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Éfeso abogados es un despacho independiente, que ofrece servicios jurídicos de la máxima calidad en todas las áreas del derecho. EFESO ABOGADOS nace en el año 2013 con la vocación de ofrecer un servicio avalado por la experiencia y la especialización de sus Socios Fundadores. Ponemos a su servicio el reconocimiento que nuestros miembros han obtenido en su trayectoria profesional. Estamos especiali

zados en la resolución de problemas tanto de personas físicas como jurídicas. Nuestro compromiso con el cliente nos obliga a proporcionarle la asistencia jurídica adecuada que necesita en cada momento; por ello garantizamos la absoluta implicación de los socios del despacho en todos y cada uno de los asuntos encomendados, desde el inicio hasta la conclusión de los mismos. En EFESO ABOGADOS nos sentimos orgullosos de nuestra capacidad para utilizar nuestro conocimiento y resolver todas las necesidades de nuestros clientes, ante cualquier inconveniente legal que le pudiera surgir, tanto en plano Consultivo como en el procesal.

Estimada la demanda presentada por EFESO ABOGADOS en representación de una trabajadora a la que la Consejería de Haciend...
29/05/2026

Estimada la demanda presentada por EFESO ABOGADOS en representación de una trabajadora a la que la Consejería de Hacienda Justicia y Asuntos Europeos del Gobierno del Principado de Asturias pretendía modificar sus condiciones laborales.
La demandante venía realizando su jornada laboral conforme a un acuerdo verbal tolerado y consentido por la Administración, consistente en trabajar los viernes durante tres horas y acumular la jornada correspondiente a sábados, domingos y festivos en turnos continuados de 14 horas.
No obstante, tanto en su contrato de trabajo como en las carteleras oficiales figuraba una distribución distinta de la jornada, estableciéndose para sábados y domingos turnos separados.
Posteriormente, la Administración, mediante circular interna, comunicó la imposibilidad de continuar acumulando turnos, indicando que debía cumplirse estrictamente el horario recogido en el contrato de trabajo y en las carteleras.
La sentencia dictada por la Plaza nº 4 de la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo estimó íntegramente la demanda presentada por la trabajadora. El órgano judicial consideró acreditada la existencia de un pacto verbal y de una práctica empresarial mantenida y consentida por la Administración durante un periodo prolongado, concluyendo que dicha situación constituía una condición más beneficiosa incorporada a la relación laboral.
Asimismo, la resolución apreció la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al alterarse unilateralmente por la Administración el régimen horario efectivamente aplicado hasta ese momento.
En consecuencia, la sentencia reconoció el derecho de la trabajadora a continuar prestando servicios en las condiciones anteriores y condenó a la Administración a reponerla en el régimen de jornada y horarios que venían rigiendo la relación laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres que anula la ...
15/05/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres que anula la resolución del Ayuntamiento de Mieres sobre la contratación de personal para un puesto de trabajo. La sentencia estima la demanda presentada por EFESO ABOGADOS y excluye a cuatro personas del proceso de selección porque no cumplían con los requisitos necesarios. El Ayuntamiento debe ahora elaborar una nueva lista de seleccionados que excluya a estas cuatro personas e incluya a nuestros tres representados, adjudicando las plazas correspondientes y garantizando su contratación con efectos tanto económicos como administrativos a la fecha indicada.

El Juzgado de lo Social 5 de Oviedo estima la demanda interpuesta por EFESO ABOGADOS frente al Servicio Público de Emple...
11/05/2026

El Juzgado de lo Social 5 de Oviedo estima la demanda interpuesta por EFESO ABOGADOS frente al Servicio Público de Empleo Estatal y anula y deja sin efecto la resolución por la que se declaraba indebida la prestación de nuestro representado.

EFESO ABOGADOS defendía que la resolución del SEPE carecía de un desglose detallado de los cálculos, produciendo así una situación de indefensión a nuestro cliente, que se vio obligado a presentar unas alegaciones sin conocimiento de las razones subyacentes que justificaban la calificación de la prestación como indebida. El Juzgado de lo Social analiza la interpretación sumamente restrictiva que hace el Tribunal Supremo sobre la fuerza invalidante que puede tener el defecto formal de la insuficiencia de motivación y considera, no obstante, que en el presente caso no se hace ningún tipo de cálculo o desglose aritmético de la causa de las percepciones indebidas reclamadas, generando así indefensión a la parte que, si bien tiene la vía del recurso, desconoce el cálculo efectuado por la Administración, por lo que estima la demanda interpuesta. La sentencia ya es firme.

elDiario destaca hoy una de nuestras sentencias
06/03/2026

elDiario destaca hoy una de nuestras sentencias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) condena a la administración regional por abuso de temporalidad al haber contratado temporalmente "en fraude de ley" a una animadora sociocultural de los Establecimientos Residenciales para Ancianos (ERA) que accedió finalmente a una plaza fija tr...

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima el recurso interpuesto por EFESO ABOGADOS en n...
03/03/2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima el recurso interpuesto por EFESO ABOGADOS en nombre de una afiliada del sindicato USIPA (Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias) ha dictado una relevante sentencia en materia de abuso en la contratación temporal en el sector público, reconociendo el derecho a indemnización de una trabajadora que, tras más de quince años de servicios en régimen de temporalidad, accedió finalmente a una plaza fija tras superar un proceso de estabilización.

La trabajadora había participado en el proceso extraordinario de estabilización, lo superó y formalizó contrato fijo. Sin embargo, durante más de quince años prestó servicios para el organismo público demandado en régimen de temporalidad, sin que la Administración promoviera en tiempo oportuno la cobertura reglamentaria de la plaza mediante oferta de empleo público.

La Sala estima el recurso de suplicación interpuesto por EFESO ABOGADOS, revoca la sentencia de instancia y declara su derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, condenando a la Administración demandada a su abono.

La sentencia del TSJ de Asturias puede calificarse como pionera, en la medida en que consolida de forma expresa el derecho a indemnización del personal laboral de la Administración pública por abuso en la temporalidad, incluso cuando ha superado un proceso de estabilización y ha accedido a la condición de fijo.

Su relevancia práctica es indudable: abre el camino para que otros trabajadores laborales del sector público que hayan sufrido situaciones similares —años de contratación temporal abusiva seguidos de estabilización— puedan reclamar la correspondiente indemnización por el daño derivado de la precariedad prolongada.

Frente a la citada sentencia aun cabe recurso.

23/12/2025
El Juzgado de lo Social número dos de Oviedo estima la demanda interpuesta por EFESO ABOGADOS frente al Instituto Nacion...
09/04/2025

El Juzgado de lo Social número dos de Oviedo estima la demanda interpuesta por EFESO ABOGADOS frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y declara a nuestra representada afecta de una incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora.

La sentencia, a partir de la valoración conjunta de la prueba documental y pericial practicada, concluye que el estado de la demandante se encuadra en el grado de incapacidad permanente absoluta. Nuestra representada presentaba un diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, tricotilomanía y trastorno mixto ansioso-depresivo.

En el informe médico de síntesis del EVI, se señalaba que no había existido una mejoría suficiente en su evolución y que, por tanto, la situación clínica y funcional no estaba estabilizada, lo que les llevaba a considerar conveniente posponer la calificación. No obstante, los informes médicos disponibles acreditaron de manera suficiente, como recoge la sentencia, que su cuadro clínico era permanente y previsiblemente definitivo.

Por otro lado, la Juzgadora valora que la sintomatología que presentaba la demandante era incapacitante, habiendo requerido varios ajustes en su tratamiento con antidepresivos, ansiolíticos y antiimpulsivos; y a pesar de esto, continuaba experimentando síntomas de depresión y crisis de ansiedad complejas.

Con base en la situación clínica descrita, sumada a los efectos secundarios del tratamiento establecido, la sentencia concluye que la actora no puede desempeñar, con el rendimiento y de forma continua, ninguna actividad laboral reglada que cumpla con los requisitos de productividad, regularidad y eficacia exigidos. La sentencia ya es firme.

Una cajera, representada por EFESO ABOGADOS, ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivad...
14/10/2024

Una cajera, representada por EFESO ABOGADOS, ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de una enfermedad profesional, debido a serios problemas en sus articulaciones.

Su situación clínica se originó en un periodo de incapacidad temporal debido a una coxartrosis, una enfermedad degenerativa que afecta la articulación de la cadera. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido un fallo favorable en el caso de esta mujer, quien laboró como dependienta en un supermercado. Después de verse obligada a abandonar su empleo a causa de sus dolencias, solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente total por enfermedad profesional.

La trabajadora había estado afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y desempeñó su labor en el supermercado hasta junio de 2022, momento en el cual dejó de trabajar y pasó a estar en situación de desempleo. Tras experimentar un periodo de incapacidad temporal motivado por la coxartrosis, inició trámites ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para obtener el reconocimiento de incapacidad permanente.

Al solicitar la incapacidad, la trabajadora presentaba un cuadro clínico residual que incluía diversas patologías, como epicondilitis bilateral, síndrome subacromial derecho y trocanteritis bilateral. Estas condiciones afectan principalmente las articulaciones y los tendones de los brazos y hombros, limitando el movimiento y provocando dolor persistente. La epicondilitis bilateral, comúnmente conocida como “codo de tenista,” se manifiesta como una inflamación de los tendones en el codo, lo que restringe la capacidad para realizar movimientos repetitivos o de fuerza. Por su parte, el síndrome subacromial se refiere a una patología del hombro que ocasiona dolor al mover el brazo, mientras que la trocanteritis bilateral implica la inflamación de los músculos y tendones alrededor de la cadera, agravando aún más su situación física.

El INSS, tras evaluar su estado clínico, concluyó en febrero de 2023 que la trabajadora no presentaba una invalidez permanente. Esta determinación llevó a la mujer a presentar una reclamación previa, que fue desestimada el 12 de junio de 2023. Ante esta negativa, decidió llevar su caso a los tribunales y se puso en manos de EFESO ABOGADOS.

El Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo estimó la demanda interpuesta por EFESO ABOGADOS, la cual fue recurrida por la Mutua. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ya ha dictado una sentencia que confirma la incapacidad permanente obtenida en primera instancia

Hoy la prensa se hace eco de una de nuestras sentencias:
18/01/2024

Hoy la prensa se hace eco de una de nuestras sentencias:

El Tribunal Superior de Asturias respalda la demanda de un administrativo de 52 años que, a causa de la narcolepsia que le limita en su actividad diaria, sufrió episodios "breves y súbitos" de sueño durante su jornada laboral

En esta época festiva, desde EFESO ABOGADOS queremos enviar un mensaje de paz y armonía. En estos momentos de reflexión,...
23/12/2023

En esta época festiva, desde EFESO ABOGADOS queremos enviar un mensaje de paz y armonía. En estos momentos de reflexión, contemplamos los desafíos que nuestro mundo enfrenta y compartimos el anhelo de hallar soluciones a los conflictos y guerras persistentes en nuestra sociedad.

En momentos como estos, evocamos las palabras sabias del ilustre Atticus Finch, aquel abogado que desafió los convencionalismos sociales en pos de defender los ideales de igualdad y justicia. Su valentía y determinación, impregnados en las páginas de 'Matar a un ruiseñor', nos recuerdan que cada uno de nosotros posee el poder de marcar la diferencia.

"Es posible que escuches palabras ofensivas en la escuela: pero te pido que hagas algo por mí, si así lo deseas: alza la cabeza y no los puños. Sin importar lo que te digan, no permitas que te hagan perder la calma."

Estas palabras de Atticus nos incitan a reflexionar sobre nuestra respuesta a la adversidad, a la vez que nos recuerdan la importancia de mantener la serenidad y la compostura, incluso ante la provocación. Nos enseñan que la paz no radica únicamente en la ausencia de conflictos, sino también en nuestra capacidad de controlar nuestras emociones y hallar soluciones pacíficas.

Atticus nos enseña que cada uno de nosotros posee el poder de marcar la diferencia, ya sea al defender nuestros principios en un tribunal o simplemente al actuar con bondad y comprensión en nuestra vida cotidiana. Constituye un recordatorio de que la paz y la comprensión se logran a través de la empatía y la construcción de puentes entre nuestras diferencias.

Desde lo más profundo de nuestros corazones, les deseamos unas felices fiestas colmadas de amor, esperanza y la firme determinación de forjar un mundo más pacífico para las futuras generaciones.

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