Diego J. Romero Salado, Abogados

Diego J. Romero Salado, Abogados Despacho de Abogados y Graduados Sociales: Derecho de Familia, Civil, Laboral y Seguridad Social, Pe https://abogadosumbrete.com/

18/07/2025

"Elevación del caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 14 de julio de 2025"

11/07/2024

La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coo...

La jubilación anticipada por discapacidad es aquella que permite a los trabajadores con un grado de discapacidad reconoc...
30/06/2024

La jubilación anticipada por discapacidad es aquella que permite a los trabajadores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45 % jubilarse a partir de los 52 años. Esta modalidad de jubilación cambió el pasado 16 de mayo de 2023, cuando se aprobó el Real Decreto 370/2023, el cual modifica el Real Decreto 1851/2009, permitiendo el acceso a todas las personas trabajadoras por cuenta propia y ajena incluidas en el Régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan con los requisitos.

La Seguridad Social podría incluir 11 nuevas discapacidades en el listado que permite acceder a la jubilación anticipada con una discapacidad reconocida del 45 % o más.

Os dejo enlace a mi artículo "DE LA ESTIRPE DE CAÍN vs. VIOLENCIA HUMANA", por Diego J. Romero Salado, publicado en  ;  ...
29/01/2023

Os dejo enlace a mi artículo
"DE LA ESTIRPE DE CAÍN vs. VIOLENCIA HUMANA",
por Diego J. Romero Salado, publicado en ; La Paseata, por D. Manuel Artero Rueda, periodista de TVE de los 80 y 90, en Informe Semanal y otros programas; profesor de la URJ y gran persona.

¿Qué has hecho? La sangre de tu hermano me está gritando desde el suelo (Génesis, 4, 9-10)

La violencia humana ha estado presente desde la aparición del ser humano sobre la tierra hasta la actualidad.

CASOS DE ÉXITO:                                                                                                         ...
28/06/2022

CASOS DE ÉXITO: Uno de mis primeros casos: Un pensionista por IPA, con más de 65 años que pretendía obtener una Gran Invalidez vía revisión de grado de incapacidad, que como se sabe tiene su límite en la fecha en que se cumple la edad ordinaria de jubilación: Sentencia de la Sala de lo Social del TSJA (sede en Sevilla) de Fecha 06 de Noviembre de 1992, recaída en el Rollo 2454/90, desestimatoria del Recurso de Suplicación Interpuesto por la representación letrado del INSS. Confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social n. º 7 de Sevilla, recaída en el los autos n. º 410/90, dictada por el Ilmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez -en aquél entonces Magistrado-Juez de lo Social y actualmente Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (sede en Sevilla).
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor, representado por el Graduado Social y Letrado D. Diego Jesús Romero Salado, declarando que no regía el límite de los 65 establecidos edad -establecidos para la jubilación ordinaria- a efectos de revisiones de grado cuando la contingencia deriva de enfermedad profesional y en concreto "silicosis", conforme a lo dispuesto en el. 103 del reglamento de Enfermedades Profesionales de 1962.
Tal criterio de inaplicabilidad de la restricción de la edad de jubilación, aunque en aplicado en referencia al régimen especial de la minería del Carbón, aparecen varías sentencia anteriores a la del TSJA, como las de 22-4-1982 (RJ 1982 \ 2502), 02/02/1987 (RJ 1987 \ 757) y 16-6-1988 (RJ 1988 \ 5409).

CASOS DE ÉXITO: Uno de mis primeros casos: Un pensionista por IPA, con más de 65 años que pretendía obtener una Gran Invalidez vía revisión de grado de incapacidad, que como se sabe tiene su límite en la fecha en que se cumple la edad ordinaria de jubilación: Sentencia de la Sala de lo Social del TSJA (sede en Sevilla) de Fecha 06 de Noviembre de 1992, recaída en el Rollo 2454/90, desestimatoria del Recurso de Suplicación Interpuesto por la representación letrado del INSS. Confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social n. º 7 de Sevilla, recaída en el los autos n. º 410/90, dictada por el Ilmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez -en aquél entonces Magistrado-Juez de lo Social y actualmente Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (sede en Sevilla).
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor, representado por el Graduado Social y Letrado D. Diego Jesús Romero Salado, declarando que no regía el límite de los 65 establecidos edad -establecidos para la jubilación ordinaria- a efectos de revisiones de grado cuando la contingencia deriva de enfermedad profesional y en concreto "silicosis", conforme a lo dispuesto en el. 103 del reglamento de Enfermedades Profesionales de 1962.
Tal criterio de inaplicabilidad de la restricción de la edad de jubilación, aunque en aplicado en referencia al régimen especial de la minería del Carbón, aparecen varías sentencia anteriores a la del TSJA, como las de 22-4-1982 (RJ 1982 \ 2502), 02/02/1987 (RJ 1987 \ 757) y 16-6-1988 (RJ 1988 \ 5409).
En el caso de autos mi representado tenía reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta y se le denegó la revisión de grado instando la Gran Invalidez al sobrepasar en la fecha de la solicitud la edad de 65 años. Dirigido el caso por el Graduado Social y Letrado D. Diego J. Romero Saladoro , recayó sentencia dictada por el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez -en aquél entonces Magistrado del Juzgado de lo Social n. º 7 de Sevilla, y en la Actualidad Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA- estimando la demanda y declarando al actor en situación de Gran Invalidez.
no de mis primeros casos: Un pensionista por IPA, con más de 65 años que pretendía obtener una Gran Invalidez vía revisión de grado de incapacidad, que como se sabe tiene su límite en la fecha en que se cumple la edad ordinaria de jubilación: Sentencia de la Sala de lo Social del TSJA (sede en Sevilla) de Fecha 06 de Noviembre de 1992, recaída en el Rollo 2454/90, desestimatoria del Recurso de Suplicación Interpuesto por la representación letrado del INSS. Confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social n. º 7 de Sevilla, recaída en el los autos n. º 410/90, dictada por el Ilmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez -en aquél entonces Magistrado-Juez de lo Social y actualmente Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (sede en Sevilla). La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor, representado por el Graduado Social y Letrado D. Diego Jesús Romero Salado, declarando que no rige el limite de los 65 establecidos edad -establecidos para la jubilación ordinaria- a efectos de revisiones de grado cuando la contingencia deriva de enfermedad profesional y en concreto "silicosis", conforme a lo dispuesto en el. 103 del reglamento de Enfermedades Profesionales de 1962. Tal criterio de inaplicabilidad de la restricción de la edad de jubilación, aunque en aplicado en referencia al régimen especial de la minería del Carbón, aparecen varías sentencia anteriores a la del TSJA, como las de 22-4-1982 (RJ 1982 \ 2502), 02/02/1987 (RJ 1987 \ 757) y 16-6-1988 (RJ 1988 \ 5409).
En el caso de autos mi representado tenía reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta y se le denegó la revisión de grado instando la Gran Invalidez al sobrepasar en la fecha de la solicitud la edad de 65 años. Dirigido el caso por el Graduado Social y Letrado D. Diego Jesús Romero Salado, recayó sentencia dictada por el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez -en aquél entonces Magistrado del Juzgado de lo Social n. º 7 de Sevilla, y en la Actualidad Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA- estimando la demanda y declarando al actor en situación de Gran Invalidez.
Enlace a Sentencia completa en pdf:

https://app.box.com/s/ih3uyi8kj5rzvoid7gpi?fbclid=IwAR1aoDISEw0XkzaQRuN7tqMZFZGBNFHjriNsU_UTW0Es0a9xlyhMRX9BjUw

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