24/01/2017
Para aquellos que tengáis hipoteca con cláusula suelo y queráis reclamar al banco las cantidades que habéis pagado de forma indebida, tras la promulgación del Real Decreto 1/2017, de 20 de Enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, TENÉIS QUE TENER EN CUENTA:
- Solo pueden acogerse a dicho RD consumidores, no autónomos ni empresarios.
- El procedimiento extrajudicial es voluntario para los consumidores y el banco tendrá que responder de forma obligatoria cuando el cliente lo solicite.
- Las Entidades Financieras tienen el plazo de un mes para iniciar las medidas necesarias y cumplir con el procedimiento extrajudicial, y 3 meses para dar una respuesta al cliente, el banco durante esos 3 meses puede llegar a un acuerdo con el cliente o NEGARSE al mismo, argumentando que las cláusulas de su préstamo hipotecario no son abusivas, sino transparentes.
- El banco puede inadmitir su reclamación y en este caso al consumidor solo le quedará la vía judicial para llevar a cabo su reclamación, pero OJO, usted no podrá acudir a la vía judicial hasta que pasen los tres meses reglamentarios desde que interpuso su reclamación extrajudicial.
- En caso de que el banco admita su reclamación, este deberá remitir al consumidor el cálculo del dinero que ha de devolver, cantidad que deberá incluir los intereses legales de demora que correspondan.
- La devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo, deberá devolverse al consumidor en efectivo, pero existen otras posibilidades, pudiendo llegar a reducir las cuotas de su hipoteca o amortizar capital a la misma. Si usted prefiere la devolución en efectivo, el banco deberá abonarle dicha cantidad en el plazo máximo de TRES MESES desde su reclamación inicial.
- Si el consumidor ha terminado de pagar su hipoteca, podrá acogerse a dicho procedimiento extrajudicial siempre que la acción no haya prescrito.
- Si el consumidor inicia el procedimiento judicial, pero este aún no ha sido resuelto, podrá acogerse al procedimiento extrajudicial solicitando ambas partes ( cliente y entidad financiera) la suspensión del procedimiento judicial.
- Si el consumidor inicia el procedimiento judicial y no llega a ningún acuerdo con la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es favorable económicamente para el, el banco será condenado a pagar las costas del procedimiento.
Este despacho profesional queda a vuestra entera disposición para resolveros cualquier tipo de duda, ESTUDIAMOS TU CASO SIN COMPROMISO.
No dudéis en poneros en manos de un profesional antes de acudir a vuestra entidad e iniciar vuestra reclamación.
Aguilar Paul & Asociados
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