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Algunas empresas incluyen sábado y domingo en una sanción de suspensión para que el trabajador falte menos días entre se...
10/05/2026

Algunas empresas incluyen sábado y domingo en una sanción de suspensión para que el trabajador falte menos días entre semana. Es una práctica incorrecta y puede impugnarse. ⚠️

Por qué no funciona así 👇
📋 La suspensión de empleo y sueldo implica que el trabajador no presta servicios y no cobra. Si no tiene obligación de trabajar ese día, no hay nada que suspender.
🛡️ El Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente sanciones que supongan una reducción del descanso del trabajador. El descanso semanal es un derecho ya generado por el trabajo efectivo de esa semana. La empresa no puede suspender algo que el trabajador ya ha ganado.

Un ejemplo concreto 👇
✅ Empleado de lunes a viernes. Sanción de 3 días. Deben ser 3 días laborables, de lunes a viernes. No pueden incluirse sábado ni domingo.

Lo que debes tener claro 👇
⚠️ Una sanción mal impuesta puede ser impugnada y declarada nula.
⚠️ El procedimiento sancionador tiene requisitos formales que también deben cumplirse.

💬 En Ferrera Asesores te ayudamos a gestionar sanciones laborales con seguridad jurídica. Escríbenos.

Pasar a administración solidaria parece la solución lógica cuando la mancomunada ralentiza todo. Pero antes de dar el pa...
08/05/2026

Pasar a administración solidaria parece la solución lógica cuando la mancomunada ralentiza todo.
Pero antes de dar el paso, hay algo que debes tener muy claro. 👇
Ser administrador solidario no significa ser responsable solo de lo que tú firmas. ⚠️
Si tu socio toma decisiones que perjudican a la sociedad o a terceros, la presunción de culpa recae sobre todos los administradores. Tú incluido, aunque no hayas intervenido.

Solo te exoneras si puedes demostrar que no sabías lo que ocurría, o que sabiéndolo, hiciste todo lo posible por impedirlo.

Obligaciones que no desaparecen con la solidaridad 👇
📋 Convocar junta si el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital. Plazo: dos meses.
⚖️ Solicitar el concurso ante una situación de insolvencia actual o inminente.
¿Qué hacer si detectas que algo va mal? 👇
✅ Convoca una junta y documenta todo.
📨 Envía un burofax al otro administrador si hay actos que te ponen en riesgo.
🚪 Si no hay solución, renuncia al cargo. Es la forma más eficaz de protegerte.
La confianza entre socios es imprescindible. Pero la precaución también. 💡

💬 ¿Estás pensando en este cambio? En Ferrera Asesores te ayudamos a hacerlo con cabeza. Consúltanos.

Sustituir el modelo de comisiones actual por uno basado en facturación cobrada es, en la mayoría de casos, una modificac...
30/04/2026

Sustituir el modelo de comisiones actual por uno basado en facturación cobrada es, en la mayoría de casos, una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Eso activa obligaciones legales concretas. ⚖️

¿Cuándo es sustancial? 👇

💰 Cambia el devengo: la comisión solo se genera si el cliente paga.
📉 Cambia la cuantía real: riesgo de retrasos o pérdida de comisiones por impago.

Excepción 🔓
Si la variable era discrecional y no consolidable, solo hay que comunicar los criterios. Requiere revisión documental previa.

Procedimiento según afectados en 90 días 👇

🏢 Menos de 100 empleados → más de 10 afectados → colectiva
🏢 Entre 100 y 300 → más del 10% plantilla → colectiva
🏢 Más de 300 → más de 30 afectados → colectiva
👤 Por debajo → individual, preaviso de 15 días

Implantar el cambio sin el procedimiento correcto expone a la empresa a impugnaciones y posible nulidad de la medida. 💡

💬 Antes de comunicar nada a tu equipo, consúltanos. Hablamos.

Un aplazamiento o fraccionamiento concedido por Hacienda no es inamovible. Si se incumple el pago de una cuota, se activ...
28/04/2026

Un aplazamiento o fraccionamiento concedido por Hacienda no es inamovible. Si se incumple el pago de una cuota, se activa un procedimiento con consecuencias muy distintas según cómo se gestione. ⚖️

El procedimiento tras el impago 👇
📩 Providencia de apremio por la cuota impagada Hacienda no cancela el fraccionamiento de forma automática. En un primer momento solo reclama la cuota vencida. El resto de plazos sigue vigente.

Dos escenarios según la respuesta del contribuyente 👇
✅ Pago dentro del plazo de la providencia: Recargo del 10% sobre la cuota impagada. El fraccionamiento continúa sin alteraciones. 💡 Si el pago se realiza antes de recibir la notificación, el recargo se reduce al 5%.
❌ Impago dentro del plazo de la providencia: Recargo del 20% más intereses de demora sobre la cuota impagada. Y cancelación total del fraccionamiento: toda la deuda pendiente se convierte en exigible de forma inmediata.
El papel de las garantías 🔒

La estructura de las garantías constituidas puede limitar el alcance del daño 👇
⚠️ Sin garantías o con garantía global: el impago de una cuota y la no atención de la providencia provoca la cancelación de todo el fraccionamiento.
✅ Con garantías independientes por cuota: Hacienda solo puede exigir el pago inmediato de las cuotas cubiertas por la misma garantía que la impagada. El resto sigue con los vencimientos pactados.

Lo que debes tener claro 👇
✅ El tiempo de reacción es determinante: la diferencia entre el 5%, el 10% y el 20% de recargo depende de cuándo se actúa. ✅ La estructura de garantías puede marcar una diferencia significativa en el impacto financiero. ✅ Una vez cancelado el fraccionamiento, recuperar el control de la deuda es mucho más costoso.

💬 Si tienes un aplazamiento activo o prevés dificultades de pago, en Ferrera Asesores te ayudamos a anticiparte. Hablamos.

Monica Ferrera, directora de Ferrera Asesores y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Titulados Mercantiles y E...
10/04/2026

Monica Ferrera, directora de Ferrera Asesores y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, fue la encargada de moderar la mesa sobre auditoría en la celebración del Día del Titulado Mercantil.

Porque auditar va mucho más allá de cumplir un trámite. Es la herramienta que convierte los datos en confianza y las obligaciones en oportunidades de mejora.

Para Ferrera Asesores, formar parte activa de estos espacios no es visibilidad: es coherencia con lo que hacemos cada día.

Pagar formación a tus empleados es una decisión inteligente. Pero si no se gestiona correctamente, Hacienda puede consid...
26/03/2026

Pagar formación a tus empleados es una decisión inteligente. Pero si no se gestiona correctamente, Hacienda puede considerarlo retribución en especie. Y eso tiene consecuencias fiscales. ⚠️

¿Cuándo NO tributa la formación? ✅
✅ Cuando el curso está relacionado con el puesto de trabajo actual o futuro del empleado.
✅ Cuando el pago se realiza mediante factura nominativa a nombre de la empresa.
Ejemplos claros 👇
✅ Correcto: Pagar un curso de inglés al equipo de ventas que trata con clientes extranjeros. Sin tributación.
❌ Incorrecto: Pagar un curso de jardinería a alguien del departamento de Contabilidad. Retribución en especie.
Un detalle que marca la diferencia 💡
Si el trabajador contrata el curso a su nombre y la empresa le reembolsa el importe, eso ya no es formación exenta. Es retribución dineraria y el empleado tributa en el IRPF.
La factura tiene que estar a nombre de la empresa. Siempre. 🧾

Y hay más 👇
💰 Tu empresa puede estar aprovechando mal el crédito de formación derivado de las cotizaciones sociales. Muchas pymes lo tienen disponible y no lo usan.

💬 En Ferrera Asesores te orientamos sobre cómo gestionar la formación de tu plantilla sin sorpresas fiscales. Escríbenos.

Cuando un trabajador está de baja, la mutua puede citarle para un reconocimiento médico de control. Si no aparece, las c...
23/03/2026

Cuando un trabajador está de baja, la mutua puede citarle para un reconocimiento médico de control. Si no aparece, las consecuencias son inmediatas. ⚠️

Así funciona el proceso 👇
⏸️ Suspensión cautelar
Si el trabajador no se presenta a la cita, se suspende el subsidio de forma preventiva mientras se comprueba si la ausencia está justificada.
📅 Plazo de 10 días
La mutua concede 10 días para que el trabajador justifique la incomparecencia. Si no lo hace en plazo, la prestación se extingue definitivamente.
✅ Alta por incomparecencia
Con la extinción de la IT, el contrato deja de estar suspendido. El trabajador debe volver a prestar servicios.

¿Y qué debe hacer la empresa? 👇
💼 La empresa está obligada a readmitirle y asignarle funciones efectivas, compatibles con su estado de salud.
⚕️ Aunque la baja se haya extinguido por incomparecencia, el trabajador puede seguir con una dolencia activa. Por eso es muy recomendable someterle a un reconocimiento médico previo que determine su aptitud o las limitaciones para su puesto.
No actuar correctamente en este momento puede generar responsabilidad para la empresa. 💡

💬 ¿Tienes dudas sobre cómo gestionar esta situación? Escríbenos.

📅 El 4 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que cambia cómo debe gestionarse el permiso retribuid...
12/03/2026

📅 El 4 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que cambia cómo debe gestionarse el permiso retribuido de 5 días por enfermedad grave o accidente de un familiar.

Hasta ahora muchas empresas exigían que el permiso comenzara el primer día laborable tras el hecho causante.

El Supremo ha tumbado esa interpretación. ⚖️

El criterio que prevalece ahora es la necesidad asistencial real. El trabajador puede diferir el inicio siempre que la causa que lo origina siga vigente. 🏥

Qué implica esto si tienes una empresa 👇
⚠️ Ya no puedes imponer el inicio inmediato del permiso.
⚠️ Denegar el inicio diferido expone a la empresa a conflicto laboral con jurisprudencia en contra.
⚠️ Tus protocolos internos de gestión de ausencias necesitan actualizarse.

No esperes a que surja el problema. 💼

Revisar esto ahora es más barato que gestionarlo después con un trabajador y un abogado enfrente.

💬 ¿Quieres que revisemos tus políticas? Hablamos.

Mucha gente asume que tributa donde vive. Pero la ley no funciona exactamente así. 👇La residencia habitual en España se ...
10/03/2026

Mucha gente asume que tributa donde vive. Pero la ley no funciona exactamente así. 👇

La residencia habitual en España se determina por dos criterios principales 📋
📅 Más de 183 días en territorio español
No tienen que ser seguidos. Se suman todas las estancias del año, incluidas las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país.

💼 Centro de intereses económicos en España
Aunque pases poco tiempo aquí, si tu actividad económica principal está en España, puedes seguir siendo residente fiscal.
Y hay más 👇
👨‍👩‍👧 Si tu cónyuge e hijos menores viven en España, Hacienda presume que tú también eres residente. Tú tendrás que demostrar lo contrario.
¿Y si vives en País Vasco o Navarra? ⚖️
Los territorios forales aplican sus propias reglas, de forma jerarquizada y con matices específicos que cambian el análisis.

La regla general es clara 👇
✅ El punto de partida siempre son los días de permanencia.
✅ El centro de intereses económicos actúa como criterio complementario.
✅ La presunción familiar aplica en todo el territorio, pero admite prueba en contrario.
✅ En territorios forales, el análisis es distinto y requiere revisión específica.
Determinar bien tu residencia fiscal no es un trámite menor. De ello dependen tus obligaciones tributarias. 💡

💬 ¿Tienes dudas sobre tu situación? Consúltanos sin compromiso.

Cuando hay una denuncia por acoso, muchas empresas reaccionan moviendo de centro a la persona denunciante para “evitar p...
05/03/2026

Cuando hay una denuncia por acoso, muchas empresas reaccionan moviendo de centro a la persona denunciante para “evitar problemas”.

Error.

⚖️ Las medidas cautelares deben proteger, no castigar.

✔️ No se debe cambiar el puesto, funciones o estatus de la víctima, salvo que ella lo solicite.
✔️ Las medidas deben recaer preferiblemente sobre el presunto agresor: cambio de turnos, espacio o limitación de contacto.
✔️ Si se acredita el acoso, procede actuación disciplinaria contundente, incluso despido disciplinario según el Estatuto de los Trabajadores.

Mover a la víctima sin su consentimiento puede vulnerar derechos fundamentales.

La clave no es actuar rápido. Es actuar bien.

¿Tienes protocolo de acoso en tu empresa y dudas sobre cómo aplicarlo? Escríbenos y lo revisamos contigo.

Dirección

Calle Prolongación Ramón Y Cajal N°15/Oficina 1
Santa Cruz De Tenerife
38005

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 16:00
Martes 08:00 - 16:00
Miércoles 08:00 - 16:00
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