Munguía&Asociados

Munguía&Asociados MUNGUÍA & ASOCIADOS es un despacho con una dilatada experiencia profesional. Confianza y compromiso.

MUNGUÍA & ASOCIADOS es un despacho con una dilatada experiencia y con una decidida vocación de servicio hacia la sociedad y el sector empresarial canario, aúna, junto a una visión clásica del Derecho, una constante atención a las nuevas áreas de desarrollo jurídico. Para ello, MUNGUÍA & ASOCIADOS despliega un esfuerzo importante para garantizar la formación continuada de sus colaboradores, así como en la permanente mejora de los medios técnicos que sirven al desarrollo de su actividad.

15/03/2026

COTILLEAR TIENE CONSECUENCIAS
Hay una frontera muy fina entre tener acceso a información y usarla indebidamente. En el sector bancario esa frontera no es difusa: está trazada con precisión en los códigos éticos, en los convenios colectivos y, a fin de cuentas, en los juzgados. Una directora de oficina la cruzó durante más de un año. Lo hizo despacio, con método, y aparentemente sin preocupación. Cuando la empresa lo descubrió, la consecuencia fue inmediata: despido. Cuando ella lo impugnó, los tribunales le dieron la razón a la empresa. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada el 2 de junio de 2025, es hoy un referente sobre dónde acaba la confianza y empieza la sanción.
La trabajadora llevaba veintitrés años en la entidad. Era, a todos los efectos, una profesional consolidada, bien retribuida y sin historial disciplinario. Dirigía ella sola una pequeña sucursal en un municipio de la provincia gerundense, lo que le daba acceso directo y sin supervisión presencial a los sistemas internos del banco.
Durante catorce meses consultó información bancaria privada de personas con las que tenía relación personal: parientes, vecinos, conocidos del pueblo. En total, ciento setenta titulares distintos repartidos a lo largo de doscientas diez jornadas laborales. No buscaba datos para resolver operaciones pendientes ni para atender reclamaciones. Las búsquedas se hacían por nombre y apellidos, arrancaban de la nada operativa y conducían a fichas personales, extractos de movimientos y detalles de productos financieros que no tenían ninguna relación con su trabajo del día.
La prueba más reveladora fue esta: en casi un centenar de esas jornadas, las personas cuyas cuentas había consultado ya habían operado por su cuenta ese mismo día a través de la banca digital. No necesitaban nada de su directora. Ella los buscó igualmente.
Las plataformas bancarias internas no son anónimas. Cada acceso queda registrado con el identificador del empleado, la hora, el tipo de consulta y el cliente afectado. Cuando CaixaBank empezó a cruzar datos y detectó un volumen inusual de accesos sin operativa asociada, encargó una revisión interna. El resultado fue un informe detallado que documentaba cada una de las consultas realizadas.
Con ese informe sobre la mesa, la entidad se reunió con la trabajadora. No hubo forma de justificar lo que los registros mostraban con tanta claridad. Ella misma reconoció que lo había hecho por curiosidad personal.
La trabajadora acudió a los tribunales. Su defensa se apoyó en tres ideas: una carrera larga sin incidentes, la inexistencia de perjuicio económico para nadie y la afirmación de que algunas consultas habían respondido a peticiones de los propios clientes. Ninguna prosperó.
La base legal del despido era sólida: el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato cuando el trabajador incurre en abuso de confianza o quiebra la buena fe contractual. El convenio colectivo del sector financiero eleva esa conducta a la categoría de infracción muy grave, lo que hace del despido una respuesta legalmente proporcionada.
Este fallo no es solo la historia de una empleada que perdió su trabajo. Es también un recordatorio de que las empresas que quieren blindar sus decisiones disciplinarias necesitan actuar con rigor desde el principio: comunicar con claridad las normas internas, documentar cada irregularidad y calificar los hechos con precisión técnica antes de dar ningún paso.
Cuando todo eso se hace bien, los tribunales responden en consecuencia. Y la curiosidad, por inofensiva que parezca, se convierte en causa suficiente para cerrar una carrera de más de dos décadas.

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14/03/2026

PERMISO DE CUIDADOS: AHORA TÚ DECIDES CUÁNDO
Nos planteamos que tu madre ingresa en el hospital un martes. El miércoles está estable, pero sin diagnóstico. El jueves el médico convoca a la familia. El viernes la dan de alta, pero necesita ayuda en casa durante semanas. ¿Cuándo tiene sentido que su hijo trabajador se tome el permiso de cinco días? Hasta ahora, la respuesta era siempre la misma: desde el primer día, te guste o no.
El Tribunal Supremo acaba de cambiar eso. Muchas empresas venían exigiendo que el permiso retribuido del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores —cinco días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar— comenzara obligatoriamente el primer día laborable tras el ingreso. Si no lo hacías así, perdías días. Sin negociación posible.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo número 126/2026, de 4 de febrero, establece por primera vez que este permiso no tiene que iniciarse en el momento exacto del hecho que lo origina. El trabajador puede planificarlo según las necesidades reales de quien necesita cuidados, no según el calendario del parte de ingreso.
El razonamiento es sencillo y poderoso: la finalidad del permiso no es estar presente el día del ingreso, sino atender a una persona que puede necesitar ayuda durante un periodo prolongado e indeterminado. Vincular su inicio a una fecha fija "devalúa su potencial protector", dice el Supremo. Y añade algo que pocas veces se lee en una sentencia laboral: lo que importa de manera "determinante" no es solo el derecho del trabajador, sino el interés de la persona que necesita ser cuidada. Lo contrario sería una imagen difícil de rebatir: si todos los familiares de un paciente tuvieran que coger el permiso el mismo primer día, el resultado sería absurdo. El Supremo, dice el sindicato, hace una "interpretación sociológica" de la norma. Y tiene razón.
Ahora, desde el 4 de febrero de 2026, cualquier empresa que obligue a sus trabajadores a iniciar este permiso en el momento exacto del hecho causante actúa contra la doctrina del Tribunal Supremo. Las instrucciones internas, circulares o protocolos que lo impongan han quedado sin respaldo legal.
Conviene, no obstante, no pasarse de optimismo. El permiso sigue siendo de cinco días, ni uno más. La sentencia no fija un plazo máximo desde el hecho causante para solicitarlo —lo que previsiblemente generará nuevos conflictos—, y su aplicación directa se limita a este permiso concreto, sin extenderse automáticamente a otros.
Lo que sí queda claro es que la lógica ha cambiado de bando: ya no manda el reloj de la empresa, sino la realidad de quien cuida.
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15/02/2026

LLEGAR TARDE A TU TRABAJO RESTA.
El TSJ Madrid avala que las empresas descuenten complementos salariales por retrasos, aunque estén justificados, si así lo pacta el convenio
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto fin a un debate que afecta a miles de trabajadores: ¿puede una empresa dejar de pagar un complemento de presencia si el empleado llega tarde, aunque su retraso esté justificado? La respuesta es sí, siempre que así lo establezca el pacto colectivo.
Los representantes sindicales denunciaban que la compañía confundía "presencia" con "puntualidad" al retirar el complemento diario de 9 euros a quienes se retrasaban en su hora de entrada, independientemente del motivo.
Todo comenzó cuando la empresa y la representación de los trabajadores firmaron un nuevo acuerdo en enero de 2024. En él se eliminaban dos pluses anteriores —uno de asistencia y otro de mejora del absentismo— y se creaba un único "complemento de presencia" de 9 euros diarios.
La letra pequeña del acuerdo era clara: el complemento solo se abonaría "por cada día de trabajo efectivo" y a "jornada completa". Cualquier ausencia o reducción de jornada, salvo contadas excepciones, suponía perder el plus del día. Incluso se establecía una tolerancia: solo se mantenía el derecho si la ausencia era inferior a 90 minutos y estaba justificada como permiso retribuido.
La aplicación práctica no tardó en generar conflicto. Trabajadores que llegaban tarde por cualquier motivo —incluso con justificación— veían cómo ese día perdían sus 9 euros. Los sindicatos consideraron la medida abusiva y llevaron el caso a los tribunales.
El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid dio inicialmente la razón a la empresa, y ahora el Tribunal Superior confirma ese criterio. La clave, según los magistrados, está en la interpretación literal del pacto colectivo. "Ambas partes, empresa y trabajadores, acuerdan expresa y voluntariamente que dicho plus solo se abone cuando se realice la jornada completa", señala la sentencia. Y añade: "Cualquier retraso en la entrada o en la salida supondría un incumplimiento de la jornada ordinaria diaria del trabajador".
Para el tribunal, no se trata de confundir conceptos. La sentencia diferencia entre el clásico "plus de asistencia" —que retribuye simplemente estar presente, con independencia de las horas trabajadas— y este "complemento de presencia", que exige cumplir la jornada íntegra pactada. Ya no basta con "estar", hay que "estar todo el tiempo pactado".
La sentencia también considera relevante la naturaleza de la actividad empresarial. Al tratarse de una cadena de producción con turnos muy definidos, "el retraso en la entrada de un solo trabajador perjudica a la cadena de producción y afecta a todos los demás trabajadores", argumenta el tribunal.
Ello confirma que las partes —empresa y representantes de los trabajadores— tienen amplia libertad para establecer las condiciones de los complementos salariales, incluso vinculándolos estrictamente al cumplimiento horario.
Para los trabajadores supone una llamada de atención: no todos los pluses son iguales ni funcionan igual. Conviene leer con atención los convenios y acuerdos de empresa, especialmente cuando se introducen cambios en la política retributiva.
Para las empresas, la sentencia ofrece un respaldo a la hora de establecer incentivos ligados al cumplimiento estricto de jornada, siempre que quede claro en la negociación colectiva y se aplique de forma homogénea.
Al final, todo se reduce a una máxima fundamental del derecho laboral: el convenio es la ley entre las partes. Si empresarios y trabajadores pactan libremente unas condiciones, los tribunales las respetarán salvo que vulneren derechos fundamentales o normas imperativas.
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10/01/2026

TENER LUZ SIN MOLESTAR AL VECINO
Abrir una ventana que ilumine ese pasillo oscuro suena tentador, pero antes de coger el pico conviene conocer qué dice la ley. El Código Civil español establece reglas precisas sobre las ventanas hacia fincas vecinas, y su desconocimiento puede acabar en costosos litigios.
Cuando la pared pertenece a ambos vecinos por igual, el artículo 580 del Código Civil prohíbe categóricamente abrir cualquier hueco sin el consentimiento expreso del otro propietario. No importa si es un pequeño tragaluz o una ventana panorámica: en una pared compartida, modificar sin permiso está prohibido. Si ambos vecinos están de acuerdo, pueden pactar lo que deseen. Sin ese acuerdo, mejor olvidarse de la idea.
Cuando la pared es propia pero linda con la finca del vecino, la ley permite abrir pequeños huecos para luz natural bajo condiciones restrictivas. Estas "ventanas de ordenanza" deben ubicarse cerca del techo, no superar 30 centímetros cuadrados, llevar reja de hierro y red metálica, y situarse de manera que no permitan mirar hacia la propiedad vecina. Iluminan, pero no permiten cotillear.
Para una ventana de verdad con vistas, balcones o voladizos sobre la finca del vecino, debe haber al menos dos metros de separación. En vistas oblicuas —aquellas que obligan a girar la cabeza— la distancia se reduce a sesenta centímetros.
La excepción: si entre ambas propiedades media una vía pública, estas limitaciones desaparecen. Si cualquier transeúnte puede ver desde la calle, no tiene sentido prohibirle las vistas al vecino de enfrente.
No obstante, la jurisprudencia permite las llamadas "falsas ventanas": huecos cerrados herméticamente con materiales traslúcidos —como los bloques de vidrio conocidos como pavés— que dejan pasar luz, pero impiden completamente la visión.
El Tribunal Supremo ha establecido que estos cerramientos no se consideran ventanas en sentido estricto. Son técnicamente un muro que permite el paso de luz. Por tanto, pueden instalarse sin respetar las distancias mínimas ni las medidas restrictivas.
Para que funcione, deben cumplirse dos requisitos: ser de un material resistente: el pavés debe ser sólido, con grosor suficiente para no romperse fácilmente. Nada de cristales finos. Y ser totalmente opaco: debe impedir ver formas nítidas, permitiendo solo luz y sombras difusas. Si se distinguen siluetas con claridad, no vale.
Esta solución ha resuelto innumerables conflictos vecinales, permitiendo iluminar espacios sin vulnerar intimidad ni infringir la normativa.
Comentar también el artículo 350 del Código Civil que establece que el propietario de un terreno lo es también del espacio sobre él, el "vuelo". Si el vecino instala tubos, cables o aires acondicionados que invadan ese espacio aéreo, podemos exigir su retirada.
Sin embargo, los tribunales han matizado este derecho con proporcionalidad. No se puede reclamar caprichosamente la retirada de elementos que no causan perjuicio real. El artículo 7.2 del Código Civil prohíbe el abuso de derecho: ejercerlo de forma antisocial con el único fin de perjudicar.
¿Como evitar los conflictos?
El derecho de propiedad no es absoluto. Vivir en comunidad implica respetar límites que garantizan la convivencia. Las normas sobre luces y vistas del Código Civil equilibran el derecho a disfrutar de la vivienda con el respeto a la intimidad vecinal.

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21/12/2025

VIOLENCIA ECONOMICA Y SUS ROSTROS
Los números revelan conexiones inquietantes. Cuando es la pareja quien toma unilateralmente todas las decisiones económicas del hogar, el riesgo de sufrir violencia se multiplica por cinco. El 38,5% de las mujeres que se encuentran en esta situación ha padecido violencia física, sexual o emocional de esa pareja, frente al 7,3% de quienes toman las decisiones financieras de forma conjunta.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha señalado que esta vulnerabilidad económica actúa como facilitadora de otras violencias más visibles. Los datos lo confirman: quien sufre violencia económica tiene sustancialmente mayor riesgo de ser víctima de agresiones físicas o sexuales. El control del dinero no es un hecho aislado, sino el primer eslabón de una cadena de sometimiento.
Particularmente preocupante resulta el impago de pensiones alimenticias, que afecta al 11% de las mujeres con hijos. Esta conducta, que durante años se consideró un simple incumplimiento civil, empieza a ser reconocida por la jurisprudencia como violencia económica ejercida tras la ruptura. El agresor perpetúa así el control incluso después de terminada la relación, convirtiendo a los hijos en rehenes financieros.
La violencia económica adopta formas tan variadas como devastadoras. Usar tarjetas de crédito a nombre de la mujer sin su consentimiento, pedir préstamos que ella desconoce, impedirle acceso a cuentas bancarias conjuntas, prohibirle trabajar o estudiar alegando que debe ocuparse del hogar, negarle dinero para compras necesarias mientras el agresor dispone libremente de los recursos.
También incluye el control obsesivo del gasto cotidiano, exigiendo justificación de cada euro invertido en alimentación o ropa. O no pagar facturas e hipotecas que figuran a nombre de ambos, sin informar a la mujer hasta que llegan los avisos de impago. Todas estas conductas comparten un objetivo: hacer que la víctima dependa económicamente del agresor, limitando su capacidad para tomar decisiones autónomas sobre su propia vida.
A diferencia de un puñetazo que deja moratones o una amenaza que puede grabarse, el abuso económico opera en el ámbito de lo cotidiano y lo progresivo. Muchas mujeres lo normalizan durante años, creyendo que las decisiones financieras unilaterales de la pareja forman parte de la dinámica habitual de las relaciones. Solo al intentar la ruptura descubren la magnitud de su dependencia: no tienen ahorros propios, su currículum presenta lagunas laborales inexplicables, carecen de acceso a recursos para alquilar una vivienda o mantener a sus hijos.
Aunque la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género no incluye explícitamente la violencia económica en su definición original, la interpretación jurisprudencial ha comenzado a llenar ese vacío. El Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014, reconoce expresamente los daños de naturaleza económica como forma de violencia contra las mujeres.
La demostración judicial resulta particularmente compleja. No existen informes médicos que certifiquen el daño, ni testigos presenciales de transacciones bancarias. La prueba debe construirse mediante extractos financieros que demuestren patrones de control, testimonios de familiares que corroboren prohibiciones laborales, mensajes donde se fiscalice cada gasto, documentación que acredite titularidades unilaterales de bienes adquiridos durante la convivencia.
La violencia económica existe, tiene nombre y afecta a millones de mujeres. Reconocerla como forma autónoma de violencia de género, dotarla de instrumentos probatorios específicos y diseñar políticas públicas que protejan la autonomía financiera de las víctimas no es solo una cuestión de justicia: es condición necesaria para que la igualdad formal recogida en las leyes se traduzca en igualdad real en la vida de las mujeres.
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01/11/2025

CERRAMIENTOS EN URBANIZACIONES.
El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente un conflicto que refleja una realidad cada vez más común en España: los límites de actuación de los propietarios en complejos inmobiliarios privados. La sentencia 1254/2025, dictada el pasado 16 de septiembre, confirma que vivir en una vivienda unifamiliar dentro de una urbanización no otorga libertad absoluta para realizar cualquier modificación.
El conflicto surgió en una urbanización madrileña compuesta por 28 viviendas unifamiliares adosadas. En 2014, tres propietarios decidieron cerrar la terraza de su vivienda, originalmente descubierta. Aunque posteriormente obtuvieron la licencia urbanística correspondiente tras ajustar la obra a la normativa municipal, sus vecinos consideraron que la modificación alteraba la estética uniforme del conjunto y les privaba de vistas.
La Comunidad de Propietarios demandó a los propietarios exigiendo la retirada del cerramiento. El caso escaló hasta el Tribunal Supremo después de que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid fallaran a favor de la comunidad.
Los demandados argumentaron que, al tratarse de su vivienda privada y contar con licencia administrativa, tenían derecho a realizar las modificaciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció una doctrina clara: las licencias administrativas no eximen del cumplimiento de las normas de convivencia en complejos inmobiliarios privados.
La Sala Civil explicó que este tipo de urbanizaciones, reguladas por el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, crean una "comunidad de intereses" que va más allá de la mera titularidad individual. Cuando las viviendas forman parte de un conjunto arquitectónico unitario, cada propietario debe considerar el impacto de sus actuaciones sobre el resto.
Las fotografías del expediente evidenciaron que la obra ejecutada rompía la uniformidad estética del conjunto, algo que el Reglamento de Régimen Interior de la urbanización específicamente prohibía. Este reglamento establecía que cualquier obra de cerramiento debía realizarse "con los mismos materiales, colores y formas empleados en la construcción original".
La sentencia refuerza el principio jurídico de que el derecho de propiedad no es absoluto cuando se integra en un conjunto inmobiliario. Los magistrados recordaron que las relaciones de vecindad imponen la obligación de no causar daño a otros propietarios.
En este sentido, el Tribunal constató que la obra no solo alteraba la estética del conjunto, sino que privaba de vistas a otros vecinos, constituyendo un perjuicio real y objetivo que justificaba su prohibición.
El fallo no constituye una sorpresa jurídica, sino la consolidación de una línea jurisprudencial Y más allá del caso concreto, la sentencia envía un mensaje claro: la vida en comunidad requiere equilibrar derechos individuales con intereses colectivos. En un país donde proliferan los complejos inmobiliarios privados, esta doctrina se convierte en una herramienta esencial para preservar la armonía vecinal y el valor patrimonial de estos conjuntos.
Los propietarios deberán ser más cautelosos antes de emprender modificaciones, y las comunidades encontrarán respaldo legal para defender la integridad arquitectónica de sus urbanizaciones. El Supremo ha dejado claro que, en el equilibrio entre libertad individual y convivencia colectiva, esta última debe prevalecer cuando está en juego el interés común.

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27/09/2025

¿Tu tatuaje no es tuyo? El laberinto legal de la tinta en la piel.

La industria del entretenimiento está descubriendo una realidad incómoda: llevar un tatuaje no te convierte automáticamente en su propietario legal. Esta revelación está generando un campo minado jurídico que amenaza campañas publicitarias millonarias, producciones cinematográficas y la imagen pública de celebridades.
El problema surge de la intersección compleja entre tres tipos de protección legal que rara vez se consideran al momento de tatuar. Los derechos de autor protegen automáticamente los diseños originales desde su creación, sin necesidad de registro, otorgando al creador tanto derechos morales como económicos. Los derechos marcarios blindan las marcas registradas contra reproducciones no autorizadas. Y los derechos de imagen permiten a las personas controlar el uso comercial de su apariencia.
Uno de los malentendidos más extendidos es creer que quien lleva el tatuaje en la piel posee automáticamente todos los derechos sobre él. La realidad jurídica desmonta este mito: Si el cliente diseña completamente el tatuaje, generalmente ostenta la titularidad de los derechos de autor, aunque debe evaluarse qué creatividad aporta el tatuador durante la ejecución. Sin embargo, cuando el tatuador contribuye significativamente al diseño final, podría convertirse en autor o coautor, creando una cotitularidad que debe gestionarse contractualmente.
El problema es que "es excepcional que se formalicen contratos que regulen la cesión de derechos sobre tatuajes", lo que multiplica exponencialmente los riesgos legales y económicos.
La situación se vuelve especialmente delicada para deportistas, influencers y celebridades, cuyos tatuajes forman parte integral de su imagen pública y generan valor comercial constante. Cada aparición en campañas publicitarias, redes sociales o producciones audiovisuales puede requerir múltiples autorizaciones simultáneas.
Las consecuencias para las empresas que ignoren estos derechos son severas: requerimientos extrajudiciales, medidas cautelares que paralizan proyectos comerciales completos, y demandas millonarias por daños y perjuicios. Los precedentes judiciales ya muestran casos de reclamaciones astronómicas por explotar tatuajes sin autorización.
Los expertos legales coinciden en que la formalización de contratos rigurosos constituye la herramienta más eficaz para navegar este laberinto legal. Estos acuerdos deben establecer claramente la titularidad de derechos, las condiciones de autorización y los límites del uso comercial.
Esta problemática legal emergente revela una paradoja moderna: en una era donde la imagen personal se ha convertido en moneda de cambio, los derechos sobre esa imagen están fragmentados entre múltiples titulares que rara vez dialogan entre sí.
Mientras la industria del tatuaje sigue creciendo y las celebridades acumulan más tinta en su piel, la ausencia de marcos contractuales claros promete generar una oleada de conflictos legales. La prevención jurídica no es solo recomendable: es urgente para evitar desastres económicos y reputacionales que podrían alcanzar cifras millonarias.
El mensaje es claro: tu tatuaje podría ser legalmente de otro, e ignorar esta realidad sale muy caro.

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06/09/2025

LA DESHEREDACIÓN EVOLUCIONA.
La desheredación sigue siendo una de las figuras más controvertidas del derecho sucesorio español. Aunque tradicionalmente ha sido una institución de aplicación muy restrictiva, la evolución jurisprudencial de los últimos años ha abierto nuevas posibilidades para que los testadores puedan privar de su legítima a los herederos forzosos, especialmente cuando media maltrato psicológico.
La desheredación es el acto testamentario por el cual el testador priva a un heredero forzoso de su legítima hereditaria basándose en causas específicamente establecidas por la ley. La legítima es la parte de bienes de la herencia (1/3) que el testador está obligado por ley a reservar a los herederos forzosos, que incluyen hijos y descendientes, padres y ascendientes, y en determinados casos, el cónyuge.
Para que la desheredación sea considerada válida y justa, deben cumplirse los siguientes requisitos: causa legal, expresar la causa en el testamento, identificación del desheredado y capacidad del desheredado. El sistema español es especialmente riguroso: las causas están tasadas en los artículos 852 a 855 del Código Civil, lo que significa que cualquier otra causa, por análoga que sea, conlleva la nulidad de la desheredación.
Las causas principales para desheredar a un hijo incluyen haber negado alimentos sin motivo legítimo, haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, haber atentado contra su vida.
El punto de inflexión llegó con la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014, que por primera vez reconoció el maltrato psicológico como modalidad del maltrato de obra.
La jurisprudencia ha establecido límites claros. No constituye maltrato psicológico la mera falta de relación cuando esta se origina en la infancia por conflictos entre los progenitores. Para que el maltrato psicológico sea causa de desheredación debe ser debido exclusivamente a la conducta del desheredado. El comportamiento no puede ser fruto de las conflictivas relaciones entre los progenitores, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento entre padres e hijos.
Los tribunales han analizado casos donde se acreditó abandono continuado y menosprecio hacia progenitores enfermos, conductas de humillación reiterada, y desinterés total hasta el momento del fallecimiento para reclamar derechos hereditarios. En todos estos supuestos, lo que subyace en el razonamiento de la sentencia es que en el momento en que se produce un abandono o ausencia total de trato por causa imputable a uno de los hijos, se rompe parcialmente dicha comunidad familiar, se extingue el deber moral de sostenimiento y decae el fundamento de la obligatoriedad de pago de la legítima respecto a ese hijo.
Un aspecto fundamental es que el desheredado puede impugnar la disposición testamentaria. La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero. La carga de la prueba recae sobre los herederos beneficiarios de la desheredación, quienes deben acreditar la veracidad de la causa alegada.
Las justas causas de desheredación que se regulan en el ordenamiento jurídico español necesitan de una actualización y adaptación a las distintas circunstancias sociales y familiares que se vienen produciendo en las relaciones entre los sujetos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto la necesidad de modernizar un sistema diseñado en el siglo XIX para una sociedad muy diferente.
La doctrina legal aboga por una reforma que contemple expresamente situaciones como el abandono de personas mayores, el desapego emocional sistemático, y otras formas de maltrato psicológico que, sin llegar a la violencia física, causan un daño profundo en la dignidad y bienestar de los progenitores.
Sin embargo, la aplicación de esta figura requiere extrema cautela. Los testadores deben documentar adecuadamente las causas alegadas y contar con asesoramiento legal especializado. Por su parte, los tribunales continúan refinando los criterios para distinguir entre conflictos familiares normales y conductas verdaderamente constitutivas de maltrato psicológico.

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13/08/2025

GARAJES OKUPADOS.
La okupación ha encontrado un nuevo objetivo: los garajes comunitarios. Este fenómeno, hasta ahora marginal, está generando importantes vacíos legales y problemas de convivencia que las autoridades luchan por resolver.
A diferencia de la okupación tradicional de viviendas, la ocupación de garajes responde a motivaciones diversas. Algunas personas los utilizan como refugio temporal de emergencia, pero la mayoría de casos documentados revelan finalidades más preocupantes: almacenamiento de mercancía ilegal, ocultación de actividades delictivas o venta de dr**as. El caso del parking comunitario de Barcelona, ocupado durante 18 meses y convertido en escenario de actividades ilícitas, ilustra perfectamente esta realidad menos visible pero muy peligrosa para la seguridad vecinal. La ausencia de control efectivo y la lenta respuesta institucional han generado un "efecto llamada" que agrava el problema, según advierten los expertos.
Aunque parte de este fenómeno pueda vincularse a la crisis estructural de acceso a la vivienda en España —con un parque público reducido, alquileres al alza y jóvenes que no pueden emanciparse antes de los 30 años—, equiparar la ocupación de una vivienda vacía con la de un garaje comunitario constituye un error analítico y jurídico fundamental. En el caso de los garajes, se vulnera el derecho de propiedad sin la justificación social que a veces ampara la okupación tradicional, ya que estos espacios carecen de las condiciones mínimas para ser considerados vivienda digna.
La Constitución Española garantiza tanto el derecho a la propiedad privada (artículo 33) como el derecho a una vivienda digna (artículo 47). Sin embargo, el tratamiento penal actual presenta importantes lagunas. El Código Penal castiga la okupación mediante el artículo 245, pero en inmuebles no habitados como garajes y trasteros se tramita como usurpación no violenta, lo que implica únicamente p***s de multa y procesos penales lentos, sin garantía de desalojo inmediato.
La Ley Orgánica 1/2025, vigente desde marzo, ha introducido importantes modificaciones que refuerzan las p***s cuando hay violencia, intimidación o afectación grave a la convivencia, y permiten medidas cautelares más ágiles, incluido el desalojo en fase de instrucción. Sin embargo, no amplía la protección a bienes no destinados a vivienda, manteniendo una importante laguna de seguridad jurídica para los propietarios de garajes y trasteros.
Algunos tribunales han comenzado a suplir estas carencias con resoluciones innovadoras. La Audiencia Provincial de Barcelona admitió en junio de 2023 una medida cautelar de desalojo de plaza de garaje por vulneración de la posesión legítima. El Juzgado de Instrucción nº5 de Madrid condenó en febrero de 2024 por usurpación leve al ocupante de dos garajes y un trastero, con orden de desalojo inmediato. El Tribunal Supremo reforzó en 2022 la idea de que la propiedad no puede quedar en suspenso por falta de uso. No obstante, la falta de uniformidad judicial y la lentitud procesal siguen siendo barreras significativas.
Los expertos proponen un abordaje multidisciplinar que incluya reformas legales inmediatas como ampliar el procedimiento de desahucio exprés a cualquier inmueble, sea o no vivienda, consolidar la doctrina jurisprudencial sobre protección de la posesión legítima e impulsar una ley estatal de garantía de la propiedad privada con plazos máximos de respuesta judicial. También consideran necesarias medidas estructurales como la inversión significativa en vivienda pública para atacar la raíz social del problema y políticas preventivas que eviten el "efecto llamada".
La okupación de garajes trasciende el debate tradicional entre derechos sociales y patrimoniales. No se trata de un conflicto entre ricos y pobres, sino entre legalidad e inercia institucional, entre derechos fundamentales mal articulados. La solución no pasa únicamente por endurecer p***s o reducir plazos, sino por diseñar una respuesta jurídica integral que proteja firmemente la posesión legítima y, simultáneamente, aborde las causas estructurales del problema habitacional. Sin una respuesta eficaz, proporcional y diferenciada, el derecho de propiedad seguirá erosionándose mientras empeora la convivencia vecinal en nuestras comunidades.

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