15/03/2020
📌📄NOVEDAD LEGAL (FISCAL- LABORAL- ECONÓMICA)❗️😷.- Se publica el Real Decreto-Ley 7/2020 de medidas urgentes para responder al impacto económico del . Las medidas adoptadas que afectan directamente a familias, trabajadores y empresas son las siguientes:
👨👩👧👦 Medidas de apoyo a las familias:
👉 Para garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad mientras se mantenga el cierre de los centros educativos, se mantiene vigente el derecho a las becas de comedor, debiendo las Comunidades Autónomas proporcionar los recursos necesarios para que lleguen los alimentos.
👉 Las administraciones educativas tendrán flexibilidad para adaptar el calendario escolar 2019-2020, adaptando el límite mínimo de días lectivos necesarios.
👉 Igual que se determinó en el anterior Real Decreto-Ley para los trabajadores del sector privado, se extiende a los funcionarios públicos, en los períodos de aislamiento o contagio, y de manera excepcional, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo y no como incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
🏝 Medidas de apoyo al sector turístico:
👉 Se establece una línea de crédito ICO a disposición de todas las empresas y autónomos establecidos en España cuya actividad esté encuadrada en alguno de los códigos CNAE de la disposición adicional del Real Decreto-Ley . La línea de crédito estará disponible a más tardar el día 23/03/2020.
👉 Las empresas del sector turístico, comercio y hostelería que tengan actividad productiva entre los meses de febrero y junio de 2020 y que contraten o mantengan en alta durante dichos meses a trabajadores fijos discontinuos podrán aplicar durante dichos meses una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la seguridad social. Ello será aplicable en todo el territorio nacional excepto en Baleares y Canarias en los meses de febrero y marzo 2020, pues tienen ya establecida una bonificación específica.
💶 Medidas de apoyo financiero transitorio:
👉 ❗️APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (sólo aplicable a empresas cuyo volumen de operaciones en 2019 no superó los 6.010.121,04 euros): las empresas podrán solicitar el fraccionamiento de las deudas por tributos de la Administración General del Estado correspondientes a todas las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación esté entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, siempre y cuando sean deudas a las que les sea aplicable la dispensa de garantías por razón de cuantía, esto es, siempre y cuando el total de deudas a aplazar no supere los 30.000 euros. Serán aplazables todas las deudas, incluso las consideradas inaplazables (retenciones y pagos fraccionados entre otras). Dichos fraccionamientos de pago se concederán por un período máximo de 6 mensualidades y no devengarán intereses durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
👉 Las empresas beneficiarias de algún tipo de instrumento financiero de la Secretaría General de Industria y de PYMES (préstamos bonificados, etc.) podrán solicitar determinados aplazamientos en la devolución de dicha financiación.
Estas medidas entran en vigor hoy día 13/03/2020. Enlace a la norma: