02/07/2024
La importancia de la prescripción en la reclamación de cantidades 📆
Muchos de mis clientes vienen al despacho porque se les adeuda una cantidad por parte de su empresa / empleador 👨🏽🍳👨🏽💼;
🔸Salarios
🔸Festivos
🔸Vacaciones
🔸 Pagas extraordinarias
Entre las más comunes se encuentras las reseñadas, no obstante se me ocurren muchas más (como las posibles diferencias salariales de no aplicar correctamente una subida salarial , un convenio colectivo más beneficioso , un plus extra salarial, etc…)📋
¿Qué ocurre si esas cantidades no las reclamamos a tiempo? Prescriben (se nos imposibilita el derecho a poder percibirlas) ⛔️❌
El artículo 59.1 del Estatuto de los trabajadores hace alusión a que el plazo de prescripción es de un año , ello quiere decir , que todo lo que supere ese plazo (salvo que se interrumpa de forma fehaciente) prescribe y por consiguiente no podremos cobrarlo 💶.
¿Qué debéis hacer cuando se os presente esta situación?
Presentar una papeleta de conciliación en el SMAC / Tamib o enviar un burofax con acuse de recibo ✅
Con ello conseguimos reiniciar el plazo de un año y , en caso de haber optado por la papeleta, citar a la empresa para intentar una conciliación . 👍
Una vez levantada el acta (en caso de no alcanzar un acuerdo ) se deberá interponer demanda judicial con lo que se aconseja buscar la asistencia de un letrado especializado en derecho del trabajo👨🏽💼.
Para los más familiarizados con este concepto , quiero añadir (y ampliaré información en otro post) que hay una excepción en cuanto a la prescripción de las vacaciones (que se pueden reclamar incluso las que han pasado del año gracias a una sentencia de TJUE) ⚖️
Para más información www.tuabogadomallorca.es o DM 📲💻