15/03/2026
COTILLEAR TIENE CONSECUENCIAS
Hay una frontera muy fina entre tener acceso a información y usarla indebidamente. En el sector bancario esa frontera no es difusa: está trazada con precisión en los códigos éticos, en los convenios colectivos y, a fin de cuentas, en los juzgados. Una directora de oficina la cruzó durante más de un año. Lo hizo despacio, con método, y aparentemente sin preocupación. Cuando la empresa lo descubrió, la consecuencia fue inmediata: despido. Cuando ella lo impugnó, los tribunales le dieron la razón a la empresa. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada el 2 de junio de 2025, es hoy un referente sobre dónde acaba la confianza y empieza la sanción.
La trabajadora llevaba veintitrés años en la entidad. Era, a todos los efectos, una profesional consolidada, bien retribuida y sin historial disciplinario. Dirigía ella sola una pequeña sucursal en un municipio de la provincia gerundense, lo que le daba acceso directo y sin supervisión presencial a los sistemas internos del banco.
Durante catorce meses consultó información bancaria privada de personas con las que tenía relación personal: parientes, vecinos, conocidos del pueblo. En total, ciento setenta titulares distintos repartidos a lo largo de doscientas diez jornadas laborales. No buscaba datos para resolver operaciones pendientes ni para atender reclamaciones. Las búsquedas se hacían por nombre y apellidos, arrancaban de la nada operativa y conducían a fichas personales, extractos de movimientos y detalles de productos financieros que no tenían ninguna relación con su trabajo del día.
La prueba más reveladora fue esta: en casi un centenar de esas jornadas, las personas cuyas cuentas había consultado ya habían operado por su cuenta ese mismo día a través de la banca digital. No necesitaban nada de su directora. Ella los buscó igualmente.
Las plataformas bancarias internas no son anónimas. Cada acceso queda registrado con el identificador del empleado, la hora, el tipo de consulta y el cliente afectado. Cuando CaixaBank empezó a cruzar datos y detectó un volumen inusual de accesos sin operativa asociada, encargó una revisión interna. El resultado fue un informe detallado que documentaba cada una de las consultas realizadas.
Con ese informe sobre la mesa, la entidad se reunió con la trabajadora. No hubo forma de justificar lo que los registros mostraban con tanta claridad. Ella misma reconoció que lo había hecho por curiosidad personal.
La trabajadora acudió a los tribunales. Su defensa se apoyó en tres ideas: una carrera larga sin incidentes, la inexistencia de perjuicio económico para nadie y la afirmación de que algunas consultas habían respondido a peticiones de los propios clientes. Ninguna prosperó.
La base legal del despido era sólida: el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato cuando el trabajador incurre en abuso de confianza o quiebra la buena fe contractual. El convenio colectivo del sector financiero eleva esa conducta a la categoría de infracción muy grave, lo que hace del despido una respuesta legalmente proporcionada.
Este fallo no es solo la historia de una empleada que perdió su trabajo. Es también un recordatorio de que las empresas que quieren blindar sus decisiones disciplinarias necesitan actuar con rigor desde el principio: comunicar con claridad las normas internas, documentar cada irregularidad y calificar los hechos con precisión técnica antes de dar ningún paso.
Cuando todo eso se hace bien, los tribunales responden en consecuencia. Y la curiosidad, por inofensiva que parezca, se convierte en causa suficiente para cerrar una carrera de más de dos décadas.
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