05/12/2020
BOC núm.249, sábado 5 de diciembre de 2020.
🔴 El Gobierno de Canarias anuncia las siguientes medidas, debido al aumento de contagios en la isla de Tenerife.
Dichas medidas estarán en vigor, al menos, hasta el próximo 19 de diciembre:
🕚Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 23:00 a las 06:00 durante 7 días naturales,salvo para la realización de las actividades esenciales recogidasen el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (Toque de queda vigente hasta el sábado 12 de diciembre de 2020).
👨👩👧👧Encuentros sociales y familiares. Permanencia en grupos de convivencia estable.
- Máximo 4 personas, en espacios de uso público o privados, cerrados o al aire libre, salvo convivientes.
- En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número.
🚗Movilidad: Desplazamientos de toda la población.
- Recomendación de salir del domicilio sólo lo necesario y evitar espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas o en las que concurran muchas personas.
Cierre a las 23 horas de establecimientos con Servicios no esenciales.
🍽️Hostelería y restauración.
Zonas interiores:
- Ocupación máxima de 1/3 del aforo autorizado.
Terrazas al aire libre:
- Ocupación máxima del 50% aforo autorizado.
- Se prohíbe fumar en las terrazas.
Comunes:
- Ocupación máxima de 4 personas por mesa.
- Distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes. Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la
mesa, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.
- Prohibido el consumo en barra.
- Se permite prestar el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio.
- Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00.
🏢Residencias de estudiantes:
- Prohibidas las visitas a las residencias de estudiantes.
🏡Centros recreativos de niños y jóvenes,
asociaciones de vecinos, etc.
-Permanecerán cerrados.
🎭Actividades culturales en cines, teatros,
auditorios y espaciossimilares:
- 1/3 del aforo autorizado en espacios interiores.
- 50% del aforo autorizado en espacios al aire libre.
- Prohibido comer o beber durante las sesiones.
🎟️Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
Bibliotecas, salas y servicios.
- 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios.
- Número máximo de 4 personas en las actividades en grupo.
🏋️Actividad deportiva en zonas interiores
de instalaciones ycentros deportivos:
- 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas o espacios y hasta un máximo de 15 personas y prohibida asistencia público.
- Número máximo de 4 personas en actividades en grupo.
- Prohibida la práctica de deporte de contacto.
- Mascarilla obligatoria durante la práctica de ejercicio salvo para deportes que requieran la utilización de piscinas, pistas específicas tales como tenis, pádel, squash o pistas polideportivas,exclusivamente durante la realización de dichas actividades específicas y respetando la ocupación máxima para cada juego o deporte.
- Garantizar la ventilación del establecimiento por espacio de al menos 30 minutos al comienzo y al final de cada jornada y al finalizar cada actividad de grupo. En caso de ventilación mecánica no podrá emplearse la función de recirculación de aire interior. Si no es posible garantizar la ventilación, el establecimiento deberá permanecer cerrado.
⛪Lugares de culto religioso:
Dentro de los templos:
- 1/3 del aforo autorizado en el interior del templo.
- Prohibidos en el exterior o la vía pública.
Velatorios:
- 1/3 del aforo autorizado
- Número máximo de 10 personas en espacios cerrados.
- Número máximo de 20 personas en espacios abiertos.
👰Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
- 1/3 del aforo autorizado.
🏖️Playas:
- 50% del aforo establecido que se calcula a razón de 4 m2 de superficie útil / persona.
- Grupos de hasta 4 personas, salvo convivientes.
- Los no convivientes deben permanecer a una distancia de al menos 2 metros cuando no hagan uso de mascarilla en la playa.