10/05/2020
DESPIDO DEL TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA (INCAPACIDAD TEMPORAL)
Por medio del R.D.-ley 4/2020, de 18 de febrero, el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo (anterior art. 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), fue objeto de derogación.
Dicho derogado artículo establecía la posibilidad de practicar un despido objetivo procedente al trabajador que se ausentara del trabajo durante determinados períodos como consecuencia de uno o varios procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes (enfermedad no profesional o accidente no laboral).
Desde entonces, en el día a día del despacho, se percibe que se ha generalizado una idea errónea; pues muchos trabajadores piensan que, desde la referida modificación legislativa, no podrán perder su puesto de trabajo si caen en situación de Incapacidad Temporal.
Nada más lejos de la realidad, a día de hoy el despido de los trabajadores que se hallan en situación de baja médica sigue siendo habitual. Lo que ocurre es que ahora ya no puede acudirse a la figura del despido objetivo procedente (que contempla una indemnización de 20 días de trabajo por año trabajado), sino que, por lo general, estaremos ante un despido calificable por un Juez como "improcedente" (lo que conlleva el derecho de la empresa a optar entre la readmisión o la indemnización del trabajador a razón de 33 días por año - o 45 días por año hasta febrero de 2012 para los trabajadores de antigüedad superior- ).
Pero reiteramos que, tras un despido en estas circunstancias, lo más habitual es que la relación laboral quede válidamente extinguida: devengando el trabajador, tan solo, derecho a una indemnización superior.