07/01/2019
Novedades en materia de Seguridad pensiones Social, laboral y de seguridad social
Por el Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2018, incluye importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores autónomos.
A continuación se resumen algunas las principales novedades de la norma.
1. Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social
En materia de cotización a la Seguridad Social, las principales novedades son las siguientes:
• La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales, lo que implica un incremento del 7% del tope máximo de 2018. Por su parte, la base mínima se incrementa en el entorno de un 22% y queda fijada en 1.050 euros mensuales.
• Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo destacable que el porcentaje aplicable al personal de oficina pasa del 1% al 1,5%.
• Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, hasta que el Gobierno proceda a la modificación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, lo cual deberá producirse durante 2019.
• Se reconoce la protección por desempleo para determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
• Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por contingencias comunes se incrementa en un 40. Asimismo, para este tipo de contratos celebrados a tiempo completo, por cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
2. Derogación de determinadas modalidades de contratación.
Como consecuencia de haberse situado la tasa de paro por debajo del 15% en el tercer trimestre de 2018, se procede a la derogación desde el 1 de Enero de 2019 de todas aquellas modalidades de contratación e incentivos a la contratación cuya vigencia se había previsto para mientras la tasa de paro superase el 15% de la población activa.
En este sentido, se deroga:
– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
– La contratación indefinida bonificada de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
– El contrato al primer empleo joven.
– Los incentivos a los contratos en prácticas.
3. Novedades respecto de los trabajadores autónomos
La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias de la cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad.
En relación a las aportaciones de los autónomos, para 2019 se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros.
No obstante, advierte la norma que este incremento tiene carácter provisional, previéndose que durante 2019 se sustituirá el actual sistema de elección de bases, vinculándose la cotización a los ingresos reales.
Se modifica la llamada “tarifa plana”. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros y si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.
Puesto que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) es menor que el SMI (1050 € en 12 pagas), la norma instaura un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo conducta que se sanciona entre 3.126 y 10.000 euros.
4. Incremento de las pensiones públicas
Las pensiones contributivas experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% , quedando las cuantías conforme cuadro de ver en el Anexo I, del Real Decreto Ley 28/2018:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf
6. Seguridad Social en caso de contratos en prácticas
Quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social , aunque no tengan el carácter de remuneradas., previéndose el desarrollo reglamentario y entrada en vigor de esta cuestión en el plazo de 3 meses.
7. Recargo en los contratos temporales de corta duración
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.
8. Salario Mínimo Interprofesional- SMI
Por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se incrementa el SMI con efectos desde el 1 de Enero de 2019 un 22,3 %, quedando establecido en las siguientes cuantías:
• Salario Mínimo diario: 30,00€
• Salario Mínimo mensual: 900,00€
• Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
• SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
• SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios
El salario de los trabajadores que en cómputo anual no alcancen la cuantía de 12.600€ deberán incrementarse hasta el citado importe, remitiendo en el corriente mes de Enero a las empresas afectadas las nóminas revisadas de los trabajadores/as afectados.
Se trata pues de modificaciones de gran calado y trascendencia para autónomos y empresarios, que a buen seguro se comentara en múltiples ámbitos.