Abogado Antonio Tejeda Encinas

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Abogado con 20 años de experiencia en Familia, Laboral, Herencias, Servidumbres, Inmigración y Violencia de Género, Penal y delitos digitales, así como Derecho Internacional...

Tras un divorcio, la vivienda familiar pasa de ser refugio a ser el punto más delicado. por Abogado Antonio Tejeda Encin...
10/09/2025

Tras un divorcio, la vivienda familiar pasa de ser refugio a ser el punto más delicado.
por Abogado Antonio Tejeda Encinas

Aunque figure a nombre de uno, si fue el hogar común la ley la protege y condiciona su destino. El Supremo ya no acepta usos eternos: se limitan en el tiempo porque ambos deben rehacer su vida.

En la práctica hay tres salidas: vender y repartir; adjudicarla a uno con compensación al otro; o, si hay bloqueo, pedir la división de la cosa común y acabar en venta forzosa/subasta.

Con hipoteca, el banco tiene la última palabra para liberar a quien sale: sin su consentimiento, sigue siendo deudor.

En nuestro despacho resolvemos estos escenarios coVivienda familiar tras el divorcio: qué dice hoy el Tribunal Supremo y cómo resolver la venta o la adjudicación

La vivienda familiar concentra buena parte del conflicto tras la ruptura. Aunque esté a nombre de uno solo, si fue el hogar común su uso recibe una protección específica y condiciona cualquier decisión posterior. Esa protección no convierte la casa en un derecho vitalicio: la tendencia actual es fijar límites temporales y priorizar soluciones que permitan a ambos reorganizar su vida sin quedar anclados a un bien que ya no cumple la función de hogar.

1) Marco legal básico: artículo 96 del Código Civil

El art. 96 CC atribuye, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda a los hijos menores y al progenitor con quien queden. La redacción vigente —tras las últimas actualizaciones— mantiene la lógica protectora de los menores y permite al juez modular la medida conforme a las circunstancias del caso. No es una expropiación encubierta: su finalidad es funcional y temporal, en conexión con la protección de los hijos y la necesidad de los adultos de rehacer su proyecto vital.

2) Doctrina reciente del Tribunal Supremo: límites y supuestos clave

Limitación temporal del uso. La Sala Primera viene recordando que atribuir el uso “para siempre” desnaturaliza el art. 96 CC. En 2024 se insiste en acotar la duración cuando, ponderadas las circunstancias (ingresos, alternativa habitacional, edad y situación de los hijos), una atribución indefinida roza un efecto expropiatorio.

Convivencia con tercera persona. La entrada estable de una nueva pareja hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de “familiar” y puede extinguir el derecho de uso. La línea quedó perfilada desde STS 641/2018 y reiterada después, incluida STS 488/2020 (con posibilidad de un breve periodo transitorio).

Custodia compartida y fórmulas atípicas. La atribución del uso en contextos de custodia compartida no es automática ni ilimitada; tampoco lo es imponer un sistema de “casa nido” sin petición o acuerdo, por su impacto económico y práctico.

3) Tres salidas patrimoniales habituales

a) Venta y reparto. Si hay acuerdo, es la vía más limpia: se vende y se reparte el neto tras cargas y gastos. Conviene fijar precio objetivo, calendario y quién asume costes de conservación hasta la venta.

b) Adjudicación a uno con compensación al otro. Requiere valorar el inmueble, detraer cargas y pactar compensación. Si hay hipoteca, es imprescindible la novación/subrogación: el banco debe consentir la liberación del deudor saliente; sin ese consentimiento, la entidad puede seguir reclamándole. (Art. 1205 CC, práctica bancaria y doctrina administrativa y notarial sobre efectos y tributación de la liberación).

c) Bloqueo: división de la cosa común. Ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad (art. 400 CC). Si el bien es indivisible y no hay acuerdo de adjudicación a uno con indemnización, procede la venta y reparto del precio (art. 404 CC), que, en sede judicial, desemboca habitualmente en subasta.

4) Hipoteca y responsabilidades: el punto crítico

La escritura de divorcio o el convenio regulador no vinculan al banco: para que el que sale quede libre, hace falta el consentimiento expreso de la entidad (liberación/novación). Si no lo hay, ambos siguen siendo deudores frente al acreedor, con las consecuencias de mora o impago. Además, determinadas operaciones de liberación de deudor pueden generar AJD (según configuración del negocio), lo que exige revisar con lupa la solución elegida.

5) Checklist práctico (en lenguaje llano)

Defina primero la estrategia patrimonial (venta, adjudicación o división), no solo el régimen de custodia.

Si hay hipoteca, negocie con el banco antes de cerrar el acuerdo.

En adjudicación a uno, pacte valor, compensación y quién asume rehabilitaciones o derramas.

Si hay bloqueo, active la división de la cosa común: o adjudicación con pago al otro, o subasta y reparto.

Resumiendo

La vivienda familiar no puede convertirse en un ancla indefinida. La protección del art. 96 CC es real, pero temporal y finalista; la doctrina del Supremo ha ido cerrando la puerta a usos perpetuos y a situaciones que desvirtúan la finalidad de la medida (como la convivencia con un tercero). La salida siempre existe: venta, adjudicación o división, con un tratamiento serio de la hipoteca y de los tiempos. Ese es el terreno donde un buen despacho marca la diferencia: seguridad jurídica, protección patrimonial y una ejecución que no deje flecos.

¿Los vecinos de planta baja deben pagar el ascensor?Una de las dudas más frecuentes en comunidades de propietarios es si...
23/08/2025

¿Los vecinos de planta baja deben pagar el ascensor?

Una de las dudas más frecuentes en comunidades de propietarios es si los dueños de viviendas en planta baja, que nunca utilizan el ascensor, deben contribuir a sus gastos.

Norma general

La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios deben participar en los gastos comunes del inmueble, incluyendo el ascensor, aunque no lo utilicen.

Excepciones

Estatutos de la comunidad: si prevén expresamente la exención de ciertos vecinos.

Acuerdo unánime de la junta: puede aprobarse la exoneración, siempre con unanimidad.

Jurisprudencia clave

El Tribunal Supremo confirmó que cuando existe un acuerdo unánime que exime a propietarios concretos (como sucedió en un caso desde 1994), ese derecho adquirido no puede revocarse por una simple mayoría años después.

Conclusión práctica

Si vives en un bajo y no hay estatutos ni acuerdo unánime que te exonere, tendrás que pagar el ascensor. Pero si existe esa exención formal, está protegida con el tiempo.

¿Quieres que revisemos los estatutos de tu comunidad o valorar si puedes acogerte a una exención? Contáctanos y lo analizamos.

⚖️ Parejas de hecho en Canarias: ¿qué pasa si uno fallece?En Canarias, como en gran parte de España, muchas parejas conv...
09/08/2025

⚖️ Parejas de hecho en Canarias: ¿qué pasa si uno fallece?

En Canarias, como en gran parte de España, muchas parejas conviven sin casarse. Pero la ley no siempre protege al conviviente cuando uno de los dos fallece, incluso aunque lleven décadas juntos.

📍 Situación legal en Canarias

Sin testamento: el conviviente no hereda nada por defecto. Los bienes pasan a hijos, padres o familiares.

Registro de pareja de hecho: en Canarias el registro concede ciertos derechos (por ejemplo, acceso a pensión de viudedad si se cumplen requisitos), pero no reconoce derechos sucesorios automáticos como sí ocurre en Cataluña o el País Vasco.

Fiscalidad: en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el conviviente no casado tributa en un grupo menos favorable, lo que puede suponer pagar mucho más que un cónyuge.

🛡️ Cómo evitar problemas

1. Hacer testamento notarial: garantiza que tu pareja reciba bienes o el uso de la vivienda.

2. Contratar seguros de vida o decesos: entregan el capital directamente al beneficiario, sin pasar por la herencia.

3. Pactos o contratos de convivencia: regulan la economía común y evitan discusiones entre herederos.

4. Planificación fiscal previa: para reducir o evitar el impacto del impuesto de sucesiones.

📌 Ejemplo práctico

Una pareja de Las Palmas convivía desde hace 18 años, sin hijos y sin casarse. Uno fallece sin testamento.

Resultado: el piso, comprado entre ambos, pasa en parte a los padres del fallecido. El superviviente debe negociar (o comprar) esa parte si quiere seguir viviendo en la vivienda.

Además, el impuesto que paga por heredar es muy superior al de un matrimonio.

🚨 Riesgos de no planificar

Pérdida de vivienda o bienes compartidos.

Impuestos más altos.

Exclusión total de la herencia si hay otros herederos con derechos preferentes.

✅ Recomendación

Si vives en pareja sin casarte en Canarias, no dejes tu futuro al azar:

Inscríbete como pareja de hecho.

Redacta un testamento.

Contrata un seguro de vida a favor de tu pareja.

Consulta con un abogado especializado en derecho sucesorio canario.

📲 Podemos ayudarte a preparar tu testamento, revisar tu situación y planificar tu herencia para que tu pareja esté protegida, vivas donde vivas en Canarias

DESEMBARCO inmigrante en Castell de Ferro: La detención ciudadana y sus límites legales. Una reflexión jurídica asíncron...
07/08/2025

DESEMBARCO inmigrante en Castell de Ferro: La detención ciudadana y sus límites legales. Una reflexión jurídica asíncrona
Abogado Antonio Tejeda Encinas
Abogado e internacionalista

Introducción: el marco legal y su (mala) aplicación práctica

La figura de la detención ciudadana está prevista en el ordenamiento jurídico español, pero su aplicación está estrictamente limitada a supuestos excepcionales. El artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que cualquier persona puede detener a otra solamente cuando:

* Está cometiendo un delitoflagrante.

* Se ha fugado de prisión o de custodia.

* Existe orden judicial de búsqueda y captura.

En todos estos casos, el ciudadano debe entregar al detenido de inmediato a la autoridad competente. Si se actúa fuera de este marco, no solo se desobedece la ley, sino que la propia conducta puede constituir un grave delito de detención ilegal, tipificado en los artículos 163 y siguientes del Código Penal (CP).

El caso de Castell de Ferro: cuando la ley se invierte

Los hechos sucedidos el 5 de agosto de 2025 en la playa de Castell de Ferro (Granada), donde varios ciudadanos retuvieron principalmente a personas migrantes recién desembarcadas —sin que mediara agresión, resistencia ni delito alguno por parte de estas—, deben analizarse exclusivamente desde el prisma del Derecho.

La entrada irregular en territorio nacional NO es un delito penal. Es, en su caso, una grave infracción ADMINISTRATIVA previsto en el artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx). Por tanto, los ciudadanos que intervinieron y detuvieron o inmobilizaron no estaban asistiendo (ayudando) a la autoridad en la persecución de un delito, sino asumiendo ILEGÍTIMAMENTE funciones públicas para responder a una falta administrativa.

En otras palabras: la conducta con relevancia penal no era la de los migrantes, sino la de quienes los retuvieron por la fuerza.

¿Por qué entonces se activa el celo ciudadano en unos casos y no en otros?

Desde una perspectiva jurídica comparativa, resulta llamativo que ante hechos delictivos que sí encajan en los supuestos del artículo 490 LECrim, la ciudadanía no actúe del mismo modo, ni con la misma contundencia. Algunos ejemplos ilustrativos:

* Narcolanchas: Las embarcaciones rápidas que transportan estupefacientes a las costas españolas constituyen una actividad delictiva flagrante (delitos contra la salud pública, arts. 368 y ss. CP). Sin embargo, cuando una de estas lanchas llega a la costa, la reacción habitual de los ciudadanos suele limitarse a grabar vídeos o avisar a la policía. Nadie se lanza a interceptar a sus ocupantes.

* Violencia de género en espacios públicos: Las agresiones machistas, cuando son visibles o audibles, constituyen también delitos flagrantes (lesiones, amenazas, coacciones). Aun así, la reacción social suele ser la pasividad o la simple llamada al 112, sin intervención directa.

* Agresiones homófobas, racistas o xenófobas: Salvo excepciones puntuales, la violencia ejercida contra personas LGTBI o racializadas en espacios públicos no suele suscitar intervenciones físicas por parte de otros ciudadanos.

* Vandalismo urbano, hurtos callejeros, agresiones leves.: Incluso cuando los hechos son flagrantes, la ciudadanía suele optar por delegar la respuesta en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como corresponde legalmente.

Este contraste no es una mera anécdota sociológica; es un indicio clave para el análisis jurídico-penal de la motivación.

El Reproche Jurídico: Un Abismo entre la Sanción Penal y la Administrativa

La inversión de roles se hace palmaria cuando se comparan las CONSECUENCIAS JURÍDICAS previstas para cada una de las conductas.

La responsabilidad penal de los PARTICULARES:

La actuación de los ciudadanos que retuvieron a los migrantes puede encajar en varias figuras delictivas del Código Penal, con consecuencias muy severas:

* Delito de Detención Ilegal (Art. 163 CP): Es la calificación más directa. Al privar de libertad deambulatoria a una persona fuera de los cauces legales, se comete este delito, castigado con una pena deprisión de cuatro a seis años. La posible defensa de haber accionado para entregar a los migrantes a la autoridad (tipo atenuado del art. 163.4) es de difícil encaje, pues la ley no autoriza a detener por una simple infracción administrativa.

* Delito de Coacciones (Art. 172 CP): De forma alternativa o concurrente, el hecho de impedir a otro con violencia "hacer lo que la ley no prohíbe" (en este caso, caminar libremente) constituye un delito de coacciones, castigado conprisión de seis meses a tres años o multa.

* El Agravante de Discriminación (Art. 22.4ª CP): Este es un elemento capital. Si se demuestra que la actuación se cometió "por motivos racistas [...] o referente a la etnia, raza o nación a la que pertenezca [la víctima]", las p***s de los delitos anteriores se aplicarían en su mitad superior. El contraste con la pasividad ante otros delitos (narcolanchas) es un poderoso indicio de esta motivación discriminatoria.

* Posible Usurpación de Funciones Públicas (Art. 402 CP): Al ejercer actos propios de la autoridad, como es una detención, se podría incurrir también en este delito.

* Es crucial señalar que una eventual alegación de error de prohibición(Art. 14.3 CP) —es decir, la creencia de que estaban actuando legalmente— sería previsiblemente rechazada. El principio de que un particular no puede privar de libertad a otro es un PILAR BÁSICO del conocimiento cívico y legal en nuestra sociedad.

Veamos el caso a nivel jurídico de la actuación de los inmigrantes:

La RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de los migrantes:

La conducta de las personas migrantes, al entrar de forma irregular en España, constituye una INFRACCIÓN GRAVE(Art. 53.1.a LOEx). La CONSECUENCIA prevista por la ley es una sanción de MULTA que, en virtud del principio de proporcionalidad y atendiendo a las circunstancias, puede ser sustituida por la EXPULSIÓN del territorio nacional, siempre tras un procedimiento administrativo con plenas garantías (derecho a ser oído, a la asistencia letrada, etc.).

RESUMIENDO:
La actuación ciudadana en defensa de la legalidad está prevista, pero debe ejercerse dentro de los límites estrictos que establece el ordenamiento. Cuando estos límites se sobrepasan por prejuicio, miedo o ideología, el resultado no es justicia ciudadana, sino la vulneración de derechos fundamentales y la comisión de graves delitos.

No se trata de justificar o idealizar ninguna conducta: se trata de recordar que ni el color de la piel ni la situación administrativa justifican la violencia privada. El ABISMO JURÍDICO que separa una sanción administrativa de una pena de prisión por un delito contra la libertad evidencia la peligrosa inversión de valores que tuvo lugar en Castell de Ferro.

Registro de viajeros: más allá del DNI — una crítica jurídica contundentePor Abogado Antonio Tejeda Encinas Como abogado...
05/08/2025

Registro de viajeros: más allá del DNI — una crítica jurídica contundente
Por Abogado Antonio Tejeda Encinas

Como abogado, he seguido de cerca la evolución del Real Decreto 933/2021, que impone a hoteles, apartamentos y otros alojamientos la obligación de recabar una gran cantidad de datos personales de sus huéspedes. La cuestión ha cobrado nueva relevancia tras una resolución sancionadora firme de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que impone 9.000 € de multa a un hotel de cuatro estrellas por escanear el DNI de un cliente. No estamos ante una recomendación general ni una nota orientativa: es una sanción administrativa con plena validez jurídica.

El caso es claro: el hotel solicitó el documento y procedió a escanearlo como parte de su protocolo de registro. Pero la AEPD concluye que esta práctica vulnera el principio de minimización de datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que el escaneo incluye información no requerida legalmente (fotografía, número CAN, nombres de los padres…).

Y lo que muchos establecimientos desconocen es que, con el nuevo régimen jurídico, esta actuación no solo es ilegal, sino que conlleva sanciones efectivas. En este caso, la multa fue de 9.000 euros.

Entonces, ¿por qué escanean el DNI los hoteles?

Porque, de forma errónea (o por comodidad), algunos establecimientos automatizan el proceso mediante sistemas que escanean el DNI para extraer los datos, o lo hacen pensando que así “verifican” más eficazmente la identidad del huésped. Pero esto no es un mandato legal, sino una práctica que excede lo permitido por el RGPD.

¿Qué exige exactamente el RD 933/2021?

El Real Decreto obliga a recoger hasta 17 datos personales, entre ellos:

Nombre y apellidos

Tipo y número de documento

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Domicilio

Número de viajeros

Relación de parentesco si hay menores

Teléfono, correo electrónico

Y, de forma especialmente controvertida: el s**o del huésped

Crítica jurídica: ¿de verdad es todo esto proporcional?

Desde mi punto de vista, esta norma presenta serios problemas de proporcionalidad. Algunos de los datos exigidos por el Real Decreto no solo son prescindibles, sino que pueden ser considerados directamente inconstitucionales.

Pongo un ejemplo: ¿por qué es obligatorio registrar el s**o del huésped? ¿Qué valor aporta eso a efectos de verificación, seguridad o trazabilidad? Ninguno. De hecho, este dato puede implicar un tratamiento de carácter discriminatorio y no es funcional para la identificación. Lo mismo ocurre con la información de parentesco entre acompañantes, que implica intromisiones innecesarias en la vida privada.

Además, el decreto fue aprobado sin evaluación de impacto en protección de datos, lo que podría dar lugar a su impugnación jurídica por defectos de forma y fondo.

Urge una interpretación restrictiva o una reforma legislativa que limite los datos obligatorios a lo estrictamente necesario.

En conclusión

Este no es un problema menor ni un tecnicismo: hablamos de decenas de miles de alojamientos en España recabando y almacenando datos personales sin garantías, con el riesgo añadido de ser sancionados por prácticas automatizadas como escaneos o fotocopias.

Por otro lado el Real Decreto 933/2021 está mal diseñado, mal implementado y necesita ser corregido. Como juristas, debemos exigir que las obligaciones impuestas por el Estado respeten los principios constitucionales, los derechos fundamentales y la legislación europea en materia de protección de datos.

Y mientras no se reforme, lo mínimo es tener claro esto: escáner no, fotocopia no. Solo VERIFICACIÓN VISUAL. Lo demás, sancionable.

🧳 Vacaciones laborales: no te dejes engañar por los mitosTodavía hay gente —incluidos empresarios— que piensa que las va...
02/08/2025

🧳 Vacaciones laborales: no te dejes engañar por los mitos

Todavía hay gente —incluidos empresarios— que piensa que las vacaciones se reparten “mitad y mitad” entre lo que decide la empresa y lo que elige el trabajador. Pues no. Eso no existe. Es una torpeza repetirlo como si fuera ley.

Las vacaciones no se imponen, se acuerdan. El empresario no puede decidirlas de forma unilateral ni jugar con la disponibilidad del trabajador como si fuese un comodín. Y menos sin respetar plazos. La ley exige que el trabajador conozca sus fechas con al menos dos meses de antelación.

📌 ¿Qué es lo que realmente importa aquí?
- Las vacaciones son un derecho reconocido, no un favor.
- No se pueden fraccionar arbitrariamente ni imponer sin acuerdo.
- Si hay conflicto, el trabajador puede acudir directamente a la vía judicial.
- Y si se solapan con una baja médica o una situación especial, se tienen que respetar y recuperar.

🚨 Así que, si estás en esa situación o te intentan imponer fechas sin contar contigo: no te calles, ni te conformes. La ley te respalda y nosotros también.

Cuando las leyes llegan antes que la justiciaPor Antonio Tejeda Encinas Abogado. Especialista en tecnopolítica y goberna...
02/08/2025

Cuando las leyes llegan antes que la justicia
Por Antonio Tejeda Encinas
Abogado. Especialista en tecnopolítica y gobernanza digital

Hay una clase de locura admirable: la de quien se enfrenta a un sistema sabiendo de antemano que no puede vencerlo. No por afán de martirio, sino por una íntima convicción de que rendirse es una forma de complicidad. Estos quijotes del derecho, que eligen la integridad frente al resultado, son los que impiden que la justicia se convierta en un mero trámite administrativo.
..Esta figura, a medio camino entre el héroe y el disidente, es la que el profesor Alejandro Nieto rescata en Balada de la justicia y la ley (Alejandro Nieto, Ed. Trotta, 2002), un texto que, en realidad, no es ni una balada ni un tratado: es una meditación amarga sobre cómo la justicia, incluso cuando no llega, debe seguir invocándose. En ella, se centra en quien, cuerdo o loco, se obstina en exigir lo justo aunque sepa que no va a obtenerlo. Y lo considera más respetable —incluso si acaba apaleado— que aquel profesional que cobra su minuta por enlodar el ideal que dice defensor.

No es nuevo. Ya lo había anticipado Kant al advertir que sin justicia, el Derecho no es más que una coartada del poder. Kafka lo ilustró mejor: su Josef K. nunca entendió por qué lo juzgaban, pero sí entendió que no hacer nada era renunciar del todo. Y hasta Michael Kohlhaas, aquel personaje de Kleist citado por el propio Nieto, eligió la revuelta con plena conciencia de que lo perdería todo... excepto su dignidad.

Yo también prefiero a ese tipo de loco. Porque incluso cuando fracasa, nos recuerda que el Derecho que no incomoda es solo protocolo. Y que no hay peor corrupción que la del que se acostumbra.

Lo que ocurre en 2025: cuatro titulares inadvertidos

1. La AEPD podrá sancionar desde el 2 de agosto a los sistemas de IA más invasivos, aunque todavía no ha sido nombrada formalmente autoridad de vigilancia del mercado de IA, tal como exige el Reglamento UE 2024/1689. Es decir, puede actuar pero no desde la posición sólida que la ley fija.

2. Tampoco podrá hacerlo de forma efectiva: su presidente reconoce que la planilla actual de la AEPD (228 personas) es claramente insuficiente para asumir las nuevas funciones de vigilancia en IA. El refuerzo presupuestario es urgente, pero aún no se ha materializado.

3. En paralelo, la CNMC asume el control operativo del DSA y del EMFA en España, con nuevas direcciones dedicadas; sin embargo, ella misma admite que aún no cuenta con los recursos necesarios para ejercer esa función de forma efectiva. La Comisión Europea ya ha enviado requerimientos por retrasos en su implementación.

4. El Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA) entra en vigor el 8 de agosto sin que España haya completado la adaptación normativa interna. La ponente del texto, Sabine Verheyen, señaló que España “no está entre los más rápidos” y aún no presenta una implementación efectiva en más de la mitad de sus medidas.

Por tanto: La cuestión no es ya qué dice la ley, sino si el Derecho ahora desplegándose puede ejercer lo que proclama. Al invocar regulaciones antes de reforzar las instituciones que deberán hacerlas efectivas, España corre el riesgo de montar un escenario marmóreo: Perfecta en la forma, inútil en la práctica.

🚨 NUEVO Real Decreto-Ley sobre conciliación familiar: lo que debes saberEl Gobierno acaba de aprobar un paquete de medid...
29/07/2025

🚨 NUEVO Real Decreto-Ley sobre conciliación familiar: lo que debes saber

El Gobierno acaba de aprobar un paquete de medidas que refuerza los permisos laborales para padres y madres. ¿Qué incluye? Te lo resumo:

✅ Permiso parental: 2 semanas serán retribuidas al 100%, y se aplican de forma retroactiva desde agosto de 2024.

➡️ Si las disfrutaste desde esa fecha y no las cobraste, puedes reclamar su pago.

➡️ Si no las usaste aún, puedes pedirlas ahora si tu hijo/a no ha cumplido 8 años.

👩‍👧 Familias monoparentales: recibirán 32 semanas retribuidas, con posibilidad de usar parte hasta los 8 años del menor.

🍼 Acumulación con lactancia: ahora podrás encadenar el permiso de lactancia (acumulado en días) con otros permisos para disfrutar de más tiempo con tus hijos.

👩‍💼 ¿Y las empresas?
Podrán hacer contratos de sustitución con bonificación de 366 €/mes si contratan a menores de 30 años. Esto les permite cubrir el puesto sin perjudicar la operativa.

👨‍👩‍👧 ¿Quién paga el salario del trabajador?

La empresa NO paga el salario.

Lo paga directamente la Seguridad Social, como prestación económica (normalmente el 100% de la base reguladora).

🏢 ¿Qué sí paga la empresa?

La cotización a la Seguridad Social del trabajador durante todo el permiso.

💡 Esta normativa busca facilitar la conciliación sin perjudicar a empresas, y abre nuevas oportunidades para padres, madres y profesionales.

📌 Si tienes dudas o quieres saber cómo solicitarlo, ¡no dudes en escribirnos!

¿Puede un sindicato exigir conocer el algoritmo que organiza tu jornada? Sí. Y debe.Antonio Tejeda Encinas AbogadoLa Aud...
19/07/2025

¿Puede un sindicato exigir conocer el algoritmo que organiza tu jornada? Sí. Y debe.
Antonio Tejeda Encinas
Abogado

La Audiencia Nacional acaba de marcar un hito silencioso, pero crucial: Sentencia 2867/2025, de 4 de julio. Un sindicato (CGT) reclamó a la empresa Foundever Spain el acceso a la lógica del sistema automatizado que determinaba los turnos y libranzas de su plantilla. La empresa dijo que no usaba IA, ni un “algoritmo” en sentido técnico. Simplemente una fórmula interna.

Pues bien: El Tribunal lo deja claro.
No hace falta que sea inteligencia artificial ni machine learning. Basta con que haya una lógica matemática estructurada que determine tus condiciones de trabajo. Y si es así, los representantes legales tienen derecho a conocerla.

¿Por qué importa esto?

Porque por primera vez se consolida jurisprudencialmente una cláusula que lleva en nuestro Estatuto desde 2021 (art. 64.4.d ET) y que muchos aún ignoran:
Las empresas están obligadas a informar a la representación sindical de los algoritmos o sistemas automáticos que afecten al acceso, mantenimiento o pérdida del empleo.

La sentencia va más allá de lo formal:

Reafirma que la libertad sindical implica acceso a la información relevante para negociar en igualdad.

Desactiva el truco habitual de decir: “no usamos IA, solo una hoja Excel con fórmulas”.

Impone una indemnización por vulneración del derecho fundamental: 6.250 € por obstruir la función sindical.

¿Qué implica esto para el futuro?

Esta resolución abre un camino de especial trascendencia en el siglo XXI:
Ya no se trata solo de proteger derechos individuales frente a despidos automatizados o decisiones opacas.
Se trata de empoderar a los representantes colectivos para auditar preventivamente los sistemas que condicionan vidas laborales.

Esta jurisprudencia toca fondo en un debate clave:
La transparencia algorítmica no es solo un deber técnico, es un imperativo democrático.
Y en el ámbito laboral, la opacidad digital es una forma nueva de despotismo silencioso.

🆕 ACTUALIZACIÓN LEGAL | Privacidad laboral y control empresarial en la era digitalEn el despacho, seguimos muy de cerca ...
06/07/2025

🆕 ACTUALIZACIÓN LEGAL | Privacidad laboral y control empresarial en la era digital

En el despacho, seguimos muy de cerca la evolución de un tema cada vez más sensible en 2025: el difícil equilibrio entre el poder de control del empresario y los derechos fundamentales del trabajador.

Aunque la normativa no ha cambiado sustancialmente, su aplicación práctica está generando conflictos reales en el día a día de muchas empresas, sobre todo con el uso creciente de herramientas digitales como la videovigilancia, la geolocalización o el acceso a dispositivos corporativos.

📌 ¿Por qué es más relevante que nunca?

Porque muchas organizaciones han intensificado estas prácticas sin actualizar sus protocolos internos al marco legal vigente. Y eso conlleva riesgos importantes: desde sanciones económicas hasta daños reputacionales.

📚 Claves jurídicas que no deben olvidarse:

🔍 Toda medida de control debe ser

⚖️ proporcional,
📌 necesaria,
📑 justificada
🗣️ y comunicada al trabajador.

👤💼 El trabajador conserva su derecho a la intimidad 🛡️ y a la protección de datos personales 🔐, incluso cuando utiliza medios digitales proporcionados por la empresa 🖥️📱.

El RGPD, la LOPDGDD y sentencias como la Barbulescu II (TEDH, 2017) siguen plenamente vigentes, pero requieren una aplicación técnica y actualizada.

⚖️ ¿A quién podemos ayudar desde el despacho?

✅ A empresas que quieren ejercer un control legítimo sin infringir derechos fundamentales.
✅ A trabajadores que sospechan que sus derechos están siendo vulnerados.

📩 ¿Tienes dudas? ¿Te preocupa cómo se están aplicando estos controles en tu empresa o en tu entorno laboral?
¿Has tenido ya un conflicto relacionado con el uso de medios digitales en el trabajo?

¡Hablemos. Estamos aquí para ayudarte!

Blindar la ultraperiferia: El artículo 349 TFUE como escudo jurídico de las Regiones Ultraperiféricas (RUP) frente a la ...
02/07/2025

Blindar la ultraperiferia: El artículo 349 TFUE como escudo jurídico de las Regiones Ultraperiféricas (RUP) frente a la recentralización de los fondos europeos

Por Antonio Tejeda Encinas
Abogado | Ph.D. Derecho de la Unión Europea

En las semanas previas a la presentación del Marco Financiero Plurianual 2028–2034, prevista por la Comisión Europea para el 16 de julio de 2025, se ha reavivado un debate cuya trascendencia jurídica e institucional afecta directamente a la arquitectura de la cohesión europea: la posible recentralización en la gestión de los fondos estructurales. Bajo la apariencia técnica de una "simplificación administrativa" o de una "eficiencia en la ejecución", se esconde una propuesta de concentración competencial en los Estados miembros que, de prosperar, podría suponer la erosión del principio de gestión compartida, desdibujando con ello la participación efectiva de las regiones y vulnerando, en consecuencia, la lógica misma del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El intento de trasladar al sistema de cohesión el modelo de gobernanza empleado durante la implementación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no puede considerarse neutral. La diferencia entre ambos contextos es sustantiva. El plan Next Generation EU nació con un enfoque de urgencia y excepcionalidad, propio de una situación de emergencia sanitaria. En cambio, la política de cohesión es estructural, programática, de largo aliento, y su eficacia descansa en la adecuación territorial, en la capacidad de adaptación al entorno específico de cada Región. Afirmar que el esquema nacional es replicable sin distorsión en el ámbito regional es desconocer —o eludir deliberadamente— los pilares jurídicos sobre los que se ha construido el derecho de la cohesión. A ello se suma el artículo 174 TFUE, que consagra la reducción de las disparidades regionales como objetivo esencial de la política de cohesión, y que exige precisamente un enfoque diferenciado y territorializado como el que ahora se pretende diluir.

Es aquí donde el artículo 349 TFUE adquiere su valor instrumental y su vigencia estratégica. El precepto no es una concesión, sino un mandato. Al reconocer las condiciones estructurales permanentes que afectan a las regiones ultraperiféricas (RUP) —lejanía, insularidad, reducida superficie, dependencia de sectores limitados, etc.—, el Tratado obliga a adoptar medidas diferenciadas y sostenidas, tanto en términos económicos como administrativos. De hecho, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha venido reforzando una interpretación funcional de este artículo, entendiendo que cualquier medida que incida sobre estas regiones debe valorar el impacto diferenciado que pudiera generar (STJUE, C-132/14, Comisión c. Francia, entre otras).

La propuesta de recentralización, si bien no formulada aún con carácter normativo, suscita interrogantes de índole constitucional y estatutaria. Desde la perspectiva española, el artículo 149.1.13 CE encomienda al Estado la coordinación de la planificación general de la actividad económica, pero no excluye la participación de las Comunidades Autónomas en la ejecución de políticas europeas. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), tanto en su artículo 8 como en el 27, consagra la atención diferenciada a la realidad insular y a las especificidades derivadas de su condición ultraperiférica. Y lo hace no solo como una declaración política, sino como un mandato de diseño institucional y presupuestario.

Por ello, eliminar o debilitar los mecanismos que garantizan esa participación regional activa —como lo son los comités de seguimiento, las unidades gestoras propias o los canales directos con la Comisión— sería tanto como vaciar de contenido operativo lo que el artículo 349 TFUE establece como núcleo jurídico del reconocimiento de la ultraperiferia.

No se trata, por tanto, de pedir un trato excepcional, sino de mantener un equilibrio funcional y legal ya consolidado. Las regiones ultraperiféricas no exigen privilegios, sino garantías. El artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea refuerza esta exigencia al reconocer la cohesión económica, social y territorial como uno de los fines de la Unión, lo que obliga a interpretar cualquier reforma desde el prisma de la solidaridad efectiva entre Regiones. Y el marco actual, con sus imperfecciones, ha permitido —gracias precisamente al artículo 349 TFUE— construir una interlocución técnica y política directa entre las RUP y las instituciones europeas.

A todo ello se suma una consideración esencial: la legitimidad democrática. Las instituciones regionales no son delegaciones administrativas. Son gobiernos con legitimidad propia, con capacidad normativa y ejecutiva, y con mandato directo de sus ciudadanos. Reducir su papel en la gestión de fondos europeos implica desautorizar esa legitimidad y atentar contra el principio de subsidiariedad recogido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Por eso, frente a la tentación tecnocrática de simplificar lo complejo, la respuesta jurídica y política de Canarias —y del conjunto de las RUP— debe ser clara: el artículo 349 TFUE no debe actualizarse, reinterpretarse ni condicionarse; debe seguirse aplicando con plenitud, como garantía de equilibrio territorial y como cláusula estructural de una cohesión europea que, si quiere ser real, no puede ser uniforme.

Cualquier intento de recentralización debe ser leído no como una evolución funcional, sino como un retroceso institucional. La política de cohesión, sin participación directa de las Regiones, deja de ser política para convertirse en mera distribución financiera. Y Europa no puede permitirse que su herramienta más potente de integración territorial se debilite precisamente cuando más necesaria es.

Canarias, como región insular, ultraperiférica, alejada y frágil, no es un problema que corregir: es una realidad que respetar. Y ese respeto comienza por el cumplimiento del artículo 349 TFUE en sus propios términos, sin reinterpretaciones que sirvan de atajo a decisiones políticas de recentralización.

Antonio Tejeda Encinas
Doctor of Juridical Science (SJD) / Doctor iuris – Central European University, Summa cm laude (Budapest, 2014):
“Instrumentos jurídicos de armonización normativa y soberanía regulatoria: un estudio aplicado entre la UE, América Latina y Turquía (2008–2014)”

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