04/09/2026
🏠💰 ¿EL PRESIDENTE DE TU COMUNIDAD PUEDE COBRAR UN SUELDO?
👉 SÍ.
La ley no prohíbe que el presidente de una comunidad de propietarios reciba una retribución por ejercer su cargo.
⚠️ Pero hay una condición clave: NO puede ponerse el sueldo él mismo.
💶 La retribución tiene que ser aprobada por la Junta de Propietarios.
Y ojo: los estatutos no pueden prohibir que el presidente cobre, porque la ley no establece esa prohibición.
¿Tú pagarías un sueldo al presidente de tu comunidad? 👇
Te leo en comentarios.
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En PROVIDENS ABOGADOS te asesoramos.