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Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 2 de diciembre de 2024.Absuelto ...
10/12/2024

Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 2 de diciembre de 2024.

Absuelto con una petición de pena de 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. La clave de la Sentencia, la ausencia de verosimilitud de la declaración de la víctima por ausencia de corroboraciones periféricas.

La Audiencia tinerfeña no considera probado que los síntomas de la denunciante sean fruto de abusos y no de su personalidad inestable y sensación de abandono tras divorcio paternal

16/03/2023

Television Canaria. Entrevista Atlantico Noticias (8-3-2023)

Caso Mediador.

15/03/2023

IRPH. Auto del TJUE de 28 de febrero de 2023, asunto C-254/22

El TJUE ha dictado el pasado 28-2 un Auto en similares términos a los ya expuestos en la Sentencia de 3-3-2020 (C-125/18) y Autos de de 17-11-2021 (asuntos C-655/20 y C-79/2021). Es preciso indicar que el TJUE ni siquiera ha valorado la opción de dictar una sentencia, remitiéndose a un Auto, lo cual es frecuente cuando se refiero o trata temas que considera que ya ha resuelto.

Analizando el auto, insiste el TJUE en la dispensa al profesional de facilitar la evolución del índice, siempre y cuando se haya facilitado información suficiente que permita la compresión del modo de cálculo de IRPH. Esta afirmación ya la ha interpretado el TS validando el IRPH, sin valorar la información facilitada por el profesional, por el mero hecho de tratarse de un índice oficial y estar publicado el modo de cálculo en el BOE, cuando lo cierto es que lo único publicado es su definición pero no el método de cálculo.

En cualquier caso, sigo entendiendo que no es aceptable el criterio del TS que nunca analiza, al igual que las audiencias, las premisas fácticas relativas a la información facilitada por el profesional, que a mi juicio devienen fundamentales en estos procedimientos, como entiendo que vuelve a corroborar el TJUE. La entidad bancaria tendría que haber informado para que se comprendiera el método del cálculo del IRPH en los supuestos en los que no se facilitó la evolución del índice.

Por otra parte, la principal novedad a mi juicio, es que el TJUE indica que la buena fe del profesional no es un requisito a examinar previamente que excluya el control de contenido (abusividad). Habrá que ver en el caso concreto si el profesional actuó de buena fe al fijar el tipo de interés de un préstamo hipotecario tomando como referencia un índice previsto por la ley, y si la cláusula que incorpora tal índice puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Al hilo de lo anterior, el TS ha excluido la abusividad, por el mero hecho de que el profesional hubiese utilizado un índice oficial por lo que nunca podría ser abusivo, aunque no hubiese sido transparente en la contratación, informando al consumidor, de tal manera que habrá que atender al reiterado criterio del TJUE relativo a que habría que verificar si en el caso concreto el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía esperar razonablemente que este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación (sentencias de 3 de octubre de 2019, C-621/17, apartado 50, y de 7 de noviembre de 2019, C-419/18 y C-483/18, apartado 55 y jurisprudencia citada).

Es precisamente este extremo donde desde mi punto de vista debe centrarse el debate. ¿Podía la entidad bancaria prever que el consumidor habría aceptado el índice IRPH en el caso de que le hubiesen informado de cómo se calculaba dicho índice, que por concepto, al tratarse de una TAE, siempre iba a ser superior?

Continuando con el examen de contenido, en lo relativo al desequilibrio importante, el TJUE insiste en que no puede limitarse a una apreciación económica de naturaleza cuantitativa recordando que ya ha declarado que un desequilibrio importante puede resultar meramente de un menoscabo suficientemente grave de la situación jurídica en la que el consumidor se encuentre, como parte en el contrato considerado, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere dicho contrato, ya de un obstáculo al ejercicio de estos o de imposición al consumidor de una obligación adicional no prevista por las normas nacionales (sentencia de 3 de octubre de 2019, C-621/17, apartado 51).

A mi juicio, la desigualdad informativa entre las partes inducida por la entidad bancaria omitiendo información relevante (falta de transparencia) es de por sí suficiente para implicar una restricción a los derechos del consumidor a emitir un consentimiento informado, que supone un obstáculo al ejercicio al derecho a la información precontractual que implica por si el desequilibrio importante determinante de la abusividad y nulidad de la cláusula.

Les dejo el Auto.

Auto del TJUE, de 28 febrero 2023, asunto C-254/22.

"(...) En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

1) La segunda parte de la primera cuestión prejudicial, la segunda parte de la undécima cuestión prejudicial y la decimoquinta cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca (Illes Balears) son manifiestamente inadmisibles.

2) Los artículos 3, 5 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa y a una jurisprudencia nacionales que dispensan al profesional de facilitar al consumidor, en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario, la información relativa a la evolución pasada del índice de referencia, al menos durante los dos últimos años, llevando a cabo una comparación con, al menos, un índice diferente, como el euríbor, siempre que esta normativa y esta jurisprudencia nacionales permitan al juez comprobar que, habida cuenta de la información públicamente disponible y accesible y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estaba en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de una cláusula que fija un tipo de interés variable sobre sus obligaciones financieras.

3) Los artículos 3, 5 y 7 de la Directiva 93/13

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a una normativa y a una jurisprudencia nacionales según las cuales la falta de buena fe del profesional es un requisito previo necesario para llevar a cabo cualquier control del contenido de una cláusula no transparente de un contrato celebrado con un consumidor. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes del litigio principal, debe considerarse que el profesional actuó de buena fe al fijar el tipo de interés de un préstamo hipotecario tomando como referencia un índice previsto por la ley, y si la cláusula que incorpora tal índice puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

4) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula abusiva que fija el tipo de interés variable de un préstamo hipotecario recurriendo a un índice de referencia, el juez nacional sustituya ese índice por un índice legal, aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir tras la supresión de dicha cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad deje al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales."

Pedro Revilla Melián. Abogado ICATF

Diario de Avisos. 17 octubre 2021. Nulidad de Swap.Tras varios años de lucha, el artículo se hace eco de la sentencia de...
17/10/2021

Diario de Avisos. 17 octubre 2021. Nulidad de Swap.

Tras varios años de lucha, el artículo se hace eco de la sentencia de la sección Cuarta de la Ap de S/C de Tenerife, que hemos logrado, por la han condenado al Banco de Santander a devolver 283.000 euros, de liquidaciones de un swap que colocaron a un empresario del sector del transporte, sin ningún tipo de conocimiento de productos bancarios complejos. Además condena al Santander a pagar más de 80.000 euros de intereses y costas de ambas instancias. Como nos nos cansamos de decir, siempre lo mismo, contratación seriada ocultando información relevante, motivadora de un consentimiento no informado; y da lo mismo que se trate de un empresario o de un consumidor. La consecuencia debe ser siempre la nulidad absoluta por vulneración de normas imperativas. A ver si nuestro TS se quita el lastre de la contratación por negociación y aplica la LCGC haciendo una interpretación favorable a la parte débil del contrato, para cuya protección se hizo la norma.

Pedro Revilla Melian.
Abogado ICATF

25/03/2021

El Alto Tribunal suspende la causa en curso a la espera de que Europa vuelva a manifestarse sobre el polémico índice

Nuevo Auto de la AP Las Palmas, notificado 16 marzo 2021, suspendiendo el recurso de apelación, en el que se discute la ...
16/03/2021

Nuevo Auto de la AP Las Palmas, notificado 16 marzo 2021, suspendiendo el recurso de apelación, en el que se discute la validez de la cláusula de indexación al IRPH cajas y como sustitutivo el IRPH entidades impuesta por UCI, a la espera del TJUE. Seguimos en la lucha.

IRPH. La Audiencia Provincial de Las Palmas también nos suspende los procedimientos de IRPH, a la vista de la Providenci...
15/03/2021

IRPH. La Audiencia Provincial de Las Palmas también nos suspende los procedimientos de IRPH, a la vista de la Providencia del TS de 5 de marzo de 2021, que había suspendido a instancias de nuestro despacho, a la espera de la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona.

Primero fue la AP de Tenerife, por Providencia de 10 de febrero de 2021, quien accedió a nuestra petición de suspensión, luego el TS mediante Providencia de 5 de marzo de 2.021, y ahora la AP de Las Palmas, que el 28 de enero de 2021 no hacía accedido a suspender, ha decretado la suspensión mediante Auto de 11 de marzo de 2021, que les adjunto.

Estamos muy felices de haber logrado la suspensión de los procedimientos en Canarias y en el TS, en beneficio de los consumidores de toda España.

Una gran parte de los medios a nivel nacional se hacen eco de la suspensión de los recursos de casación de IRPH que cons...
06/03/2021

Una gran parte de los medios a nivel nacional se hacen eco de la suspensión de los recursos de casación de IRPH que conseguimos ayer. Primero nos suspendió la AP Tenerife y ahora el TS.

Estamos muy satisfechos. Seguimos en la lucha.....

https://elpais.com/economia/2021-03-05/el-supremo-paraliza-los-asuntos-de-hipotecas-vinculadas-a-irph.html

https://confilegal.com/20210306-la-sala-de-lo-civil-del-supremo-no-admite-paralizar-las-inadmisiones-de-recursos-de-irph-pero-de-facto-tiene-que-hacerlo/

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2021/03/06/supremo-casos-sobre-hipotecas-irph-tras-consulta-corte-europea/0003_202103G6P29993.htm

https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2021/03/05/6042528ee5fdea920e8b45dd.html

https://www.economiadigital.es/economia/supremo-paraliza-hipotecas-irph.html

https://www.elperiodico.com/es/economia/20210305/supremo-pide-tjue-aclare-tramita-11560471

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/03/05/economia/1614959974_087467.html

https://www.elconfidencial.com/economia/2021-03-05/supremo-temas-irph-cuestion-prejuicial-tjue_2980232/

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/irph-el-supremo-suspende-nueva-peticion-hasta-que-el-tjue-resuelva-sobre-la-cuestion-prejudicial/

La suspensión del recurso de casación da nuevas esperanzas a los consumidores En el escrito se planteaba al Tribunal Supremo (TS) que, conforme había reconocido la Sala, en las sentencias del Pleno núms. 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, se había analizado la repercusión de la STJU...

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