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Área Jurídica y Derivados.

13/03/2017

El TS condena a un periódico por publicar la foto Facebook de una persona sin su consentimiento expreso.

06/03/2017

Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

06/03/2017

«La política de cumplimiento se aplicará también a los proveedores de las medianas y grandes compañías»

22/02/2017

Os invito a visitar mi nuevo blog "la palestra de JMB" desde el botón "más información" para acceder directamente.
Gracias. Espero que os guste y me dejéis vuestros comentarios.

06/02/2017

Ser investigado, no es ser culpable.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948, proclamó en su Art. 11.1: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Este principio, que es una conquista de la civilización y uno de los pilares del Estado de Derecho, aparece recogido en el Art. 24.2 de la Constitución Española de 1978, como derecho fundamental y desde su promulgación ha sido asumido no solo por el Derecho y la Justicia, sino también por el conjunto de los ciudadanos.
Pues bien, en los últimos años se está produciendo un grave deterioro de la presunción de inocencia, hasta extremos que exigen la atención de los poderes públicos e imponen una seria reflexión a todos. Varias han sido las causas del daño sufrido por tan importante principio, que no es solo un requisito formal del proceso penal, entre ellas y sin ánimo de agotar el tema, pueden citarse las siguientes: Por una parte la vulneración constante del llamado “secreto del sumario” que debería obligar a todos y parece que no obliga a nadie, al producirse las eufemísticamente tituladas “filtraciones”, con las que llegan a publicarse declaraciones de denunciados y testigos, documentos y hasta grabaciones audiovisuales de las actuaciones judiciales. En este aspecto la reflexión debemos hacerla cuantos intervenimos en el proceso judicial y también los periodistas y los que dirigen las empresas de comunicación, porque algo habrá que hacer –mejor sería por la vía de la autorregulación- para evitar estos excesos en la información, en cuyo origen está la comisión de un delito de revelación de secretos. Y que la autorregulación es posible lo demuestra que a veces se tiene la prudencia de embargar la información cuando el daño que podría producir su publicación afecta a valores importantes.
Esas filtraciones facilitan el juicio paralelo, en el que participan hasta quienes tienen más obligación de respetar el sigilo, siendo este, es decir, el juicio realizado fuera del proceso judicial, otra importante causa de que la presunción de inocencia se vea gravemente lesionada.
Por otra parte, también dañan la presunción de inocencia las aglomeraciones, en las puertas de juzgados y tribunales, para abuchear e insultar a los que van a comparecer ante la Justicia, a veces hasta con agresiones, sometiéndoles a una vejación injusta y arbitraria, anticipatoria de condenas, que solo después han de imponer, en su caso y tras el juicio, los tribunales, que, además, verán comprometido el prestigio de su decisión si esta no coincide con aquellas manifestaciones. En este aspecto habría que extender la llamada “policía de estrados”, que corresponde a los jueces y presidentes de tribunales, a lo que sucede durante las actuaciones en los alrededores de los edificios judiciales.
Igualmente lesionan la presunción de inocencia los registros policiales en domicilios y oficinas y las detenciones de sospechosos, realizadas ante las cámaras de televisión, casualmente presentes, y la exhibición de esposados, infringiendo lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone: “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación, y patrimonio”.

Sin embargo, lo que más intensamente está dañando el derecho a la presunción de inocencia es la interpretación que se viene haciendo de la declaración judicial de “imputado” (ahora sustituida por la de “investigado”) y merece la pena examinar cómo se ha producido esta situación.
Hasta finales de 1.978 las personas que iban a declarar ante un Juzgado de Instrucción, por haber sido objeto de denuncia o querella, únicamente tenían la singularidad, de que declaraban sin prestar juramento, lo que les permitía ocultar la verdad de los hechos en su defensa, pero todavía no podían comparecer asistidas de abogado. La Ley 53/1978 de 4 de Diciembre modificó el artículo 118 de la LECrim, introduciendo la figura del imputado y permitiendo que el que haya sido objeto de detención, o cualquier otra medida cautelar y no solamente el procesado o inculpado, pudiera comparecer asistido de abogado y desde ese momento ejercer en plenitud el derecho de defensa.
La expresada reforma legal (recientemente objeto de nueva reforma) dio lugar a que los jueces dictaran resoluciones de imputación, con el elogiable fin de asegurar la observancia de la garantía y evitar nulidades si algún testigo resultada después investigado, pero por el contrario se ha convertido en un estigma social y en un arma arrojadiza entre los partidos políticos, desnaturalizando lo que la Constitución y la reforma de la LECrim que la aplicó, perseguían y está dando lugar a una situación insostenible. Tal vez la solución se podría encontrar en trasladar a las partes en el proceso penal y singularmente al Ministerio Fiscal - acentuando con ello el sistema acusatorio- la iniciativa para provocar la condición de investigado y generalizar después el auto de procesamiento, en el que el Juez de Instrucción, cuando ya ha realizado investigaciones en las que se constaten “indicios racionales de criminalidad” (y no antes de efectuar aquéllas) motive las razones por las que ha de sujetarse a una persona determinada y a su patrimonio a las resultas del procedimiento, con lo que éste sería el momento de adoptar medidas cautelares en el proceso, o políticas fuera de él, respecto a las funciones del procesado y no antes, sin perjuicio de continuar la instrucción hasta la apertura del Juicio Oral.
De cualquier manera, algo deberemos estar haciendo mal y no solo en España, cuando la Unión Europea, el 9 de marzo del corriente año, ha promulgado la Directiva 2016/343 del Parlamento y del Consejo “por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el Juicio”. En la transposición, que el Reino de España ha de hacer de esta Directiva, que impone, en todo caso, la abstención de “presentar a los sospechosos o acusados como culpables”, puede el legislador aprovechar para hacer las reformas legales que corrijan lo que está sucediendo, y con ello reforzar jurídica y socialmente el derecho a la presunción de inocencia.

04/01/2017

¿Cuántos días festivos recoge el calendario laboral para el 2017?

El calendario laboral para 2017 recoge un total de 12 días festivos, de los cuales nueve se celebrarán de forma conjunta en toda España, según la Resolución de 4 de octubre de 2016 de la Dirección General de Empleo (BOE 8 de octubre).

En las ISLAS BALEARES: 6 de enero, 1 de marzo (Día de Baleares), 13 y 14 de abril, 17 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

Espero que os sirva esta información.

30/12/2016

Cinco consejos para el abogado que empieza en un despacho o empresa.

Nuestras facultades de Derecho siguen dando mucha mayor relevancia a la formación estrictamente jurídica que al desarrollo de las habilidades profesionales con las que un abogado va a tener que desarrollar su carrera en un mercado sumamente competitivo.

Esta carrera suele desarrollarse como abogado por cuenta ajena, ya sea en un despacho o empresa, o como abogado por cuenta propia.

Iniciar el ejercicio por cuenta propia es una aventura apasionante, a la que conviene llegar con un mínimo de rodaje previo, so pena de tener que asumir un proceso de aprendizaje no tutelado en el que el riesgo de cometer errores amenace las posibilidades de éxito.

Por otro lado, comenzar el ejercicio profesional en un despacho de abogados ya en funcionamiento o en el departamento jurídico de una empresa, puede ser una de las mejores formas de aprender el oficio para un abogado joven. Poder integrarse en una estructura de trabajo ya consolidada, en la que tener ocasión de ocuparse de los primeros asuntos profesionales bajo la dirección de un responsable y en compañía de otros colegas, puede ser un magnífico campo de ejercicio y aprendizaje para el nuevo abogado.

Sin embargo, como todo comienzo, iniciarse en esta forma de ejercicio supone también afrontar unos retos para los que quizás estos consejos puedan resultar de utilidad.

Haz preguntas
La curva de aprendizaje de un nuevo abogado, ese salto desde el mundo más bien teórico de la facultad a la realidad del trabajo profesional, es más bien abrupta. Se te va a pedir que hagas cosas que no has hecho antes, ya sea realizar una investigación sobre un tema concreto (y a menudo esotérico), revisar el clausulado de un contrato o redactar una propuesta de acuerdo.

Y aunque la responsabilidad de hacer bien ese nuevo trabajo suele impresionar mucho al joven abogado, la buena noticia, es que los socios o los abogados senior con los que estás trabajando saben que eres novato e inexperto y que probablemente eso que te piden no lo hayas hecho antes.

Usa ese punto en tu favor y pregunta cuando no estés seguro de algo. Aunque lógicamente se espera de ti que tengas una formación adecuada, nadie va a suponer que ya lo sabes todo (ni siquiera mucho) sobre cualquier tema desde el primer día.

Asume que no lo sabes todo.
Aplicando lo dicho en el punto anterior a la relación con los clientes, y dado que estás empezando, no pretendas conocer la respuesta a todas las preguntas que te puedan plantear.

Ante una consulta de cuya respuesta no estás seguro, es mucho mejor decir al cliente "Déjeme comentarlo antes de darle una respuesta" que improvisar una respuesta para salir del paso.

Del mismo modo, si un socio o un senior te hace una pregunta de cuya respuesta no estás seguro, es correcto decir "Déjame investigarlo antes de responderte". Eso sí, asegúrate de responderle rápidamente.

Sé organizado.
Como abogado vas a tener que gestionar muchos documentos. Por eso es muy importante que te organices adecuadamente de forma que puedas responder con rapidez a cualquier consulta sobre dichos documentos que te pueda hacer un senior o tu superior.

Lo peor que te puede pasar es que no sepas dónde se encuentra un documento o correo electrónico clave a tu cargo.

Sé puntual y responde a las llamadas o correos
La puntualidad es muy importante. Si debes asistir a una reunión y esta comienza a las 12 de la mañana, deberías estar allí a la 11:55 como muy tarde. Si te surge algún problema que preveas que te va a obligar a retrasarte, no dejes de avisar, al cliente o a los otros miembros de tu equipo, para que lo sepan.

También es importante atender con rapidez las llamadas y correos que te dirigen. Ambos gestos harán que aumente la confianza de tus supervisores en ti, lo cual es un factor clave de tu éxito a largo plazo en la empresa.

La falta de puntualidad o de capacidad de respuesta apuntan a una falta de interés por tu parte (real o no), que debes evitar.

Sé proactivo.
Saca partido a tus posibles debilidades, convirtiéndolas en factores favorables. Por ejemplo, puede que seas lento realizando tu trabajo (hay mucha gente así). Sin embargo, el hecho de que seas lento puede permitirte agregar valor a tu trabajo de otra manera.

Por ejemplo, podría permitirte reparar en una nueva norma que acaba de ser aprobada, o en una sentencia que aclaró la interpretación judicial de determinado precepto que podría beneficiar a tus clientes. Y ello puede darte la oportunidad de ofrecerte para investigar más a fondo el tema y prepara un informe al respecto.

Espero que te hayan servido de algo mis consejos.
Buena suerte!!

27/12/2016
22/12/2016

¿Qué puedo hacer ahora si mi hipoteca contiene una cláusula suelo?

La sentencia del TJUE sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo hecha pública ayer, ha despertado de inmediato múltiples preguntas sobre qué pueden hacer ahora los consumidores que se han visto afectados por dichas cláusulas.

Recordemos que, según esta sentencia, el Tribunal Supremo español no tiene la capacidad de establecer límites temporales a los derechos de los consumidores que se derivan de la normativa europea (tal como había hecho en su sentencia de 9 de mayo de 2013).

Es decir, el TJUE avala la pretensión de devolución total, sin limitación temporal alguna, de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de unas cláusulas en los préstamos que establecían un límite inferior (suelo) a la variación del tipo de interés pagado por los clientes.

Y aunque algunos expertos ya han manifestado su creencia de que muchos bancos procederán a devolver lo cobrado de más sin esperar a la condena en una proceso, pues, según sus cálculos, los costes litigiosos consecuencia de la oposición a dicha pretensión podrían encarecer la factura final hasta un 40% (incluyendo condena en costas, interés legal del dinero, etc., debe destacarse que este pronunciamiento del TJUE no significa que los bancos deban devolver automáticamente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas.

Por ello es de esperar acudir a un despacho de abogados para obtener la devolución de las cantidades pagadas de más.

Las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse en estos momentos los consumidores afectados por las cláusulas suelo, la forma en la que les afectará esta sentencia y las posibles vías de acción a seguir, son:

1. Clientes con cláusulas suelo vivas

Estos clientes están pagando sus préstamos con aplicación de la cláusula inicialmente firmada al contratar el préstamo.

¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?

El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.

¿Qué deben hacer?

Asesorarse cuanto antes.

¿Qué no deben hacer?

Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.

Esperamos haber sido de ayuda con nuestro comentario.
En cualquier caso, estamos a su disposición.
JMB Abogados.

20/12/2016

El sorteo de Lotería de Navidad vuelve para repartir ilusiones.. y un pellizco a Hacienda

Como cada año, el sorteo de Lotería de Navidad vuelve el próximo 22 de diciembre para repartir ilusiones por toda España, aunque hay un lugar al que, ocurra lo que ocurra, siempre llega la magia del Gordo: al Ministerio de Hacienda. Desde el año 2013, los premios superiores a 2.500 euros están gravados al 20%, una medida que se anunció como temporal pero que parece que vino para quedarse.

Por ello, este año las arcas públicas repiten como ‘fijas’ en el sorteo, por el que recaudarán 194,2 millones de euros en caso de que se vendan todos los décimos premiados. Una cantidad que supone un 4,2% más que el año pasado, ya que Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) repartirá 2.310 millones, 70 millones más que en 2015, si consigue vender todos los décimos.

Por lo tanto, los agraciados con el Gordo, que reparte 400.000 euros por décimo premiado, tendrán que compartir con Hacienda 79.500 euros, mientras que los receptores del segundo premio -125.000 euros por décimo- le cederán 24.500 euros, y los ganadores del tercer premio -50.000 euros por décimo-, un total de 9.500 euros.

16/12/2016

La cesta de Navidad ¿es un regalo del empresario o un derecho de los trabajadores?

La tradicional cesta de Navidad, tan popular y apreciada por los asalariados, viene sufriendo, y mucho, las consecuencias de la crisis económica. En la última década, el presupuesto destinado por las compañías a estos obsequios se ha visto reducido cuando no suprimido.

Al contrario que la paga extra, que muchos trabajadores perciben en estas fechas navideñas, la apreciada cesta no suele estar incluida expresamente en el contrato de trabajo del empleado. Pero, su entrega por la empresa a los trabajadores a su servicio, realizada en sucesivos años, ¿manifiesta un mero acto de liberalidad o constituye un derecho adquirido?.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, de fecha 21 de abril de 2016 y de 15 de junio de 2015 en las que, modificando su anterior doctrina, mantiene que cuando la cesta de Navidad es una costumbre se convierte en un derecho adquirido para el trabajador y que, conforme a los principios de respeto a la condición más beneficiosa y "pacta sunt servanda", el empleador no puede suprimir o modificar de forma unilateral.

07/12/2016

¿Existe obligación de comunicar con antelación el horario de entrada cuando existe jornada flexible pactada en convenio colectivo?

El Tribunal Supremo ha reconocido recientemente, en concreto en la sentencia de 31 de mayo de 2016, el derecho de los trabajadores de las empresas demandadas, a tener flexibilidad en el horario de entrada. De modo que puedan iniciar su jornada desde media hora antes hasta media hora después de la hora de referencia, sin que les sea exigible para su ejercicio la comunicación previa a la empresa.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoce el derecho de los trabajadores a la jornada flexible establecido en el artículo 26 del convenio colectivo de prensa no diaria, pero sin obligación de comunicar previamente la hora en que, dentro del margen de flexibilidad, cada trabajador va a hacer su entrada y salida del centro de trabajo.

El uso del derecho en cuestión no está condicionado por el convenio colectivo a una obligación de comunicación previa del concreto horario de entrada o salida por cada trabajador. Así, el Tribunal Supremo entiende que dicha restricción, de imponerse, implicaría una merma del derecho reconocido a los trabajadores en el convenio colectivo, consistente en que la hora concreta de entrada y salida sea libre para el trabajador, dentro del margen regulado en el convenio, sobre la hora de entrada “estándar” fijada por la empresa, sin que tal derecho se supedite a la comunicación previa por parte del trabajador a la empresa.

En conclusión, el Tribunal Supremo sostiene que no es posible establecer una obligación de comunicación previa del horario de entrada o salida a realizar cada día por cada trabajador si así no se ha establecido por el convenio colectivo aplicable, cuando el trabajador está ejerciendo su derecho establecido en convenio colectivo a entrar y salir con un margen de 30 minutos de flexibilidad, con objeto de conciliar su vida laboral y familiar.

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