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Éfeso abogados es un despacho independiente, que ofrece servicios jurídicos de la máxima calidad en todas las áreas del derecho. EFESO ABOGADOS nace en el año 2013 con la vocación de ofrecer un servicio avalado por la experiencia y la especialización de sus Socios Fundadores. Ponemos a su servicio el reconocimiento que nuestros miembros han obtenido en su trayectoria profesional. Estamos especiali

zados en la resolución de problemas tanto de personas físicas como jurídicas. Nuestro compromiso con el cliente nos obliga a proporcionarle la asistencia jurídica adecuada que necesita en cada momento; por ello garantizamos la absoluta implicación de los socios del despacho en todos y cada uno de los asuntos encomendados, desde el inicio hasta la conclusión de los mismos. En EFESO ABOGADOS nos sentimos orgullosos de nuestra capacidad para utilizar nuestro conocimiento y resolver todas las necesidades de nuestros clientes, ante cualquier inconveniente legal que le pudiera surgir, tanto en plano Consultivo como en el procesal.

elDiario destaca hoy una de nuestras sentencias
06/03/2026

elDiario destaca hoy una de nuestras sentencias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) condena a la administración regional por abuso de temporalidad al haber contratado temporalmente "en fraude de ley" a una animadora sociocultural de los Establecimientos Residenciales para Ancianos (ERA) que accedió finalmente a una plaza fija tr...

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima el recurso interpuesto por EFESO ABOGADOS en n...
03/03/2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima el recurso interpuesto por EFESO ABOGADOS en nombre de una afiliada del sindicato USIPA (Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias) ha dictado una relevante sentencia en materia de abuso en la contratación temporal en el sector público, reconociendo el derecho a indemnización de una trabajadora que, tras más de quince años de servicios en régimen de temporalidad, accedió finalmente a una plaza fija tras superar un proceso de estabilización.

La trabajadora había participado en el proceso extraordinario de estabilización, lo superó y formalizó contrato fijo. Sin embargo, durante más de quince años prestó servicios para el organismo público demandado en régimen de temporalidad, sin que la Administración promoviera en tiempo oportuno la cobertura reglamentaria de la plaza mediante oferta de empleo público.

La Sala estima el recurso de suplicación interpuesto por EFESO ABOGADOS, revoca la sentencia de instancia y declara su derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, condenando a la Administración demandada a su abono.

La sentencia del TSJ de Asturias puede calificarse como pionera, en la medida en que consolida de forma expresa el derecho a indemnización del personal laboral de la Administración pública por abuso en la temporalidad, incluso cuando ha superado un proceso de estabilización y ha accedido a la condición de fijo.

Su relevancia práctica es indudable: abre el camino para que otros trabajadores laborales del sector público que hayan sufrido situaciones similares —años de contratación temporal abusiva seguidos de estabilización— puedan reclamar la correspondiente indemnización por el daño derivado de la precariedad prolongada.

Frente a la citada sentencia aun cabe recurso.

23/12/2025
El Juzgado de lo Social número dos de Oviedo estima la demanda interpuesta por EFESO ABOGADOS frente al Instituto Nacion...
09/04/2025

El Juzgado de lo Social número dos de Oviedo estima la demanda interpuesta por EFESO ABOGADOS frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y declara a nuestra representada afecta de una incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora.

La sentencia, a partir de la valoración conjunta de la prueba documental y pericial practicada, concluye que el estado de la demandante se encuadra en el grado de incapacidad permanente absoluta. Nuestra representada presentaba un diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, tricotilomanía y trastorno mixto ansioso-depresivo.

En el informe médico de síntesis del EVI, se señalaba que no había existido una mejoría suficiente en su evolución y que, por tanto, la situación clínica y funcional no estaba estabilizada, lo que les llevaba a considerar conveniente posponer la calificación. No obstante, los informes médicos disponibles acreditaron de manera suficiente, como recoge la sentencia, que su cuadro clínico era permanente y previsiblemente definitivo.

Por otro lado, la Juzgadora valora que la sintomatología que presentaba la demandante era incapacitante, habiendo requerido varios ajustes en su tratamiento con antidepresivos, ansiolíticos y antiimpulsivos; y a pesar de esto, continuaba experimentando síntomas de depresión y crisis de ansiedad complejas.

Con base en la situación clínica descrita, sumada a los efectos secundarios del tratamiento establecido, la sentencia concluye que la actora no puede desempeñar, con el rendimiento y de forma continua, ninguna actividad laboral reglada que cumpla con los requisitos de productividad, regularidad y eficacia exigidos. La sentencia ya es firme.

Una cajera, representada por EFESO ABOGADOS, ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivad...
14/10/2024

Una cajera, representada por EFESO ABOGADOS, ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de una enfermedad profesional, debido a serios problemas en sus articulaciones.

Su situación clínica se originó en un periodo de incapacidad temporal debido a una coxartrosis, una enfermedad degenerativa que afecta la articulación de la cadera. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido un fallo favorable en el caso de esta mujer, quien laboró como dependienta en un supermercado. Después de verse obligada a abandonar su empleo a causa de sus dolencias, solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente total por enfermedad profesional.

La trabajadora había estado afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y desempeñó su labor en el supermercado hasta junio de 2022, momento en el cual dejó de trabajar y pasó a estar en situación de desempleo. Tras experimentar un periodo de incapacidad temporal motivado por la coxartrosis, inició trámites ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para obtener el reconocimiento de incapacidad permanente.

Al solicitar la incapacidad, la trabajadora presentaba un cuadro clínico residual que incluía diversas patologías, como epicondilitis bilateral, síndrome subacromial derecho y trocanteritis bilateral. Estas condiciones afectan principalmente las articulaciones y los tendones de los brazos y hombros, limitando el movimiento y provocando dolor persistente. La epicondilitis bilateral, comúnmente conocida como “codo de tenista,” se manifiesta como una inflamación de los tendones en el codo, lo que restringe la capacidad para realizar movimientos repetitivos o de fuerza. Por su parte, el síndrome subacromial se refiere a una patología del hombro que ocasiona dolor al mover el brazo, mientras que la trocanteritis bilateral implica la inflamación de los músculos y tendones alrededor de la cadera, agravando aún más su situación física.

El INSS, tras evaluar su estado clínico, concluyó en febrero de 2023 que la trabajadora no presentaba una invalidez permanente. Esta determinación llevó a la mujer a presentar una reclamación previa, que fue desestimada el 12 de junio de 2023. Ante esta negativa, decidió llevar su caso a los tribunales y se puso en manos de EFESO ABOGADOS.

El Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo estimó la demanda interpuesta por EFESO ABOGADOS, la cual fue recurrida por la Mutua. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ya ha dictado una sentencia que confirma la incapacidad permanente obtenida en primera instancia

Hoy la prensa se hace eco de una de nuestras sentencias:
18/01/2024

Hoy la prensa se hace eco de una de nuestras sentencias:

El Tribunal Superior de Asturias respalda la demanda de un administrativo de 52 años que, a causa de la narcolepsia que le limita en su actividad diaria, sufrió episodios "breves y súbitos" de sueño durante su jornada laboral

En esta época festiva, desde EFESO ABOGADOS queremos enviar un mensaje de paz y armonía. En estos momentos de reflexión,...
23/12/2023

En esta época festiva, desde EFESO ABOGADOS queremos enviar un mensaje de paz y armonía. En estos momentos de reflexión, contemplamos los desafíos que nuestro mundo enfrenta y compartimos el anhelo de hallar soluciones a los conflictos y guerras persistentes en nuestra sociedad.

En momentos como estos, evocamos las palabras sabias del ilustre Atticus Finch, aquel abogado que desafió los convencionalismos sociales en pos de defender los ideales de igualdad y justicia. Su valentía y determinación, impregnados en las páginas de 'Matar a un ruiseñor', nos recuerdan que cada uno de nosotros posee el poder de marcar la diferencia.

"Es posible que escuches palabras ofensivas en la escuela: pero te pido que hagas algo por mí, si así lo deseas: alza la cabeza y no los puños. Sin importar lo que te digan, no permitas que te hagan perder la calma."

Estas palabras de Atticus nos incitan a reflexionar sobre nuestra respuesta a la adversidad, a la vez que nos recuerdan la importancia de mantener la serenidad y la compostura, incluso ante la provocación. Nos enseñan que la paz no radica únicamente en la ausencia de conflictos, sino también en nuestra capacidad de controlar nuestras emociones y hallar soluciones pacíficas.

Atticus nos enseña que cada uno de nosotros posee el poder de marcar la diferencia, ya sea al defender nuestros principios en un tribunal o simplemente al actuar con bondad y comprensión en nuestra vida cotidiana. Constituye un recordatorio de que la paz y la comprensión se logran a través de la empatía y la construcción de puentes entre nuestras diferencias.

Desde lo más profundo de nuestros corazones, les deseamos unas felices fiestas colmadas de amor, esperanza y la firme determinación de forjar un mundo más pacífico para las futuras generaciones.

La entidad financiera UNICAJA BANCO condenada por llevar a cabo represalias en contra de uno de sus empleados, quien pre...
12/12/2023

La entidad financiera UNICAJA BANCO condenada por llevar a cabo represalias en contra de uno de sus empleados, quien previamente había obtenido múltiples fallos judiciales favorables en su contra, lo cual lo convirtió en una figura "incómoda" para la organización.

El empleado, quien presentó tres demandas para que se reconociera su consolidación profesional y salarial, vio cómo se reducía su salario, el cual había obtenido en vía judicial. Además, fue destituido de su cargo como director de una oficina y trasladado a otra.

El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo falló parcialmente a favor de la demanda presentada por EFESO ABOGADOS, declarando nula la modificación sustancial del sistema retributivo y condenando a la empresa a restaurar inmediatamente las condiciones previas en cuanto a su remuneración. También se le ordenó pagar una indemnización por daños morales debido a la violación de derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad). Sin embargo, la sentencia consideró que el cese como director y su traslado a otra oficina eran lícitos, ya que el nombramiento de directores y subdirectores era de libre designación. Según la sentencia, no se trataba de una modificación sustancial, sino que la empresa estaba ejerciendo sus facultades de movilidad y polivalencia funcional establecidas en la normativa laboral.

EFESO ABOGADOS presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, impugnando el razonamiento expuesto y argumentando que no se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el cese del demandante de su cargo como director y su traslado como gestor comercial a otra oficina, debido al ius variandi del cual goza la empresa. Sin embargo, sí que se había violado el artículo 24 de la Constitución Española y la doctrina constitucional, ya que las medidas de cese en puestos directivos o de movilidad geográfica débil pueden ser igualmente ilícitas si son contrarias a los derechos fundamentales del trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de estimar el recurso interpuesto por EFESO ABOGADOS señalando que ¨La empresa ha mantenido una contumaz oposición a abonar al trabajador lo que le fue reconocido judicialmente, siendo necesarias reiteradas reclamaciones judiciales, hasta tres, para ver reconocida la consolidación profesional y salarial.¨ E indicando además que ¨Cierto es que el nombramiento de directores/as de oficinas es de libre designación, pero no lo es menos que la oficina que dirigía el demandante no estuvo afectada por las medidas de cierre de centros ni tampoco aparece como centro receptor de las oficinas que si se vieron abocadas al cierre, por lo que se entiende que ninguna modificación en la estructura de personal iba a tener la oficina dirigida por el actor.¨ Concluyendo, por tanto, que ¨Por otra parte si se tiene en cuenta que la medida supone, de facto, que se elimine la posibilidad de reclamación que hasta entonces había ejercitado el trabajador, resulta insuficiente la justificación aportada por la empresa de los procesos de reorganización de oficinas, pues parece que aprovecha la designación de nuevos directores/as para deshacerse de un trabajador “incómodo” como el actor.¨ La Setencia declara nula la designación del demandante como Gestor Operativo en otra oficina y condena también a la mercantil a la resposición del trabajador en su puesto y centro de trabajo.

El Juzgado de lo Social 6 de Oviedo ha estimado la demanda presentada por EFESO ABOGADOS contra el INSTITUTO NACIONAL DE...
15/11/2023

El Juzgado de lo Social 6 de Oviedo ha estimado la demanda presentada por EFESO ABOGADOS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha declarado que nuestro representado sufre una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL debido a una ENFERMEDAD COMÚN.

EFESO ABOGADOS logró demostrar que el demandante se sometió a una artrodesis en dos espacios lumbares, lo que ha dejado como secuela una restricción en su movilidad inherente a dicha intervención, tal como lo indica el Médico Evaluador. Además, se destaca que una artrodesis desde L4 a S1 también implica limitaciones para realizar actividades de fuerza, carga o levantamiento de pesos, según lo mencionado por el Servicio de Traumatología responsable de la operación. Este último indica que se deben evitar tareas que sobrecarguen la columna vertebral y se deben realizar actividades cotidianas sin levantar pesos.

La profesión del trabajador también fue motivo de controversia. El INSS defendía que la profesión del trabajador era la última que había desempeñado durante 10 meses, la cual era mucho más liviana que la realizada por él en los 30 años anteriores. Sin embargo, la Sentencia acoge la solicitud de EFESO ABOGADOS y argumenta que, en este caso, en los doce meses anteriores al incidente que causó la incapacidad, el demandante se encontraba desempleado, por lo que es necesario remontarse a las ocupaciones anteriores. Estas ocupaciones fueron las que EFESO ABOGADOS defendió y que se ejercieron durante treinta años, y las que el INSS defendió y que duraron solo diez meses, sin ni siquiera llegar a un año. Por lo tanto, de acuerdo con la sentencia, la profesión debe establecerse como la defendida por EFESO ABOGADOS. La sentencia concluye que la demanda debe ser estimada de acuerdo con la pretensión principal ejercida: la incapacidad permanente total.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la incapacidad permanente absoluta obtenida por EFESO ABOGADOS en ...
11/11/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la incapacidad permanente absoluta obtenida por EFESO ABOGADOS en favor de su representado.

El Alto Tribunal Asturiano ha ratificado el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada y trastorno bipolar tipo 2 en el demandante, quien ha recibido tratamiento en un Centro de Salud Mental durante un prolongado período de tiempo. A pesar de ello, no se han observado mejoras clínicas ni funcionales significativas, lo que sugiere una evolución crónica de la enfermedad.

En este contexto, se hace evidente que nos encontramos ante un caso de considerable gravedad y duración, en el que los síntomas persisten sin respuesta adecuada a las intervenciones terapéuticas disponibles. Como resultado, se ha constatado que el demandante no presenta la capacidad funcional necesaria para desempeñar una actividad laboral de forma normalizada.

Dentro del marco legal correspondiente, EFESO ABOGADOS ha conseguido obtener una declaración de incapacidad permanente absoluta para su representado. Durante el proceso judicial, se ha demostrado de manera concluyente la existencia y la severidad de los trastornos mencionados, así como la falta de viabilidad para llevar a cabo una actividad laboral convencional.

06/11/2023

Interrupción contractual de 6 meses para evitar la antigüedad de los trabajadores.

La resolución del Juzgado de lo Social 1 de Avilés ha sido favorable a la demanda presentada por EFESO ABOGADOS contra DAORJE SLU, reconociendo el derecho de nuestro representado a la antigüedad reclamada, junto con el correspondiente complemento salarial. Es importante destacar que ninguna de las interrupciones contractuales ha dado lugar a la existencia de relaciones laborales distintas, lo cual implica que la percepción de desempleo no afecta la continuidad del vínculo laboral, como pretendía argumentar la demandada.

La Sentencia mencionada enfatiza que una interrupción de 6 meses y 9 días en una relación laboral que se ha extendido por 13 años no implica una ruptura del vínculo esencial. Esto se debe a que, a pesar de dicha adscripción, el trabajador ha seguido ocupando el mismo puesto de trabajo, y dicha adscripción ha sido impuesta por el empleador.

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