24/07/2026
‼️El Ministerio de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones difundió las instrucciones en las que deja claro que quienes se hayan acogido a la extraordinaria en y ya tengan admisión a trámite PUEDEN TRABAJAR mientras aguardan la resolución final.
📢 Si en el transcurso de los 3 meses posteriores al inicio de la solicitud aún no tienes respuesta, esto NO SIGNIFICA DENEGACIÓN de trámite ni tampoco implica que la autorización provisional de residencia y trabajo quede extinta.
💡Aqui les compartimos info oficial para echar luz y dar claridad ante tantas dudas al momento de dar de alta a los empleados que se encuentran admitidos a trámite sin resolución.