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La concesión de licencia municipal de obra no obliga a una Comunidad de Propeitarios a autorizar la obra o actividad.Es ...
30/03/2026

La concesión de licencia municipal de obra no obliga a una Comunidad de Propeitarios a autorizar la obra o actividad.

Es habitual que los propietarios de viviendas y, sobre todo, locales, argumenten que disponen de licencia municipal y que, por tanto, la obra o actividad que pretenden desarrollar ha de ser admitida por la Comunidad.

El Ayuntamiento no está por encima de la Comuidad, el Ayuntamiento tiene su ámbito de competencias y se rige por el Derecho Administrativo, mientras que la Comunidad de Propietarios tiene su propio ámbito de competencias y se rige por el Derecho Civil y, dentro de este, por la Ley de Propiedad Horizontal.

Un propietario no puede realizar en su local una obra que requiera de la autorización de la Junta si esta no la da, por mucho que, administrativamente hablando, la obra sea conforme a normativa y el Ayuntamiento la haya autorizado.

Esto, que es de "sentido común jurídico", es pretendido, sin embargo, por muchos propietarios que, incluso acaban pidiendo amparo judicial a sus pretensiones.

Una autorización administrativa para instalar un negocio no lleva consigo la facultad de obligar a la Comunidad de propietarios a permitir o realizar las obras necesarias para tal instalación.

El acto administrativo singular, ya se trate de licencia, ya de pronunciamiento ordenando obras en un local comercial, se emite sin perjuicio de los derechos de tercero y por lo tanto sin perjuicio del derecho de la Comunidad a autorizar o denegar la alteración o modificación de elementos comunes. Por ello no puede vincular a la Comunidad de Propietarios el destino que la demandante haya dado al local adquirido. Efectivamente, las licencias municipales significan que la instalación, cuya autorización se ha pretendido, se ajusta a las ordenanzas municipales, pero no vinculan a una posterior autorización de la comunidad, ni convalidan actuaciones, pues no cabe confundir lo que es la reglamentación administrativa con la autorización de la comunidad, titular de los elementos comunes. La Junta de Propietarios, como órgano de gobierno de la Comunidad, tiene la facultad para conocer y decidir en los asuntos de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común; y estos acuerdos, si están válidamente adoptados son obligatorios para todos los comuneros".

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Defendiendo los Derechos de la Comunidad de Propietarios Edificio Avenida, Puerto de la Cruz.

Los elementos comunes del inmueble, entre los que se incluyen expresamente los cuartos de contadores de suministro eléctrico y de agua ubicados en el sótano, tienen la naturaleza jurídica de bienes comunes, conforme al artículo 396 del Código Civil y al artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, dichos elementos no pueden ser alterados, modificados, ocupados ni intervenidos unilateralmente por ningún propietario, aunque este sea titular de locales privativos colindantes o anexos.

En virtud del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, ningún propietario podrá realizar en el resto del inmueble alteraciones que afecten a elementos comunes sin autorización de la comunidad de propietarios, por tanto, queda expresamente prohibida cualquier actuación sobre las zonas comunes del sótano, incluidos los cuartos de contadores, sin el correspondiente acuerdo comunitario adoptado conforme a derecho.
Asimismo, se prohíbe la realización de obras estructurales tales como la apertura de huecos en el forjado o elementos estructurales del edificio con el fin de comunicar locales situados en distintas plantas, al tratarse de una alteración que afecta a la estructura del edificio y, por ende, a elementos comunes, requiriendo en todo caso autorización de la comunidad conforme a los artículos 7 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Los accesos al sótano constituyen igualmente elementos comunes, en consecuencia, ningún propietario puede impedir, limitar, modificar o condicionar el derecho de por dichos accesos, conforme a los principios recogidos en los artículos 394 y 397 del Código Civil.

Cualquier actuación contraria a lo anteriormente expuesto facultará a la comunidad de propietarios para ejercitar las acciones legales correspondientes, incluyendo la reposición de la realidad física alterada y la indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

El propietario de los locales sitos en el sótano carece de facultad para intervenir en elementos comunes, realizar obras que afecten a la estructura del edificio o restringir el uso de accesos comunes, sin la preceptiva autorización de la comunidad de propietarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil, se establece lo siguiente:

Una licencia de obra para hacer obras en sus locales NO da carta blanca para hacer lo que quieran, aunque el titular tenga una licencia municipal de obras para sus locales, esa licencia solo autoriza obras dentro de su propiedad.
No legitima intervenir en elementos comunes sin permiso de la comunidad.
La licencia de obra administrativa no sustituye la autorización de la comunidad de propietarios.

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