20/06/2024
CIERRE DE NEGOCIO POR JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO Y DESPIDO IMPROCEDENTE SIETE MESES DESPUÉS
En el supuesto de jubilación del empresario, las relaciones laborales de su personal se ven extinguidas, teniendo derecho los trabajadores a una indemnización equivalente a un mes de salario (art. 49.1.g ET).
Hay quien aprovecha lo anterior para, con las facilidades de la jubilación activa, reanudar el negocio meses después con personal que, normalmente, resultará menos costoso: categorías profesionales, nula antigüedad, …
Una actuación así ha sido declarada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, como constitutiva de un auténtico despido improcedente, y ello a pesar de que ya hubiesen transcurrido más de siete meses desde la fecha de cese del personal: entendió que la acción por despido no estaba caducada y que, en consecuencia, el trabajador afectado debía ser indemnizado a razón de 33 días de salario por año trabajado y hasta un máximo de 24 mensualidades.