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¡ Hola, mi gente! Novedades e■El Tribunal Supremo confirma, a través de una reciente sentencia, la suspensión del pago d...
21/02/2022

¡ Hola, mi gente! Novedades e
■El Tribunal Supremo confirma, a través de una reciente sentencia, la suspensión del pago de la pensión alimenticia establecido a cargo de un padre y a favor del hijo mayor de edad durante los meses que se encuentre estudiando en  Estados Unidos, aunque continuará abonándola durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España. El Alto Tribunal considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias respecto a las tenidas en cuenta al dictarse la sentencia de divorcio.
■Las actuales circunstancias son diferentes a las contempladas en el momento de establecerse el convenio regulador. Y es que, el hijo, por razones de estudios, vive en Estados Unidos, y el padre sufraga todos los gastos, incluyendo alimentos, habitación e incluso desplazamientos de un país a otro.  Gastos que, antes de irse al extranjero, eran compartidos por ambos progenitores, ya que vivía con su madre en la casa familiar. Con la nueva situación, todos los gastos son cubiertos por el padre. 
■Por tal motivo, el padre presentó demanda de modificación de medidas, en base al artículo 90.3 del CC, el cual establece que  "Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".
A pesar de que la solicitud del padre fue estimada en primera instancia, la Audiencia Provincial la rechazó tras ser recurrida por la madre, al considerar que, aunque el hijo estudie fuera, no desaparece la convivencia familiar, por lo que entendía que no concurrían circunstancias significativas para modificar las medidas establecidas.
Finalmente, el Supremo considera ajustada la solución adoptada por el Juzgado en primera instancia, que, sin extinguir la aportación del padre en concepto de alimentos, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios, y en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos.
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¡Hola amig@s! ¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven?🔊Podrán ser beneficiarias...
19/01/2022

¡Hola amig@s!
¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven?
🔊Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y tener hasta 35 años (inclusive), en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la LAU o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la LAU.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
🎙¿Cómo será abonada la ayuda del Bono Alquiler Joven?
El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria o a la entidad colaboradora correspondiente, con carácter general, de forma periódica, a ser posible mensual, por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Se podrán hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o aval a los beneficiarios.
🎙¿Cuándo se podrá solicitar el Bono Alquiler Joven?
En el plazo de 1 mes y medio o dos meses desde la publicación en el BOE.
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¡Hola amig@s! Esto ocurrió en Nochevieja,  pero ya tenemos Sentencia ‼️‼️"Agentes de la Policía Municipal de Madrid han ...
17/01/2022

¡Hola amig@s! Esto ocurrió en Nochevieja, pero ya tenemos Sentencia ‼️‼️
"Agentes de la Policía Municipal de Madrid han detenido esta pasada madrugada a una mujer nicaragüense de 26 años por un presunto delito de abandono al dejar a su hijo de dos años llorando en la terraza de su casa. La mujer se fue de fiesta y dejó al pequeño solo en casa.
Según han trasladado fuentes del Cuerpo a Europa Press, un vehículo indicativo de la Policía Municipal se desplazó sobre las 3.30 horas de la mañana hasta esta vivienda, requeridos los agentes por varios ciudadanos porque, en la terraza, un menor de 2 años y medio, en pijama, se encontraba "llorando y gritando" pidiendo la presencia de su madre.
Cuando pudieron acceder a la vivienda, los agentes comprobaron que el niño tenía síntomas de tener bastante frío. La vivienda tenía suciedad y bebidas alcohólicas a su alcance.
Fue detenida por un presunto delito de abandono del menor y trasladada a dependencias policiales. Por su parte, el niño fue trasladado a un centro de acogida para su custodia".
‼️¿CÓMO SE RESOLVIÓ EL ASUNTO AHORA?❓❓
🔴El Fiscal solicitó 3 años de prisión, pero finalmente se llega a un acuerdo de conformidad con éste, imponiéndose a la mujer una pena de 16 meses, que queda suspendida al carecer de antecedentes penales, evitando con ello su ingreso en prisión, y sin que, además resulte afectada la patria potestad. ( asunto Legacy Abogados)

⚫¿ QUÉ OS PARECE ESTA SENTENCIA? JUSTA? UN ÉXITO? O TODO LO CONTRARIO?
Os leo!!!!

¡ Hola amig@s! Os traigo un post sobre la importancia del bienestar de los menores...algo para mi fundamental!!!🎙El hijo...
14/01/2022

¡ Hola amig@s! Os traigo un post sobre la importancia del bienestar de los menores...algo para mi fundamental!!!
🎙El hijo dejó de relacionarse con su hermana al negarse a acudir al domicilio de su padre, tras denunciar el maltrato psicológico que ejercía la pareja de su progenitor sobre él. 

El menor expresó claramente las razones por las que no quería relacionarse con la madre de su hermana. Según se desprende del informe psicosocial, el menor se sentía inseguro con el padre y su pareja, quienes criticaban en voz alta a su madre, lo cual repercutía negativamente en su evolución emocional.

Por otro lado, según se desprende la sentencia, el padre, pese a tener un régimen de visitas muy amplio con el niño, no hizo nada para que se cumpliese. Lo que denota falta de interés a juicio del Tribunal, cuanto no desidia, a pesar de los esfuerzos del menor de ver a su hermana.
Asimismo,  la resolución refleja que tanto el padre y su pareja no permitían que ambos menores se vieran fueran del domicilio, pues le decían que solo podía ver a su hermana en presencia de la madre de la misma a sabiendas del malestar del niño.
Por todo ello, y con el fin de garantizar la estabilidad emocional de los menores, los magistrados confirman la sentencia de primera instancia que establece un régimen de visitas consistente en dos sábados al mes desde las 10 a las 19h reintegrando a esa hora al menor en el domicilio materno, realizándose las mismas fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la madre de su hermana.
Además, se establece que se podrá realizar una comunicación entre los dos hermanos por vía telefónica o vídeo llamada tres veces a la semana entre la hora de salida del colegio y las 21 horas.
Igualmente, el Tribunal considera que en el caso de que durante dos meses seguidos no puedan llevarse a efecto las visitas entre los dos hermanos en la forma determinada en la parte dispositiva de esta sentencia, se reunirán en el Punto de Encuentro, hasta que el menor cuente con 18 años de edad, y su hermana 8 años, fecha en que las visitas se realizarán sin necesidad de la presencia paterna y de punto de encuentro alguno.
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¡ Hola, amig@s! Vísperas de Nochebuena y aquí os traigo la sentencia de la semana!!🔊Un arrendatario puede oponerse al de...
23/12/2021

¡ Hola, amig@s! Vísperas de Nochebuena y aquí os traigo la sentencia de la semana!!
🔊Un arrendatario puede oponerse al desahucio alegando que nada debe y, con carácter subsidiario, consignar la cantidad reclamada para enervar la acción. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, mediante al cual impide un desahucio de una inquilina al considerar que no tiene sentido que se limite su derecho de defensa, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar.
🔊El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la demandada y declara enervada la acción resolutoria del contrato de arrendamiento litigioso.
En este caso, la arrendataria se opuso al desahucio por considerar no debidas las cantidades reclamadas, pero, con carácter subsidiario y para el supuesto de que su oposición no fuera jurídicamente refrendada, procedió a consignar el importe reclamado a efectos de enervar la acción contra ella ejercitada.
El Tribunal no está conforme en que sólo sea factible una incondicionada consignación para pago que finalizase el procedimiento de desahucio. En este sentido, la Sala acuerda que sí es posible la referida enervación ya que no puede aceptarse que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado una vez que es judicialmente determinado.
🔊Por ello, los magistrados exponen que no tiene sentido que se limite de la manera expuesta el derecho de defensa de la arrendataria, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar y, por tanto, consideran adecuado tener la posibilidad de NEGAR LA DEUDA y, al mismo tiempo, CONSIGNAR para el supuesto de que su oposición no fuera estimada y, de esta forma, mantener la vigencia del vínculo arrendaticio concertado.
‼️En consecuencia, la Sala deja sin efecto el pronunciamiento relativo a la resolución del contrato y declara enervada la acción de desahucio por falta de pago de las cantidades adeudadas.‼️
NUEVA PUERTA ABIERTA A LOS INQUILINOS!!!
¿ Qué os parece esta sentencia??
Os leo!!!

¡ Hola, amig@s! No logro entender la " exclusividad " de algunos padres sobre sus hijos...Veamos este caso:🔴Al parecer, ...
22/12/2021

¡ Hola, amig@s! No logro entender la " exclusividad " de algunos padres sobre sus hijos...Veamos este caso:
🔴Al parecer, según publica Abc de Sevilla, la progenitora se llevó a los niños a principios de noviembre para evitar que fueran vacunados contra el coronavirus como era la intención del padre. La información del diario es que la mujer es reacia en líneas generales a que sus hijos sean vacunados y que ya anteriormente se había opuesto a que recibiesen otras inmunidades previstas en el calendario infantil. 
‼️Ambos progenitores están separados y tienen el régimen de la custodia compartida. Sin embargo, ante la actitud de la madre, que incluso no ha llevado durante este tiempo a los niños al colegio para que no se los quitasen, obligando así a su centro educativo a activar el protocolo de absentismo, un tribunal decidió la revocación temporal del régimen. 
🔴El pasado 16 de diciembre la mujer recibió la notificación con la decisión del juez, otorgando así al padre la custodia para salvaguardar el interés de los menores.
‼️Al día siguiente, ella desapareció con sus hijos menores.‼️
La verdad es que hay padres ( madre en este caso) que realizan acciones como la sustracción de los menores al padre, sin tener en cuenta el daño que irrogan a sus hijos!!! Los saca del colegio, los separa de su padre, de su entorno, todo por un tema de vacunación!!! ¿ Realmente está pensando en el interés superior y beneficio de los menores???

Os leo!!!
ustodia #

¡Actualidad!🔊La Audiencia Provincial de Ávila confirma, a través de una reciente sentencia, la condena por homicidio imp...
20/12/2021

¡Actualidad!
🔊La Audiencia Provincial de Ávila confirma, a través de una reciente sentencia, la condena por homicidio imprudente y por abandono del lugar del accidente impuesta a dos conductores que de forma sucesiva atropellaron a un peatón que falleció como consecuencia de los impactos recibidos y no pararon a auxiliarle. Aunque fueron absueltos por el delito de conducción temeraria, los magistrados consideran la conducta de ambos conductores como imprudencia grave, ya que circulaban con exceso de velocidad en una zona limitada a 50 km/h.
🔊Consecuencia del primer atropello, el peatón quedó tendido sobre la calzada, en la zona próxima al margen derecho de la misma en el sentido de la calzada. Seguidamente fue arrollado por el segundo vehículo que circulaba inmediatamente detrás del primer coche a escasísima distancia respecto de éste, y a una velocidad similar.
🔊Según refleja la resolución, ninguno de los dos conductores realizó maniobra evasiva para esquivar al peatón; incluso el segundo vehículo, arrastró a la víctima durante varios metros con la parte inferior del vehículo, hasta conseguir desprenderse del cuerpo.
🔊Además, ninguno de los dos condenados, siendo perfectamente conocedores de lo sucedido, pararon para auxiliar a la víctima, todo lo contrario, continuaron la marcha sin detenerse, ni reducir la velocidad. Ambos coches abandonaron el lugar del siniestro y dejaron en la calzada al peatón ya fallecido.
🔴Por todo ello, la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal, mediante la cual se condena a ambos conductores, a 3 años de prisión y a 5 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave  previsto y penado en el art. 142.1 del CP  y, a 3 años de prisión y 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un delito de abandono del lugar del accidente recogido en el art. 382 bis del CP . Además, se les condena al pago de 80.000 euros en concepto de indemnización.
Qué crueldad, qué frialdad...
¿ Qué opináis vosotr@s?

¡Hola, amig@s! Hoy os voy a hablar de la importancia de hacer testamento ‼️➡️Es una forma mucho más personal de resolver...
20/12/2021

¡Hola, amig@s! Hoy os voy a hablar de la importancia de hacer testamento ‼️
➡️Es una forma mucho más personal de resolver una herencia. Si haces TESTAMENTO, tus herederos legítimos sólo recibirán la legítima (un tercio de la herencia). Podrás disponer de la mayor parte de tu herencia para otorgársela a quien tú consideres oportuno (un hijo que al final es el que se ocupa de sus hijos, una institución…etc)
➡️Resolver una HERENCIA mediante un testamento es mucho más rápido y conlleva un menor coste. El trámite es mucho más sencillo y genera menos estrés entre los implicados.
➡️Podrás nombrar a un ALBACEA, que será responsable de la gestión y custodia de la herencia, así como del reparto de los bienes a los herederos.
➡️Garantiza que en ausencia de herederos, el ESTADO se quede con los bienes del fallecido.
➡️Es un documento que puede ser modificado en cualquier momento antes del fallecimiento si el testador considera que han variado las circunstancias que tuvo presentes cuando lo hizo.
➡️En el caso de matrimonios, se pueden hacer TESTAMENTOS RECÍPROCOS, en el que los cónyuges pueden decidir dejar en USUFRUCTO los bienes el uno al otro. De esta manera, los cónyuges garantizan el interés mutuo frente a terceros herederos.

‼️En Guerrero&Abogados te ayudamos con la resolución de herencias, gestionamos en tu nombre todos los trámites necesarios, protegiendo en todo momento tus intereses y los de tus herederos.‼️

¡ Hola, amig@s! Os traigo una sentencia referente a la vacunación infantil...cuanto menos curiosa!!🔊La justicia ha permi...
19/12/2021

¡ Hola, amig@s! Os traigo una sentencia referente a la vacunación infantil...cuanto menos curiosa!!
🔊La justicia ha permitido que la madre de un menor no vacune a su hijo, tras un desacuerdo entre ambos progenitores que están separados.
🔴En el auto judicial se afirma que «hace un año, no se había comenzado con la campaña de vacunación del covid en España, y sin embargo, ahora, tras casi un año suministrándose dicha vacuna, y con una alta tasa de vacunación que ronda el 80%, los datos de contagio no son mejores»
🔴También se acredita que «los menores de edad apenas sufren consecuencias del covid». Para ratificarlo hace alusión a su índice de mortalidad (0,00023%) y la baja hospitalización de pronóstico grave (0,0024%), por lo que considera que «el posible beneficio que obtendría el menor es muy escaso».
🔴Por último, el juez alude a los riesgos, aseverando que «habiéndose constatado efectos adversos de gravedad a corto plazo, y siendo totalmente desconocidos los que se pudieren dar a medio y largo plazo, entendemos que los posibles efectos adversos de la vacuna en el menor pueden ser muy superiores y pueden tener unas consecuencias adversas para su salud».
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en los próximos 20 días.
✔Me parece una sentencia muy interesante, que plantea un dilema que está sobre la mesa y sobre el que os pronunciásteis hace unos días en la encuesta que publiqué, ganando la opción " no estoy segur@", frente a la pregunta:¿ vacunación infantil?
✔Veremos si se recurre la sentencia, en que queda la resolución de la misma. Pues sería un precedente importante y Sanidad se echaría las manos a la cabeza 😯...
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¡ Hola, amig@s!🔊Se publica la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la...
19/12/2021

¡ Hola, amig@s!
🔊Se publica la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
✔Aquí van algunas de las claves de esta norma 👇🏻👇🏻👇🏻

-el convenio regulador de los efectos de la separación y divorcio habrá de regular el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal;

-Si los acuerdos de los conyuges fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado;

-En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con el destino de los animales de compañía;

-Al objeto de resolver sobre la guarda conjunta se tendrá en cuenta la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas;

-La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales;

Si quieres saber mucho más ➡️contáctame!🐶😊

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Dirección

Avenida Tres De Mayo Nº30, 2ªPlanta
Santa Cruz De Tenerife
38005

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