Manuel Borges González, abogado laboralista y de familia

Manuel Borges González, abogado laboralista y de familia Despacho de abogados especializado en Derecho Laboral (empresas y trabajadores), asesoramiento integral de empresas, gestión de deudas y derecho de familia

EL TS Rectica DOCTRINA: EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS ES PRECEPTIVA LA AU- DIENCIA PREVIA AL TRABAJADORFuente ADN Socia...
24/01/2025

EL TS Rectica DOCTRINA: EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS ES PRECEPTIVA LA AU- DIENCIA PREVIA AL TRABAJADOR

Fuente ADN Social.

Extraído de la fuente de referencia. Para proceder al despido disciplinario de un trabajador por causas relacionadas con su conducta o rendimiento, la empresa debe abrir un trámite de audiencia previa para que pueda defenderse de los hechos que se le imputan, salvo que no pueda exigirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad. Esta exigencia, derivada de la aplicación directa del art.7 del Convenio OIT núm 158, solo se aplica a los despidos que se acuerden con posterioridad a la publicación de esta resolución.

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SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR EN HUELGA: ¿EJERCICIO DEL PODER DE DIRECCIÓN O ESQUIROLAJE INTERNO?Fuente ADN SocialExtraído d...
22/01/2025

SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR EN HUELGA: ¿EJERCICIO DEL PODER DE DIRECCIÓN O ESQUIROLAJE INTERNO?

Fuente ADN Social

Extraído de la fuente de referencia. Vulnera el derecho de huelga la sustitución de la presentadora de un programa de radio por otro redactor del mismo, cuya función habitual y ordinaria no es la de presentar, aunque ocasionalmente sustituya a la trabajadora durante sus vacaciones u otras situaciones análogas.

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Fuente ADN Social Extraído de la fuente de referencia. Vulnera el derecho de huelga la sustitución de la presentadora de un programa de radio por otro redactor del mismo, cuya función habitual y ordinaria no es la de presentar, aunque ocasionalmente sustituya a la trabajadora...

DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA: ¿ES PROCEDENTE SI EL TRABAJADOR NO PUEDE DESPLAZARSE AL CENTRO DE TRABAJO?Volvemos tra...
20/01/2025

DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA: ¿ES PROCEDENTE SI EL TRABAJADOR NO PUEDE DESPLAZARSE AL CENTRO DE TRABAJO?

Volvemos tras el descanso de navidades!.

El TSJ Aragón ha declarado improcedente el despido disciplinario por tres faltas de asistencia al trabajo consecutivas, a pesar de que el convenio colectivo tipifica esta conducta como una falta muy grave, al valorar las circunstancias concurrentes y, en especial, la ubicación del centro, que dificulta su acceso por medios de transporte público, el hecho de que el vehículo particular del trabajador se encontrara averiado y en el taller y el alto coste que supondría el desplazamiento en taxi, teniendo en cuenta sus ingresos y su horario de trabajo.

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EL TS RECTIfiCA DOCTRINA: EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS ES PRECEPTIVA LA AU- DIENCIA PREVIA AL TRABAJADORFuente ADN Soci...
20/12/2024

EL TS RECTIfiCA DOCTRINA: EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS ES PRECEPTIVA LA AU- DIENCIA PREVIA AL TRABAJADOR

Fuente ADN Social.

Extraído de la fuente de referencia. Para proceder al despido disciplinario de un trabajador por causas relacionadas con su conducta o rendimiento, la empresa debe abrir un trámite de audiencia previa para que pueda defenderse de los hechos que se le imputan, salvo que no pueda exigirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad. Esta exigencia, derivada de la aplicación directa del art.7 del Convenio OIT núm 158, solo se aplica a los despidos que se acuerden con posterioridad a la publicación de esta resolución.

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18/12/2024

SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR EN HUELGA: ¿EJERCICIO DEL PODER DE DIRECCIÓN O ESQUIROLAJE INTERNO?

Fuente ADN Social

Extraído de la fuente de referencia. Vulnera el derecho de huelga la sustitución de la presentadora de un programa de radio por otro redactor del mismo, cuya función habitual y ordinaria no es la de presentar, aunque ocasionalmente sustituya a la trabajadora durante sus vacaciones u otras situaciones análogas.

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DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA: ¿ES PROCEDENTE SI EL TRABAJADOR NO PUEDE DESPLAZARSE AL CENTRO DE TRABAJO?El TSJ Aragó...
16/12/2024

DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA: ¿ES PROCEDENTE SI EL TRABAJADOR NO PUEDE DESPLAZARSE AL CENTRO DE TRABAJO?

El TSJ Aragón ha declarado improcedente el despido disciplinario por tres faltas de asistencia al trabajo consecutivas, a pesar de que el convenio colectivo tipifica esta conducta como una falta muy grave, al valorar las circunstancias concurrentes y, en especial, la ubicación del centro, que dificulta su acceso por medios de transporte público, el hecho de que el vehículo particular del trabajador se encontrara averiado y en el taller y el alto coste que supondría el desplazamiento en taxi, teniendo en cuenta sus ingresos y su horario de trabajo.

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RATIFICADO EL DESPIDO DE UN JEFE QUE EJERCÍA UNA PRESIÓN EXCESIVA SOBRE SUS EMPLEADOSFuentes ADN Social y STSJ MADRID 21...
13/12/2024

RATIFICADO EL DESPIDO DE UN JEFE QUE EJERCÍA UNA PRESIÓN EXCESIVA SOBRE SUS EMPLEADOS

Fuentes ADN Social y STSJ MADRID 21/06/2024

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Madrid ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un responsable de formación que imponía un modelo de gestión agresivo y controlador, generando un ambiente de miedo y ansiedad en su equipo, que no se alineaba con los valores de la organización.

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Fuentes ADN Social y STSJ MADRID 21/06/2024 Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Madrid ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un responsable de formación que imponía un modelo de gestión agresivo y controlador, generando un ambiente de miedo y ansiedad en...

¿ES VÁLIDO EL CESE DE UN TRABAJADOR EN PERIODO DE PRUEBA EL DÍA QUE SUFRE UN INFARTO?Fuentes.- ADN Social y STSJ Las Pal...
11/12/2024

¿ES VÁLIDO EL CESE DE UN TRABAJADOR EN PERIODO DE PRUEBA EL DÍA QUE SUFRE UN INFARTO?

Fuentes.- ADN Social y STSJ Las Palmas 25-7-24.

Extraído de la fuente de referencia. Se califica como despido nulo por vulneración del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por enfermedad o condición de salud, el cese de un trabajador en periodo de prueba que se produce el mismo día que sufre un infarto. No tratándose de una nulidad objetiva, sino causal, se alcanza esta conclusión en base a los indicios que configuran un panorama indiciario de discriminación no desvirtuado por la empresa.

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¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SOLICITADA?Fuentes.- ADN Social y STS 25-9-24.Extraído de la fuente de re...
09/12/2024

¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SOLICITADA?

Fuentes.- ADN Social y STS 25-9-24.

Extraído de la fuente de referencia. El solicitante de una pensión de jubilación anticipada puede desistir de su solicitud a la vista de la cuantía reconocida, sin que suponga una renuncia de derechos de Seguridad Social prohibida legalmente. Y ello, con independencia de los motivos que inducen al solicitante a actuar de esta forma ya que es en su propia conveniencia con la pretensión de mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo la misma prestación de jubilación en mayor cuantía.

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Fuentes.- ADN Social y STS 25-9-24. Extraído de la fuente de referencia. El solicitante de una pensión de jubilación anticipada puede desistir de su solicitud a la vista de la cuantía reconocida, sin que suponga una renuncia de derechos de Seguridad Social prohibida legalmente. Y...

06/12/2024

¿CÓMO SE CALCULA LA PRESTACIÓN DE IT EN CASO DE RECAÍDA?

Fuentes ADN Social y STS 11-9-24.

Extraído de la fuente de referencia. En caso de recaída, la base reguladora de la prestación de IT no es la reconocida en el primer proceso, sino que se debe recalcular teniendo en cuenta las cotizaciones del mes anterior a la recaída.

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LA EXTINCIÓN DE TODOS LOS CONTRATOS DE UN CENTRO DE TRABAJO NO CONSTITUYE DESPIDO COLECTIVOFuentes ADN Social y STS 12-6...
04/12/2024

LA EXTINCIÓN DE TODOS LOS CONTRATOS DE UN CENTRO DE TRABAJO NO CONSTITUYE DESPIDO COLECTIVO

Fuentes ADN Social y STS 12-6-24.

Extraído de la fuente de referencia. El TS confirma la falta de competencia objetiva del TSJ para conocer de la extinción de los contratos de los 11 trabajadores adscritos a un centro de trabajo, en una empresa que cuenta con más de 2.000 trabajadores. Considera que no se trata de un supuesto de despido colectivo, dado que la unidad de referencia solo puede ser el centro de trabajo cuando éste emplea a más de 20 trabajadores, independientemente de que se extingan todos los contratos del centro, y no se superan los umbrales establecidos en el ET art.51 en la totalidad de la empresa.

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¿ES VÁLIDO EL DESPIDO COMUNICADO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DIGITAL SIGNATURIT?Fuentes ADN Social y STSJ Madrid 5-7-24.Ex...
02/12/2024

¿ES VÁLIDO EL DESPIDO COMUNICADO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DIGITAL SIGNATURIT?

Fuentes ADN Social y STSJ Madrid 5-7-24.

Extraído de la fuente de referencia. El TSJ Madrid declara la validez del despido disciplinario por faltas de asistencia que la empresa comunica al trabajador vía e-mail, utilizando para certificar el envío la aplicación Signaturit. La negativa del trabajador a recibir la comunicación exime de responsabilidad a la empresa y determina la calificación del cese como procedente.

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