Apezteguia&Abogados

Apezteguia&Abogados Despacho en Pamplona con amplia experiencia en derecho civil, bancario, mercantil, administrativo y contencioso y urbanismo. Asesoramiento personalizado.

El despacho Apezteguía&Abogados, ubicado en Pamplona, cuenta con una amplísima experiencia en un asesoramiento personalizado y adaptado a las necesidades de cada cliente. Desde su fundación por don Juan Apezteguía Dorregaray en el año 1.943 (73 años), ya son tres las generaciones familiares dedicadas al ejercicio profesional del derecho. Esta experiencia nos permite ofrecer un trato cuidadoso, per

sonal y acorde a las necesidades de cada cliente, adaptándonos siempre a la situación económica de cada uno de ellos, sea empresa o particular y desde la perspectiva actual y moderna de la actividad de la abogacía. Servicios: Derecho civil, derecho bancario, urbanismo, derecho mercantil, derecho administrativo y contencioso. Actualmente, el despacho cuenta con colaboraciones en Procuraduría, arquitectura y asesoramiento laboral, estando constituido constituido el asesoramiento jurídico por los siguientes letrados:

Don Juan Luis Apezteguía Elso, licenciado por la Universidad de Navarra y con 34 años de ejercicio profesional continuado. Con una contrastada experiencia en el derecho administrativo, principalmente el urbanismo asi como en numerosas de las ramas del derecho civil y mercantil. Don Bernardo Apezteguía Palma, licenciado por la Universidad Pública de Navarra, llevando desde 2014 en el ejercicio profesional adecuado a la coyuntura actual de la profesión. Especialista en derecho civil y Bancario. Más información en www.apezteguiaabogados.es

La Justicia europea afirma que puede ser lícito que un periodista revele información privilegiada. El máximo órgano judi...
29/04/2022

La Justicia europea afirma que puede ser lícito que un periodista revele información privilegiada. El máximo órgano judicial comunitario se ha pronunciado así en el caso de un periodista del diario británico Daily Mail.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que puede ser lícito que un periodista revele información privilegiada, en concreto avisando de antemano a ciertas personas de que va a publicar un artículo sobre empresas cotizadas en bolsa, siempre y cuando esto sea necesario para ejercer la actividad periodística y la medida sea proporcionada.

El máximo órgano judicial comunitario se ha pronunciado así en el caso de un periodista del diario británico Daily Mail, que fue multado por haber informado a algunos ciudadanos británicos de que iba a publicar un artículo que contenía rumores sobre una oferta de compra de acciones de las empresas Hermés y Maurel & Prom.

El artículo en cuestión indicaba precios de compra que sobrepasaban ampliamente el precio al que cotizaban en ese momento las empresas en Euronext y, tras su publicación, se produjo un aumento considerable de la cotización.

Los residentes británicos a los que el periodista había informado de la publicación del artículo emitieron órdenes de compra de acciones de ambas empresas poco antes de que este fuese publicado y vendieron los títulos después de la publicación, con el consiguiente beneficio económico.

Esto llevó a la Autoridad de los Mercados Financieros francesa a multar al periodista con 40.000 euros por considerar que había revelado información privilegiada al informarles del artículo, una decisión que fue recurrida ante la Justicia francesa por el afectado.

El tribunal que juzga el caso preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si esta comunicación puede considerarse información privilegiada, cuya revelación está prohibida, y le pidió que aclarase si hay excepciones en el contexto de la actividad periodística.

En la sentencia, la corte comunitaria confirma que la información sobre la publicación del artículo con información bursátil puede tener cabida en el concepto de información privilegiada si menciona, entre otros extremos, el precio de adquisición de las acciones.

Y aclara que la revelación de este tipo de información puede estar justificada por la libertad de prensa y de expresión si se hace con fines periodísticos, lo que abarca también los trabajos de investigación preparatorios que realice el periodista para confirmar la veracidad de los rumores.

Pero precisa que la revelación de esta información por parte de un periodista solo es lícita si es necesaria para el ejercicio de la profesión y se respeta el principio de proporcionalidad, extremos que pide comprobar al tribunal nacional que juzga el caso.

Por lo tanto, este deberá examinar si para comprobar la veracidad de los rumores el periodista tenía que revelar, no solo el rumor, sino también el hecho de que iba a publicar el artículo de forma inminente.

Además tendrá que sopesar si la restricción a la libertad de prensa que supondría prohibir esa comunicación sería excesiva frente al perjuicio que esta podría implicar tanto para los intereses de determinados inversores como para la integridad de los mercados financieros, ha explicado el TJUE.


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Somos especialistas en DERECHO CIVIL, siendo la rama mas ampliada del derecho debido a su dilatada definición, que lo co...
27/04/2022

Somos especialistas en DERECHO CIVIL, siendo la rama mas ampliada del derecho debido a su dilatada definición, que lo configura como el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela, comprendiendo dentro de su ámbito entre otras:

- Derecho de sucesiones (con aplicación del Derecho Foral y Común),
- Derecho de familia, siendo su principal exponente los procedimientos de separación matrimonial y divorcio.
- Derecho inmobiliario, incluidas contrataciones, deshaucios.
- Seguros y trafico.
- Reclamación de impagados y deudas.
- Arrendamientos urbanos y rústicos.
- Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
- Asistencia en procedimientos notariales.


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Hoy es el Día Mundial de la Propiedad Intelectual.  Fue decretado por la ONU a través de su organismo Organización Mundi...
26/04/2022

Hoy es el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Fue decretado por la ONU a través de su organismo Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con el objetivo de conocer la función que tienen los derechos de propiedad intelectual y con ello valorar y fomentar la innovación y la creatividad.

La propiedad intelectual es una disciplina de orden jurídico, la cual protege todas las innovaciones y creaciones artísticas, literarias y científicas, que pueden ser tangibles o intangibles.

Quedan protegidos todos los derechos de aquellas personas vinculadas al mundo de las artes, de la interpretación, productores y a la radiodifusión. Con ello se busca que cualquier obra creativa, sea objeto de plagio y en caso de suceder, puede ser duramente penalizada.

Para la protección, las leyes se valen de las denominadas patentes y a través de ellas, se logran que las personas involucradas logren cierto prestigio, reconocimiento y también ganancias por su trabajo creativo.

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Somos especialistas en URBANISMO. Tenemos una amplia experiencia en urbanismo, que va desde la contratación inicial, con...
20/04/2022

Somos especialistas en URBANISMO.
Tenemos una amplia experiencia en urbanismo, que va desde la contratación inicial, constitución Junta de Compensación y Reparcelaciones, contando para ellos con la colaboración de un importante estudio de arquitectura.


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Una mujer podrá teletrabajar al 90% desde Galicia para su empresa en Asturias. El tribunal ha estimado la demanda de la ...
19/04/2022

Una mujer podrá teletrabajar al 90% desde Galicia para su empresa en Asturias. El tribunal ha estimado la demanda de la trabajadora y ha considerado su petición "justificada, proporcionada y razonable".

El juzgado de lo social de Avilés ha reconocido el derecho de una investigadora de una empresa asturiana a desarrollar el 90 % de su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, que desarrollará en el domicilio familiar en A Coruña, y realizar el 10 % restante de forma presencial en Avilés para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar tras haber tenido una hija.

El tribunal ha estimado la demanda de la trabajadora y ha considerado su petición "justificada, proporcionada y razonable".

La demandante trabaja como investigadora en una empresa radicada en Avilés y el 15 de marzo de 2020, coincidiendo con el inicio del confinamiento por la pandemia de Covid-19, la compañía la llamó a teletrabajar, por lo que se trasladó a la ciudad gallega, donde vive y trabaja su marido.

La mujer tuvo una hija en marzo de 2021, pero la empresa le comunicó que se debía incorporar a la actividad laboral de forma presencial a partir del mes de octubre, por lo que ella explicó su nueva situación familiar y pidió seguir teletrabajando, una opción que la compañía descartó alegando razones organizativas.

Tras un tira y afloja en las negociaciones, finalmente la última propuesta de la empresa le concedió hasta el 28,5 % de teletrabajo, algo que la mujer rechazó, por lo que optó por presentar una demanda alegando motivos de conciliación laboral y familiar.

Su abogada adujo ante el citado juzgado que el domicilio y núcleo familiar estaban en la localidad de A Coruña, que dista unos 250 kilómetros del centro de trabajo en Avilés, y durante un año y medio había estado teletrabajando sin ocasionar trastorno o perjuicio alguno para la empresa durante ese tiempo.

Además, la letrada pedía tener en cuenta que la trabajadora ya disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal, con lo que acreditaba un interés necesitado de protección para la conciliación de su vida profesional con la atención de la menor.

La sentencia, contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, acoge su argumentación al estimar que el marido de la trabajadora no puede cubrir esa atención a la menor al estar trabajando de manera presencial en una jornada laboral de ocho horas, como acreditó a través de un certificado de empresa.

Además, a su juicio, la empresa avilesina no acreditó una circunstancia concreta relativa a su funcionamiento que impidiera o dificultara gravemente la modalidad de teletrabajo propuesta por la investigadora.

Finalmente, la sentencia concluye que debe protegerse el interés de la menor y el de su madre trabajadora.


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El TS reconoce la retroactividad del complemento de maternidad de la pensión para los hombres. El alto tribunal hace est...
16/04/2022

El TS reconoce la retroactividad del complemento de maternidad de la pensión para los hombres. El alto tribunal hace esta interpretación frente a la de la Seguridad Social que reconocía este complemento sólo a partir de una sentencia del TJUE de diciembre de 2019.

El pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

Según ha recordado el alto tribunal, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció en su redacción original un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.

Sin embargo, en una sentencia de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 se opuso a que se negara a los hombres dicho complemento si se encuentran en la misma situación que las mujeres.

Tras el fallo del TJUE, la Seguridad Social española determinó que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran los requisitos fijados en la ley debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del tribunal europeo.

Sin embargo, el Supremo ha establecido ahora en una sentencia, cuyo contenido completo se conocerá en los próximos días, que los hombres que reúnan las exigencias establecidas legalmente tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.

Según el alto tribunal, la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho de la Unión Europea "se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento".


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Actualmente, el despacho cuenta con colaboraciones en Procuraduría, arquitectura y asesoramiento laboral, estando consti...
13/04/2022

Actualmente, el despacho cuenta con colaboraciones en Procuraduría, arquitectura y asesoramiento laboral, estando constituido el asesoramiento jurídico por los siguientes letrados:

Don Juan Luis Apezteguía Elso, licenciado por la Universidad de Navarra y con 34 años de ejercicio profesional continuado. Con una contrastada experiencia en el derecho administrativo, principalmente el urbanismo asi como en numerosas de las ramas del derecho civil y mercantil.

Don Bernardo Apezteguía Palma, licenciado por la Universidad Pública de Navarra, llevando desde 2014 en el ejercicio profesional adecuado a la coyuntura actual de la profesión. Especialista en derecho civil y Bancario.


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Reconocen como enfermedad profesional un contagio de Covid-19 de un trabajador en una residencia pública.Inicialmente, l...
11/04/2022

Reconocen como enfermedad profesional un contagio de Covid-19 de un trabajador en una residencia pública.
Inicialmente, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zamora ha rechazado todas las reclamaciones y ha establecido que esos casos se deberían considerar enfermedades de tipo común y no profesional.

Una sentencia emitida por el juzgado de lo social número uno de Zamora avala que el contagio del coronavirus de la Covid-19 que padeció un trabajador de una residencia pública de titularidad autonómica sea reconocido como enfermedad profesional.

Se trata de la primera sentencia de este tipo emitida en Zamora por un juzgado ante una demanda planteada para que la Covid-19 sea reconocida como enfermedad profesional en residencias públicas de la provincia, según han informado fuentes del sindicato CCOO de Zamora, promotor de las acciones judiciales.

Este sindicato espera que se produzcan fallos similares en otros catorce casos de trabajadores de residencias de la Junta que padecieron Covid-19 y que pretenden que el Juzgado de lo Social reconozca que se trata de una enfermedad profesional.

Inicialmente, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zamora ha rechazado todas las reclamaciones y ha establecido que esos casos se deberían considerar enfermedades de tipo común y no profesional.

Sin embargo, en base a esta primera sentencia, CCOO confía en que los juzgados les den la razón en las reclamaciones presentadas de trabajadores de las residencias de la Junta de Castilla y León Los Tres Árboles, Virgen del Yermo y Valles de Benavente que padecieron covid-19.

El responsable del área de CCOO de Zamora, José Ramón Jiménez, ha considerado que el reconocimiento es extrapolable a las residencias privadas y a otros ámbitos de trabajo.

Ha recordado que se trataba de casos de la primera ola en la que había restricción de movimientos y los contagios únicamente se podían producir en el centro de trabajo.

Además, CCOO ha puesto de relieve que el reconocimiento como enfermedad profesional incide en las prestaciones que se reciben, en el cálculo de las pensiones y es especialmente importante en los casos de covid-19 persistente o con secuelas prolongadas de la enfermedad.


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La Justicia europea impide a Andorra usar su propio nombre como marca de la UE.El TGUE confirma así una decisión de la O...
08/04/2022

La Justicia europea impide a Andorra usar su propio nombre como marca de la UE.
El TGUE confirma así una decisión de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (Euipo), que alegó que el nombre de la marca carecía de carácter distintivo.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado que el Gobierno de Andorra no podrá registrar su propio nombre como marca de la Unión Europea, al considerar puede llevar a una confusión sobre el origen geográfico de sus productos.

La justicia europea confirma así una decisión de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (Euipo), que alegó que el nombre de la marca carecía de carácter distintivo y que el signo "sería percibido como designación del origen geográfico de los productos y servicios de que se trata, o como el lugar donde se prestarían esos servicios".

Andorra había intentado registrar esta marca para un abanico de productos y servicios muy amplio, que cubría desde operaciones financieras y monetarias, servicios inmobiliarios y organización de viajes a actividades deportivas y culturales, tratamientos de belleza o publicación de libros o periódicos en línea.

Su Gobierno, que recurrió la decisión, alegaba que no es un país conocido por la fabricación de los productos y la prestación de los servicios en cuestión y afirmaba que "para el consumidor no hay ninguna relación actual o potencial entre los productos y servicios en cuestión y la marca solicitada" que lleve a pensar en Andorra como procedencia geográfica de estos productos y servicios.

El TGUE, sin embargo, ha determinado que "el Gobierno de Andorra no ha logrado desvirtuar las apreciaciones de la Euipo sobre el carácter descriptivo de la marca solicitada".

"La Euipo entendió fundamentalmente que dicha marca no podía registrarse, por tanto, como marca de la Unión", ha dicho el TGUE.


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Somos especialistas en DERECHO BANCARIO.Siempre en defensa del consumidor y usuario, y con experiencia en demandas frent...
06/04/2022

Somos especialistas en DERECHO BANCARIO.
Siempre en defensa del consumidor y usuario, y con experiencia en demandas frente a bancos referentes a cláusulas suelo, swaps, tridentes, preferentes y demás productos estructurados.

En la actualidad podemos decir con orgullo que en materia de clausulas suelo disponemos de un 100% de efectividad en nuestras reclamaciones.


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