14/10/2026
¿Por qué puede reclamarte AGEDI-AIE si tu empresa ya paga SGAE?
Porque utilizar música puede implicar derechos diferentes pertenecientes a titulares diferentes.
Ésta es una de las confusiones que veo con frecuencia cuando una empresa recibe una segunda reclamación relacionada con la música que utiliza en su establecimiento.
De forma simplificada:
SGAE gestiona determinados derechos de autores y editores.
AGEDI representa derechos de productores fonográficos.
AIE gestiona derechos de artistas intérpretes o ejecutantes.
Por eso, pagar una cantidad a una entidad no significa necesariamente haber satisfecho todos los derechos relacionados con la comunicación pública de música.
Ahora bien, que puedan existir derechos distintos tampoco significa que yo acepte automáticamente cualquier liquidación.
Revisaría el uso concreto, el periodo reclamado, la actividad y categoría del establecimiento, los parámetros tarifarios, posibles convenios y la cuantificación final.
Mi criterio es separar primero cada derecho y cada titular.
Sólo después tiene sentido discutir si la reclamación concreta está correctamente planteada.
Responder simplemente:
“Ya pago SGAE”
puede ser insuficiente si la nueva reclamación se refiere a derechos diferentes.
Pero reconocer que existen derechos distintos tampoco obliga a aceptar sin más cualquier importe.
Guarda este carrusel si tu empresa utiliza música públicamente.
Si has recibido una reclamación de SGAE, AGEDI o AIE y necesitas revisar qué derechos y cantidades se están exigiendo, puedes escribirme a [email protected].