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¿Por qué puede reclamarte AGEDI-AIE si tu empresa ya paga SGAE?Porque utilizar música puede implicar derechos diferentes...
14/10/2026

¿Por qué puede reclamarte AGEDI-AIE si tu empresa ya paga SGAE?

Porque utilizar música puede implicar derechos diferentes pertenecientes a titulares diferentes.

Ésta es una de las confusiones que veo con frecuencia cuando una empresa recibe una segunda reclamación relacionada con la música que utiliza en su establecimiento.

De forma simplificada:
SGAE gestiona determinados derechos de autores y editores.
AGEDI representa derechos de productores fonográficos.
AIE gestiona derechos de artistas intérpretes o ejecutantes.

Por eso, pagar una cantidad a una entidad no significa necesariamente haber satisfecho todos los derechos relacionados con la comunicación pública de música.

Ahora bien, que puedan existir derechos distintos tampoco significa que yo acepte automáticamente cualquier liquidación.

Revisaría el uso concreto, el periodo reclamado, la actividad y categoría del establecimiento, los parámetros tarifarios, posibles convenios y la cuantificación final.

Mi criterio es separar primero cada derecho y cada titular.

Sólo después tiene sentido discutir si la reclamación concreta está correctamente planteada.

Responder simplemente:
“Ya pago SGAE”
puede ser insuficiente si la nueva reclamación se refiere a derechos diferentes.

Pero reconocer que existen derechos distintos tampoco obliga a aceptar sin más cualquier importe.

Guarda este carrusel si tu empresa utiliza música públicamente.

Si has recibido una reclamación de SGAE, AGEDI o AIE y necesitas revisar qué derechos y cantidades se están exigiendo, puedes escribirme a [email protected].

¿Importar, almacenar o distribuir un paquete con productos falsificados significa automáticamente haber cometido un deli...
13/10/2026

¿Importar, almacenar o distribuir un paquete con productos falsificados significa automáticamente haber cometido un delito contra la propiedad industrial?

Más de 31.000 paquetes con productos intervenidos permanecen almacenados en las instalaciones de ADYCO Aduanas a la espera de que finalicen los procedimientos correspondientes.

La cifra ayuda a entender la dimensión del fenómeno. Solo en 2025 se intervinieron en España más de 7,3 millones de productos falsificados, valorados en unos 694 millones de euros, en 1.677 operaciones policiales.

Pero desde el punto de vista penal, que dentro de un paquete exista mercancía falsificada no determina por sí solo la responsabilidad de quien la importa, almacena o distribuye.

En una investigación de este tipo hay que analizar quién conocía realmente la falsificación, cuál era el destino comercial de los productos, quién tenía control sobre la mercancía y qué participación concreta tuvo cada investigado.

El artículo 274 del Código Penal exige determinados elementos para poder atribuir un delito contra la propiedad industrial. Por eso, la defensa debe centrarse en las circunstancias concretas y en las pruebas que permitan vincular a cada persona con la conducta investigada.

Si estás siendo investigado por la importación, almacenamiento, distribución o comercialización de productos presuntamente falsificados, escríbenos a [email protected] y estudiamos tu caso.

Que un competidor haya copiado tu producto no significa automáticamente que puedas impedirle comercializarlo por compete...
09/10/2026

Que un competidor haya copiado tu producto no significa automáticamente que puedas impedirle comercializarlo por competencia desleal.

Ésta es una de las cuestiones que más conviene aclarar antes de iniciar una reclamación por copia de productos.

En España, la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales es, como punto de partida, libre.

El artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal parte precisamente de esa regla, salvo que exista un derecho de exclusiva o concurran circunstancias adicionales que conviertan la imitación en desleal.

Por eso, cuando una empresa me dice:
“Han copiado mi producto.”
yo todavía no tengo suficiente información para recomendar una demanda.

Quiero saber qué han copiado exactamente.

Y después analizaría, entre otras cuestiones:
— si existen marcas, diseños, derechos de autor u otros derechos exclusivos
— cuáles son los elementos coincidentes
— cuáles responden a necesidades técnicas o funcionales
— cómo se presenta cada producto en el mercado
— si puede generarse asociación empresarial
— qué reputación tenía previamente el producto original
— si existe aprovechamiento indebido de reputación o esfuerzo
— y cuál es el comportamiento global del competidor

Porque dos escenarios visualmente parecidos pueden ser jurídicamente completamente diferentes.

Puede existir una copia muy evidente y, sin embargo, una reclamación débil si lo imitado era libre y no concurren elementos adicionales de deslealtad.

Y también puede suceder lo contrario:
pequeñas coincidencias consideradas aisladamente pueden formar parte de una estrategia sistemática de aproximación, asociación o aprovechamiento mucho más relevante cuando analizamos el comportamiento en conjunto.

Mi criterio es no construir una demanda alrededor de una frase como:
“Mi producto estaba antes y el suyo se parece muchísimo.”

Quiero poder construir algo mucho más preciso:
esto es lo que han reproducido, esto es lo que jurídicamente puedo proteger y ésta es la conducta concreta que me permite actuar.

Por eso tampoco empezaría simplemente comparando dos fotografías.

Empezaría identificando qué derecho o qué conducta desleal puede sostener realmente la reclamación.

Si un competidor está copiando tus productos, diseños, presentación comercial o estrategia de mercado y necesitas analizar si existe una infracción de derechos exclusivos o un supuesto de competencia desleal, puedes escribir al despacho en [email protected].

¿Qué hacer si tu empresa recibe una reclamación de SGAE por utilizar música?Yo no empezaría decidiendo si pagar, negocia...
07/10/2026

¿Qué hacer si tu empresa recibe una reclamación de SGAE por utilizar música?

Yo no empezaría decidiendo si pagar, negociar o rechazar la reclamación.

Primero comprobaría qué derechos se están reclamando, qué uso de la música está realizando realmente la empresa y cómo se ha calculado la cantidad exigida.

Una reclamación de una entidad de gestión no debería analizarse únicamente mirando la cifra final.

Me interesa revisar:
— qué actividad desarrolla el negocio
— cómo y dónde se utiliza la música
— durante qué periodo
— qué repertorio puede estar afectado
— qué contratos o licencias existen
— y qué parámetros se han utilizado para determinar la tarifa

Si efectivamente existe un uso sujeto a autorización o remuneración, normalmente distinguiría además dos cuestiones.

El futuro: cómo regularizar correctamente la actividad.

El pasado: qué importe resulta realmente exigible y si existe margen para discutirlo o negociarlo.

No recomendaría ignorar sistemáticamente las comunicaciones.

Pero tampoco asumiría que todo lo reclamado debe pagarse automáticamente.

Mi criterio es auditar primero el fundamento jurídico y económico de la reclamación y decidir después si corresponde regularizar, negociar o defenderla.

Discutir por discutir no aporta valor.

Aceptar sin revisar tampoco.

Si utilizas música en establecimientos, eventos o actividades empresariales, guarda este análisis.

Si tu empresa ha recibido una reclamación de SGAE y necesitas revisar su fundamento o cuantificación, puedes escribirme a [email protected].

¿Comprar o vender una falsificación se está convirtiendo en algo cada vez más normalizado?En 2024, las autoridades de la...
06/10/2026

¿Comprar o vender una falsificación se está convirtiendo en algo cada vez más normalizado?

En 2024, las autoridades de la Unión Europea intervinieron alrededor de 112 millones de productos falsificados, valorados en más de 3.800 millones de euros. Y el problema no se limita a ropa o complementos: también afecta a juguetes, cosméticos y otros productos que pueden plantear riesgos para los consumidores.

Además, algunos estudios apuntan a un cambio de actitud entre los compradores más jóvenes: adquirir una falsificación ya no siempre se oculta e incluso puede exhibirse como una forma de rechazo al precio o a la propia marca.

Pero desde el punto de vista penal hay una diferencia importante: que un producto sea falsificado no determina automáticamente la responsabilidad de quien lo vende, almacena o distribuye.

En una investigación por un posible delito contra la propiedad industrial debe analizarse, entre otras cuestiones, qué conocía la persona investigada, cuál era la finalidad de la mercancía, qué control ejercía sobre ella y cuál fue realmente su participación en la comercialización.

El artículo 274 del Código Penal exige determinados elementos para que una conducta pueda considerarse delictiva. Por eso, cada investigado debe ser analizado según su intervención concreta y las pruebas existentes.

Si estás siendo investigado por la venta, distribución o almacenamiento de productos presuntamente falsificados, escríbenos a [email protected] y estudiamos tu caso.

¿Cuánto puedes reclamar como indemnización por una falsificación de marca?Mi respuesta no empezaría por una cifra.Empeza...
02/10/2026

¿Cuánto puedes reclamar como indemnización por una falsificación de marca?

Mi respuesta no empezaría por una cifra.

Empezaría por la prueba.

Cuando una empresa descubre que un tercero está comercializando productos falsificados con su marca, es perfectamente comprensible que quiera exigir una indemnización elevada desde el primer requerimiento.

Pero escribir una cantidad muy alta en un burofax no convierte esa cantidad en un perjuicio acreditado.

Antes de fijar una estrategia económica yo intentaría conocer, entre otras cuestiones:
— cuánto tiempo lleva produciéndose la infracción;
— cuántas unidades se han comercializado;
— qué precios y márgenes existen;
— qué canales de venta se han utilizado;
— qué alcance territorial ha tenido;
— qué información contable o comercial podemos obtener;
— y qué daños concretos podemos sostener jurídicamente.

¿Por qué?

Porque reclamar sin conocer todavía la dimensión económica del asunto puede provocar dos errores opuestos.

El primero es evidente:
formular una pretensión desproporcionada que después no podamos justificar.

Pero existe otro menos intuitivo:
reclamar demasiado poco antes de descubrir cuál era realmente el volumen del negocio infractor.

Por eso, en determinados asuntos prefiero separar fases.

Primero puede ser prioritario conseguir:
cesación, preservación de prueba, identificación de responsables e información sobre la actividad infractora.

Y después, cuando tenemos una fotografía económica mucho más fiable:
cuantificar y reclamar los daños y perjuicios que corresponda.

Mi criterio es que la indemnización no debe utilizarse simplemente como herramienta intimidatoria.

Es una pretensión jurídica que, si el conflicto continúa, tendré que poder defender con hechos, documentación y un método de cuantificación coherente.

Antes de preguntarte cuánto quieres reclamar por una falsificación, pregúntate algo más importante:
¿qué puedes demostrar sobre la dimensión real de la infracción?

Si tu empresa está preparando una reclamación por falsificación de productos, uso ilícito de marca o daños derivados de una infracción marcaria y necesitas definir la estrategia antes de requerir o demandar, puedes escribir al despacho en [email protected].

¿Qué hacer si un vendedor utiliza tu marca sin autorización en Amazon o en otro marketplace?La primera decisión es saber...
30/09/2026

¿Qué hacer si un vendedor utiliza tu marca sin autorización en Amazon o en otro marketplace?

La primera decisión es saber qué quieres conseguir.

Porque retirar un listing y resolver jurídicamente una infracción de marca no son necesariamente la misma cosa.

Cuando la infracción es clara, los mecanismos internos de Amazon u otros marketplaces pueden ser extremadamente útiles para conseguir velocidad.

Una retirada rápida puede frenar ventas, publicidad o exposición mientras analizamos el resto del conflicto.

Pero un takedown no necesariamente:
— identifica toda la estructura infractora
— impide que aparezcan nuevos vendedores
— retira producto de otros canales
— compensa económicamente el daño
— ni soluciona lo que está ocurriendo fuera de la plataforma

Por eso, antes de denunciar, también me preocuparía por conservar correctamente la prueba.

Una publicación que hoy está online puede desaparecer mañana precisamente como consecuencia de nuestra actuación.

Mi criterio es utilizar Amazon como una herramienta dentro de la estrategia, no dejar que Amazon determine toda la estrategia jurídica.

Cuando existe reincidencia, volumen relevante, varios vendedores o una estructura continuada de infracción, normalmente necesito mirar más allá de un único listing.

Plataforma, requerimiento y procedimiento judicial pueden responder a objetivos distintos.

Guarda este análisis si vendes en Amazon o en marketplaces.

Si están utilizando tu marca sin autorización y necesitas decidir entre denuncia en plataforma, requerimiento o acciones legales, puedes escribirme a [email protected].

¿Puede una investigación por contrabando acabar también en un procedimiento por delitos contra la propiedad industrial?L...
29/09/2026

¿Puede una investigación por contrabando acabar también en un procedimiento por delitos contra la propiedad industrial?

La Guardia Civil ha desarticulado una presunta organización dedicada a comercializar tabaco de contrabando por internet y distribuirlo a distintos puntos de España.

Durante la operación se intervinieron 16.966 cajetillas valoradas en más de 101.000 euros, además de 76.100 euros en efectivo. La investigación terminó con cuatro detenidos, el bloqueo de 19 cuentas bancarias y cinco inmuebles.

Pero en un procedimiento con varias personas investigadas, la existencia de mercancía ilícita no determina automáticamente la responsabilidad penal de todos por igual.

La defensa debe analizar quién conocía realmente el origen de los productos, quién gestionaba las ventas, quién controlaba la mercancía, cómo se realizaban los envíos y qué pruebas permiten vincular a cada persona con una conducta concreta.

Y cuando aparecen productos que reproducen marcas ajenas, también puede entrar en juego la propiedad industrial.

Por eso, en investigaciones complejas, la clave está en separar los hechos, identificar la participación real de cada investigado y analizar qué delitos pueden atribuirse efectivamente a cada uno.

Si estás siendo investigado por un posible delito de contrabando, falsificación o contra la propiedad industrial, escríbenos a [email protected] y estudiamos tu caso.

Detectar una falsificación de marca no significa que mi primera recomendación vaya a ser presentar una denuncia penal.La...
25/09/2026

Detectar una falsificación de marca no significa que mi primera recomendación vaya a ser presentar una denuncia penal.

La comercialización de productos falsificados puede tener consecuencias jurídicas muy relevantes y, cuando concurren los presupuestos legales, la vía penal puede ser una herramienta especialmente contundente.

Precisamente por eso, yo no la elegiría de forma automática.

Antes quiero entender qué está ocurriendo realmente.

Qué productos se comercializan.

Quién participa.

Qué volumen existe.

Cómo se introduce la mercancía en el mercado.

Qué prueba tenemos.

Qué operadores pueden identificarse.

Y, especialmente, qué resultado necesita conseguir mi cliente.

Porque los objetivos pueden ser muy diferentes.

Una empresa puede necesitar detener inmediatamente la comercialización, retirar stock del mercado, identificar al proveedor, conocer la cadena de suministro, reclamar daños y perjuicios o impedir que la actividad vuelva a repetirse.

Y no todas esas finalidades exigen necesariamente comenzar por la misma vía.

También puede ocurrir lo contrario.

Que el volumen, la organización de la actividad, las circunstancias de comercialización y las pruebas disponibles hagan especialmente relevante estudiar una respuesta penal.

Por eso no decidiría la estrategia únicamente a partir de una frase:
“Están falsificando mi marca.”

Necesito conocer cómo se está produciendo esa falsificación.

Mi criterio no es elegir la actuación que parezca más agresiva.

Es elegir la combinación de actuaciones que coloque al titular de la marca en la mejor posición para conseguir el resultado que realmente necesita.

A veces será una actuación civil.

A veces una combinación de marketplace, investigación y requerimiento.

Y en determinados asuntos, la vía penal tendrá un papel central.

La estrategia la determina el caso, no la indignación inicial que produce descubrir la falsificación.

Si has detectado productos falsificados utilizando tu marca y necesitas decidir qué vía de actuación tiene sentido, puedes escribirme en:
[email protected]

¿Qué hacer si tu competidor utiliza una marca parecida a la tuya y, además, ya la tiene registrada?Aquí no empezaría act...
23/09/2026

¿Qué hacer si tu competidor utiliza una marca parecida a la tuya y, además, ya la tiene registrada?

Aquí no empezaría actuando como si ese registro no existiera.

Primero analizaría qué derecho tiene cada parte y hasta qué punto puede ser vulnerable la marca posterior.

Que una marca haya sido concedida no significa necesariamente que sea intocable.

Si existe un derecho anterior que pueda fundamentar su nulidad, puede valorarse atacar directamente la validez de ese registro.

Pero nulidad e infracción responden a problemas diferentes.

La nulidad pretende cuestionar el derecho registrado por el competidor.

La acción por infracción puede perseguir, entre otras consecuencias, el cese del uso, la retirada de productos o publicidad y, cuando proceda, la indemnización de daños.

Por eso no plantearía automáticamente la cuestión como:
“¿nulidad o demanda?”

En determinados conflictos puede ser necesario coordinar ambas dimensiones.

Mi criterio es estudiar primero la arquitectura completa de derechos antes de iniciar una reclamación.

No quiero demandar ignorando que el contrario tiene un título registrado.

Pero tampoco asumiría que la existencia de ese registro convierte su posición en inexpugnable.

Primero hay que comprobar por qué se concedió, qué antigüedad tiene cada derecho, para qué productos o servicios y dónde se encuentra realmente la colisión.

Si un competidor ha conseguido registrar una marca similar a la tuya, analiza el registro antes de decidir cómo atacarlo.

Si necesitas estudiar la posible nulidad, infracción o estrategia conjunta, puedes escribirme a [email protected].

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