29/09/2025
¡Nuevo éxito del despacho en materia de extranjería!
Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el pasado 20 de mayo de 2025, aunque no estén casados o su matrimonio no esté inscrito en el Registro Civil en España, los ciudadanos españoles también pueden solicitar la residencia en España de sus parejas nacionales de estados que no son miembros de la Unión Europea.
Hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento, para poder solicitar la residencia como familiar de ciudadano de la U.E., era necesario que el matrimonio estuviera inscrito en el registro civil español lo que implicaba un trámite que se demoraba más de dos años.
Ahora, el artículo 94.c) del Reglamento indica lo siguiente:
“1. Podrán solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
c) La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados.”
Por lo tanto, con esta nueva regulación legal los ciudadanos españoles que tienen pareja estable en otro país fuera de la Unión Europea también pueden encontrarse con ellas en nuestro país solicitando ellos mismos desde aquí su residencia legal.
En este caso concreto, nuestro despacho presentó la solicitud a las pocas semanas de la entrada en vigor del Reglamento y conseguimos probar la relación estable a través de fotografías, de los envíos de dinero mensuales del ciudadano español a su pareja, de la presentación del certificado de matrimonio en el país de su pareja (República Dominicana) y obviamente con los sellos del pasaporte del ciudadano español acreditativos de los numerosos viajes a República Dominicana.
Hasta el momento no nos consta que hayan llegado resoluciones relativas a este asunto concreto por lo que, con esta resolución notificada en el día de hoy, creemos que somos uno de los primeros despachos en lograr que se conceda la autorización de Residencia Temporal para Familiares de Españoles para el supuesto de parejas estables que no están inscritas en ningún registro.
¡Nos alegra mucho contaros este nuevo éxito de nuestro despacho en materia de extranjería!
Pueden contactar con nosotros en el teléfono 984390727 o a través de la dirección de correo electrónico [email protected]
https://torre-oro.es/abogados-extranjeria-oviedo/