12/12/2023
La entidad financiera UNICAJA BANCO condenada por llevar a cabo represalias en contra de uno de sus empleados, quien previamente había obtenido múltiples fallos judiciales favorables en su contra, lo cual lo convirtió en una figura "incómoda" para la organización.
El empleado, quien presentó tres demandas para que se reconociera su consolidación profesional y salarial, vio cómo se reducía su salario, el cual había obtenido en vía judicial. Además, fue destituido de su cargo como director de una oficina y trasladado a otra.
El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo falló parcialmente a favor de la demanda presentada por EFESO ABOGADOS, declarando nula la modificación sustancial del sistema retributivo y condenando a la empresa a restaurar inmediatamente las condiciones previas en cuanto a su remuneración. También se le ordenó pagar una indemnización por daños morales debido a la violación de derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad). Sin embargo, la sentencia consideró que el cese como director y su traslado a otra oficina eran lícitos, ya que el nombramiento de directores y subdirectores era de libre designación. Según la sentencia, no se trataba de una modificación sustancial, sino que la empresa estaba ejerciendo sus facultades de movilidad y polivalencia funcional establecidas en la normativa laboral.
EFESO ABOGADOS presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, impugnando el razonamiento expuesto y argumentando que no se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el cese del demandante de su cargo como director y su traslado como gestor comercial a otra oficina, debido al ius variandi del cual goza la empresa. Sin embargo, sí que se había violado el artículo 24 de la Constitución Española y la doctrina constitucional, ya que las medidas de cese en puestos directivos o de movilidad geográfica débil pueden ser igualmente ilícitas si son contrarias a los derechos fundamentales del trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de estimar el recurso interpuesto por EFESO ABOGADOS señalando que ¨La empresa ha mantenido una contumaz oposición a abonar al trabajador lo que le fue reconocido judicialmente, siendo necesarias reiteradas reclamaciones judiciales, hasta tres, para ver reconocida la consolidación profesional y salarial.¨ E indicando además que ¨Cierto es que el nombramiento de directores/as de oficinas es de libre designación, pero no lo es menos que la oficina que dirigía el demandante no estuvo afectada por las medidas de cierre de centros ni tampoco aparece como centro receptor de las oficinas que si se vieron abocadas al cierre, por lo que se entiende que ninguna modificación en la estructura de personal iba a tener la oficina dirigida por el actor.¨ Concluyendo, por tanto, que ¨Por otra parte si se tiene en cuenta que la medida supone, de facto, que se elimine la posibilidad de reclamación que hasta entonces había ejercitado el trabajador, resulta insuficiente la justificación aportada por la empresa de los procesos de reorganización de oficinas, pues parece que aprovecha la designación de nuevos directores/as para deshacerse de un trabajador “incómodo” como el actor.¨ La Setencia declara nula la designación del demandante como Gestor Operativo en otra oficina y condena también a la mercantil a la resposición del trabajador en su puesto y centro de trabajo.