Carlos Cabrera Abogados

Carlos Cabrera Abogados Especialistas en materia administrativa (urbanismo y contratación pública), civil y mercantil (societaria y bancaria).

✅ Victoria legal de nuestro Despacho.La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ABSUELTO plen...
15/12/2025

✅ Victoria legal de nuestro Despacho.

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ABSUELTO plenamente a nuestros clientes, Gabriel Ruiz Romero y Canasfal Actividades S.L., en el caso de la obra de la LP-1 en La Palma.

El Tribunal concluye que NO hubo estafa, falsedad ni fraude. Las discrepancias fueron un conflicto técnico-administrativo, sin intención delictiva.

Reafirmamos el derecho a la presunción de inocencia y la necesidad de prueba para condenar.

19/10/2025

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Nueva sentencia ganada por nuestro despacho, una excelente noticia publicada en El Día. 👏
04/12/2024

Nueva sentencia ganada por nuestro despacho, una excelente noticia publicada en El Día. 👏

El Cabildo de La Palma, representado por el abogado del Estado en excedencia Carlos Cabrera Padrón, ha ganado “la batall...
03/06/2024

El Cabildo de La Palma, representado por el abogado del Estado en excedencia Carlos Cabrera Padrón, ha ganado “la batalla legal por el reintegro de la subvención destinada a la rehabilitación y acondicionamiento del antiguo Hospital de Las Nieves”.

La Audiencia Nacional ha anulado la orden de reintegro de la subvención destinada a la rehabilitación y acondicionamiento del antiguo Hospital de Las Nieves

𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒  |  𝐂𝐀𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐃𝐄𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒¿Tu empresa ha puesto ya en marcha el canal de denuncias?A partir del próximo 1 de dicie...
30/10/2023

𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 | 𝐂𝐀𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐃𝐄𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒

¿Tu empresa ha puesto ya en marcha el canal de denuncias?

A partir del próximo 1 de diciembre de 2023 entra en vigor la obligación de disponer de un canal de denuncias en aquellas empresas de más de 50 o más trabajadores, en virtud de la reciente entrada en vigor de la Ley 2/2023 de protección al informante.

El Despacho de Carlos Cabrera, experto en compliance, desarrolla todos los mecanismos necesarios para la completa implantación de los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la normativa. La solución ofrecida incluye el hosting y la actualización del producto ofertado, así como el asesoramiento jurídico necesario.
Desarrollamos con carácter personalizado un protocolo definitorio de los aspectos procedimentales y de seguridad, así como de los acuerdos a adoptar por el órgano de administración. Además, el producto garantiza que la denuncia sea anónima y permite el registro y el seguimiento de la misma, contando con los más altos niveles de seguridad en cuanto a protección de datos se refiere.

El coste del producto se desglosa en los siguientes importes:
• Un coste de 800,00 euros por el estudio e implantación jurídica, elaboración e integración del protocolo exigido y examen de los requisitos y formalidades previstas en la Ley; actuaciones que se llevaran a cabo por profesionales expertos en la materia integrados en el Despacho de Carlos Cabrera.
• Un coste de alta de 1.000,00 euros y 200,00 euros anuales de mantenimiento para la adquisición del software desarrollado por la reconocida entidad Atlantis Technology.

Si necesitas implementar este canal no dudes en contactar con nosotros.

𝐄𝐋 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐎 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀 𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝐀𝐘𝐔𝐍𝐓𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐀 𝐃𝐄𝐕𝐎𝐋𝐕𝐄𝐑 𝐋𝐀 𝐏𝐋𝐔𝐒𝐕𝐀𝐋Í𝐀 𝐄𝐍 𝐓𝐎𝐃𝐎𝐒 𝐋𝐎𝐒 𝐂𝐀𝐒𝐎𝐒La sentencia del Tribunal Supremo (Recur...
19/04/2023

𝐄𝐋 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐎 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀 𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝐀𝐘𝐔𝐍𝐓𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐀 𝐃𝐄𝐕𝐎𝐋𝐕𝐄𝐑 𝐋𝐀 𝐏𝐋𝐔𝐒𝐕𝐀𝐋Í𝐀 𝐄𝐍 𝐓𝐎𝐃𝐎𝐒 𝐋𝐎𝐒 𝐂𝐀𝐒𝐎𝐒

La sentencia del Tribunal Supremo (Recurso nº 4254/2021) que afecta al Ayuntamiento de Arona (Tenerife) establece que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal también alcanza a aquellos contribuyentes que impugnaron el impuesto aunque no hubiera habido un incremento de valor, y que no alegaron la inconstitucionalidad del impuesto.

La sentencia establece que "no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados" por el TC, lo que significa que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.

Por lo tanto, los Ayuntamientos tendrán que devolver la plusvalía en todos los casos en los que se haya pagado este impuesto de forma indebida.

Todavía está pendiente una última decisión del Tribunal Supremo sobre si la sentencia del Tribunal Constitucional tiene efectos desde el día en que se anunció el fallo en una nota, que fue el 26 de octubre de 2021, o desde la publicación oficial de la sentencia en el BOE el 25 de noviembre de 2021.

Encantados de aportar nuestro granito de arena a la fusión de estas dos empresas punteras.
23/02/2023

Encantados de aportar nuestro granito de arena a la fusión de estas dos empresas punteras.

Las empresas canarias OneCyber y SECUORA, especializadas en proporcionar servicios de ciberseguridad, anuncian una fusión que convierte a la resultante en la empresa líder en Canarias del sector.

El auge de la ciberdelincuencia amenaza a las empresas.El Ministerio del Interior ha dado publicidad al IX Informe sobre...
17/02/2023

El auge de la ciberdelincuencia amenaza a las empresas.

El Ministerio del Interior ha dado publicidad al IX Informe sobre Cibercriminalidad en el que se desglosan los datos de delincuencia informática obtenidos durante la anualidad de 2021, poniendo de manifiesto un aumento exponencial de esta desde 2017 y en los que en su mayoría se corresponden con estafas informáticas, situando a la ciberdelincuencia como primer riesgo corporativo, sin perder de vista que este puede llevar a su vez a un segundo riesgo: la pérdida de reputación de las entidades.
Los datos reflejados en el informe permiten concluir que las víctimas de los ciberataques son en su mayoría (40%) empresas, llevando anudado un incremento igualmente exponencial de procesos judiciales en los que la persona jurídica se ve envuelta.
En aras de prevenir o, en su caso, mitigar las consecuencias penales y civiles expuestas, desde el ámbito del compliance conviene articular un Código Ético que estipule los protocolos y conductas adecuadas en acogimiento de un modelo de Cumplimiento Normativo previo -y continuo- que recoja un análisis de riesgos, la evaluación de impacto y una estrategia legal corporativa posterior.
Como hemos reiterado desde la asunción en nuestro marco normativo del cumplimiento normativo: un eficaz modelo de cumplimiento exime a la empresa de la posible responsabilidad penal corporativa.
Este modelo de cumplimiento debe estar en continua evolución de cara a dar acogida a las novedades jurisprudenciales y normativas, extremo que, sin duda, repercutirá en su eficacia a la hora de prevenir la comisión delictiva o servir como eximente -o atenuante- en el eventual proceso penal. Dentro de estas novedades y en el ámbito de la ciberdelincuencia, hemos de hacer obligada referencia al nuevo Esquema Nacional de Seguridad publicado por el Real Decreto 311/2022, derogando el anterior del año 2010, y que recoge como principios básicos los siguientes:
— Seguridad como proceso integral.
— Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
— Prevención, detección, respuesta y conservación.
— Existencia de líneas de defensa. Vigilancia continua.
— Reevaluación periódica.
— Diferenciación de responsabilidades.
La implementación y seguimiento de un programa de complimiento eficaz retribuye grandes beneficios a las corporaciones ante los eventuales procesos penales en los que estas se vean envueltas por delitos cometidos en su seno, llegando incluso a operar como eximente total de responsabilidad penal y como causa de sobreseimiento desde la propia fase de instrucción, con las ventajas -sobre todo reputacionales- que repercutiría el evitar la “pena de banquillo” y no tener que llegar hasta juicio oral.

¿𝐕𝐞𝐧𝐝𝐢𝐬𝐭𝐞 𝐮𝐧 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞 𝐲 𝐚𝐮𝐧𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐝𝐢𝐬𝐭𝐞 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐞𝐥 𝐀𝐲𝐮𝐧𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐛𝐫ó 𝐥𝐚 𝐩𝐥𝐮𝐬𝐯𝐚𝐥í𝐚? ...𝐞𝐧𝐭𝐨𝐧𝐜𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐭𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐚.Tanto...
14/02/2023

¿𝐕𝐞𝐧𝐝𝐢𝐬𝐭𝐞 𝐮𝐧 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞 𝐲 𝐚𝐮𝐧𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐝𝐢𝐬𝐭𝐞 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐞𝐥 𝐀𝐲𝐮𝐧𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐛𝐫ó 𝐥𝐚 𝐩𝐥𝐮𝐬𝐯𝐚𝐥í𝐚? ...𝐞𝐧𝐭𝐨𝐧𝐜𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐭𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐚.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han declarado que las liquidaciones de plusvalía en ventas a pérdida son nulas y se pueden reclamar si no han pasado 4 años desde que te notificaron la liquidación.

Da igual que la resolución administrativa por la que te comunicaron la liquidación sea firme, porque al ser nula de pleno derecho todavía se puede reclamar si no han pasado 4 años.

No dudes en contactarnos si tienes alguna duda acerca de tu caso.

𝐍𝐎𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀𝐒  |  𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐄𝐍 𝐑𝐄𝐋𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐂𝐎𝐍 𝐋𝐀 "𝐏𝐋𝐔𝐒𝐕𝐀𝐋Í𝐀 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋"La sentencia del Tri...
20/12/2022

𝐍𝐎𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀𝐒 | 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐄𝐍 𝐑𝐄𝐋𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐂𝐎𝐍 𝐋𝐀 "𝐏𝐋𝐔𝐒𝐕𝐀𝐋Í𝐀 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋"

La sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de septiembre de 2022 abre la puerta a la solicitud de nulidad de liquidaciones de plusvalía, aunque fueran firmes, en ventas a pérdidas.

El Tribunal Constitucional desde 2017 declaró que en el supuesto de vender un inmueble por debajo del valor de su adquisición (venta a pérdidas) el Ayuntamiento correspondiente no podía liquidar cantidad alguna por tal concepto.

Sin embargo, los Ayuntamientos han seguido girando liquidaciones y se entendía que si no habían sido recurridas en plazo, al ser firmes, no podían ser "atacadas".

Ahora al Tribunal Constitucional sale al paso de dicha tesis para señalar que se trata de una nulidad de pleno derecho sin limitación de efectos y por tanto, aunque la liquidación fuera firme puede obtenerse su nulidad a través de la correspondiente revisión de oficio si no han pasado más de cuatro años desde su notificación.

𝐍𝐎𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀𝐒  |  𝐄𝐋 𝐓𝐉𝐔𝐄 𝐀𝐍𝐔𝐋𝐀 𝐄𝐋 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟏𝟗𝟖 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐓𝐎𝐒El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarad...
22/11/2022

𝐍𝐎𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀𝐒 | 𝐄𝐋 𝐓𝐉𝐔𝐄 𝐀𝐍𝐔𝐋𝐀 𝐄𝐋 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟏𝟗𝟖 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐓𝐎𝐒

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado la ilegalidad del artículo 198.4 de la Ley de contratos del sector público que permitía a la Administración pagar las facturas a 60 días, contradiciendo lo dispuesto en la normativa comunitaria que establece un plazo de 30 días.

Al juzgado de lo contencioso de Valladolid le plantean un procedimiento en el que tiene que aplicar un precepto que el Juez interpreta que puede ser contrario al Derecho de la unión europea y plantea lo que se llama "una cuestión prejudicial"
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El Tribunal de Justicia analiza la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid y señala que: a) Por el retraso en el pago de cada factura, la Administración debe abonar 40 € por factura b) Que es ilegal el artículo 198 de la Ley de contratos porque establece un plazo de 30 días para la aprobación de la certificación y 30 para el pago, cuando la directiva dice que tienen que ser 30 en total 3) El iva también genera intereses aunque no se acredite el pago del mismo por el contratista.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62020CJ0585&from=EShttps://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62020CJ0585&from=ES

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