Manuel Mendoza Abogado

Manuel Mendoza Abogado Abogado en Tenerife. Letrado en ejercicio con disponibilidad en toda Canarias, con despacho de abogados sito en el sur de Tenerife.

Dedicado al ámbito jurídico del Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho de familia y Extranjería.

EL PROPIETARIO DEL LOCAL NO ACEPTA CONDONAR O APLAZAR EL PAGO DEL ALQUILER DURANTE EL ESTADO DE ALARMASi tienes un bar, ...
22/04/2020

EL PROPIETARIO DEL LOCAL NO ACEPTA CONDONAR O APLAZAR EL PAGO DEL ALQUILER DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Si tienes un bar, un restaurante o, en general, un local, y el arrendador se niega a aplazar o condonar las cuotas de alquiler (cuando éstas ya han sido solicitadas dentro del mes desde la entrada del Estado de Alarma), debemos distinguir entre si es:

1 - Cuando el arrendatario sea una empresa o un Gran Tenedor (+ de 10 locales): El arrendatario podrá solicitar una moratoria, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Las rentas se aplazarán sin penalizaciones ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, es decir, las cuotas aplazadas deberán ser satisfechas plenamente en el plazo de dos años, que empezarán a contar desde el momento en que haya cesado la situación de alarma, o transcurridos los cuatro meses antes mencionados.

2 - Cuando el arrendatario sea una persona física (o jurídica pero no englobada en el punto anterior): El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de las rentas.
Por su parte, si así lo acuerdan las partes, incluso podrán disponer libremente de la fianza para pagar (total o parcialmente) las cuotas de alquiler. Si se usara la fianza para esto, el arrendatario deberá reponer la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo, o en el plazo que reste de vigencia del contrato (en caso de que este plazo fuera inferior a un año).

Es importante reseñar que para solicitar estas Medidas, se debe cumplir con ciertos requisitos que, a grandes rasgos, vienen a acreditar que el negocio que desarrolla el arrendatario en el local arrendado se ha visto afectada negativamente por el Estado de Alarma.

Aquí adjunto el Real Decreto que expone y desarrolla estas Medidas:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554

¿QUÉ PUEDE HACER LA EMPRESA CON MI CONTRATO?El actual Estado de Alarma genera muchas dudas en torno al trabajo de todos ...
18/04/2020

¿QUÉ PUEDE HACER LA EMPRESA CON MI CONTRATO?

El actual Estado de Alarma genera muchas dudas en torno al trabajo de todos los ciudadanos. Pero, ¿qué puede pasar con mi puesto de trabajo? Para despejar toda duda acerca de lo que puede o no pasar, desarrollamos este artículo.

En primer lugar, las empresas que están siendo afectadas por la pandemia y el Estado de Alarma actual tienen tres mecanismos habilitados por el gobierno para paliar los graves y negativos efectos de la actual situación:

1- Teletrabajo: La empresa podrá habilitar el trabajo desde casa, por lo que la jornada laboral se desarrollará desde el hogar, debiendo el trabajador de seguir cumpliendo con el mismo horario laboral y sus descansos. El salario seguirá siendo el mismo.

2- Realización de un ERTE: Mediante este sistema se realiza, o bien una reducción de la jornada laboral, o bien una suspensión del contrato. Será la empresa quien se ocupe del trámite del ERTE, no debiendo el trabajador de realizar ninguna gestión al respecto. Una vez concedido el mismo, al trabajador se reconoce el derecho a la protección contributiva por desempleo, aunque carezca del período mínimo de cotización para ello. Por supuesto, se pagará desde el mismo día en que dejó de trabajar, esperando actualmente que dichas cantidades sean ingresadas a lo largo del mes de mayo de 2.020.

3- Atribución de descanso retribuido: En esa situación usted continuará percibiendo su salario por parte de la empresa y, por tanto, no tiene que solicitar nada en el SEPE ni inscribirse como demandante de empleo. Su contrato de trabajo no se ve alterado por esta medida, con la única salvedad de que al terminar el confinamiento, deberá devolver las horas laborales no trabajadas, pero sí pagadas, de forma paulatina.

Aquí debemos hacer un inciso, hasta ahora éstos son los únicos mecanismos habilitados por el Gobierno para paliar la actual situación en el ámbito laboral. De practicarse otros medios, se le aconseja contactar con un abogado especializado.

Por último, hemos recibido muchos mensajes preocupantes acerca de la posibilidad que ostenta la empresa para proceder a despedir a los trabajadores durante el Estado de Alarma. Pues bien, en este punto se ha de atender a que por medio de Real Decreto se ha vetado la posibilidad de practicar despidos objetivos o de fuerza mayor (o todos aquellos que se intenten justificar con el COVID-19), no obstante, ello no es óbice para que el empresario pueda practicar otras formas de despido no relacionadas con esta situación como es, por ejemplo, el despido improcedente, en el cuál el trabajador tendrá derecho al finiquito, liquidación y a paro (siempre y cuando cumpla los mínimos de cotización y demás requisitos exigibles).

CÓMO ME AFECTA ESTE ESTADO DE ALARMA POR COVID-19 (Coronavirus) COMO TRABAJADOREn esta declaración de Estado de Alarma s...
16/03/2020

CÓMO ME AFECTA ESTE ESTADO DE ALARMA POR COVID-19 (Coronavirus) COMO TRABAJADOR

En esta declaración de Estado de Alarma se ha generado una gran inseguridad e incertidumbre en todo trabajador, es por ello que se ha recopilado una serie de preguntas recurrentes y fundamentales que se nos han planteado para poder resolverlas:

¿Puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo si me obliga la empresa?

A día de hoy no, porque una cosa es que exista riesgo evidente y otra que haya alarmismo o alguna posibilidad. Por lo expuesto, en la actualidad no hay motivo alguno para que un trabajador de forma unilateral decida no acudir a su puesto de trabajo y si lo hace podría conllevar que la empresa aplicara el régimen disciplinario. Así pues, salvo que se considere que existe una situación de riesgo inminente para la salud de los trabajadores y trabajadoras. El artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

En el caso de una pandemia mundial como la actual se podría discutir si obligar a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo les pone en riesgo no. Si alguien piensa desobedecer a sus jefes y negarse a acudir a su puesto de trabajo, recomendamos enviar algún tipo de comunicación a la empresa (idealmente se trataría de un burofax, pero las oficinas de Correos están actualmente cerradas, dado el estado de alarma decretado) haciendo saber al empresario que no va a desplazarse al centro de trabajo por miedo a sufrir un riesgo grave a su salud y que se pone a su disposición para trabajar desde casa. Si el empresario toma algún tipo de represalia (despido, imposición de sanción, descontar la jornada del sueldo, etc.) recomendamos demandar a la empresa y que decida un juez de lo social si la ausencia se encontraba justificada o no.

¿La empresa debe informar a los trabajadores sobre medidas de protección ante el coronavirus?

Sí, la empresa tiene la obligación de velar y proteger la seguridad e higiene en el trabajo y, por tanto, de todos sus trabajadores.

¿Me pueden obligar a tomar vacaciones?

No sería legal. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Es decir, se tiene que pactar entre las partes, no imponer. Además, como trabajadores tenemos derecho a un preaviso de dos meses.

Asimismo, el mismo artículo añade que “en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.
En otras palabras, si el empresario dice que sí o sí tienes que cogerte las vacaciones (o parte de ellas) en estas fechas, puedes demandarle ante la jurisdicción de lo social, la cual decidirá si es una decisión justa o no. Teniendo en cuenta que la mayoría nos encontramos confinadas en nuestras casas, en cuarentena, sin posibilidad de salir a disfrutar de nuestro tiempo libre como nos plazca, lo lógico sería que el juez de turno determinara que la decisión de imponer las vacaciones en plena pandemia no es ajustada a Derecho. Máxime cuando los propios juzgados han decidido suspender su actividad no urgente.

Eso sí, es importante saber que tenemos el deber de obedecer al empresario aunque demandemos. Luego el juez nos dará la razón si el empresario ha dado una orden ilegal. Pero es importante obedecerla hasta entonces porque si desobedecemos podrían despedirnos de forma procedente.

¿Puedo imponer el teletrabajo frente a mi jefe? ¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?

El Real Decreto de declaración de Estado de Alarma establece que Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.

Así pues, es el empleador el que tiene la obligación de facilitar el teletrabajo. El trabajador podrá optar a hacerlo o no.
Hasta ahora cualquier modificación de las condiciones normales de trabajo, como lo es pasar del trabajo presencial al teletrabajo, debe ser pactada por el empresario y el trabajador (o, en su caso, con los representantes de los trabajadores). No puede ser impuesta por ninguna de las partes. Y, por cierto, trabajando en casa se mantienen todos los derechos laborales preexistentes en cuanto al horario, descanso, control de horas, etc.

Por lo expuesto, la medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo. El trabajador tiene derecho a decidir, ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual.

Si una persona está teletrabajando está cumpliendo su jornada laboral, por lo tanto, no hay que recuperar ninguna hora. “El teletrabajo no deja de ser un cambio de ubicación, pero el trabajador sigue teniendo la obligación de cumplir con su jornada laboral y con sus tareas encomendadas. Si un trabajador decide unilateralmente no acudir a su puesto de trabajo, la empresa puede sancionarle, pero no le hará recuperar las horas.

¿Me reducirán el sueldo si teletrabajo?

Por el teletrabajo no se puede modificar el sueldo, pero sí puede haber alguna consecuencia en los pluses extrasalariales. Por ejemplo, con el cobro de kilometrajes o asignación de dietas.

¿Me debe dotar la empresa del material necesario para teletrabajar?

En principio, sí. Tú puedes perfectamente no tener un ordenador, o el equipo necesario para trabajar, en tu casa. Sin embargo, en virtud del acuerdo que se alcance entre la trabajadora (o trabajadoras) y la empresa, es posible que aquéllas puedan poner a disposición del empleador algún tipo de material o equipo personal durante esta etapa. Por ejemplo, si tienes un portátil personal puedes ofrecer a tu jefe usarlo para trabajar desde casa y así facilitar el pacto.
Es obligación del empresario garantizar la seguridad de sus trabajadores, para eso existe la prevención de riesgos laborales, por lo que el empleador sí tiene obligación. No obstante, se debe recalcar que se trata de facilitar el material, pero no el que los trabajadores quieran.

¿Puedo denunciar a mi empresa por haber contraído el coronavirus en el trabajo?

No, porque tiene que haber negligencia o dolo por parte de la empresa, aunque si mañana uno de los trabajadores tiene coronavirus y yo no se dota de los recursos necesarios para evitar que el resto de trabajadores se contagien y por negligencia del empresario se contagian, sí que es denunciable.

¿Me pueden obligar a viajar por trabajo a una zona de riesgo?

Los trabajadores pueden interrumpir su actividad cuando entrañe "riesgo grave e inminente para su vida o su salud", por lo que la negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva.

Si me contagio con coronavirus, ¿en qué situación laboral estaré?

Aquellos trabajadores contagiados y aislados por el coronavirus estarán de baja por accidente laboral. Esto supone una mejora de la prestación para personas aisladas e infectadas por el coronavirus, pues pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora.

¿Me pueden obligar al aislamiento?

Sí pueden si así lo deciden las autoridades sanitarias. Ante la existencia de peligro para la salud pública, las autoridades pueden adoptar medidas como el aislamiento. Estos trabajadores en aislamiento preventivo no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado y, por estas razones, se les impide acudir al trabajo.

¿Me pueden realizar un ERTE? ¿Cómo sería el procedimiento?

Los ERTEs (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) ostentan un procedimiento que está muy regulado y que tiene cierta complejidad que no vamos a exponer aquí. Lo que resulta trascendente aquí es subrayar que los mismos requieren de negociación y de unos requisitos que son complicados.

Ante la situación tan extraordinaria que se está produciendo se han reunido sindicatos y patronal. Han solicitado que se flexibilicen estos requisitos al gobierno y es previsible que así se haga. En el momento en que esto se produzca informaremos pues va a ser importantísimo, puesto que puede ser una de las soluciones mayoritarias por las que opten los empresarios.

¿Qué hacer si me despiden en estos días?

Pues parece que se van a suspender los plazos para impugnar el despido. Estos son de 20 días (sin contar festivos, sábados y domingos).

Lo que recomendamos tanto si se suspenden como si no es que contacten con un abogado para que le informen de la situación y vaya preparándose la demanda.

ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA POR COVID-19RESUMEN DEL REAL DECRETO Y SU APLICACIÓN EN LA SOCIEDADÉste se constituye como la...
16/03/2020

ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA POR COVID-19
RESUMEN DEL REAL DECRETO Y SU APLICACIÓN EN LA SOCIEDAD

Éste se constituye como la segunda declaración de Estado de Alarma en España. La primera vez que se declaró esta situación por parte del Gobierno fue en 2010 a causa de la famosa huelga de controladores aéreos. No obstante, hoy día la crisis que se nos plantea nos afecta a todos como españoles, ciudadano y como personas. Quizás parezca evidente que es una responsabilidad de todos el seguir las instrucciones indicadas por el Gobierno para la prevención y contención el brote vírico conocido como COVID-19 o comúnmente como Coronavirus, pero lo cierto es que la situación no está siendo asumida por todos como se debería, primando en muchos de nosotros la economía en lugar de la salud. Es inaceptable que nuestro egoísmo llegue a estos límites pudiendo perjudicar a otras personas y/o sus familias, sino incluso a nosotros mismos o a las nuestras. Debemos ser un poco más diligentes y tomarnos las cosas un poco más en serio cuando se nos está previniendo al efecto, sobre todo cuando somos conocedores que se trata de un virus de rápida propagación que se está multiplicando en cuestión de horas.
Una vez asentado esto, y desde un punto de vista jurídico, debemos atender a un pequeño análisis de lo que viene siendo el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma. A su respecto, las medidas en el recogidas las podemos resumir de la siguiente forma:

DURACIÓN. Afecta a todo el territorio nacional durante 15 días que podrán prorrogarse con autorización del Congreso si fuera necesario

AUTORIDAD. La Autoridad Competente en todo el territorio será el Gobierno de España a partir de hoy

AUTORIDADES DELEGADAS. Serán también autoridades competentes delegadas la ministra Margarita Robles, el ministro, Fernando Grande Marlaska, el ministro José Luis Ábalos y el ministro Salvador Illa, habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias. En este sentido, estas autoridades jugarán un papel fundamentas dada la escasa regulación que presenta el Real Decreto.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Los integrantes de las FyCSE, todos los Cuerpos de Policía de las CCAA y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del ministro del Interior. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán también bajo la dependencia funcional del ministro del Interior.

FUERZAS ARMADAS. en cualquier momento y cuando sea necesario dispondremos de la actuación de las Fuerzas Armadas

CIRCULACIÓN DE PERSONAS. Los ciudadanos podrán circular por la vía pública solo para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a servicios sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor; cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los desplazamientos tendrán que ser individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas.

VEHÍCULOS Se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de las actividades anteriormente descritas y para el repostaje en gasolineras.

CARRETERAS. El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas.

EDUCACIÓN. Quedan suspendida la actividad educativa o de formación presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

COMERCIOS. Queda suspendida la apertura al público de toda la actividad comercial minorista a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Esto, por su parte, no quiere decir que todas las empresas que no estén expresamente exceptuadas por el Real Decreto deban cerrar, pues se prevé sólo su apertura, pudiendo seguir operando a puerta cerrada siempre que no se aprecie peligro acreditado de propagación del virus.

OCIO. Quedan suspendidas las actividades de ocio, establecimientos recreativos y otras adicionales. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas también las verbenas, desfiles y fiestas populares

LUGARES DE CULTO. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones

SANIDAD. Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias. Todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad

SUMINISTRO DE BIENES. El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica. Practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias.

MOVILIDAD. El Ministro de Transportes queda habilitado para dictar los acuerdos sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas.

SUMINISTROS. El Gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía eléctrica, gas natural y derivados del petróleo

DIFERENCIA ENTRE ROBO Y HURTOTendencialmente hacemos referencia de forma genérica a los “robos” como cualquier tipo de s...
15/03/2020

DIFERENCIA ENTRE ROBO Y HURTO

Tendencialmente hacemos referencia de forma genérica a los “robos” como cualquier tipo de sustracción de objetos. No obstante, técnicamente existe una diferencia entre un robo y un hurto, siendo que la distinción entre ambas consiste en que entendemos por hurto la sustracción de un bien ajeno sin emplear violencia, fuerza o intimidación. En cambio, un robo consiste en apropiarse de bienes ajenos empleando fuerza (el forzamiento o rotura de puertas, ventanas o cualquier otro medio de acceso), violencia (física) o intimidación (verbal o gestual). Incluye conductas como romper una ventana y entrar en un inmueble para robar bienes, apuntar a alguien con un arma o pegar un tirón de bolso y salir corriendo.

Por su parte, el hurto y el robo también se diferencian en la tipificación que realiza nuestro Código Penal, siendo que el artículo 234.1 de nuestro Código Penal determina que los hurtos se castigarán con p***s de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraído supera los 400 euros, siendo que en caso de que no superara esta cantidad estaríamos ante un delito leve de hurto y la pena prevista sería de multa de 1 a 3 meses, según el art. 234.2 CP.

Por su parte, la pena será de 1 a 3 años de prisión cuando se dé uno de estos nueve supuestos (art. 235 CP):
a) Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
c) Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
d) Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
e) Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
f) Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
g) Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
h) Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
i) Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

Por otra parte, respecto del robo, existen tres tipos de delitos de robo, según nuestro artículo 237 CP: con violencia, con intimidación o con fuerza.

1- Los robos con fuerza consisten en violentar o emplear la fuerza sobre las cosas para acceder al lugar donde están custodiadas y sustraerlas. Puede ser una casa, un vehículo, una caja fuerte, etc. El artículo 238 CP señala las distintas acciones que se pueden cometer para incurrir en un delito de robo con fuerza: a) Escalamiento; b) Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; c) Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo; d) Uso de llaves falsas (se entiende por «llave falsa» las ganzúas u objetos similares, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada); e) Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Estos delitos se castigan con p***s de 1 a 3 años de prisión (art. 240.1 CP), si bien puede ascender a 2 a 5 si concurre alguno de los supuestos del art. 235 (art. 240.2 CP) o si se comete en casa habitada (art. 241 CP).

2- Los robos con violencia o intimidación se cometen al emplear violencia o intimidación sobre las personas para apoderarse de un bien. Estos delitos generalmente se castigan con p***s de 2 a 5 años (art. 242.1 CP), si bien asciende a 3 años y 6 meses a 5 años si esta violencia o intimidación se cometen en casa habitada (art. 242.2 CP). También puede disminuir a p***s de 1 a 2 años de prisión, atendiendo al grado de escasa violencia o intimidación empleada (art. 242.4 CP).

22/01/2020

Nos marcamos como objetivo normalizar la vida cotidiana de los individuos y las relaciones entre éstos y el Estado, es decir, nos ocuparemos de solucionar los problemas de cada persona en su esfera individual y colectiva.

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Calle Princesa Guajara, Edificio Olimpo, Local 5-A, San Isidro, Granadilla De Abona
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