Notaría Martínez del Moral

Llamar Cómo llegar Página web Contactar con la empresa

Notaría Martínez del Moral Nos encargamos de resolver dudas, asesorar y redactar documentos sobre numerosas materias de la vida

Casos Reales – Parte 3: “La reforma lleva aquí veinte años… pero nunca llegó a los papeles”Una pareja encuentra una vivi...
25/09/2026

Casos Reales – Parte 3: “La reforma lleva aquí veinte años… pero nunca llegó a los papeles”

Una pareja encuentra una vivienda que les encanta.

Tiene una terraza cerrada.

Una habitación más de la que esperaban.

Y una distribución que aprovecha muchísimo mejor el espacio.

El vendedor les dice:

“Esto lleva así toda la vida.”

Pero cuando empiezan a revisar la documentación aparece la sorpresa.

La vivienda que están viendo no coincide exactamente con la que describen los papeles.

La ampliación existe físicamente.

Pero puede no estar reflejada en el Registro, en Catastro o en alguno de los documentos técnicos del inmueble.

Y entonces aparece una pregunta importante:

¿Que una obra lleve muchos años hecha significa que está automáticamente regularizada?

No.

La antigüedad puede ser relevante para determinados procedimientos, pero no convierte por sí sola una ampliación en una realidad correctamente documentada.

Para que una obra nueva o una ampliación acceda al Registro pueden ser necesarios distintos documentos que acrediten su existencia, antigüedad, descripción y ubicación. La normativa admite diferentes medios de acreditación según el supuesto, entre ellos certificaciones administrativas, catastrales, técnicas o determinadas actas notariales.

Además, cuando hay discrepancias entre la realidad física, Catastro y Registro, puede ser necesario corregirlas mediante los procedimientos correspondientes antes o junto con la inscripción de la obra.

¿Por qué importa todo esto al comprador?

Porque esa diferencia puede aparecer después en una tasación.

En la financiación.

En una futura venta.

O al intentar inscribir correctamente una operación.

Por eso, ante una frase como:

“Lleva así veinte años.”

Conviene añadir otra:

“Perfecto. ¿Y cómo está documentado?”

Porque una reforma puede ser antigua.

Visible.

Útil.

Incluso conocida por todo el mundo.

Y aun así no estar correctamente reflejada donde debería.

Caso inspirado en situaciones habituales. Datos y circunstancias modificados para preservar la confidencialidad.

Casos Reales – Parte 2: “La casa está a su nombre… pero la hemos pagado entre los dos”Una pareja compra una vivienda.La ...
24/09/2026

Casos Reales – Parte 2: “La casa está a su nombre… pero la hemos pagado entre los dos”

Una pareja compra una vivienda.

La escritura queda solo a nombre de una de las dos personas.

Pero con el paso del tiempo, ambos van aportando dinero.

Entrada.

Cuotas.

Reformas.

Gastos.

Y entonces aparece una idea aparentemente lógica:

“Como los dos hemos pagado, la casa es de los dos.”

No necesariamente.

Pagar una vivienda y ser titular de esa vivienda no son exactamente lo mismo.

La titularidad jurídica depende de cómo se adquirió el inmueble, qué dice la escritura, qué régimen económico exista entre las partes y cómo se realizaron las aportaciones.

Eso no significa que quien ha puesto dinero “pierda” automáticamente lo aportado.

Según el caso, pueden existir créditos, derechos de reembolso, reconocimiento de aportaciones o incluso situaciones de cotitularidad que deban documentarse correctamente.

En matrimonios sujetos a gananciales, además, la legislación contempla supuestos específicos en los que los pagos realizados con fondos comunes sobre una vivienda inicialmente privativa pueden tener consecuencias sobre su titularidad.

Pero la conclusión importante es otra:

Una transferencia bancaria no modifica por sí sola el Registro de la Propiedad.

Y pagar la mitad de las cuotas tampoco convierte automáticamente a una persona en propietaria del 50 %.

Por eso, cuando dos personas van a comprar juntas y ambas van a aportar dinero, conviene plantearse estas cuestiones antes de firmar:

¿Quién será titular?

¿En qué porcentaje?

¿Quién aporta la entrada?

¿Quién asumirá el préstamo?

¿Hay dinero privativo, común o prestado entre ellos?

¿Queremos que las aportaciones económicas coincidan con la titularidad?

Porque una cosa es contribuir a pagar una casa.

Y otra, ser propietario de ella.

Caso inspirado en situaciones habituales. Datos y circunstancias modificados para preservar la confidencialidad.

Casos Reales – Parte 1: “Quiero que la casa sea de mi hija... pero quiero seguir viviendo en ella”Una persona mayor tien...
23/09/2026

Casos Reales – Parte 1: “Quiero que la casa sea de mi hija... pero quiero seguir viviendo en ella”

Una persona mayor tiene una vivienda en propiedad.

Quiere empezar a organizar su patrimonio y piensa en transmitirla a su hija.

Pero hay una condición que para él es irrenunciable:

“Quiero que sea suya, pero quiero seguir viviendo aquí mientras viva.”

A primera vista parece una contradicción.

No lo es.

Propiedad y derecho de uso pueden separarse.

Una posibilidad es transmitir la nuda propiedad y reservarse el usufructo vitalicio.

La hija pasa a ser nuda propietaria.

El padre conserva el derecho a usar y disfrutar de la vivienda mientras viva.

Pero antes de firmar hay bastante más que preguntar.

¿Qué efectos fiscales tendrá la operación?

¿Quién asumirá determinados gastos?

¿Qué ocurrirá si dentro de unos años necesita vender la vivienda?

¿Y si cambian las circunstancias familiares o económicas?

¿Es realmente una donación la opción más adecuada frente a otras alternativas?

El instrumento jurídico puede parecer sencillo.

La decisión patrimonial no siempre lo es.

Por eso, antes de pensar únicamente en “poner la casa a nombre de mi hija”, conviene analizar qué quiere conservar cada persona, qué efectos tendrá la operación y qué puede ocurrir mañana.

Una buena planificación no consiste solo en decidir quién será propietario.

También en proteger cómo queremos vivir después de tomar esa decisión.

Caso basado en situaciones habituales. Circunstancias y datos modificados para preservar completamente la confidencialidad.

¿Sabías que...? – Parte 20: Revocar un poder no borra lo que ya se hizo válidamenteUna persona otorga un poder a su herm...
22/09/2026

¿Sabías que...? – Parte 20: Revocar un poder no borra lo que ya se hizo válidamente

Una persona otorga un poder a su hermano para vender una vivienda.

El hermano utiliza ese poder y formaliza la compraventa.

Días después, quien otorgó el poder cambia de opinión y decide revocarlo.

¿Significa eso que la venta desaparece?

No.

La revocación pone fin al poder hacia el futuro, pero no reescribe automáticamente lo que ya se hizo válidamente mientras estaba vigente.

El Código Civil permite al mandante revocar el mandato y establece la revocación como una de sus causas de extinción. Pero esa decisión no convierte en inexistentes, por sí sola, los actos correctamente realizados con anterioridad.

Por eso el orden de los acontecimientos importa.

Primero:
el poder existe.

Después:
el apoderado actúa dentro de las facultades que se le habían concedido.

Más tarde:
el poder se revoca.

A partir de ese momento, el apoderado ya no podrá seguir actuando con esas facultades.

Pero la revocación no funciona como una goma de borrar sobre el pasado.

Además, cuando el poder se otorgó para contratar con personas determinadas, la revocación puede no perjudicarles si no se les ha comunicado.

Por eso, si una persona quiere dejar sin efecto un poder, no basta con pensar:

“Ya no quiero que lo use.”

Conviene formalizar la revocación correctamente y comprobar qué actuaciones se han realizado antes de ella.

Porque revocar cambia el futuro.

No reescribe automáticamente el pasado.

Con esta Parte 20 cerramos la serie ¿Sabías que...?, después de recorrer herencias, vivienda, propiedad, poderes y documentos notariales desde situaciones muy concretas.

¿Sabías que...? – Parte 19: Un poder notarial puede limitarse mucho más de lo que imaginas“Necesito que mi hermano venda...
21/09/2026

¿Sabías que...? – Parte 19: Un poder notarial puede limitarse mucho más de lo que imaginas

“Necesito que mi hermano venda mi piso porque estaré fuera varios meses.”

Hasta ahí, parece sencillo.

Pero entonces aparece la duda:

“¿Y si con ese poder puede hacer algo más?”

No necesariamente.

Un poder notarial no tiene por qué ser una autorización general para gestionar todo tu patrimonio.

Puede redactarse para un acto muy concreto.

Por ejemplo:

Vender una vivienda determinada.

Firmar en una notaría concreta operación.

Aceptar una herencia.

Realizar determinadas gestiones bancarias.

O actuar únicamente dentro de unos límites previamente establecidos.

La clave está en las facultades que se conceden.

Un poder general puede abarcar una gama muy amplia de actos.

Un poder especial puede restringirse a uno o varios negocios concretos.

Incluso puede identificar el bien sobre el que se actuará o delimitar determinadas condiciones de la operación.

Por eso, antes de otorgarlo, la pregunta no debería ser solo:

“¿En quién confío?”

También:

“¿Qué necesito exactamente que pueda hacer por mí?”

Porque dar representación no significa necesariamente entregar una llave maestra.

A veces basta con dar la llave de una sola puerta.

14/09/2026
¿Sabías que...? – Parte 18.2: Puedes vender una vivienda y cobrar parte del precio despuésUna compraventa no siempre ter...
04/09/2026

¿Sabías que...? – Parte 18.2: Puedes vender una vivienda y cobrar parte del precio después

Una compraventa no siempre termina económicamente el día de la firma.

Imagina una vivienda vendida por 250.000 €.

El comprador entrega 200.000 € al otorgar la escritura.

Los 50.000 € restantes se pagarán dentro de seis meses.

¿Se puede hacer?

Sí.

La escritura puede recoger con precisión qué parte del precio queda aplazada, cuándo debe abonarse y en qué condiciones.

Y además puede prever mecanismos para proteger al vendedor frente a un posible impago.

Entre ellos, cuando resulte adecuado, puede pactarse una condición resolutoria expresa vinculada al pago del precio pendiente.

Eso significa que la escritura no se limita a contar lo que ocurrió el día de la firma.

También puede organizar jurídicamente lo que debe ocurrir después.

Cuánto queda pendiente.

Cuándo vence.

Cómo debe pagarse.

Y qué consecuencias puede tener el incumplimiento.

Porque una buena escritura no solo documenta un negocio.

También puede anticipar sus puntos débiles antes de que se conviertan en un conflicto.

¿Sabías que...? – Parte 18.1: Cuando la realidad física no coincide con los papeles, un acta puede ayudar a documentarla...
03/09/2026

¿Sabías que...? – Parte 18.1: Cuando la realidad física no coincide con los papeles, un acta puede ayudar a documentarla

Dos copropietarios quieren extinguir un condominio.

Para hacerlo, la finca debe dividirse en dos parcelas independientes.

Sobre el terreno parece sencillo.

Existe desde hace años un muro que separa físicamente ambas zonas.

Cada uno sabe perfectamente qué parte utiliza.

Pero cuando se prepara la operación aparece el problema:

la realidad física, la descripción registral y la representación gráfica no encajan exactamente.

Y entonces ya no basta con decir:

“El límite siempre ha estado aquí.”

En una operación de segregación o división, las nuevas fincas deben quedar correctamente identificadas y georreferenciadas para poder acceder al Registro de la Propiedad.

Cuando existen discrepancias sobre linderos, superficies o delimitación física, puede ser necesario aportar documentación técnica y, según el caso, tramitar alguno de los procedimientos previstos en la legislación hipotecaria para conseguir que Registro y realidad coincidan.

Ahí puede entrar en juego la actuación notarial.

Un acta o expediente notarial puede servir para recoger manifestaciones, incorporar documentación, identificar colindantes y dejar constancia de determinados hechos o circunstancias relevantes para aclarar la situación.

Pero el acta no sustituye al plano técnico.

Ni decide por sí sola dónde está el lindero.

Ni obliga al Registro a aceptar una delimitación determinada.

Su función es ayudar a documentar y acreditar una realidad que después deberá encajar jurídicamente con el resto de la operación.

Una vez aclarada la delimitación, será la escritura la que recoja el negocio jurídico:

la segregación, la extinción del condominio y la adjudicación de las nuevas fincas.

ACTA:
ayuda a documentar la realidad.

ESCRITURA:
recoge la decisión jurídica que las partes quieren formalizar.

Porque cuando terreno, planos y Registro cuentan historias distintas, lo primero es conseguir que hablen el mismo idioma.

¿Sabías que...? – Parte 18: Un acta notarial y una escritura pública no sirven para lo mismoA veces se habla de “ir al n...
02/09/2026

¿Sabías que...? – Parte 18: Un acta notarial y una escritura pública no sirven para lo mismo

A veces se habla de “ir al notario” como si todos los documentos notariales sirvieran para lo mismo.

Pero no es así.

Una escritura pública suele recoger una declaración de voluntad, un negocio jurídico o un acuerdo que produce determinados efectos.

-Una compraventa.
-Una donación.
-Un poder.
-Una constitución de sociedad.

Un acta notarial, en cambio, suele servir para dejar constancia de hechos, manifestaciones o situaciones que el notario presencia, comprueba o incorpora al documento.

Por ejemplo:

-Que una determinada página web mostraba cierto contenido en un momento concreto.
-Que una persona realizó una manifestación.
-Que se entregó una comunicación.
-Que existía una determinada situación material.

La diferencia es importante.

Porque una escritura no es “un acta más completa”, y un acta no sustituye a una escritura cuando lo que se necesita es formalizar un negocio jurídico.

Son documentos distintos.

Con finalidades distintas.

Y elegir correctamente cuál se necesita puede ahorrar tiempo, errores y trámites innecesarios.

Porque en notaría, tan importante como documentar algo es documentarlo de la forma adecuada.

¿Sabías que...? – Parte 17.4: La fachada no es solo “la parte de fuera” de tu viviendaUn toldo.Un aparato de aire acondi...
01/09/2026

¿Sabías que...? – Parte 17.4: La fachada no es solo “la parte de fuera” de tu vivienda

Un toldo.

Un aparato de aire acondicionado.

Una bandera.

Un cartel.

Un cerramiento.

Muchas veces, todo empieza con la misma idea:

“Si está en mi ventana, en mi balcón o en mi terraza, podré ponerlo sin más.”

Pero no siempre es así.

En un edificio en régimen de propiedad horizontal, la fachada no suele entenderse como un elemento puramente individual.

Forma parte de la configuración exterior del inmueble y, por tanto, entra en juego algo más que la voluntad de un solo propietario.

Por eso, colocar determinados elementos en la fachada puede no depender solo de si caben, gustan o resultan útiles.

También puede depender de si alteran la imagen del edificio, afectan a elementos comunes, generan molestias o contradicen los estatutos, los acuerdos de la comunidad o la normativa aplicable.

Esto no significa que no se pueda instalar nada.

Significa que no todo se puede instalar de cualquier manera.

A veces el conflicto no está en el objeto en sí.

Está en dónde se coloca, cómo se fija, qué impacto visual produce o si afecta a derechos de los demás.

Por eso, antes de instalar un toldo, un equipo exterior de climatización, una pantalla, un cartel o cualquier otro elemento visible desde el exterior, conviene hacerse una pregunta previa:

“¿Estoy actuando solo sobre mi espacio... o también sobre la imagen común del edificio?”

Porque vivir en una propiedad individual no siempre significa poder decidir individualmente sobre todo lo que se ve desde fuera.

La valoración concreta dependerá del elemento de que se trate, de la configuración del edificio, del título constitutivo, de los estatutos, de los acuerdos comunitarios y de la normativa aplicable en cada caso.

Dirección

Calle De Villalba Hervas, 2
Santa Cruz De Tenerife
38002

Horario de apertura

Lunes 09:00 - 14:30
Martes 09:00 - 14:30
16:30 - 18:30
Miércoles 09:00 - 14:30
Jueves 09:00 - 14:30
16:30 - 18:30
Viernes 09:00 - 14:30

Teléfono

+34922241829

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Notaría Martínez del Moral publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Notaría Martínez del Moral:

Atajos

Compartir

Categoría