Abogada Cristina Comillas Ronco

Abogada Cristina Comillas Ronco SÍGUEME! Soy una abogada apasionada por brindar asesoría legal especializada y atención personalizada a mis clientes en Plasencia y en toda España.

Más de 10 años de experiencia, abogada especializada familia, derecho civil (divorcios, separaciones, medidas hijos, autorizaciones judiciales, impagos pensiones, reclamaciones cantidad)y penal (violencia género, juicios rápidos, alcoholemias...) Con más de 10 años de experiencia, especializada en asuntos de familia, derecho civil y penal, me enorgullece ofrecer un servicio integral y de calidad a

cada persona que confía en mí. Soy abogada de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). El Derecho de familia se ha convertido en una de las áreas jurídicas más exigentes por el carácter diverso y plural de las propias familias españolas. Para conocer al detalle mi experiencia, mis actuaciones, sentencias o simplemente quieres información legal,

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14/10/2025

🟢 1. Liquidación por mutuo acuerdo

Procedimiento más rápido, económico y menos conflictivo.

Pasos:

1. Inventario conjunto:

Las partes elaboran un listado detallado de todos los bienes, derechos y deudas comunes.

2. Valoración de los bienes:

Se asigna a cada bien su valor actual de mercado.

3. Propuesta de reparto:

Se acuerda cómo se dividirán los bienes (adjudicación, compensación económica, etc.).

4. Redacción del convenio o acuerdo de liquidación:

Se plasma por escrito el reparto y se firma por ambas partes.

5. Aprobación judicial o notarial:

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el convenio se presenta ante el juzgado (si hay hijos menores) o ante notario (si no los hay).

6. Inscripción registral (si procede):

Se actualiza la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

🔴 2. Liquidación por vía contenciosa

Procedimiento judicial cuando no hay acuerdo entre las partes. Lento, poco económico, crea gran conflicto entre las partes.

Pasos:

1. Solicitud judicial de formación de inventario:

Se presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia solicitando la formación del inventario.

2. Vista de inventario:

El juez convoca a las partes para discutir qué bienes y deudas deben incluirse.

Se dicta auto aprobando el inventario definitivo.

3. Solicitud de liquidación:

Una vez firme el inventario, cualquiera de las partes puede pedir la liquidación de los gananciales.

4. Propuesta de liquidación:

Cada parte presenta su propuesta de reparto de los bienes inventariados.

5. Nombramiento de contador-partidor y peritos (si hay desacuerdo):

El juez puede designarlos para realizar el reparto de forma objetiva.

6. Aprobación judicial:

El juez aprueba la liquidación mediante auto, y el reparto se hace efectivo.

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“Ha fallecido mi pareja titular del contrato de alquiler, ¿Puedo continuar en la vivienda?”NO es necesario, y esto es lo...
06/03/2025

“Ha fallecido mi pareja titular del contrato de alquiler, ¿Puedo continuar en la vivienda?”

NO es necesario, y esto es lo fundamental, que exista una notificación formal por escrito de la prórroga del contrato en los términos del artículo 16 LAU, siendo suficiente, conforme a las exigencias de la buena fe, con que el arrendador tenga conocimiento del fallecimiento efectivo del arrendatario y que exista la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello.

💼 Se planteó el caso en primera instancia, el arrendador solicitó extinguir el contrato y desalojo inmediato de la vivienda, nosotros nos opusimos solicitando la subrogación del contrato (el cliente tras el fallecimiento de su pareja continuó abonando el alquiler durante 3 años).

⚖️ SENTENCIA primera instancia: extinción del contrato y desalojo inmediato de la vivienda.

⚖️🟥 RECURRIMOS ante la Audiencia Provincial de Cáceres, resolviendo a nuestro favor, debiendo continuar el cliente en la vivienda por subrogación de contrato:

“el demandado, tras el fallecimiento de la arrendataria, su pareja de hecho con quien ha habitado en la vivienda litigiosa durante muchos años, el demandado ha seguido pagando la renta durante tres años tras el fallecimiento y este es un dato que no puede soslayarse de manera que no es creíble, atendiendo a las reglas de la experiencia y del sentido común, que la arrendadora no supiera que era D. ###X, y no la arrendataria, quien en los últimos tres años estaba abonando el alquiler, pues las rentas se pagaban a través del banco y en los documentos bancarios constaba quién realizaba el pago.”

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El Supremo establece que tras un divorcio el IBI y los gastos de comunidad debe pagarlos el propietario de la casa.El Tr...
31/01/2025

El Supremo establece que tras un divorcio el IBI y los gastos de comunidad debe pagarlos el propietario de la casa.
El Tribunal Supremo ha determinado que, en caso de divorcio, los gastos de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponden al propietario del inmueble, salvo que la sentencia disponga lo contrario.

Según la sentencia dictada el 7 de enero de 2025, con ponencia de la magistrada Parra Lucán, si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, pero su uso se atribuye al otro ex cónyuge y a los hijos, el pago de estos gastos será responsabilidad del propietario.

Esta resolución se aparta de la jurisprudencia previa del propio alto tribunal, que en sentencias del 29 de marzo de 2022 y 13 de septiembre de 2021 estableció que, cuando ambos cónyuges son propietarios del inmueble en régimen de copropiedad, y la sentencia de divorcio no especifica quién debe asumir estos gastos, cada uno debe abonar la mitad del IBI y las cuotas de la comunidad.

Con esta nueva decisión, las partes sabrán de antemano que los gastos de la vivienda no son equiparables a los gastos de suministros que se originan por el uso, y que estos gastos deberán asumirlos el propietario de la vivienda precisamente por el mero hecho de ostentar la propiedad, salvo que la resolución judicial disponga una distribución diferente.

🤔¿Quieren instalar en tu comunidad de vecinos cámaras de videovigilancia en las zonas comunes? Continúa leyendo...Se pue...
18/12/2024

🤔¿Quieren instalar en tu comunidad de vecinos cámaras de videovigilancia en las zonas comunes? Continúa leyendo...

Se pueden instalar cámaras en las zonas comunes del edificio siempre que exista un MOTIVO/JUSTIFICACIÓN para ello, ejemplo: actos de vandalismo.

🚨Esas cámaras no pueden captar imágenes del interior de la vivienda de los vecinos.
Ejemplo: al abrir la puerta de entrada de las viviendas la cámara NO puede captar imágenes del interior de la vivienda de cada vecino. 

El derecho a la intimidad, como todos los derechos, no es un derecho absoluto. En un edificio en régimen de propiedad horizontal puede llegar a saberse, por diversos medios, quiénes acceden al edificio e incluso quiénes lo hacen a determinadas viviendas, lo que supone una limitación del derecho a la intimidad de los vecinos. Así, las puertas de las viviendas suelen estar dotadas de mirillas que permiten a sus moradores observar quién pasa por delante. O puede acordarse el establecimiento de un servicio de conserjería, en cuyo caso el conserje podrá tener conocimiento de quiénes acceden al edificio e incluso pueden llegar a conocer a qué vivienda se dirige quien accede al edificio.

🟨Por eso, las cámaras solamente pueden instalarse por causa justificada!!!

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19/11/2024

19 de noviembre. ✨Día Internacional de la Mujer Emprendedora✨
-Valentía, dedicación y talento.. Confía, cree en ti y recuerda que cada paso que das es un avance hacia tus sueños-🥂

🤔¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos a mi hijo? ¿Puedo reducir la pensión? ¿Y suspenderla temporalmente?⚖️TRES...
13/11/2024

🤔¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos a mi hijo? ¿Puedo reducir la pensión? ¿Y suspenderla temporalmente?

⚖️TRES POSIBILIDADES ⬇️:

   1.- REDUCCIÓN.

- Custodia compartida con desequilibrio económico algún progenitor.
- Disminución necesidades del hijo. (Ejem: contrato media jornada)
- Disminución ingresos progenitor obligado al pago.
- Mejor fortuna o aumento del patrimonio del progenitor custodio.

   2.- SUSPENSIÓN.

- Pobreza absoluta progenitor obligado al pago.
- Hijo con capacidad económica suficiente/trabajo temporal siendo innecesaria la pensión para su sustento de forma temporal y excepcional.

   3.- EXTINCIÓN.

- Fallecimiento progenitor obligado al pago.

- Acuerdo en convenio regulador.

- Independencia económica hijos: mayor de edad ejerce un oficio, profesión o haya adquirido un destino o mejorado fortuna, no siendo necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. Igualmente, cesará la obligación cuando el hijo no conviva en casa y tenga recursos propios. (Ejem: convive con su pareja fuera del domicilio familiar)

- Pasividad en búsqueda de empleo: el hijo debe aprovechar oportunidades de formación sin abandonarlas, si ni estudia ni trabaja por desidia y voluntad propia o abandona los estudios, se extingue. Salvo que no haya terminado aún su formación académica por causa que no le sea imputable.

- Falta relación con los hijos. Aplicable a hijos mayores de edad! Si los hijos son menores, la pensión se continuará abonando.
🚨Esa falta de relación debe ser relevante, intensa, persistente en el tiempo e imputable a los hijos!

- Pobreza absoluta del progenitor obligado al pago, no puede satisfacer la pensión sin desatender sus propias necesidades, 🟡a mejora fortuna y tenga medios suficientes se restablecerá la misma.

- Desheredación (Arts.756 y 853 CC) Designación clara y expresa en testamento: motivo de la desheredación y el heredero forzoso sujeto a ella. No es posible desheredar si no se ha otorgado un testamento previo.

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Si te estás divorciando o tienes pensado iniciar el procedimiento, te preguntarás:¿Tengo derecho a pensión compensatoria...
11/11/2024

Si te estás divorciando o tienes pensado iniciar el procedimiento, te preguntarás:

¿Tengo derecho a pensión compensatoria?🤔

Prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio en España.

⚖️Si esa separación/divorcio te produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, un empeoramiento en tu situación anterior y, se cumplen las circunstancias o requisitos pensión compensatoria (Art. 97 Cód.Civil):
-Acuerdo entre los cónyuges.
-Edad y estado de salud.
-Cuantificación profesional y acceso a un empleo.
-Dedicación pasada y futura a la familia.
-Colaboración con tu trabajo en actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
-Duración matrimonio y convivencia conyugal.
-Pérdida eventual de un derecho de pensión.
-El caudal y los medios económicos, así como la necesidad de cada uno.
-Cualquier otra circunstancia relevante.

×CUANTIFICACIÓN💲

Lo esencial: tener en cuenta lo ocurrido durante la vida matrimonial y el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges, en cuanto pueden hacer desaparecer o aminorar el desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

×DURACIÓN⏳

Previsión de superación del desequilibrio
🟨Problemática actual: ACCESO AL MERCADO LABORAL, se valora:
•Calificación profesional (no implica facilidad de acceso al mercado laboral.
•Crisis mercado laboral, edad +50 años dificulta acceso.
•Tipología del contrato.
•OBLIGACIÓN de la beneficiaria de buscar el reequilibrio para mantener el derecho.

🚨En uno de mis procedimientos judiciales, en Primera Instancia se fijó en 200€ mensuales durante 2 años, motivos:
-Edad: mujer 60 años, marido 61.
-Tiempo dedicado al cuidado de hijos/hogar: 17 años.
-Gananciales.
-Ingresos: mujer 600€, marido 2000€.

Recurrimos la sentencia en Apelación: mantienen la pensión en 200€ y conseguimos ampliar la duración hasta los 65 años o comenzar a percibir la pensión de jubilación.

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DENIEGAN CUSTODIA COMPARTIDA por la mala relación existente entre los padres. ⬇️ Info.
06/11/2024

DENIEGAN CUSTODIA COMPARTIDA por la mala relación existente entre los padres. ⬇️ Info.

Subido el análisis a la web de AEAFA:
🚫Sin custodia compartida por la "incapacidad" de los padres para alcanzar "acuerdos mínimos" (TS).
🛑No hablamos de desavenencias, sino de alta conflictividad y total incomunicación. Ambos son responsables y generan en los niños desasosiego.

🚨Publicada nueva Sentencia del Tribunal Supremo referente al USO de la VIVIENDA FAMILIAR y la pérdida de dicha naturalez...
04/11/2024

🚨Publicada nueva Sentencia del Tribunal Supremo referente al USO de la VIVIENDA FAMILIAR y la pérdida de dicha naturaleza al acreditar la convivencia de un tercero con el progenitor custodio.

⚖️ Si tu convenio regulador o sentencia no recoge las causas de extinción del uso del domicilio familiar debes tener en cuenta la siguiente sentencia: STS 1166/2024, 23 de Septiembre de 2024⬇️

- La Sentencia recurrida fijó:
*Custodia compartida.
*Vivienda: titularidad del padre siendo él quien paga la hipoteca.
*Atribución vivienda familiar a progenitor custodio (madre e hijos).
*Pensión alimentos.

- El Tribunal Supremo resuelve:
La esposa forma una nueva unidad familiar con un tercero, conviviendo de forma estable en la vivienda familiar, siendo la vivienda titularidad exclusiva del progenitor y abonando el 100% de la hipoteca que la grava. Considera que no se vulneraría el interés de los hijos la permanencia en la vivienda durante el PLAZO DE UN AÑO desde que se dicte sentencia. Aplican el art. 93 CC fijando una nueva pensión de alimentos, teniendo en cuenta la necesidad de que se provea a los menores de una nueva vivienda, incrementando la pensión de alimentos de 250€ mensuales, a 390€ mensuales haciéndose efectiva una vez sea desalojada la vivienda familiar. El padre acreditó unos ingresos mensuales de 3000€ y la madre 800€.

🟨OTROS MOTIVOS DE EXTINCIÓN DEL USO:

1. Alteración de la naturaleza de la vivienda familiar (un tercero/pareja) creando un claro perjuicio para el progenitor NO custodio.
2. Incrementar la pensión de alimentos o la pensión compensatoria.
3. Extinguir el uso tras la liquidación de la sociedad de gananciales.

⚠️PRUEBA. Acreditar la convivencia:

- Certificado empadronamiento.
- Certificado matrimonio.
- Nacimiento hijos comunes.
- Conversaciones o mensajes de teléfono móvil.
- Declaración de testigos.
- Informe detective privado. Acrediten entrada y salida del domicilio familiar, con asiduidad y horarios, colaboración tareas familiares.

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Si estás pensando en solicitar una MODIFICACIÓN de GUARDA Y CUSTODIA o de medidas de tu convenio regulador o Sentencia, ...
28/10/2024

Si estás pensando en solicitar una MODIFICACIÓN de GUARDA Y CUSTODIA o de medidas de tu convenio regulador o Sentencia, esto te interesa ⬇️

Como abogada de familia Plasencia y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), tras tramitar multitud de modif. de medidas:
⚠️ A tenor del art. 90 y ss del C.C, pueden modificarse siempre que se alteren sustancialmente las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de adoptarlas.

⚖️ Por tanto será preciso:
1. Acreditar debidamente una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por las partes o juez para adoptar las medidas establecidas en el convenio regulador o sentencia.
2. Dicha modif. O alteración sea de tal importancia que haga suponer que de haber existido con antelación al momento de la separación/divorcio se hubieran adoptado medidas distintas. (Ejemplo: cuantía de las pensiones)
3. Esa modif. O alteración sea estable y permanente en el tiempo.
4. Que esa modif. O alteración haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de medidas.

💡Si en tu caso, cumples lo expuesto en cada punto, los REQUISITOS a tener en cuenta para que concedan esa modificación de medidas a CUSTODIA COMPARTIDA:
-Edad de los menores.
-Proximidad geográfica.
-Implicación y disponibilidad de los progenitores y familiares.
-Capacidad económica de los progenitores.
-Relación entre los progenitores.

🟨 En estos procedimientos, también es importante solicitar que por el EQUIPO PSICOSOCIAL se emita informe de valoración de la unidad familiar, es una prueba imparcial que indicará el sentido de la guarda y custodia así como un régimen de visitas.

🚨 Nunca me cansaré de recordar a mis clientes: los padres debéis estar dispuestos a trabajar juntos por el beneficio de los hijos, el interés de los menores siempre debe prevalecer.

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