In-Lex Inescrutable

Se reinicia el curso judicial y desde el Despacho de Abogados IN-LEX GORDILLO&VERDUGO les recordamos que reanudamos la a...
07/09/2021

Se reinicia el curso judicial y desde el Despacho de Abogados IN-LEX GORDILLO&VERDUGO les recordamos que reanudamos la actividad normalizada del mismo desde nuestras oficinas situadas en Secundino Alonso 98 Locales 1 y 2 en Puerto del Rosario.

El despacho mantiene su misma filosofía de proporcionar un adecuado asesoramiento personalizado y cercano al cliente ofreciendo la solución legal más adecuada en función de la cuestión planteada.

Para solicitar consulta con alguno de nuestros Letrados puede llamar directamente al teléfono 928855877 o pasar directamente por nuestras oficinas en horario de 8.30 a 14.30 horas donde se le proporcionará la misma.

DESPACHO ABOGADOS(LAWYERS) IN LEX GORDILLO@VERDUGO. ABOGADOS EN FUERTEVENTURA. INFORMACIÓN IMPORTANTE TARJETAS CRÉDITO R...
19/04/2021

DESPACHO ABOGADOS(LAWYERS) IN LEX GORDILLO@VERDUGO. ABOGADOS EN FUERTEVENTURA.
INFORMACIÓN IMPORTANTE TARJETAS CRÉDITO REVOLVING FUERTEVENTURA, COMISIÓN DE APERTURA Y GASTOS HIPOTECARIOS(NOTARÍA, REGISTRO, GESTORÍA).

Si eres titular de una tarjeta revolving, es decir de esas tarjetas de crédito donde se pagan intereses desproporcionados y no acabas de amortizar la deuda hemos de recordarte que el Tribunal Supremo en el caso de las tarjetas de crédito ha declarado la posibilidad de anular el contrato y obtener la devolución de los intereses cancelando además la deuda.

Consulta con nosotros y te haremos un presupuesto ajustado si existe viabilidad en el caso. Podrás cancelar la deuda de esa tarjeta y recuperar parte de los intereses abonados durante la vida de la tarjeta. Recuerda que también puedes recuperar parte de los gastos hipotecarios y comisiones de apertura que abonaste con los intereses legales. Para ello deberás contar con la escritura hipotecaria y las facturas de gastos.

Recuerda que también asesoramos y defendemos en asuntos laborales, reclamaciones de naturaleza civil en general, incapacidades laborales, desahucios, familia y derecho penal.
Recordamos nuestros teléfonos 928855877, y correos electrónicos para cualquier consulta: [email protected]; [email protected];[email protected]

INFORMACIÓN IMPORTANTE. PRESCRIPCIÓN ACCIONES CIVILES EN FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2020. RECLAMACIÓN EN ALGUNOS CASO DE R...
03/12/2020

INFORMACIÓN IMPORTANTE. PRESCRIPCIÓN ACCIONES CIVILES EN FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2020.

RECLAMACIÓN EN ALGUNOS CASO DE RESTITUCIÓN GASTOS HIPOTECARIOS, COMISIONES DE APERTURA, RESPONSABILIDAD CIVIL, DEUDAS VENCIDAS, ETC.

DESPACHO ABOGADOS(LAWYERS) IN LEX GORDILLO@VERDUGO. ABOGADOS EN FUERTEVENTURA.

Con la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre se modificó el artículo 1964 del Código Civil por el que el plazo general de 15 años de acciones personales civiles quedaba fijado en un plazo de cinco años, estableciéndose un período transitorio hasta el 7 de octubre de 2020. Por tanto todas aquellas acciones que habían nacido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y estaban sujetas al plazo de 15 años prescribirán necesariamente el 7 de octubre de 2020, si bien como consecuencia de la declaración del estado de alarma dicho período se amplía al 28 de diciembre.
Los plazos quedan así fijados:
1º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil.
2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
3º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»
Recordamos nuestros teléfonos 928855877, 628022728 y 620187862 y correos electrónicos para cualquier consulta: [email protected]; [email protected];[email protected]

AFECTADOS ADQUISICIÓN VEHÍCULOS VOLKSWAGEN ENTRE 2009 Y 2015 EQUIPADOS CON SOFTWARE ILEGAL PODRÁN RECLAMAR HASTA EL 28 D...
16/10/2020

AFECTADOS ADQUISICIÓN VEHÍCULOS VOLKSWAGEN ENTRE 2009 Y 2015 EQUIPADOS CON SOFTWARE ILEGAL PODRÁN RECLAMAR HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 FRUTO DE LA PARALIZACIÓN DE LOS PLAZOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

Los consumidores que adquirieron un vehículo equipado con un software ilegal entre 2009 y 2015, tienen derecho a una indemnización de hasta 6.000 euros, dependiendo del modelo y en base al 10% que con carácter general están fijando los tribunales.

Esta cantidad de basa en daños materiales (las especificaciones técnicas no se corresponden con la realidad debido a este dispositivo de falseo de emisiones Nox) y a daños morales. Y es que una sentencia del Tribunal Supremo de Marzo del 2020 reconoce el derecho de los afectados a reclamar daños morales por el fraude y a hacerlo directamente a la marca del vehículo.

Si deseas información puedes ponerte con nuestro despacho de abogados sito en Calle Secundino Alonso 98 Locales 1 y 2 en Puerto del Rosario, teléfono 928855877 y los correos [email protected]
[email protected] y [email protected]

DESPACHO ABOGADOS(LAWYERS) IN LEX GORDILLO@VERDUGO. ABOGADOS EN FUERTEVENTURA.INFORMACIÓN IMPORTANTE. PRESCRIPCIÓN ACCIO...
24/08/2020

DESPACHO ABOGADOS(LAWYERS) IN LEX GORDILLO@VERDUGO. ABOGADOS EN FUERTEVENTURA.INFORMACIÓN IMPORTANTE. PRESCRIPCIÓN ACCIONES CIVILES EN FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2020.

Con la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre se modificó el artículo 1964 del Código Civil por el que el plazo general de 15 años de acciones personales civiles quedaba fijado en un plazo de cinco años, estableciéndose un período transitorio hasta el 7 de octubre de 2020. Por tanto todas aquellas acciones que habían nacido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y estaban sujetas al plazo de 15 años prescribirán necesariamente el 7 de octubre de 2020.

Los plazos quedan así fijados:

1º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil.

2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

3º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»

Recordamos nuestros teléfonos 928855877, 628022728 y 620187862 y correos electrónicos para cualquier consulta: [email protected]; [email protected];[email protected];[email protected]

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