Manuel Estévez Acevedo

Manuel Estévez Acevedo Bufete de Abogados Manuel Estévez Acevedo en Santa Cruz de Tenerife y Puerto de la Cruz.

14/04/2020
24/12/2014

Muy buenos días para todos, máxime en estas fechas tan entrañables y que deberían disfrutarse con nuestros seres más queridos.
De todo corazón, les deseo unas felices pascuas y un año venidero mejor que el que estamos finalizando.
Un abrazo
Manuel Estévez Acevedo

08/09/2014

Buenos días;
A continuación les cito otra noticia jurídica, sobre una Sentencia, relacionada con el derecho de Sucesiones y Donaciones, donde en su fallo da la razón a la Comisión Europea, que en 2011 presentó una denuncia ante el TJUE por considerar que esta discriminación en el impuesto español constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales.

En España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un gravamen estatal cuya gestión y rendimiento han sido cedidos a las comunidades autónomas. No obstante, la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una comunidad autónoma. Todas las comunidades autónomas aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, a los no residentes se les aplica la normativa estatal, más onerosa.

En su sentencia del pasado miércoles, el Tribunal de Justicia afirma en primer lugar que esta normativa no afecta a la libre circulación de personas, como sostenía la Comisión, pero sí a la de capitales.

El fallo destaca que la sucesión o la donación en la que intervenga un heredero o un donatario o un fallecido o donante que no reside en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera de territorio español, “no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en España”.

“Al no poder g***r de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales”, resalta la sentencia. Por ello, el TJUE declara que “la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida en principio” por el Tratado.

De acuerdo con el fallo, esta restricción no está justificada porque “no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato, puesto que la legislación española los considera como sujetos pasivos a efectos de la percepción del impuesto de sucesiones y donaciones sobre los bienes inmuebles situados en España, al margen de dónde residan”.
Que pasen un buen día,
saludos,
Manuel

05/09/2014

Muy buenos días a todos;
Tras las merecidas vacaciones hayan sido mucho o poco tiempo, espero que las disfrutaran.
Creo oportuno informar algunas noticias de relevancia jurídica que siempre es bueno tenerlas presentes, para nuestro caso estar al día, y para los que no se dedican al ramo jurídico, conocer por donde van las buenas nuevas decisiones judiciales.
Por ejemplo, cito las medidas que ha dictado un Juez de Sabadell en un asunto de familia, donde ha tenido en cuenta de forma prioritaria "el interés del menor" y ha hecho prevalecer la responsabilidad compartida de los progenitores respecto al menor pese a que haya separación de la pareja. Pero teniendo en cuenta que el menor tiene 15 meses, ésa es la curiosidad.
un saludo, seguimos en contacto
Manuel

12/05/2014

Buenos días,
De todos es conocido que el tiempo nos apremia de tal manera que muchas veces vemos pasar los días y las semanas sin darnos cuenta sino cuando echamos un vistazo al calendario.
No obstante, me gustaría comentar algo de lo que observamos las semanas pasadas, y que concierne al tiempo.
Dice un dicho popular que "un mal abogado puede hacer que un caso se alargue durante años, pero uno bueno lo puede prolongar eternamente". La lentitud de la Justicia no siempre es inevitable, a veces es premeditada y empleada como estrategia para dilatar la resolución de un procedimiento.
Así parece haber sucedido en el caso del juez Elpidio Silva, que ha logrado retrasar el proceso en el que se encuentra inmerso como sospechoso de prevaricación.
Pues bueno, ahí tenemos un ejemplo claro que para unos el tiempo es indudablemente crucial
Reciban un cordial saludo
Manuel Estévez Acevedo

09/04/2014

Buenos días, les paso a continuación a reproducir unos detalles concerniente a la última reforma de la denominada justicia universal.
La última reforma de la justicia universal ha llegado rodeada de polémica. Dejando de lado las discusiones sobre la idoneidad de esta reforma o sobre la amplitud de la justicia universal en España, los juristas debaten ahora sobre si los cambios introducidos en la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) se ajusta o no a la Constitución española. Las principales dudas, que ya han puesto sobre la mesa los jueces de la Audiencia Nacional Fernando Andreu y Santiago Pedraz, se centran en el posible incumplimiento de los tratados internacionales, en la limitación de los delitos perseguibles, así como en la posible vulneración de la separación de poderes.

Para Amparo Martínez, profesora de Derecho Penal de IE University, este último asunto es esencial. "La obligación que aparece en la disposición transitoria única de la ley orgánica, que declara el sobreseimiento de los procesos en curso hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos de la reforma, es inadmisible y no respeta el principio de separación de poderes". Por su parte, Bernardo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y de Clifford Chance, cree que "el poder legislativo tiene un amplio margen de acción y tiene todo el derecho a dictar normas procesales, aunque es verdad que no es frecuente que lo haga de la forma en la que se ha hecho en la disposición transitoria de la nueva ley". Dicho esto, el catedrático asegura que "sí se podría discutir sobre si la norma es razonable o no en el asunto de los sobreseimientos.

Quizá hubiese sido más adecuado que el legislador solicitara a los jueces con asuntos abiertos que verificaran si sus causas se adecuaban o no a la reforma y si no fuera el caso, que sobreseyera el proceso. Sin embargo, se ha hecho al contrario. Primero pide que se sobresea y luego que se investigue". Con relación al posible incumplimiento de los tratados internacionales, las opiniones de los expertos también difieren. Del Rosal asegura que nada en el nuevo articulado impide que se cumplan las obligaciones adquiridas en estos acuerdos. "La Constitución hace una llamada muy clara respecto a lo estipulado en los tratados firmados por España y esto aparece reflejado en el apartado p) del nuevo artículo. Si esto no hubiese sido incluido, sí que se podrían haber planteado dudas sobre la constitucionalidad de la reforma".

Sin embargo, Martínez está convencida de que "las restricciones y límites que impone la reforma frente a la posible persecución de ciertos delitos cometidos fuera de nuestras fronteras –genocidio, delitos de lesa humanidad e infracciones contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado– vulneraría las obligaciones asumidas por España". Nuevos delitos Otro asunto son los nuevos delitos introducidos por el legislador en la ley orgánica. "Es verdad que la reforma ha restringido el ámbito de la justicia universal en ciertos aspectos. Sin embargo, también ha ampliado el espectro de delitos que, cometidos en el extranjero, se pueden perseguir en España como es en los casos de corrupción entre particulares o de corrupción a funcionarios extranjeros", comenta el of counsel de Clifford Chance. Sin embargo, la profesora de IE University, asegura que la reforma se equivoca al ampliar la lista de delitos perseguibles, ya que lo que piden los tratados suscritos por España es que nuestro estado aplique el principio de territorialidad para perseguir los actos que se cometan en su territorio y el de personalidad activa para investigar los delitos cometidos por sus nacionales fuera de sus fronteras.

Por último, Amparo Martínez también ve con ojos críticos que los delitos no puedan ser perseguidos de oficio por parte de los jueces y magistrados, y que también desaparezca la acción popular. "La nueva norma especifica que los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 sólo serán perseguibles previa interposición de una querella por el agraviado o por el ministerio fiscal. Esto significa dejar fuera a los jueces e impedir la actuación de la acusación popular, que aparece consagrada en el artículo 125 de la Constitución".

Las causas internacionales abiertas en España:
GENOCIDIO EN GUATEMALA Querella de Rigoberta Menchú contra ocho ex altos cargos guatemaltecos por genocidio, terrorismo y torturas. La investigación se ciñe a los hechos que afectasen a ciudadanos españoles.

AS*****TO DE CARMELO SORIA Procesamiento de siete exresponsables de la Dirección de Inteligencia Nacional chilena por su presunta participación en el secuestro y as*****to del diplomático español Carmelo Soria.

CASO COUSO La familia del cámara español José Couso, fallecido en Irak el 8 de abril de 2003, presentó una querella en la Audiencia Nacional contra tres militares estadounidenses.

GENOCIDO EN EL SÁHARA El juez Pablo Ruz investiga a 28 oficiales del Ejército de Argelia y a dirigentes y miembros de seguridad del Frente Polisario por el genocidio y la desaparición de ciudadanos saharauis y disidentes.

GENOCIDIO EN RUANDA El juez Fernando Andreu admitió la denuncia contra 69 altos cargos de Ruanda por el as*****to de nueve españoles y de cuatro millones de ruandeses entre 1994 y 2000.

VUELOS DE LA CIA Investigación sobre las posibles escalas secretas en España de aviones de la CIA con presuntos terroristas detenidos.

HOLOCAUSTO El juez Ismael Moreno admitió a trámite, en 2008, la querella interpuesta por víctimas españolas del Holocausto contra cuatro guardias de las SS que residen en EEUU.

CAMPO DE REFUGIADOS DE ASHRAF El juez Andreu ha mandado una comisión rogatoria a Irak para informarse sobre si la justicia de este país está investigando un ataque del Ejército iraquí al campo de refugiados iraníes de Ashraf.

GENOCIDIO EN EL TÍBET El juez Ismael Moreno investiga una querella contra cinco exlíderes comunistas chinos, por supuesto genocidio en el Tíbet en las décadas de 1980 y 1990. FALUN GONG El Supremo ordenó a la Audiencia Nacional la investigación de la muerte, entre 199 y 2002, de seguidores de la práctica Falun Gong.

ATAQUE A LA FLOTILLA DE LA LIBERTAD Dos cooperantes españoles han presentado una querella por crímenes de guerra y contra la humanidad contra las autoridades israelíes por el asalto contra una flota de ayuda a Gaza, que se saldó con nueve mu***os. A

SESINATO DE IGNACIO ELLACURÍA El juez Eloy Velasco admitió una querella contra catorce miembros del Ejército de El Salvador presuntamente implicados en el as*****to de seis jesuitas, entre los que estaba Ignacio Ellacuría, y dos empleados de la Universidad Centroamericana.
reciban un cordial saludo
Manuel Carrasco

30/12/2013

Muy buenos días a todos, es merecedor llamar la atención cómo los que han puesto el grito en el cielo, con el asunto de la subida que se preveía de la luz, una vez que se le pone remedio por el autorizado para ello, no dicen ni pio.
Olvidan que de la misma manera y fuerza con que se critica y desacredita, les honraría reconocer cuando se equivocan y se les pone remedio
un saludo

23/12/2013

El despacho, en nombre de los que lo forman y en el mío propio, les deseamos a todos unas fiestas tranquilas y armoniosas en compañía de nuestros seres queridos; esperando el nuevo año con las buenas nuevas.
De corazón, muchas felicidades
Manuel Estévez Acevedo

Manuel Estévez Acevedo , desde su dilatada y exitosa carrera profesional, ofrece sus servicios como letrado para cualqui...
24/09/2013

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Recuerda que podemos atenderte en Santa Cruz de Tenerife y el Puerto de la Cruz.

C/Imeldo Serís, 37-1ºB
Santa Cruz de Tenerife
922 27 63 93

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17/09/2013

Manuel Estévez Acevedo pone a tu disposición su magnífica experiencia y profesionalidad en el campo del derecho.

Para cualquier campo legal que necesites asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ofreceremos profesionalidad, entrega y una gran experiencia de éxitos avalada por una extensa trayectoria laboral.

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38003 S/C de Tenerife
922 27 63 93

02/09/2013

Deseo de todo corazón que todos los que nos siguen, continúen con las mismas ganas de siempre y con nuevas ilusiones y proyectos, porque de eso se trata la vida, de un gran proyecto que tenemos que construir día a día
reciban un cordial saludo
Manuel

25/07/2013

Es una lamentable noticia que, el día del Patrón de Santiago, haya sucedido una desgracia como esta.
Mi más sentido pésame y acompañar en el dolor a todos los familiares y por endes a los Gallegos, por esta infortunia.

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