Mª Isabel Álvarez Abogada

Mª Isabel Álvarez Abogada Abogado especialista en extranjería. Despacho en Pontevedra. Rúa Michelena, 1, oficina 4H, 36002 P Formación académica:
Univesidad Complutense de Madrid.

Máster en escuela universitaria Federico de Castro. Técnico Superior en mediación. Curso Superior Universitario de Derecho de Extranjeria.

Felices 50 años !!! Gracias por tanto!  🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉❤️
22/05/2026

Felices 50 años !!! Gracias por tanto! 🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉❤️

⚖️ NUEVO TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESPAÑA Y NIGERIAPublicado en el BOE n 121 , de 19 de mayo el nuevo Tratado de Extr...
19/05/2026

⚖️ NUEVO TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESPAÑA Y NIGERIA

Publicado en el BOE n 121 , de 19 de mayo el nuevo Tratado de Extradición entre España y Nigeria, reforzando la cooperación judicial internacional entre ambos Estados.

▪ Publicado en el BOE el 19 de mayo de 2026
▪ Tratado firmado en Madrid el 1 de junio de 2022
▪ Aplicable a procedimientos penales y ejecución de condenas
▪ Requiere doble incriminación: el hecho debe constituir delito en ambos países

España mantiene actualmente tratados y mecanismos de extradición con más de 100 países mediante:
▫ tratados bilaterales
▫ convenios multilaterales
▫ Convenio Europeo de Extradición
▫ Órdenes Europeas de Detención y Entrega

Entre los países con cooperación activa destacan:
• Estados Unidos
• México
• Argentina
• Brasil
• Colombia
• Perú
• Venezuela
• Marruecos
• China
• Canadá
• Suiza
• Emiratos Árabes Unidos
• y la mayoría de países europeos

La extradición no es automática.

España puede denegar la entrega cuando existan:
— riesgos para los derechos fundamentales
— persecución política
— falta de garantías judiciales
— posibles vulneraciones de derechos humanos

Cada procedimiento exige un análisis individualizado del país reclamante, el delito imputado y la situación jurídica de la persona reclamada.

Interpol CooperaciónInternacional Abogacía Jurídico

🇻🇪 IMPORTANTE PARA VENEZOLANOS EN ESPAÑA 🇪🇸⚠️ Fin de las Razones Humanitarias ligadas al asilo ⚠️📌 Según la nota informa...
12/05/2026

🇻🇪 IMPORTANTE PARA VENEZOLANOS EN ESPAÑA 🇪🇸
⚠️ Fin de las Razones Humanitarias ligadas al asilo ⚠️

📌 Según la nota informativa de la Subsecretaria de Proreccion Internacional de 6 de mayo de 2026:

🗓️ Desde el 12 de junio de 2026
❌ Ya no se concederán ni renovarán autorizaciones de residencia temporal por Razones Humanitarias derivadas de Protección Internacional.

📌 Esto afecta especialmente a muchas personas venezolanas que obtenían este permiso tras la denegación del asilo.

✅ Buena noticia:
🗓️ Desde el 16 de abril de 2026, quienes YA tienen una residencia por razones humanitarias anual podrán modificarla a otras autorizaciones previstas en Extranjería (si cumplen requisitos).

🚨 AVISO MUY IMPORTANTE
Si tienes tarjeta por razones humanitarias o estás esperando resolución, revisa tu situación cuanto antes y estudia vías alternativas de regularización.

📑 Opciones posibles según cada caso:
✔️ Arraigo
✔️ Cuenta ajena
✔️ Cuenta propia
✔️ Familiar UE
✔️ Larga duración (si procede)

📲 Cada caso es diferente.

Asesórate y no pierdas tu residencia legal.
💛💙❤

🎉🎉🎉🎉Buenas noticias! Queremos compartir que ya están llegando las primeras notificaciones de admisión a trámite de los e...
30/04/2026

🎉🎉🎉🎉Buenas noticias! Queremos compartir que ya están llegando las primeras notificaciones de admisión a trámite de los expedientes de regularización.
¿Qué significa recibir este documento? 🤔

Autorización para trabajar: Desde este momento, tienes permiso provisional para residir y trabajar en España (tanto por cuenta ajena como propia) en cualquier sector. 💼✅
Derecho a Sanidad: . 🏥🩺
Estamos muy felices de ver cómo avanzan estos procesos
AsesoríaLegal abogadosextranjeria

Si vives en Pontevedra y vas a presentar por ti mismo  el proceso de regularización extraordinaria , esta información de...
24/04/2026

Si vives en Pontevedra y vas a presentar por ti mismo el proceso de regularización extraordinaria , esta información de interesa ⬇️.
❌ La Oficina de Extranjería de Pontevedra
➡️ NO informa
➡️ NO recoge solicitudes
➡️ NO tramita expedientes

📍 ¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD?

🟡 PRESENCIAL (con cita previa desde 20 abril)
🏢 Seguridad Social (Vigo – García Barbón 72)
⏰ 16:00 – 19:00

📮 Oficinas de Correos (Pontevedra y municipios grandes)

🏛️ Extranjería SOLO en:
➡️ Madrid
➡️ Alicante
➡️ Valencia
➡️ Almería
➡️ Murcia



🟢 ONLINE (desde 16 abril)
💻 Plataforma MERCURIO
🕐 24h / 7 días

⏳ PLAZO

📅 Hasta el 30 de junio

⚙️ QUIÉN TRAMITA

📂 UTEX
(Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)

📞 CONTACTO

☎️ 060
🕘 09:30 – 14:00
🕔 16:30 – 19:30



🌐 MÁS INFORMACIÓN

🔗 https://www.inclusion.gob.es/formulario-cita-previa-regularizacion-extraordinaria-2026.

Es un hecho,  el Gobierno ha aprobado en el día de hoy  el proceso extraordinario para regularizar a personas migrantes ...
14/04/2026

Es un hecho, el Gobierno ha aprobado en el día de hoy el proceso extraordinario para regularizar a personas migrantes que ya viven en España. Os dejamos la información más relevante :

📅 Fechas clave
🟢 Inicio solicitudes telemáticas : 16 de abril de 2026
🏢 Atención presencial en oficinas habilitadas : desde 20 de abril
⏳ Fin del plazo: 30 de junio de 2026

👥 Quién puede beneficiarse
✔️ Personas en situación irregular
✔️ Solicitantes de protección internacional

📍 Requisitos de permanencia:
• Estar en España antes del 1 de enero de 2026
• Haber permanecido al menos 5 meses continuados

✅ Requisitos generales
❌ No tener antecedentes penales
⚠️ No ser amenaza para el orden público, seguridad o salud
📄 Acreditar estancia en España

📌 Requisitos adicionales (personas irregulares)
Deben cumplir al menos uno:

💼 Haber trabajado en España
👨‍👩‍👧 Tener familia en el país
🆘 Estar en situación de vulnerabilidad acreditada
🪪 Autorización
📅 Permiso de residencia y trabajo por 1 año
🌍 Trabajo en cualquier sector y en toda España
🔄 Luego deberán pasar al régimen ordinario

👶 Menores
🛡️ Protección especial
📅 Autorización de residencia de 5 años. Seguimos aquí para ayudarte en todo el proceso.

➡️NUEVO BORRADOR del Reglamento de Extranjería!(18 de febrero de 2026.                                                  ...
25/02/2026

➡️NUEVO BORRADOR del Reglamento de Extranjería!
(18 de febrero de 2026. 🟦Personas SIN asilo 📋 Requisitos principales:
⭐ Estar en España antes del 01/01/2026
⭐ Vivir de forma ininterrumpida mínimo 5 meses antes de presentación de solicitud.
⭐ No tener antecedentes penales
⭐ No representar riesgo para el orden o salud pública
⭐️Cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
➡️Haber trabajado o presentar un contrato de trabajo ( oferta)
➡️Permanecer en España junto hijas e hijos menores de edad o ascendientes .
➡️Encontrarse en situación de vulnerabilidad surtirá que se presumirá si nos encontramos irregulares.
⭐ Pagar las tasas correspondientes

💡 Si cumples estos requisitos, podrás residir y trabajar provisionalmente desde el momento de presentar tu solicitud.

🟦 – ⚖️ Personas CON asilo

Si has solicitado protección internacional (asilo) antes del 1/01/2026, puedes acogerte también 🧑‍⚖️

Requisitos:
✅ Solicitud presentada antes de esa fecha
✅ Residencia continuada (mínimo 5 meses)
✅ Sin antecedentes
✅ Sin prohibición de entrada
✅ Pago de tasas

👨‍👩‍👧 También se incluye a hijos y familiares dependiente

🟦 Fechas y proceso

📅 Plazo estimado para presentar solicitudes:
🕐 Abril – Junio de 2026

🧾 La autorización incluirá residencia y trabajo

🔎 Se comprobará de oficio que no hay sanciones o riesgos para el orden público

🟦 Importante! 🚨

⚠️ Este borrador NO está aprobado.

🧩 Puede cambiar antes de su aprobación definitiva

💬 Te recomendamos consultar con un profesional en extranjería antes de iniciar cualquier trámite.

🌟 Si quieres que revisemos tu caso o te avisemos cuando la norma se apruebe…
📩 ¡Escríbenos por DM! 💬
👩‍💼 Te ayudamos a prepararte con tiempo ✨

TrámitesEspaña

Tenemos NUEVO BORRADOR del Reglamento de Extranjería! (18 de febrero de 2026)👉 Te contamos los puntos más importantes👀 ¡...
25/02/2026

Tenemos NUEVO BORRADOR del Reglamento de Extranjería! (18 de febrero de 2026)👉 Te contamos los puntos más importantes
👀 ¡Y recuerda! AÚN NO está aprobado

¿ Qué es este borrador?

🌍 Sigue siendo una propuesta de modificación del Reglamento de Extranjería en el que se plantea una regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya viven en España 🇪🇸 ⚠️ Todavía no es el texto definitivo.

🟦 – ¿Quién puede acceder según este borrador ?

👥 Podrán solicitarlo las personas que:

✅ Estén en España antes del 31/12/2025
✅ Hayan vivido aquí al menos 5 meses seguidos antes de la presentación de la solicitud .
✅ No tengan antecedentes penales ni policiales
✅ No estén en situación legal (por ejemplo, visado o permiso activo)
✅ Demuestren su estancia con empadronamiento,
facturas, contratos, etc.

🟦 sigue en siguiente publicación ➡️

⚠️ AVISO IMPORTANTE ⚠️.                                           🇸🇳 El Consulado de 🇸🇳  en Madrid estará prestando serv...
24/02/2026

⚠️ AVISO IMPORTANTE ⚠️. 🇸🇳 El Consulado de 🇸🇳 en Madrid estará prestando servicios ( pasaporte) los próximos días en distintas ciudades de Andalucía ( Sevilla, Córdoba y Almería) 🇸🇳

Sois muchos los que habéis contactado para preguntar sobre el proceso de regularización. .ATENTOS!!!.                   ...
27/01/2026

Sois muchos los que habéis contactado para preguntar sobre el proceso de regularización. .ATENTOS!!!. ⚠️⚠️⚠️ Como ya sabéis el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Reglamento de Extranjería pero no entrará en vigor hasta que no sea publicado en el BOE por lo que todavía nos tocará esperar para conocer el contenido completo de la reforma. De momento hay mostrarse prudentes ya que solo conocemos parte de los requisitos , los cuales inicialmente serán- como se ha informado por parte de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Dª. Elma Saiz Delgado- encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025 , haber permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud, carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. ¿Pedirán algún otro requisito? De momento lo desconocemos por lo que, como os decíamos más arriba, habrá que esperar a tener el texto definitivo. Os seguiremos informando .

Dirección

Rúa Michelena, 1, Oficina 4H
Pontevedra
36002

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 18:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Mª Isabel Álvarez Abogada publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

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