19/05/2017
El Tribunal Constitucional ha resuelto recientemente que no cabe exigir el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominado Plusvalía, cuando existan pérdidas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles.
No obstante, has de saber que las oportunidades de reclamación varían según el régimen de liquidación del impuesto que haya establecido cada Ayuntamiento. En concreto, en el caso del Ayuntamiento de Oviedo, habrás de efectuar las alegaciones correspondientes en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación, transcurrido este, el acto es firme y las oportunidades de éxito de tu reclamación se reducirán considerablemente.
Aquí os dejamos un enlace explicativo sobre la materia:
http://economia.elpais.com/economia/2017/05/17/actualidad/1495021381_404282.html
Solo los ciudadanos que hayan vendido un inmueble y hayan registrado pérdidas pueden solicitar la devolución siempre que no esté prescrito