29/05/2026
Estimada la demanda presentada por EFESO ABOGADOS en representación de una trabajadora a la que la Consejería de Hacienda Justicia y Asuntos Europeos del Gobierno del Principado de Asturias pretendía modificar sus condiciones laborales.
La demandante venía realizando su jornada laboral conforme a un acuerdo verbal tolerado y consentido por la Administración, consistente en trabajar los viernes durante tres horas y acumular la jornada correspondiente a sábados, domingos y festivos en turnos continuados de 14 horas.
No obstante, tanto en su contrato de trabajo como en las carteleras oficiales figuraba una distribución distinta de la jornada, estableciéndose para sábados y domingos turnos separados.
Posteriormente, la Administración, mediante circular interna, comunicó la imposibilidad de continuar acumulando turnos, indicando que debía cumplirse estrictamente el horario recogido en el contrato de trabajo y en las carteleras.
La sentencia dictada por la Plaza nº 4 de la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo estimó íntegramente la demanda presentada por la trabajadora. El órgano judicial consideró acreditada la existencia de un pacto verbal y de una práctica empresarial mantenida y consentida por la Administración durante un periodo prolongado, concluyendo que dicha situación constituía una condición más beneficiosa incorporada a la relación laboral.
Asimismo, la resolución apreció la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al alterarse unilateralmente por la Administración el régimen horario efectivamente aplicado hasta ese momento.
En consecuencia, la sentencia reconoció el derecho de la trabajadora a continuar prestando servicios en las condiciones anteriores y condenó a la Administración a reponerla en el régimen de jornada y horarios que venían rigiendo la relación laboral