Alfonso Suárez Hernández, Abogado

Alfonso Suárez Hernández, Abogado EXPERIENCIA/CAREER

ALFONSO SUÁREZ HERNÁNDEZ, ABOGADO. Dominio fluido del inglés. Fluent English. ASESOR JURÍDICO. CUERPO DE SERVICIOS ESPECIALES.

Enero de 1996 – actualidad (20 años 11 meses)
Abogado generalista corporativo, con sustancial experiencia legal en las áreas de Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Marítimo. Actualmente brindando apoyo legal superior en el ámbito legal laboral (asesoramiento, litigios y negociación) a empresas de ámbito nacional vinculadas a la seguridad privada y la gestión integral del agua. Corpor

ate generalist attorney with substantial legal experience in the areas of Public, Private, Labour Relations & HR and Maritime Law. Currently providing superior legal support in the legal field work (counseling, litigation and negotiation) to national companies related to private security and water management. JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Junio de 2003 – mayo de 2011 (8 años)
Asesoramiento Jurídico de Grupo Parlamentario. Legal Adviser at Houses of Parliament of Principality of Asturias, Spain. Asesor Jurídico


CELSEM (CENTRO DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS MARÍTIMOS). UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA. Enero de 2005 – diciembre de 2009 (5 años)Barcelona
Asesor Jurídico. Legal Adviser at "Logistics & Maritime Services Center" (Cataluña Polytechnic University)
Abogado. CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS
Mayo de 2002 – abril de 2003 (1 año)

Asesor Jurídico.Litigante. Legal Adviser & Litigant at Labor Union "Comisiones Obreras".

CIERRE DE NEGOCIO POR JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESPIDO IMPROCEDENTE SIETE MESES DESPUÉSEn el supuesto de jubilación d...
20/06/2024

CIERRE DE NEGOCIO POR JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESPIDO IMPROCEDENTE SIETE MESES DESPUÉS

En el supuesto de jubilación del empresario, las relaciones laborales de su personal se ven extinguidas, teniendo derecho los trabajadores a una indemnización equivalente a un mes de salario (art. 49.1.g ET).

Hay quien aprovecha lo anterior para, con las facilidades de la jubilación activa, reanudar el negocio meses después con personal que, normalmente, resultará menos costoso: categorías profesionales, nula antigüedad, …

Una actuación así ha sido declarada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, como constitutiva de un auténtico despido improcedente, y ello a pesar de que ya hubiesen transcurrido más de siete meses desde la fecha de cese del personal: entendió que la acción por despido no estaba caducada y que, en consecuencia, el trabajador afectado debía ser indemnizado a razón de 33 días de salario por año trabajado y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Hoy la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro presenta su última obra, un libro sobre esas cosas que hay quien dice q...
30/05/2024

Hoy la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro presenta su última obra, un libro sobre esas cosas que hay quien dice que no existen …

Recomiendo encarecidamente que asistáis a escucharla, o que la leáis, porque, digan lo que digan, el veneno machista ASESINA, cada día más.

Esta es la realidad, y no ese cuento para débiles de conciencia, y más frágiles de moral (por ser piadosos ...) de que "sólo existe violencia intrafamiliar". Sólo hace falta saber contar.

Y para quienes no puedan, un recurso gratuito pero no por ello menos valioso de la realizadora Laia Mestre (Premnio CIRCOM 2024)
: https://www.ccma.cat/3cat/alla-on-fa-mes-mal/video/6251466/?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR27IFTo2oVonDd6oTGn2L6nu0s0EQKJsad43LktOi9Aga_M7facVLemI9o_aem_AY1g4vb0YnbI4itS5QniW0ETwJeru_CjZjb_LcwNwls9aWZDHm9FdLmdh_qvxG_1pU5t3iw0ygvtvD28-5l25YIF =true

SUPLANTACIÓN  DE IDENTIDAD Y ESTAFAS BANCARIAS: EL BANCO ES EL RESPONSABLE.Conforme ha establecido una reciente sentenci...
25/04/2024

SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Y ESTAFAS BANCARIAS: EL BANCO ES EL RESPONSABLE.

Conforme ha establecido una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (rec. 714/2023) la entidad bancaria resulta la responsable de la estafa bancaria sufrida por el cliente a través del sistema conocido como caller ID Spoofing, consistente en suplantar por vía telefónica y mensajería la identidad del propio banco.

El denominado caller ID spoofing es una estafa o fraude que se suele desarrollar mediante una llamada telefónica que el estafado recibe, llamada telefónica que se le realiza desde un número que es coincidente con el de la entidad bancaria en que el estafado tiene sus depósitos. Para el estafado, por tanto, resulta imposible apreciar que la llamada en realidad se la están haciendo desde un número distinto (normalmente, de un país extranjero).

El estafador suele alertar la víctima de un problema de seguridad en su propia cuenta bancaria (por ejemplo, que se ha ordenado una transferencia sospechosa desde ella y le alerta para anularla). Es frecuente que esta llamada se haga acompañar de un sms igual o similar a los que podría enviar la propia entidad bancaria, sms que también alerta a la víctima de una operación que no ha realizado.

A partir de ahí, el estafador suele ofrecer a la víctima la posibilidad de anular de manera inmediata esa operación sospechosa, consiguiendo que le facilite las claves y demás parámetros para poder efectuar esa falsa operación.

Para cuando eso suceda, ya es demasiado tarde para la víctima, pues habrá entregado al estafador “la llave” de su propia cuenta y en breves minutos será vaciada mediante una o varias transferencias, normalmente a países extranjeros.

A pesar de lo anterior, y con base en la Directiva UE 2015/2366 (sobre servicios de pago en el mercado interior) y en la Ley de Seguridad Privada, la Audiencia Provincial considera que no fue el estafado quien actuó con negligencia, sino la propia entidad bancaria al no haber adoptado medidas adecuadas ante una brecha de seguridad que era conocida y que sólo al banco, y no a sus clientes, correspondía combatir de manera eficaz y adecuada.

En consecuencia, la entidad bancaria resultó condenada a reintegrar a su cliente las pérdidas sufridas como consecuencia de la estafa.

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA QUE FALLECEN ANTES DE LLEGAR A COBRAR SUS AYUDAS: SU DERECHO ES TRANSMISIBLE A LOS ...
16/04/2024

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA QUE FALLECEN ANTES DE LLEGAR A COBRAR SUS AYUDAS: SU DERECHO ES TRANSMISIBLE A LOS HEREDEROS.

Los herederos de las personas reconocidas en situación de dependencia que, a causa del fallecimiento, no llegaron a percibir ayuda alguna, podrán reclamar dichas cantidades a la Administración.

Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia 548/2024 sobre el caso de una anciana que, como consecuencia de la inactividad de la Administración (en este caso, la andaluza), no llegó a poder cobrar ninguna de las ayudas prevenidas en la Ley 39/2006, y ello a pesar de que ya se le había reconocido la condición de dependiente, pero faltaba por aprobar su Programa Individual de Atención.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo establece su doctrina sobre la cuestión y reconoce el derecho de los herederos de la persona fallecida (que eran quienes habían tenido que hacer frente a los gastos de residencia de la anciana) a percibir las cantidades que hubieran correspondido a la misma de haberse aprobado en tiempo y forma dicho Programa Individual de Atención.

Aunque la sentencia se refiere a un asunto de la Junta de Andalucía, la Ley aplicable e interpretada por es la Ley 39/2006, de ámbito estatal, y con este pronunciamiento el tribunal Supremo establece su doctrina para poner fin a los pronunciamientos contradictorios de diversos Juzgados y Tribunales de toda España.

FACEBOOK: LO QUE OTROS ESCRIBEN EN TU PERFIL, ES TU RESPONSABILIDAD.Sí, lo que otros escriben en un perfil, es tú respon...
12/04/2024

FACEBOOK: LO QUE OTROS ESCRIBEN EN TU PERFIL, ES TU RESPONSABILIDAD.

Sí, lo que otros escriben en un perfil, es tú responsabilidad: las consecuencias de los insultos, injurias, difamaciones, etc. que alguien pueda emitir sobre otra persona aprovechando pueden acabar siendo tú responsabilidad.

Viene esto a cuento por una reciente sentencia del Tribunal Supremo (rec. 997/2021) que analiza el caso de una persona condenada por vulneración del derecho al honor de un vecino, condena que, en parte, traía su causa a su vez de los insultos e injurias escritos por terceras personas con ocasión de una publicación en Facebook del condenado.

Ante la alegación por parte del condenado de que se trataba de afirmaciones de terceras personas, el Tribunal Supremo le recuerda que, aunque efectivamente fueron afirmaciones escritas por otros, al condenado le correspondía la facultad de administración y control. Y también le recuerda todo lo que pudo hacer y no hizo:

“Las facultades de administración y control que tiene el recurrente sobre su perfil de DIRECCION000 son de una gran amplitud. Puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos. Por lo tanto, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado o dado a conocer y los únicos que deben cargar con sus consecuencias”.

En fin, que mirar para otro lado nunca es una buena idea …

CAMPAÑA IRPF: GASTOS DE GUARDERÍA DE HIJOS MENORES DE 3 AÑOS Y DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.Aunque la noticia no es nueva, e...
10/04/2024

CAMPAÑA IRPF: GASTOS DE GUARDERÍA DE HIJOS MENORES DE 3 AÑOS Y DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.

Aunque la noticia no es nueva, es conveniente recordarla: el Tribunal Supremo (sentencia 7/2024, de 8 de enero de 2024) estableció hace poco más de dos meses que los gastos de guardería se pueden incluir en la deducción por maternidad.

Hay que recordar que la deducción por maternidad recogida en el art. 81 de la Ley del IRPF establece que las mujeres con hijos de hasta tres años que perciban prestaciones de protección por desempleo o se encuentren en alta en la Seguridad Social podrán practicar una deducción de hasta 1.200 € por cada hijo menor de tres años.

Además de esa deducción, también podrán deducir hasta 1.000 € por los gastos de cuidado del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Hasta ahora la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) exigía, a efectos de aplicar esta última deducción, que se tratase de guarderías que contasen con la autorización para actuar como centros de educación infantil. Dado que casi ninguna guardería contaba con esa autorización (al no dedicarse a tareas educativas sino sólo de custodia de menores), la AEAT rechazaba sistemáticamente la deducción y la limitaba tan solo a los ya indicados centros de educación infantil.

La sentencia a la que hago referencia corrige a la AEAT y establece que los gastos empleados en simples guarderías (siempre que cuenten con la autorización para actuar como tales) son igualmente deducibles en el marco de la deducción por maternidad.

Hay que destacar que esta sentencia se dicta por el Tribunal Supremo con la finalidad de fijar su propia interpretación y, por tanto, establece el criterio a seguir por juzgados y tribunales.

DISCAPACIDAD SOBREVENIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: PROHIBIDO DESPEDIREl art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajado...
08/04/2024

DISCAPACIDAD SOBREVENIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: PROHIBIDO DESPEDIR

El art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se extinguirá, entre otras causas, por la incapacidad permanente total del trabajador.

Hay que recordar que la “incapacidad permanente total” es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su puesto de su profesión habitual.

Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la declaración del trabajador en dicha situación faculta a la empresa para declarar extinguida la relación. O así era, hasta hace poco …

Frente a la regulación legal, y con la expresa oposición de la representación procesal del Gobierno español, la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia C-631/2022) ha declarado que dicha regulación es contraria a la Directiva 200/78, que exige salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo en relación con las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo.

De una forma más concreta, el TJUE establece que la discapacidad del trabajador por sí misma no puede ser una causa de despido, sino que el empresario está obligado, con carácter previo, a adoptar ajustes razonables que permitan a aquél mantener su empleo, así como a verificar que dichos ajustes no constituirían una gran carga.

A la vista de la previsiones de la Directiva 2000/78, el TJUE considera que el art. 49.1e) ET supone una asimilación de la incapacidad permanente total a la muerte del trabajador y a la incapacidad permanente absoluta, por lo que prohíbe despedir al trabajador sin antes intentar adaptar su puesto.

PERMISO DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR: LA EMPRESA DEBERÁ  ABONAR LAS HORAS DE AUSENCIA EN TODO CASO.La última reforma del ...
01/04/2024

PERMISO DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR: LA EMPRESA DEBERÁ ABONAR LAS HORAS DE AUSENCIA EN TODO CASO.

La última reforma del art. 39.7 ET (RDL 5/2023) recogió el denominado “permiso por fuerza mayor”, consistente en el derecho de los trabajadores/as a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando ello sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga necesaria su presencia.

El mismo precepto establece que dichas horas de ausencia, hasta un total de cuatro días al año, deberán ser retribuidas “conforme a lo establecido en convenio o acuerdo de empresa…”.

La cuestión es qué sucede cuando el convenio o acuerdo de empresa no establecen nada sobre el particular. Y sobre este particular se ha pronunciado la Audiencia Nacional (sentencia 19/2024, de 7 de febrero) señalando que aunque el convenio o el acuerdo de empresa no regulen este derecho las horas de ausencia reguladas en el art. 37.9 ET deben ser, en todo caso, retribuidas, sin que dicha falta de previsión pueda erigirse en causa de denegación del derecho.

La propia sentencia precisa que lo que el convenio o acuerdo de empresa podrán regular es la forma de acreditación, pero en ningún caso el derecho a la retribución en sí mismo.

GUÍA DE ASISTENCIA JURÍDICA A REFUGIADOS UCRANIANOSTengo que reconocer que, después de 26 años, los Colegios de Abogados...
11/03/2022

GUÍA DE ASISTENCIA JURÍDICA A REFUGIADOS UCRANIANOS

Tengo que reconocer que, después de 26 años, los Colegios de Abogados han conseguido sorprenderme y le han dado sentido a las cuotas que pago: El Consejo General de la Abogacía ha editado una Guía de asistencia jurídica para refugiados y en su propio idioma.

Puede ser descargada en el enlace que pongo a continuación, por lo que ruego su difusión:

https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2022/03/GUIA-DE-ASISTENCIA-LETRADA-A-CIUDADANOS-UCRANIANOS-EN-ESPANA-EN-UCRANIANO.pdf

Sí, lo sé, es una lástima que, al parecer, no hayan podido encontrar en otros momentos traductores de sirio, dialecto árabe-palestino, kurdo, lenguas afroasiáticas, …

Pero en fin, como creo que dijo en su momento Sócrates, “menos da una piedra”.

Es bastante sencillo, ¿qué parte es la que no entiendes?
08/03/2022

Es bastante sencillo, ¿qué parte es la que no entiendes?

Las tierras de España …Aunque sea de escasa aplicación práctica, ha llamado mi atención una reciente y sangrante sentenc...
02/12/2021

Las tierras de España …

Aunque sea de escasa aplicación práctica, ha llamado mi atención una reciente y sangrante sentencia del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Civil, de 07/10/2021): una persona nacida en el Sáhara Occidental en 1973 solicita la nacionalidad española de origen en base a haber nacido en España; en concreto, recordaba el solicitante, dicho territorio ostentó la condición de provincia desde 1958 hasta 1976.

Y aunque primero el Juzgado y luego la Audiencia Provincial de Gipuzkoa reconocen su derecho a la nacionalidad, el Tribunal Supremo se la revoca y deniega con el “sofisticadísimo” argumento de que el Sáhara Occidental era territorio español, pero no territorio nacional y, por tanto, no se puede entender comprendido dentro de la expresión “España”, que es la que utiliza el Código Civil en el art. 17 para el caso que nos ocupa.

En fin, en estos tiempos en que todo el mundo anda tan preocupado por la independencia del Poder Judicial, esta sentencia me hace pensar que no estaría de más recordar a los responsables correspondientes que Juzgados y Tribunales además de ser independientes, han de ser imparciales.

O eso, o es que el día que explicaron en la facultad que un territorio sometido a soberanía española, calificado como provincia por nuestro Derecho interno y a cuyos pobladores se les facilitaba (y no porque ellos lo quisiesen) DNI español no era España, yo debí de hacer novillos …

Como dijo Tomás y Valiente, hay momentos en que uno no puede tomarse muy en serio el Derecho.

¡Ciudadanos, no vasallos!La reforma de la Ley orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana para adecuarla a los parámetros co...
30/11/2021

¡Ciudadanos, no vasallos!

La reforma de la Ley orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana para adecuarla a los parámetros constitucionales es una exigencia ineludible en un Estado Democrático de Derecho.

Y no es que lo diga yo, es que lo dicen voces tan autorizadas como poco sospechosas de ser “irredentos antisistema”: la Comisión de Venecia, cuyo Dictamen sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, sesión plenaria 126ª, resulta sumamente esclarecedor y cuya lectura recomiendo encarecidamente. (https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2021)004-e).

Lo que las fuerzas policiales de un Estado de Derecho requieren son normas claras, precisas, proporcionadas y adecuadas a su finalidad última: la defensa del orden público constitucional.

Y por supuesto, medios: resulta incomprensible la precariedad, de toda índole, del CNP y la Guardia Civil en un país a cuyas diferentes policías locales se las equipa como si estuviesen a punto de desembarcar en Omaha Beach.

Estos dos últimos años nos han mostrado cómo las peores distopías pueden hacerse realidad. El mantenimiento de la vigencia de la Ley orgánica 4/2015 en su actual redacción sólo conduce a ahondar en ese camino.

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