30/11/2022
¡Feliz miércoles! ¿Estás pensando en tramitar tu nacionalidad española por residencia o la de tus familiares? ¡Te ayudamos!
❗️❗️😊😊Si cumples uno de los siguientes casos, no tenéis que esperar a los 10 años de residencia legal y continuada, sino SOLO:
* 5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
* 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia o personas de origen sefardí.
* 1 año para el/la que:
- haya nacido en territorio español;
- no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;
- haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud;
- en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho;
- sea viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho:
- haya nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
📞Puedes escribir o llamar al 623474192.
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