22/10/2024
Puede producirse la SUSPENSIÓN RÉGIMEN DE VISITAS de los hijos respecto al otro progenitor, para ello entre los supuestos en los que el Juez podrá limitar o suspender el régimen de visitas respecto a uno de los progenitores se encuentra el que dicho progenitor esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral de su pareja o expareja o cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género que puedan poner en peligro real a los hijos.
Además de lo anteriormente expuesto, existen otros supuestos en los cuales la autoridad judicial tiene la potestad de limitar o suprimir el régimen de visitas tales como :
1. Falta de contacto con los hijos durante largo tiempo (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 825/2019, de 7 de octubre).
2. Por adicciones del progenitor no custodio que puedan afectar negativamente al menor (entre otra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 567/2019 de 18 de septiembre)
3. Por incumplimiento grave y reiterado de los deberes del progenitor no custodio (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 641/2019 de 30 de octubre).
4. Por cualquier otra circunstancia o conducta del progenitor no custodio que evidencie una especial situación de riesgo para el menor.
En todos y cada uno de los supuestos en los que el Juez resuelva la limitación o suspensión del régimen de visitas, lo hará previo estudio de todas y cada una de las circunstancias que rodean cada uno de los casos, con absoluto respeto al interés superior del niño.