06/05/2022
En cuanto a las donaciones ¿Conoces la regulación de las revocaciones y de las reducciones de las donaciones?
Una donación es, según la legislación civil, un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Deben darse unos requisitos para su formalización y efectividad. Incluso, existen algunas circunstancias en que una donación puede ser objeto de revocación o reducción.
Revocación de donaciones:
La ley determina diversas circunstancias que pueden conllevar la revocación de las donaciones. Por ejemplo, una donación hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos; o bien en caso de que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba mu**to cuando hizo la donación.
Sin embargo, una causa de revocación de la donación más habitual de lo que puede creerse es la que tiene lugar a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: (i) si el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; o (ii) si el donatario imputa al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad; o (iii) si el donatario niega indebidamente alimentos al donante.
Reducción de donaciones:
La reducción de las donaciones trae causa de que nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento y, si efectuase la donación, ésta será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
En tal caso, cuando las donaciones sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, serán reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obsta para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.
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