Carrillo & Ortiz Abogados

Carrillo & Ortiz Abogados Carrillo & Ortiz Abogados, es un Despacho de Abogados especializado en la prestación de servicios jurídicos a particulares y empresas.

En Carrillo & Ortiz queremos ser aquello que nuestros clientes esperan de nosotros. Entre nuestros objetivos están atender las necesidades del cliente y ofrecerle una solución óptima a sus asuntos. Para ello, prestamos un servicio global y de alta calidad, que completamos con un trato cercano y personalizado, una comunicación continua con el cliente, transparencia en todas las fases del procedimie

nto, facilidad de pago, presupuesto cerrado, y todo a unos precios acordes a la situación económica por la que estamos atravesando.

¿Qué servicios ofrecemos? Este despacho toca las distintas ramas del Derecho.

- Reclamaciones de cantidad
- Impagos
- Separaciones, Divorcios
- Incumplimiento de Sentencia o Convenio Regulador
- Tramitación de herencias
- Declaraciones de Herederos
- Extranjerías: Permisos de residencia y trabajo, recursos,
expulsiones, nacionalidad…;
- Incapacitaciones
- Despidos
- Accidentes laborales
- Defectos de la Construcción
- Indemnizaciones
- Incumplimientos de contratos
- Problemas con la Administración
- Recursos sanciones
- Pensiones y jubilación
- Accidentes de tráfico
- Derecho Penal: Asistencia a detenidos, Alcoholemias, malos tratos, delitos, faltas;

En otro orden de cosas y dentro de las distintas áreas que trabajamos cabe destacar también dentro de los servicios que prestamos a empresas ,la realización a petición de las mismas de auditorías jurídico laborales así como asesoramiento a la hora de diseñar políticas de retribución flexible que permiten a las empresas reducir sus costes laborales sin que por supuesto el trabajador vea mermadas su condiciones dentro de la misma. Por otro lado nos dedicamos también a la mediación civil y mercantil como método alternativo de resolución de conflictos y que constituye una novedad en el ejercicio de la abogacía en el sentido de que no todos los problemas y conflictos tienen necesariamente que terminar en un juzgado y con las partes enfrentadas sino que por el contrario eso se puede evitar. Igualmente también trabajamos con una de las mejores aseguradoras del mercado "ALLIANZ", tramitando todo tipo de seguros. Pídenos presupuesto sin compromiso y descubre las ventajas que esta compañía te ofrece, tanto a nivel económico como a nivel de coberturas. " No pagues más por menos ".

Muy contentas de formar parte de este gran equipo!! 😀
03/11/2020

Muy contentas de formar parte de este gran equipo!! 😀

¿PUEDO RECLAMAR POR LA CLAUSULA SUELO SI HE FIRMADO UN ACUERDO PRIVADO CON EL BANCO?La respuesta es SI.Sí que puedes rec...
26/04/2017

¿PUEDO RECLAMAR POR LA CLAUSULA SUELO SI HE FIRMADO UN ACUERDO PRIVADO CON EL BANCO?

La respuesta es SI.

Sí que puedes reclamar, ya que EL ACUERDO ES TAN NULO COMO LA CLAUSULA SUELO que trata de subsanar, y es que la nulidad es radical y no es convalidable. Así lo han determinado multitud de sentencias, algunas de ellas son:

• Audiencia Provincial de Palencia, de 14/11/16.
• Audiencia Provincial de Palencia, de 24/11/16.
• Audiencia Provincial de Salamanca, de 30/06/16.
• Audiencia Provincial de Zaragoza, de 17/11/16.
• Audiencia Provincial de Zaragoza, de 22/11/16.

Los Tribunales entienden que estos acuerdos no tienen validez, aun en el caso de que incluyeran el compromiso del cliente de no reclamar en los tribunales ya que desde un punto de vista jurídico, atentan contra el principio “Nullum est Nullum efectum producit” o lo que es lo mismo “lo que es nulo es nulo y no puede modificarse”. Además, vulnera la igualdad contractual.

Por ello, desde Carrillo & Ortiz abogados queremos indicar a nuestros clientes y demás conocidos que, si han llegado a firmar acuerdos privados con su banco a cambio de reducir o eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas, estas nuevas sentencias y cada vez más frecuentes abren la vía para que puedan recuperar las cantidades que han venido pagando de más por su cláusula suelo, AUN EN EL CASO DE HABER FIRMADO EL ACUERDO PRIVADO CON EL BANCO.

Aquellos que reclamasteis ante los Tribunales la eliminación de la cláusula suelo y ganasteis pero sólo os devolvieron d...
22/03/2017

Aquellos que reclamasteis ante los Tribunales la eliminación de la cláusula suelo y ganasteis pero sólo os devolvieron desde mayo de 2013 ahora podéis reclamar lo anterior a mayo de 2013.

Condena al BBVA a devolver a un cliente más de 8.000 euros cobrados entre 2009 y 2013

Si has vendido recientemente algún inmueble o lo has recibido por donación o herencia, ahora PUEDES RECLAMAR el impuesto...
07/03/2017

Si has vendido recientemente algún inmueble o lo has recibido por donación o herencia, ahora PUEDES RECLAMAR el impuesto municipal llamado PLUSVALÍA, si tu Ayuntamiento te cobró por un incremento de patrimonio cuando en realidad lo que tuviste fue una pérdida patrimonial.

En Carrillo&Ortiz te asesoramos. Ven y estudiamos tu caso!

16/02/2017

El tribunal asume la sentencia europea y aplica retroactividad total a los contratos que fueron abusivos

¿ES EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE RESPONSABLE DE LAS ACTVIDADES INCIVICAS O MOLESTAS DE SUS INQUILINOS?
15/02/2017

¿ES EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE RESPONSABLE DE LAS ACTVIDADES INCIVICAS O MOLESTAS DE SUS INQUILINOS?

Guía legal: La respuesta es SI, pero con matices, en principio tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2
“2....

09/02/2017
SABÍAIS QUE ¿INDEPENDIENTEMENTE DE SI TENÉIS O NO CLÁUSULA SUELO TAMBIÉN PODÉIS RECLAMAR A VUESTRO BANCO LOS GASTOS POR ...
08/02/2017

SABÍAIS QUE ¿INDEPENDIENTEMENTE DE SI TENÉIS O NO CLÁUSULA SUELO TAMBIÉN PODÉIS RECLAMAR A VUESTRO BANCO LOS GASTOS POR LA FORMALIZACIÓN DE VUESTRA HIPOTECA?, GASTOS, QUE LA MAYORÍA DE LOS BANCOS OS IMPUSIERON EN UNA CLÁUSULA EN LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO (Gastos de Notaría, Registro e Impuestos).

Desde Carrillo&Ortiz Abogados podemos ayudarte!

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario (Banco) el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:

“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

De forma parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.

¿CUÁL ES LA FORMA DE PROCEDER SI EL CONTRATO CONTIENE UNA CLÁUSULA POR LA QUE SE ATRIBUYEN AL CONSUMIDOR TODOS LOS GASTOS, COMISIONES Y TRIBUTOS DEL PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA?

1º- Deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca.

2º- Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial.

¿QUÉ GASTOS, TRIBUTOS Y COMISIONES SÍ SE PUEDEN RECLAMAR?

1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad.
2. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA Y RECLAMAR LA RESTITUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS?

El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es el de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.

08/02/2017

¿CÓMO RECLAMAR, SI TENGO UNA CLÁUSULA SUELO EN MI HIPOTECA? 6 PAUTAS CLAVES A LA HORA DE HACER SU RECLAMACIÓN

El pasado mes de Diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia declarando la obligación de las entidades bancarias de devolver todas las cantidades cobradas de más y los intereses a todos aquellos consumidores cuyo préstamo hipotecario tuviera la denominada “cláusula suelo” desde el momento de su formalización y no solo desde Mayo de 2013.
La citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la retroactividad de las devoluciones de estas cláusulas ha dado lugar en Enero de este mismo año a un Decreto del gobierno español que establece un método para proceder a la reclamación de dichas cláusulas ante las entidades bancarias.
En aras de informar y aclarar algunos aspectos del mismo, desde Carrillo y Ortiz Abogados queremos darle 6 PAUTAS CLAVES PARA HACER SU RECLAMACIÓN si nuestra hipoteca contiene esta cláusula:

1 .El Real Decreto Ley ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial, totalmente fuera de los juzgados, con el Banco, cuyo fin es la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los Bancos como consecuencia de la aplicación de las "cláusulas suelo", declaradas abusivas.

2.-Se trata de un ACUERDO VOLUNTARIO que no hay obligación de aceptar, aunque una vez que el consumidor lo solicite NO ES POSIBLE RECLAMAR JUDICIALMENTE hasta que el Banco conteste o hayan pasado 3 meses desde la solicitud, que es el plazo legal que tiene el Banco para dar respuesta a nuestra reclamación.

3.- Si el Banco contesta ofreciéndole una cantidad que él mismo estima que le adeuda ES CONVENIENTE ASESORARSE BIEN ANTES DE ACEPTAR, QUE CANTIDAD ES REALMENTE LA QUE USTED HA PAGADO EN FUNCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO.

Asimismo el Banco también puede ofrecerle OTRA MEDIDA COMPENSATORIA, en cualquier caso el acuerdo DEBE SER EXPRESAMENTE CONSENTIDO POR USTED.

4.- LOS INTERESES DE DEMORA DEBEN SER ABONADOS TAMBIÉN POR EL BANCO. Debe asesorarse sobre cómo calcularlos.

5.-Si el Banco deniega su petición , no contesta a la misma o usted considera que la cantidad ofrecida es inferior a lo realmente satisfecho siempre puede ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL.

6.- Los gastos de otorgamiento de la hipoteca, inscripción, impuestos, comisiones mensuales de reclamación y los intereses de demora también pueden ser reclamados al Banco.

En cualquier caso si la cláusula es nula, no hay nada que negociar y el Tribunal de Justicia de la UE ha sido muy claro: lo que procede es la devolución de lo indebidamente cobrado desde la firma del contrato con sus correspondientes intereses.

Por último, recuerde que siempre es importante y conveniente ASESORARSE BIEN POR PROFESIONALES ANTES DE FIRMAR CUALQUIER COSA QUE EL BANCO NOS PRESENTE.

¿CÓMO RECLAMAR, SI TENGO UNA CLÁUSULA SUELO EN MI HIPOTECA? 6 PAUTAS CLAVES A LA HORA DE HACER SU RECLAMACIÓN El pasado ...
07/02/2017

¿CÓMO RECLAMAR, SI TENGO UNA CLÁUSULA SUELO EN MI HIPOTECA? 6 PAUTAS CLAVES A LA HORA DE HACER SU RECLAMACIÓN

El pasado mes de Diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia declarando la obligación de las entidades bancarias de devolver todas las cantidades cobradas de más y los intereses a todos aquellos consumidores cuyo préstamo hipotecario tuviera la denominada “cláusula suelo” desde el momento de su formalización y no solo desde Mayo de 2013.
La citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la retroactividad de las devoluciones de estas cláusulas ha dado lugar en Enero de este mismo año a un Decreto del gobierno español que establece un método para proceder a la reclamación de dichas cláusulas ante las entidades bancarias.
En aras de informar y aclarar algunos aspectos del mismo, desde Carrillo y Ortiz Abogados queremos darle 6 PAUTAS CLAVES PARA HACER SU RECLAMACIÓN si nuestra hipoteca contiene esta cláusula:

1 .El Real Decreto Ley ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial, totalmente fuera de los juzgados, con el Banco, cuyo fin es la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los Bancos como consecuencia de la aplicación de las "cláusulas suelo", declaradas abusivas.

2.-Se trata de un ACUERDO VOLUNTARIO que no hay obligación de aceptar, aunque una vez que el consumidor lo solicite NO ES POSIBLE RECLAMAR JUDICIALMENTE hasta que el Banco conteste o hayan pasado 3 meses desde la solicitud, que es el plazo legal que tiene el Banco para dar respuesta a nuestra reclamación.

3.- Si el Banco contesta ofreciéndole una cantidad que él mismo estima que le adeuda ES CONVENIENTE ASESORARSE BIEN ANTES DE ACEPTAR, QUE CANTIDAD ES REALMENTE LA QUE USTED HA PAGADO EN FUNCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO.

Asimismo el Banco también puede ofrecerle OTRA MEDIDA COMPENSATORIA, en cualquier caso el acuerdo DEBE SER EXPRESAMENTE CONSENTIDO POR USTED.

4.- LOS INTERESES DE DEMORA DEBEN SER ABONADOS TAMBIÉN POR EL BANCO. Debe asesorarse sobre cómo calcularlos.

5.-Si el Banco deniega su petición , no contesta a la misma o usted considera que la cantidad ofrecida es inferior a lo realmente satisfecho siempre puede ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL.

6.- Los gastos de otorgamiento de la hipoteca, inscripción, impuestos, comisiones mensuales de reclamación y los intereses de demora también pueden ser reclamados al Banco.

En cualquier caso si la cláusula es nula, no hay nada que negociar y el Tribunal de Justicia de la UE ha sido muy claro: lo que procede es la devolución de lo indebidamente cobrado desde la firma del contrato con sus correspondientes intereses.

Por último, recuerde que siempre es importante y conveniente ASESORARSE BIEN POR PROFESIONALES ANTES DE FIRMAR CUALQUIER COSA QUE EL BANCO NOS PRESENTE.

Dirección

Priego De Córdoba
14800

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Lunes 09:30 - 13:30
17:30 - 20:00
Martes 09:30 - 13:30
17:30 - 20:00
Miércoles 09:30 - 13:30
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Jueves 09:30 - 13:30
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