16/03/2020
CÓMO ME AFECTA ESTE ESTADO DE ALARMA POR COVID-19 (Coronavirus) COMO TRABAJADOR
En esta declaración de Estado de Alarma se ha generado una gran inseguridad e incertidumbre en todo trabajador, es por ello que se ha recopilado una serie de preguntas recurrentes y fundamentales que se nos han planteado para poder resolverlas:
¿Puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo si me obliga la empresa?
A día de hoy no, porque una cosa es que exista riesgo evidente y otra que haya alarmismo o alguna posibilidad. Por lo expuesto, en la actualidad no hay motivo alguno para que un trabajador de forma unilateral decida no acudir a su puesto de trabajo y si lo hace podría conllevar que la empresa aplicara el régimen disciplinario. Así pues, salvo que se considere que existe una situación de riesgo inminente para la salud de los trabajadores y trabajadoras. El artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
En el caso de una pandemia mundial como la actual se podría discutir si obligar a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo les pone en riesgo no. Si alguien piensa desobedecer a sus jefes y negarse a acudir a su puesto de trabajo, recomendamos enviar algún tipo de comunicación a la empresa (idealmente se trataría de un burofax, pero las oficinas de Correos están actualmente cerradas, dado el estado de alarma decretado) haciendo saber al empresario que no va a desplazarse al centro de trabajo por miedo a sufrir un riesgo grave a su salud y que se pone a su disposición para trabajar desde casa. Si el empresario toma algún tipo de represalia (despido, imposición de sanción, descontar la jornada del sueldo, etc.) recomendamos demandar a la empresa y que decida un juez de lo social si la ausencia se encontraba justificada o no.
¿La empresa debe informar a los trabajadores sobre medidas de protección ante el coronavirus?
Sí, la empresa tiene la obligación de velar y proteger la seguridad e higiene en el trabajo y, por tanto, de todos sus trabajadores.
¿Me pueden obligar a tomar vacaciones?
No sería legal. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Es decir, se tiene que pactar entre las partes, no imponer. Además, como trabajadores tenemos derecho a un preaviso de dos meses.
Asimismo, el mismo artículo añade que “en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.
En otras palabras, si el empresario dice que sí o sí tienes que cogerte las vacaciones (o parte de ellas) en estas fechas, puedes demandarle ante la jurisdicción de lo social, la cual decidirá si es una decisión justa o no. Teniendo en cuenta que la mayoría nos encontramos confinadas en nuestras casas, en cuarentena, sin posibilidad de salir a disfrutar de nuestro tiempo libre como nos plazca, lo lógico sería que el juez de turno determinara que la decisión de imponer las vacaciones en plena pandemia no es ajustada a Derecho. Máxime cuando los propios juzgados han decidido suspender su actividad no urgente.
Eso sí, es importante saber que tenemos el deber de obedecer al empresario aunque demandemos. Luego el juez nos dará la razón si el empresario ha dado una orden ilegal. Pero es importante obedecerla hasta entonces porque si desobedecemos podrían despedirnos de forma procedente.
¿Puedo imponer el teletrabajo frente a mi jefe? ¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?
El Real Decreto de declaración de Estado de Alarma establece que Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.
Así pues, es el empleador el que tiene la obligación de facilitar el teletrabajo. El trabajador podrá optar a hacerlo o no.
Hasta ahora cualquier modificación de las condiciones normales de trabajo, como lo es pasar del trabajo presencial al teletrabajo, debe ser pactada por el empresario y el trabajador (o, en su caso, con los representantes de los trabajadores). No puede ser impuesta por ninguna de las partes. Y, por cierto, trabajando en casa se mantienen todos los derechos laborales preexistentes en cuanto al horario, descanso, control de horas, etc.
Por lo expuesto, la medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo. El trabajador tiene derecho a decidir, ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual.
Si una persona está teletrabajando está cumpliendo su jornada laboral, por lo tanto, no hay que recuperar ninguna hora. “El teletrabajo no deja de ser un cambio de ubicación, pero el trabajador sigue teniendo la obligación de cumplir con su jornada laboral y con sus tareas encomendadas. Si un trabajador decide unilateralmente no acudir a su puesto de trabajo, la empresa puede sancionarle, pero no le hará recuperar las horas.
¿Me reducirán el sueldo si teletrabajo?
Por el teletrabajo no se puede modificar el sueldo, pero sí puede haber alguna consecuencia en los pluses extrasalariales. Por ejemplo, con el cobro de kilometrajes o asignación de dietas.
¿Me debe dotar la empresa del material necesario para teletrabajar?
En principio, sí. Tú puedes perfectamente no tener un ordenador, o el equipo necesario para trabajar, en tu casa. Sin embargo, en virtud del acuerdo que se alcance entre la trabajadora (o trabajadoras) y la empresa, es posible que aquéllas puedan poner a disposición del empleador algún tipo de material o equipo personal durante esta etapa. Por ejemplo, si tienes un portátil personal puedes ofrecer a tu jefe usarlo para trabajar desde casa y así facilitar el pacto.
Es obligación del empresario garantizar la seguridad de sus trabajadores, para eso existe la prevención de riesgos laborales, por lo que el empleador sí tiene obligación. No obstante, se debe recalcar que se trata de facilitar el material, pero no el que los trabajadores quieran.
¿Puedo denunciar a mi empresa por haber contraído el coronavirus en el trabajo?
No, porque tiene que haber negligencia o dolo por parte de la empresa, aunque si mañana uno de los trabajadores tiene coronavirus y yo no se dota de los recursos necesarios para evitar que el resto de trabajadores se contagien y por negligencia del empresario se contagian, sí que es denunciable.
¿Me pueden obligar a viajar por trabajo a una zona de riesgo?
Los trabajadores pueden interrumpir su actividad cuando entrañe "riesgo grave e inminente para su vida o su salud", por lo que la negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva.
Si me contagio con coronavirus, ¿en qué situación laboral estaré?
Aquellos trabajadores contagiados y aislados por el coronavirus estarán de baja por accidente laboral. Esto supone una mejora de la prestación para personas aisladas e infectadas por el coronavirus, pues pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora.
¿Me pueden obligar al aislamiento?
Sí pueden si así lo deciden las autoridades sanitarias. Ante la existencia de peligro para la salud pública, las autoridades pueden adoptar medidas como el aislamiento. Estos trabajadores en aislamiento preventivo no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado y, por estas razones, se les impide acudir al trabajo.
¿Me pueden realizar un ERTE? ¿Cómo sería el procedimiento?
Los ERTEs (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) ostentan un procedimiento que está muy regulado y que tiene cierta complejidad que no vamos a exponer aquí. Lo que resulta trascendente aquí es subrayar que los mismos requieren de negociación y de unos requisitos que son complicados.
Ante la situación tan extraordinaria que se está produciendo se han reunido sindicatos y patronal. Han solicitado que se flexibilicen estos requisitos al gobierno y es previsible que así se haga. En el momento en que esto se produzca informaremos pues va a ser importantísimo, puesto que puede ser una de las soluciones mayoritarias por las que opten los empresarios.
¿Qué hacer si me despiden en estos días?
Pues parece que se van a suspender los plazos para impugnar el despido. Estos son de 20 días (sin contar festivos, sábados y domingos).
Lo que recomendamos tanto si se suspenden como si no es que contacten con un abogado para que le informen de la situación y vaya preparándose la demanda.