Bufete Foz & Asociados

Bufete Foz & Asociados 💼Bufete de Abogados fundado en 1986
📍Palma de Mallorca - España
🇪🇸🇬🇧🇫🇷🇮? Carles Foz Moreno en Palma de Mallorca.

Bufete Foz & Asociados es un despacho de abogados multidisciplinar fundado en el año 1986 por D. Desde su fundación, la profesionalidad, rigor y ética han sido nuestra forma de proceder, trabajando siempre con los mejores estándares al servicio de nuestros clientes. Durante más de 30 años, nuestro equipo ha trabajado siempre ofreciendo los mejores servicios.

¿Qué ofrecemos? Atención personalizada


Entendiendo que la relación de cliente y abogado se basa en la mutua confianza, tratamos de cultivar la relación directa y constante con nuestros clientes. Formación profesional
Mantenemos un constante interés por la formación continuada, con el objetivo de estar siempre en condiciones de prestar el mejor servicio posible a los clientes que depositan su confianza en nosotros. Especialización compatible con visión global
Creemos que ambos conceptos son necesarios y complementarios, por lo cual, nuestros profesionales, sin perjuicio de la natural especialización que cada uno aporta según sus capacidades y currículum, procuramos tener la mayor experiencia posible en el mayor número de campos, evitando una visión parcial y limitada. Cohesión
Nos enorgullece la estabilidad en nuestro Bufete, donde crecemos juntos hacia la misma dirección. Esto es fruto de una comunicación constante, experiencia compartida en diversos campos legales y la gran armonía en nuestra relación profesional. Calidad del Servicio
Ofrecemos al cliente el mejor servicio posible, sea directamente o bien, cuando lo creemos conveniente para el cliente, mediante los profesionales externos especializados con los que mantenemos acuerdos de colaboración. Atención en múltiples idiomas
Español, Catalán, Inglés, Alemán, Francés, Italiano y Ruso.

01/10/2024

A quienes me habeis felicitado..muchas gracias

EL PODER NOTARIAL COMO MEDIO DE PREVENCIÓN“La ley es amiga del débil”. La frase, atribuida al filósofo alemán Friedrich ...
11/03/2021

EL PODER NOTARIAL COMO MEDIO DE PREVENCIÓN

“La ley es amiga del débil”. La frase, atribuida al filósofo alemán Friedrich von Schiller, nos recuerda que el derecho debe responder a las realidades sociales, y singularmente a la protección del débil.

Entre los cambios más relevantes que se viven actualmente podemos citar el de la esperanza de vida, ya que en tan sólo los 20 años transcurridos entre el año 1999 y 2019 la esperanza de vida de los españoles ha pasado de 75,4 años a 80,9 para los hombres y de 82,3 a 86,2 para las mujeres, y de modo similar ha ocurrido en los países de nuestro entorno.

Una de las consecuencias naturales de este cambio, es el aumento de personas mayores que, por su avanzada edad, pierden sus capacidades mentales y quedan incapacitadas para gestionar su propio patrimonio, siendo por tanto un incapaz, en el sentido que daba Schiller, un “débil” necesitado de protección.

Cuando se producen estas circunstancias, los familiares de quien pierde sus facultades mentales, se ven abocados a un proceso de incapacitación que debe llevarse a cabo judicialmente, en el cual se designará la persona que ostente la tutela del incapaz. Lamentablemente, este proceso no sólo implica costes legales, sino periciales para acreditar la incapacidad y, lo que es peor, un plazo que puede resultar largo y, durante el cual, los familiares se ven en la imposibilidad material de actuar protegiendo al aún presunto incapaz.

Como expondremos a continuación, una solución práctica y con coste muy bajo, es el otorgamiento de un poder notarial.

El Código Civil español, en su artículo 1732, se señala que el mandato, lo que incluye el poder notarial, se acaba:

1.º Por su revocación.

2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.

3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor

Este último párrafo permite por tanto que se otorgue un poder en el que de forma expresa se señale que seguirá vigente aunque el otorgante del poder padezca una incapacidad sobrevenida, lo cual se ha de entender tanto con carácter temporal como definitivo.

A nuestro juicio, es una recomendación muy útil que las personas de avanzada edad otorguen un poder, con la amplitud de capacidades que estimen conveniente, a favor de alguien que obviamente ha de ser de su plena confianza. En la práctica habitual, estos poderes se suelen otorgar entre esposos o personas en situación similar, como parejas de hecho si bien, dado que muchas veces son de edad similar, en nuestra opinión es más razonable otorgar tales poderes a favor de hijos.

Por otra parte, en caso de tener varios hijos, y aunque legalmente podría otorgarse el poder para usarlo con firma individual de cualquiera de ellos, nos parece más razonable fijar un número de firmantes que se han de poner de acuerdo. Así, por ejemplo, en caso de tener tres hijos, se podría exigir que para la validez de las actuaciones de los apoderados/as deban actuar dos de ellos al menos. En nuestra experiencia, esta exigencia tiene el efecto de obligar a una mínimo de acuerdo y comunicación entre los apoderados, sin llegar a exigir la unanimidad que a veces es difícil de alcanzar.

Nos permitimos también aclarar algunas confusiones que se producen respecto a los poderes mutuos, en dos aspectos.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que cuando hay un poder mutuo, es decir cuando dos personas (típicamente una pareja) se han dado poder el uno al otro, la revocación de uno de los poderes implica la del otro también. Es decir que si hay un apoderamiento mutuo entre A y B, y A decide revocar el poder que dio a B, automáticamente queda revocado también el poder que B dio a A.

En segundo lugar, es importante recordar que para obtener copias del poder del notario ante el que se otorgaron poderes mutuos, deberán comparecer en la notaría ambos poderdantes.

En todo caso, siempre hay que tener muy presente que el otorgamiento de poderes implica un riesgo, por lo que hay que evaluar cada situación muy cuidadosamente y consultarlo siempre con su asesor legal.

Este escrito ha sido elaborado en Marzo de 2021 por nuestro especialista Dr. D. Carles Foz Moreno, y su contenido es tan sólo un informe breve y divulgativo sobre el asunto de que trata, sin que constituya en modo alguno asesoramiento legal sobre el particular. En caso de que Vd. desee una información más concreta, rogamos se ponga en contacto con nuestros profesionales cualificados al correo [email protected]

El “Brexit” y sus consecuencias en la compraventa de inmuebles en MallorcaLas Islas Baleares tienen la consideración de ...
27/01/2021

El “Brexit” y sus consecuencias en la compraventa de inmuebles en Mallorca

Las Islas Baleares tienen la consideración de zonas de interés para la Defensa Nacional, de conformidad con la ley 8/1975, de 12 de Marzo, de zonas de interés para la Defensa Nacional y el Reglamento 678/1978, que desarrolla dicha ley. Como consecuencia de dicha normativa, la adquisición de fincas rústicas por parte de ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo en las Islas Baleares está sujeta a previa autorización militar.

Como es sabido, el período de transición del “Brexit”, es decir la salida del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo “UE”), concluyó el pasado 1 de enero de 2021 cuando, por otra parte, el Reino Unido también ha dejado de formar parte del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo “EEE”). En consecuencia, los ciudadanos británicos que quieran adquirir fincas rústicas en Baleares quedan, desde el 1-1-2021, sujetos a la obtención de dicho permiso previo.

El volumen de adquisición de fincas rústicas por parte de ciudadanos no pertenecientes ni a la UE ni al EEE, ha sido en los últimos años muy reducido en comparación con las adquisiciones por ciudadanos británicos, por lo que en Bufete Foz & Asociados hemos entendido que, tras tantos años de compra por británicos de fincas rústicas, es conveniente recordar que, desde 1- 1-2021, los británicos quedan fuera del régimen de libre adquisición de fincas rústicas del que venían disfrutando. Por ello, queremos informar que las situaciones y circunstancias para las que se precisa permiso militar son las siguientes:

En relación al objeto de adquisición:
- Fincas rústicas, cualquiera que sea su superficie o uso. Conviene aclarar que aunque el artículo 37 del Reglamento se refiere a la adquisición de la “propiedad sobre fincas rústicas o urbanas”, el artículo 35 del mismo reglamento establece la excepción de los “actuales núcleos urbanos de poblaciones no fronterizas o sus zonas urbanizadas o de ensanche actuales”, estableciendo asimismo normas en cuanto a las futuras zonas del mismo tipo por lo que, en realidad, la exigencia de permiso militar se restringe de hecho únicamente a fincas rústicas.

En relación al adquirente:
- Los nacionales de países que no sean miembros de la UE o del EEE, sea cual fuere su porcentaje de participación en la adquisición de la propiedad.
- Las sociedades mercantiles extranjeras, o cualesquiera otra persona jurídica extranjera, cuya propiedad pertenezca a personas físicas o jurídicas no pertenecientes a la UE o EEE.
- Las sociedades españolas cuyo capital social pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras no pertenecientes a la UE o EEE.

En relación a las operaciones, señala el artículo 37 del Reglamento:
• La adquisición, cualquiera que sea su título, por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, de propiedad sobre fincas rústicas o urbanasi, con o sin edificaciones, o de obras o construcciones de cualquier clase.
• La constitución, transmisión y modificación de hipotecas, censos, servidumbres y demás derechos reales sobre fincas, a favor de personas extranjeras
• La construcción de obras o edificaciones de cualquier clase, así como la adquisición de derechos sobre autorizaciones concedidas y no ejecutadas, cuando los peticionarios sean extranjeros.

En definitiva y en resumen, la adquisición por ciudadanos británicos de bienes inmuebles calificados como rústicos, sea directamente o indirectamente a través de persona jurídica, en las condiciones expresadas, precisa del previo permiso de la autoridad militar.
La obtención de dicho permiso requiere la preparación y presentación de documentación legal y de carácter técnico respecto a la finca a adquirir.

En Bufete Foz & Asociados venimos obteniendo autorizaciones militares desde el año 1986, contando con acuerdos de colaboración con los técnicos necesarios para ello, y disponiendo del personal multilingüe y capacitado para asesorar a nuestros clientes.
Este escrito ha sido elaborado en Enero 2021 por nuestro especialista Dr. D. Carles Foz Moreno, y su contenido es tan sólo un informe breve y divulgativo sobre el asunto de que trata, sin que constituya en modo alguno asesoramiento legal sobre el particular. En caso de que Vd. desee una información más concreta, rogamos se ponga en contacto con nuestros profesionales cualificados al correo [email protected]

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