04/04/2019
El TJUE dicta sentencia para saber si un retraso o una cancelación de un vuelo causado por un daño producido a un neumático de un avión por un cuerpo extraño (ej: un tornillo) que se hallaba en una pista del aeropuerto, exime a las compañiás aéreas de pagar las compensaciones que oscilan entre 250 y 600 € a las que tenemos derecho como pasajeros y dice que:
"el daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño, como un residuo móvil, que se hallaba en la pista de un aeropuerto está comprendido en el concepto de «circunstancia extraordinaria» en el sentido de esa disposición".
Es decir, no existe derecho a ser compensados, si bien matiza, como ya dijo 1000 veces que la compañía "debe probar que ha utilizado todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar que la sustitución del neumático dañado por un cuerpo extraño que se hallaba en la pista del aeropuerto provocara el gran retraso del vuelo en cuestión"
No por alegar el daño en el neumático están exentos automáticamente del pago, cuestión de suma importancia que ha de probar la compañía.