21/05/2026
IMPORTANTE ‼️
La Audiencia Nacional ha dado la razón a la CGT: cualquier festivo que coincida con un día de libranza, aunque la jornada sea de lunes a viernes, deberá compensarse con un día adicional.
Hoy hemos conocido la sentencia de la demanda que presentamos desde la CGT sobre los solapamientos de días de libranza y festivos. Lamentablemente, es necesario aclarar que fuimos el único sindicato que abordó el conflicto de manera sectorial (a menos de 5 días del juicio, el resto de sindicatos interpusieron papeleta de mediación en el SIMA y presentaron demanda para que se acumulara a la nuestra, para atribuirse lo que no han hecho).
Desde la CGT solicitamos tres cosas, y todas han sido reconocidas por el Tribunal. Pasamos a detallarlas:
1° No es ajustada a Derecho la práctica generalizada de las empresas del sector de contact center consistente en no establecer compensación de los días festivos laborales —estatales, autonómicos y/o locales— con los días de descanso semanal o libranza, en concreto cuando la prestación de servicios se produce de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con sábado, estando ahí fijado el descanso semanal.
2° El derecho de todas las personas trabajadoras del sector afectadas por el presente conflicto a que los días festivos laborales no sean absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, reconociéndose la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca la coincidencia o solapamiento entre ambos, con independencia del tipo de jornada o modalidad organizativa.
3° Que dicha compensación deba materializarse necesariamente en tiempo de descanso efectivo por cada festivo concreto solapado, declarándose la obligación de las empresas de compensar los festivos no disfrutados con efectos retroactivos desde el período no prescrito.
Cabe recurso por parte de la patronal ante el Tribunal Supremo. Os iremos contando si la patronal asume que ha perdido o, por el contrario dilata el proceso.