración en la otra modalidad de tributación o realizar los cálculos de cada modalidad, tendrá que incorporar los datos fiscales al programa PADRE, con el número de referencia del borrador, y elegir en el programa la opción que desee en el momento de obtener la declaración.
A veces el borrador lleva por título “Borrador pendiente de modificar”.
Esto significa que los datos existentes son incompletos o que
suscitan alguna duda, y que no se puede confirmar el borrador sin
antes realizar una rectificación, modificando o aportando datos
(por ejemplo: falta el NIF de un hijo mayor de 14 años, los datos personales están incompletos, hay varios préstamos hipotecarios, se ha obtenido una subvención pública, ha nacido un hijo en 2012...).

05/05/2013

PREGUNTA: Resido en España y recibo una pensión de jubilación
de Alemania, donde trabajé muchos años. Además, cobro dividendos de unas acciones francesas.
¿Debo declarar estas rentas en España?
Sí. En general hay que incluir en la declaración todas las rentas,
aunque procedan de países extranjeros. Pero debe consultar el
convenio de doble imposición firmado entre España y el país encuestión, porque a veces se establece que algunas rentas están
exentas o se les aplica un tipo de gravamen reducido. En general,
los convenios dicen que las pensiones sólo tributan en el país de
residencia del perceptor; España, en su caso. Así pues, la pensión
estaría exenta en Alemania (si le han practicado retenciones allí,
debe solicitar su devolución al fisco alemán). Sólo las pensiones de
los funcionarios tributan en Alemania y están exentas en España,
aunque deben considerarse para calcular el tipo de gravamen aplicable a las demás rentas.
DGT V0221-09
Por otra parte los convenios suelen establecer que los dividendos
tributan en el país de residencia y que el país de origen (en su caso Francia) puede retener un 15% como mucho. Usted debe declarar los dividendos, pero puede restar la retención sufrida, aplicando la “deducción por doble imposición internacional”.

05/05/2013

PREGUNTA: El año pasado mi sueldo fue de 21.000 euros, luego no debería declarar. Pero perdí 400 euros con la venta de unas acciones y no sé si eso cambia las cosas.
Si sólo atendemos a sus rentas del trabajo, no tiene que declarar,
pues proceden de un solo pagador y son inferiores a 22.000 euros.
Si atendemos a sus pérdidas, tampoco, pues no exceden de 500
euros. No obstante, si desea poder compensar las pérdidas con
eventuales ganancias en futuras declaraciones, es preciso que declare.
Percibir rendimientos del capital mobiliario cuyo importe sea negativo tampoco obliga a declarar.
AEAT 127.271 y 127.275

05/05/2013

¿CUESTIONES IMPORTANTES QUE MAS SE SUSCITAN EN SU DECLARACION DE IRPF?

Si mi esposa y yo presentamos declaración conjunta,
¿se duplican los límites para estar obligado a declarar?
No. Los límites que determinan la obligación de declarar son los
mismos que en la declaración individual. Pero para determinar el
número de pagadores, se considera el caso de cada miembro de
la unidad familiar por separado (el número de pagadores tiene su
importancia; vea el recuadro ¿Quiénes no están obligados a declarar?

¿Se incluyen en los límites que determinan la
obligación de declarar las rentas exentas, los gastos y
las reducciones?
Las rentas exentas (dividendos exentos, becas, etc.) no se tienen
en cuenta para determinar los límites de la obligación de declarar.
Las rentas sujetas a tributación se consideran tal y como son antes
de eventuales compensaciones, reducciones o gastos deducibles.
Las ganancias patrimoniales se consideran en la cuantía que tengan
antes de ser compensadas con eventuales pérdidas.

27/04/2013

Esta disponible.

31/03/2013

CASO REAL:TELEFONIA MOVIL.CONTRATO
PREGUNTA un compañero de nuestra empresa ha caído en un timo de guías amarillas. A mi compañero (que no es de administración ni responsable/apoderado de la empresa) le llamo una operadora telefónica diciéndole que necesitaba confirmar unos
datos para la renovación del contrato que teníamos (cif, C/C, etc...).El no sabia que nunca habíamos firmado ningún contrato con ellos y le dio los datos. Hemos devuelto el cargo bancario, pero nos han llamado amenazándonos para reclamar el pago diciendo que tienen el contrato grabado. Mi compañero que es el que hablo con ellos no es ni de administración ni tiene ninguna responsabilidad ni representación en la empresa ademas no hemos
recibido ningún contrato con las condiciones y clausulas del mismo. Le agradecería que nos indicara que podemos hacer ante esta estafa.

RESPUESTA

No se ha producido una estafa por que, afortunadamente, no han pagado. Probablemente si no pagan, próximamente recibirán una comunicación requiriéndoles que paguen en 10 días, o que se opongan a ese pago en 20 días. Será el momento en que el acreedor deberá demostrar la contratación telefónica, y los términos de la misma, y será el momento en que Uds. podrán demostrar que esa contratación se hizo mediante engaño.

No les iría mal, ya ahora, y en previsión de que esa demanda judicial pueda llegar, que averigüen el domicilio de esa empresa y les remitan un burofax denunciando los hechos que me explica, y manifestando expresamente la nulidad de ese contrato por mediar engaño.

Dirección

Seville
41011

Teléfono

955127166

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