10/07/2017
DELITOS POR CONDUCCIÓN CON TASAS DE ALCOHOL SUPERIORES A LA PERMITIDAS
(DELITO DE ALCOHOLEMIA)
El artículo 379.2 del Código Penal, recoge como delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o superior a 1,2 g/l en sangre, por lo tanto, este delito se comete por la mera constancia de la concurrencia en el conductor de una tasa de alcohol objetiva superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre, mediante el procedimiento legalmente establecido de verificación de alcoholemia en el sujeto.
Ante el delito de conducción en estado de ebriedad no es necesario que el Agente pruebe, además, la influencia del alcohol en el conductor, debido a que superando las tasas señaladas se presume la influencia del alcohol sobre la conducción.
Para tasas inferiores habrá que valorar otras circunstancias para poder acreditar la influencia sobre la conducción, como pueden ser la sintomatología, la comisión de infracciones a las normas viales, o la implicación en un accidente de tráfico, por lo que habrá que demostrar que la ingestión de alcohol o dichas sustancias ha producido efectos sobre la capacidad de conducir permitiendo afirmar la realización de una conducta peligrosa para la seguridad del tráfico.
Por otro lado conforme al art. 383 del Código Penal el conductor que se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas a que se refieren los artículos anteriores, cometerá el delito de negativa a someterse, aún cuando el conductor requerido no presente síntomas de haber ingerido alcohol o dr**as tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o no haya cometido irregularidad alguna.