Notaría Canteli

Notaría Canteli Carlos Hernández Fernández-Canteli - Juan Antonio Blanco González
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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITURAS

10/03/2014

La futura Ley de Fomento de la Financiación Empresarial articula un conjunto de medidas con una doble finalidad:

1) Tendentes a hacer más accesible y flexible la financiación bancaria, obligando a las entidades de crédito a notificar a las PYMES por escrito y con antelación suficiente su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. A tal efecto este preaviso se acompañara de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la PYME, en un formato por establecer, la información sobre su situación financiera e historial de pagos. Esto permitirá a la PYME, con la antelación suficiente, iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación, haciendo uso si así lo estimara de su histórica información financiera.

También se pretende facilitar un mejor acceso de las PYMES al crédito bancario mediante una reforma del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. En este sentido, el reaval de la Compañía Española de Reafianzamiento se activará ante el primer incumplimiento de la sociedad de garantía recíproca.

2) Creación de medios alternativos de financiación no bancarios, que se instrumentan:

a) En una mejora de la titulización de activos, práctica desaparecida con la crisis financiera (que permite transformar un conjunto de activos financieros poco líquidos en instrumentos negociables y líquidos), con una mayor flexibilización en la regulación de sus normas (unificación en una misma categoría de los denominados fondos de titulación de activos y de los fondos de titulización hipotecarios), sin que se mermen las exigencias de transparencia y protección del inversor.

b) Medidas transitorias para pasar de un mercado secundario oficial a un sistema multilateral de negociación y viceversa.

c) Acceso de la emisión de obligaciones a las sociedades limitadas y eliminación de algunas restricciones en dichas emisiones en las sociedades anónimas.

d) Regulación de plataformas de financiación participativa (crowfunding) que las nuevas tecnologías han desarrollado, poniendo en contacto a promotores que demandan fondos, mediante la emisión de valores o solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento.

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