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21/12/2016

ÚLTIMA HORA - CLÁUSULAS SUELO:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado hoy respecto de las cláusulas suelo, revocando lo establecido por la famosa Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que establecía el día de su publicación como límite temporal para el cómputo de las devoluciones a los afectados.

El TJUE ha fallado que dicho límite temporal supone una protección incompleta e insuficiente de los consumidores, y que es incompatible con el Derecho de la Unión.

Por tanto, dicho fallo tiene como consecuencia que las entidades deben devolver todo el dinero indebidamente percibido por las cláusulas suelo, sin límite temporal alguno.

Esta importante sentencia llega tras mucha expectación y con cierta sorpresa, después de la propuesta del Abogado General del TJUE, Paolo Mengozzi, que proponía al alto tribunal fallar declarando que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo era compatible con el Derecho de la Unión. A pesar de ello, finalmente no ha sido así, lo que supone una gran noticia para los consumidores afectados.

Exposición refugiados: 11 vidas en 11 maletas.Hoy a las 20:15 horas se inaugura en el Ilustre Colegio de Abogados de Sev...
26/10/2016

Exposición refugiados: 11 vidas en 11 maletas.

Hoy a las 20:15 horas se inaugura en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (Calle Chapineros, 6) la exposición "11 vidas en 11 maletas", organizada por la Fundación de la Abogacía Española y en la que colaboran diversas Instituciones y ONG.

La exposición, situada en el patio central del Colegio, se podrá visitar en horario de 9 a 21 horas (de manera ininterrumpida) de lunes a viernes, y hasta el 31 de octubre.

Más información:

http://www.icas.es/component/ohanah/inauguraci%C3%B3n-exposici%C3%B3n-refugiados-11-vidas-en-11-maletas.html

04/10/2016

Los sábados, días inhábiles en los plazos administrativos:

Una de las novedades de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones (Ley 39/2015, de 1 de octubre) es la exclusión del sábado a efectos del cómputo de plazos (Art. 30.2 de la Ley)

Así, desde el pasado 2 de octubre, serán días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado y a efectos del cómputo de plazos:

- En todo el territorio nacional: Los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

- En el ámbito territorial de las CC.AA.: Aquellos días establecidos como festivos por cada CC.AA.

- En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: Los días que determinen las respectivas CC.AA. en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

El nuevo calendario de días inhábiles (a partir del 2 de octubre) ha sido aprobado mediante Resolución de 28 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/01/pdfs/BOE-A-2016-8961.pdf

03/08/2016

Tasas judiciales:

El Tribunal Constitucional (TC) anula las tasas judiciales por considerarlas inconstitucionales al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución.

La Sentencia de fecha 21 de julio de 2016 ha estimado parcialmente y por unanimidad el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El TC anula declara la inconstitucionalidad de las tasas por su elevada cuantía; considera que el establecimiento de tasas no vulnera "per se" el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y de ahí que la estimación sea parcial, ya que no se entiende que los fines que persigue la ley sean inconstitucionales, sin embargo sí considera que su cuantía, tanto la fija como la variable es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos o incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales.

Recordemos que las tasas afectadas por dicha Sentencia son sólo las exigidas a las personas jurídicas, dado que la reforma de la referida ley mediante Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero ya eximió del pago del tributo a las personas físicas.

Se anulan las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos. En concreto, la Sentencia anula los apartados del art. 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas:

- La de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.

- La de 800 euros para promover recurso de apelación y la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.

- La de 800 euros para el recurso de apelación y la de 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.

- La de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 euros para el de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden social.

Se declara también inconstitucional el art. 7.2, de la ley, que impone una cuota variable cuya cuantía será la resultante de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

- De 0 a 1.000.000€, 0,5%;

- El resto, un tipo porcentual del 0,25, con un máximo variable de 10.000€.

La Sentencia establece expresamente que la declaración de nulidad de las tasas sólo tendrá efectos "pro futuro" esto es, que sólo se aplicará en relación con nuevos supuestos o en aquellos procedimientos donde no haya recaído resolución firme.

El recurso ha sido desestimado en lo demás (no se consideran inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 11 de la ley)

El Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ya ha anunciado que "intentaremos tener un sistema de tasas equilibrado como teníamos antes" afirmando que se alegra que el TC "nos avise de que tenemos que revisar el sistema".

Aquí puede leerse la Sentencia íntegra:http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2016_074/2013-00973STC.pdf

01/08/2016

Impuesto de sucesiones y donaciones:

Por primera vez desde hace 35 años, la Junta de Andalucía reduce el impuesto de sucesiones y donaciones.

El PSOE y Ciudadanos han llegado a un acuerdo por el cual se va a reformar el mencionado impuesto. Destacamos las modificaciones más relevantes:

- Nuevo mínimo exento: Se amplía el nuevo exento para las herencias recibidas por parientes directos de 175.000 a 250.000 euros por heredero. Dicha reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

- Para las bases imponibles entre 250.000 y 350.000 euros se crea una reducción adicional de 200.000 euros. Las herencias incluidas en este tramo tributarán solamente por el exceso sobre el importe de 200.000 euros. Es decir, si por ejemplo hablamos de una base 280.000 euros, se tributaría por la cuantía que excede de 200.000 euros, esto es, por los 80.000 euros únicamente.
Dicha reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

- Nuevas reducciones por herencia de vivienda habitual: Para cada uno de los parientes del fallecido (Grupos de parentesco I y II; descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, cónyuges, parientes colaterales y mayores de sesenta y cinco años) que hubieran convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.

La reducción será:

- 100% hasta 122.606,47 euros.
- 99% desde 122.606,48 euros a 152.000,99 euros.
- 98% entre 152.000,01 euros a 182.000 euros.
- 97% entre 182.000,01 euros a 212.000 euros.
- 96% entre 212.000,01 euros a 242.000 euros.
- 95% a partir de 242.000 euros.

También se reduce el mantenimiento del inmueble heredado de 10 a 3 años. La entrada en vigor de esta reforma se producirá al día siguiente de su publicación en 2016.

- Reducciones para Explotaciones Agrícolas: Hasta la fecha, para poder aplicar la reducción del 99% a los negocios agrícolas personales heredados se exige que la actividad se desarrolle de manera habitual, personal y directa, y que constituya la principal fuente de renta.
Ahora se flexibiliza dicho criterio estableciéndose una reducción del 99% por transmisión de empresa individual agrícola, aún cuando esta actividad no sea la principal fuente de renta del causante. Esta reducción se aplicará a parientes directos - cónyuge, descendientes o adoptados del causante- o asalariados sin parentesco alguno con al menos cinco años de vinculación a la explotación. La entrada en vigor de esta reforma se producirá al día siguiente de su publicación en 2016.

13/07/2016

Cláusulas suelo:

Paolo Mengozzi, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha propuesto al mencionado Tribunal que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas "suelo" incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Así, el abogado del TJUE da la razón a nuestro Tribunal Supremo, que ya dictaminó mediante importante Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 que las entidades afectadas tendrían que devolver el dinero cobrado de más por las mencionadas cláusulas "suelo" pero únicamente a partir de la fecha de publicación de la mencionada Sentencia, por tanto, sin retroactividad.

La opinión del Abogado General no es vinculante, pero suele ser indicadora de la posición que finalmente pueda tomar el TJUE en la sentencia. Dicha opinión ha sido manifestada con ocasión de las conclusiones sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, en un asunto sobre varios clientes particulares que suscribieron hipotecas con BBVA, Cajamar y Abanca (antigua Novagalicia) aunque la sentencia será aplicable a todos aquellos otros casos en los que la justicia española sentencie que una cláusula "suelo" es abusiva. Se espera la sentencia definitiva a finales de este año.

Pueden leerse las conclusiones íntegras del Abogado General aquí:

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada (asunto C‑154/15) y por la Audiencia Provincial de Alicante (asuntos C‑307/15 y C‑308/15)]

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