22/01/2020
¿Cuál es el régimen económico de mi matrimonio?(separación de bienes)
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges hayan pactado en capitulaciones matrimoniales. En aquellos casos en los que no existan capitulaciones, será el que se fije por defecto.
¿Cual es el que rige por defecto?
En determinados supuestos surge la duda de determinar el régimen aplicable cuando el lugar de celebración es diferente al de la residencia anterior o posterior de los cónyuges.
De esta forma, el Código recoge, como primer criterio, el de la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraerlo. La ley personal viene determinada por la vecindad civil, debiendo precisar que el matrimonio no altera la vecindad civil, por lo cual cada cónyuge conserva la que tuviera.
La vecindad civil se adquiere:
Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
De esta forma, si ambos cónyuges tienen la vecindad catalana en el momento de contraer matrimonio, el régimen económico de este será el aplicable en Cataluña, aunque el matrimonio se celebrase en otro lugar.
Si los cónyuges no tienen la misma vecindad, habrá que acudir al resto de criterios; en primer lugar a la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento público antes de la celebración del matrimonio, a falta de esta elección, ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración.
Finalmente, si ninguno de los criterios anteriores puede ser aplicado, se estará al último; el del lugar de celebración del matrimonio.