13/08/2015
El próximo mes de octubre entrará en vigor un nuevo proceso de nacionalidad por residencia
A partir del mes de octubre (fecha en la que se presupone que entrará en vigor) las solicitudes de nacionalidad española no se realizarán en los registros civiles. Es decir, ya no tendremos que solicitar cita previa en el Registro Civil de nuestra localidad para presentar el expediente, ni tendremos que, posteriormente, realizar la entrevista de integración ante el personal autorizado del Registro Civil, sino que se implementará un sistema de solicitud de cita telemático a través de una página web habilitada especialmente para ello. De esta forma se agilizará la asignación de cita para la presentación de la solicitud de nacionalidad española.
Una vez tengamos nuestra cita asignada, deberemos presentar los documentos en un organismo aún por determinar, pero que no será el Registro Civil. Lo normal sería que el Ministerio de Justicia firme una encomienda de gestión con algún organismo para que se encargue de recoger estos documentos, digitalizarlos y enviarlos a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución. De esta forma, podrían encargarse los registradores de la propiedad, los notarios o incluso los abogados, o las oficinas de extranjería. Desde nuestro punto de vista sería una buena opción que fueran las oficinas de extranjeros los organismos administrativos perfectos para realizar este proceso de tramitación de procedimientos por la familiaridad que ya tienen con procesos similares en el desempeño de sus funciones propias.
Otra de las novedades del nuevo procedimiento es que los registros civiles ya no realizarán el examen de integración, sino que será el Instituto Cervantes. De esta forma, la valoración del grado de integración del solicitante ya no estará condicionada a la interpretación subjetiva del funcionario, sino que se basará en hechos totalmente objetivos. Así, se prevé la realización de dos pruebas: una prueba de idioma (en principio únicamente para quienes no sean hispanohablantes) y una segunda prueba sobre Constitución, historia y costumbres españolas. Esta segunda prueba consistirá en la contestación de 25 preguntas elegidas de un total de 250; para su aprobación bastará con contestar 13 preguntas de forma correcta.
La resolución será emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado y el proceso finalizará con el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y demás leyes españolas y la posterior inscripción del certificado de nacimiento, que se realizará en el Registro Civil.
Como veis y aunque ya está perfilando cómo será el nuevo proceso de solicitud de nacionalidad española aún quedan aspectos por definir más concretamente.
El proceso de nacionalidad española por residencia ya no será gratuito como hasta ahora, sino que a partir del mes de octubre de 2015 será necesario pagar por el comienzo del expediente y por la realización de los test de español y conocimientos culturales.
En primer lugar, para poder iniciar la solicitud de nacionalidad española por residencia habrá que abonar una tasa administrativa por un importe de 100 euros, independientemente de cuál sea la resolución. Es decir, si queremos solicitar la nacionalidad por residencia, al igual que cuando solicitamos una autorización de residencia, será obligatorio pagar previamente una tasa de 100 euros. De lo contrario, no se tramitará nuestra solicitud de nacionalidad española por residencia. Sin embargo, este pago no implica que nos vayan a conceder la nacionalidad. Aunque posteriormente nos la denieguen, tendremos que haber pagado el trámite, y no podremos reclamar su devolución.
Además, a este gasto inicial de 100 euros tendremos que sumar los de los “exámenes” que habrá que realizar bajo el nuevo proceso de solicitud de nacionalidad por residencia a partir del mes de octubre de 2015.
Como ya sabéis, cuando solicitamos la nacionalidad española en el registro civil de nuestra localidad el funcionario encargado del registro civil nos realiza una serie de preguntas o “examen” para valorar el grado de integración en España. Algunos registros civiles realizan preguntas realmente simples (o directamente no hacen ninguna) y otros, por el contrario, nos hacen un auténtico examen de historia y cultura españolas con preguntas bastante difíciles de contestar.
Para unificar este criterio sobre la valoración del grado de integración, a partir de octubre los solicitantes de nacionalidad tendrán que realizar dos exámenes en el Instituto Cervantes: el primero de ellos será de idioma y el segundo sobre constitucionalismo, historia y cultura españolas.
Para poder realizar estos exámenes también habrá que pagar, una vez por cada examen.
El examen de idioma (que en principio realizarían únicamente los nacionales de países donde el castellano no sea idioma oficial) tendrá un coste de 80 euros.
Para realizar la segunda prueba, la referente a conocimientos de aspectos constitucionales y socioculturales de España, habrá que abonar 120 euros.
Así, la solicitud de nacionalidad española por residencia tendrá un coste de entre 220 euros (para quienes no hagan la prueba de idioma) y 300 euros para el resto.
Al coste oficial del proceso habrá que añadir el relativo a obtención de documentos, legalización y traducción en us caso, más los costes de abogados o gestores administrativos si se opta por contar con un profesional experto.