03/02/2023
* PRISIÓN PROVISIONAL *
¿Cuándo se acuerda? ¿Es frecuente?
La prisión provisional está configurada como una medida cautelar, es decir, su acuerdo o su denegación se produce ANTES de que el Juzgado decida sobre la culpabilidad o no del acusado.
Supone el ingreso en prisión del investigado durante la tramitación del procedimiento penal y sólo puede acordarse por unos motivos concretos que están tasados en la Ley. Sólo se adopta cuando es realmente necesaria para el fin perseguido, sin que sea posible conseguirlo con otra medida menos gravosa.
¿Qué se busca decretando la prisión provisional?
- Evitar la fuga del investigado (frecuente cuando tiene doble nacionalidad, residencia fuera de España y/o el país de su otra nacionalidad no tiene Convenio de Extradición con España).
- Impedir que se oculten o eliminen pruebas.
- Evitar que vuelva a cometer delito.
- Impedir que el investigado actúe contra la víctima.
¿Cuáles son los requisitos para que pueda acordarse?
- Que con ello se persiga alguno de los fines anteriores.
- Que existan indicios racionales de criminalidad frente al acusado.
- Que se trate de uno o varios delitos y que tengan prevista una pena igual o superior a 2 años de prisión. B
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