Derecho para trabajadores

Derecho para trabajadores ABOGADO LABORALISTA - ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICO-LABORAL PARA TRABAJADORES (Derecho español)

OBTÉN TU INCAPACIDADSabemos que reclamar una pensión de incapacidad puede ser un proceso largo y complejo. Si te encuent...
03/05/2025

OBTÉN TU INCAPACIDAD
Sabemos que reclamar una pensión de incapacidad puede ser un proceso largo y complejo. Si te encuentras en esta situación recuerda que no estás solo/a. Busca información, asesoramiento y apoyo para hacer valer tus derechos. ¡Estamos contigo! ❤️

¿ANALIZAMOS TU JORNADA?¿Sabías que la jornada laboral puede ajustarse por diversas razones? Ya sea por acuerdo entre emp...
03/05/2025

¿ANALIZAMOS TU JORNADA?

¿Sabías que la jornada laboral puede ajustarse por diversas razones? Ya sea por acuerdo entre empresa y trabajador, por necesidades organizativas o por cambios en la legislación, es importante conocer cómo funciona este proceso y cuáles son tus derechos. ¡Mantente informado! ⏳

¡RECLAMA LO QUE ES TUYO!¿Tu empresa te debe salarios? ¡No permitas que tus derechos sean vulnerados! Tienes derecho a re...
03/05/2025

¡RECLAMA LO QUE ES TUYO!

¿Tu empresa te debe salarios? ¡No permitas que tus derechos sean vulnerados! Tienes derecho a reclamar las cantidades adeudadas. Infórmate sobre los pasos a seguir y no dudes en buscar asesoramiento legal para garantizar que recibas lo que te corresponde. ¡Tu trabajo tiene valor, tu salario también! 💰

DEFIENDE TUS DERECHOS Y RECLAMA TU DESPIDO!Un despido improcedente puede generar mucha frustración e incertidumbre. Si s...
03/05/2025

DEFIENDE TUS DERECHOS Y RECLAMA TU DESPIDO!

Un despido improcedente puede generar mucha frustración e incertidumbre. Si sientes que tus derechos no han sido respetados, ¡no te quedes de brazos cruzados! Reclamar es un paso importante para buscar justicia y la compensación que te corresponde. ¡Estamos aquí para ayudarte! 💪 l

18/04/2025

¿ QUÉ ES LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD DE LOS TRABAJADORES?

Dentro de la relación laboral pueden sustanciarse reclamaciones de derechos laborales de todo tipo. Desde el disfrute de período de vacaciones o de permisos hasta las cantidades que pudieran ser adeudadas por la empresa, prácticamente todo puede derivar en un litigio.

En muchas ocasiones, los trabajadores se preguntan si su empresa podría tomar represalias contra ellos en caso de haber realizado algún tipo de reclamación. Y por represalia se entienden muchas cosas: reducción del sueldo, modificación de jornada, cambio del centro de trabajo...
Todos los trabajadores se encuentran asistidos por la denominada "garantía de indemnidad" (una de las vertientes del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido por el artículo 24 de nuestra Constitución).

Lo que se traduce en que, en caso de poder demostrarse que la decisión empresarial perjudicial para los intereses propios del trabajador es un castigo frente a una reclamación legítima de derechos, dicha medida habría de ser calificada como "nula" y, por tanto, ineficaz por el Juez.

Adicionalmente, cuando esto acontece, el trabajador habrá de ser indemnizado por la empresa, que se verá obligada a reparar los daños derivados de la vulneración del derecho fundamental.

Coméntanos tu caso SIN COMPROMISO

¿TE HAN DESPEDIDO? PODEMOS AYUDARTE A CONSEGUIR LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓNEn nuestra legislación laboral existen dos tipos ...
18/04/2025

¿TE HAN DESPEDIDO? PODEMOS AYUDARTE A CONSEGUIR LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓN
En nuestra legislación laboral existen dos tipos de despido: El despido disciplinario y el despido objetivo.
DESPIDO DISCIPLINARIO - Es aquel por el que la empresa decide extinguir la relación laboral como consecuencia de presuntos incumplimientos del trabajador; incumplimientos que, en todo caso, habrán de ser graves y voluntarios. Este despido no exige preaviso ni conlleva indemnización a la entrega de la carta de despido.
DESPIDO OBJETIVO - Es aquel por el que la empresa decide extinguir la relación laboral por, entre otras, razones económicas, técnicas u organizativas, propias de la empresa o del trabajador. Este tipo de despido exige preaviso y puesta a disposición de indemnización de 20 días por año de trabajo a la entrega de la carta de despido.
En cualquiera de los casos, el despido podrá ser impugnado por el trabajador, reclamando su IMPROCEDENCIA. Si finalmente esta es declarada, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año de trabajo (45 días por año cuando estos sean anteriores a 12/2/2012).
Recuerda que el plazo para impugnar el despido es de tan solo 20 días.
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SI TE HAN DESPEDIDO, PODEMOS AYUDARTE A CONSEGUIR LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓN.

‼LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DENTRO DE LA RELACIÓN LABORAL‼Según tienen reiteradamente señalado nuestros...
23/05/2020

‼LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DENTRO DE LA RELACIÓN LABORAL‼

Según tienen reiteradamente señalado nuestros Juzgados y Tribunales, en el marco de la relación laboral, los trabajadores deben ver respetados todos sus derechos de carácter fundamental.

💶💶💶Es por ello que dichos derechos no deben verse menoscabados en modo alguno por el empleador y que, en caso contrario, los trabajadores deberán ser indemnizados justamente por los daños sufridos.

👩‍⚖️👩‍⚖️👩‍⚖️Uno de los parámetros más ampliamente utilizados para la cuantificación de las indemnizaciones merecidas por los trabajadores que sufran vulneración de alguno de sus derechos fundamentales es el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por el mencionado Real Decreto Legislativo, se establecen cuantías que parten de los 6.251€ para el caso de encontrarnos ante vulneraciones leves en su grado mínimo.

Desde esta página nos ponemos a disposición de todos los trabajadores que lo deseen al efecto de analizar su caso sin coste alguno.

‼Defiéndete ante los abusos de tu empleador‼

EL DESPIDO DISCIPLINARIO POR BAJA PRODUCTIVIDAD DEL TRABAJADOREn el día a día del despacho, nos encontramos con múltiple...
18/05/2020

EL DESPIDO DISCIPLINARIO POR BAJA PRODUCTIVIDAD DEL TRABAJADOR

En el día a día del despacho, nos encontramos con múltiples cartas de despido que únicamente refieren una disminución en el rendimiento normal del trabajo como causa del despido aplicado a su trabajador. Y lo hacen empleando fórmulas genéricas y ambiguas.

En estos casos, por la propia expresión defectuosa del motivo del despido, la decisión será declarable como "IMPROCEDENTE", con las consecuencias legales que de ello derivan y con el derecho a obtener máxima indemnización.

LA FUNDAMENTAL COMPARATIVA ENTRE PERÍODOS Y TRABAJADORES

Esto se debe a que, como tienen sentado nuestros Juzgados y Tribunales, la carta de despido debe detallar, con precisión y claridad suficiente, las causas del mismo. Concretamente, cuando se trata de bajo rendimiento, se exige la comparativa entre los rendimientos presentes que se castigan con el despido y los rendimientos pasados del mismo trabajador. Adicionalmente, se exige la comparativa entre los rendimientos del trabajador despedido y los de sus compañeros de trabajo. Posteriormente, todo ello habrá de ser probado en la vista del juicio que se celebre.

COMÉNTANOS TU CASO SIN COMPROMISO

En DERECHO PARA TRABAJADORES obtendrás el asesoramiento y la defensa que necesitas para IMPUGNAR UN DESPIDO con éxito y obtener la MÁXIMA INDEMNIZACIÓN.

¿TE HAN DESPEDIDO? PODEMOS AYUDARTE A CONSEGUIR LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓNEn nuestra legislación laboral existen dos tipos ...
16/05/2020

¿TE HAN DESPEDIDO? PODEMOS AYUDARTE A CONSEGUIR LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓN

En nuestra legislación laboral existen dos tipos de despido: El despido disciplinario y el despido objetivo.

DESPIDO DISCIPLINARIO - Es aquel por el que la empresa decide extinguir la relación laboral como consecuencia de presuntos incumplimientos del trabajador; incumplimientos que, en todo caso, habrán de ser graves y voluntarios. Este despido no exige preaviso ni conlleva indemnización a la entrega de la carta de despido.

DESPIDO OBJETIVO - Es aquel por el que la empresa decide extinguir la relación laboral por, entre otras, razones económicas, técnicas u organizativas, propias de la empresa o del trabajador. Este tipo de despido exige preaviso y puesta a disposición de indemnización de 20 días por año de trabajo a la entrega de la carta de despido.

En cualquiera de los casos, el despido podrá ser impugnado por el trabajador, reclamando su IMPROCEDENCIA. Si finalmente esta es declarada, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año de trabajo (45 días por año cuando estos sean anteriores a 12/2/2012).

Recuerda que el plazo para impugnar el despido es de tan solo 20 días.

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SI TE HAN DESPEDIDO, PODEMOS AYUDARTE A CONSEGUIR LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓN.

¿ QUÉ ES LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD DE LOS TRABAJADORES?Dentro de la relación laboral pueden sustanciarse reclamaciones d...
14/05/2020

¿ QUÉ ES LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD DE LOS TRABAJADORES?

Dentro de la relación laboral pueden sustanciarse reclamaciones de derechos laborales de todo tipo. Desde el disfrute de período de vacaciones o de permisos hasta las cantidades que pudieran ser adeudadas por la empresa, prácticamente todo puede derivar en un litigio.

En muchas ocasiones, los trabajadores se preguntan si su empresa podría tomar represalias contra ellos en caso de haber realizado algún tipo de reclamación. Y por represalia se entienden muchas cosas: reducción del sueldo, modificación de jornada, cambio del centro de trabajo...

Todos los trabajadores se encuentran asistidos por la denominada "garantía de indemnidad" (una de las vertientes del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido por el artículo 24 de nuestra Constitución). Lo que se traduce en que, en caso de poder demostrarse que la decisión empresarial perjudicial para los intereses propios del trabajador es un castigo frente a una reclamación legítima de derechos, dicha medida habría de ser calificada como "nula" y, por tanto, ineficaz por el Juez.

Adicionalmente, cuando esto acontece, el trabajador habrá de ser indemnizado por la empresa, que se verá obligada a reparar los daños derivados de la vulneración del derecho fundamental.

DESPIDO DEL TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA (INCAPACIDAD TEMPORAL)Por medio del R.D.-ley 4/2020, de 18 de febrero...
10/05/2020

DESPIDO DEL TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA (INCAPACIDAD TEMPORAL)

Por medio del R.D.-ley 4/2020, de 18 de febrero, el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo (anterior art. 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), fue objeto de derogación.

Dicho derogado artículo establecía la posibilidad de practicar un despido objetivo procedente al trabajador que se ausentara del trabajo durante determinados períodos como consecuencia de uno o varios procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes (enfermedad no profesional o accidente no laboral).

Desde entonces, en el día a día del despacho, se percibe que se ha generalizado una idea errónea; pues muchos trabajadores piensan que, desde la referida modificación legislativa, no podrán perder su puesto de trabajo si caen en situación de Incapacidad Temporal.

Nada más lejos de la realidad, a día de hoy el despido de los trabajadores que se hallan en situación de baja médica sigue siendo habitual. Lo que ocurre es que ahora ya no puede acudirse a la figura del despido objetivo procedente (que contempla una indemnización de 20 días de trabajo por año trabajado), sino que, por lo general, estaremos ante un despido calificable por un Juez como "improcedente" (lo que conlleva el derecho de la empresa a optar entre la readmisión o la indemnización del trabajador a razón de 33 días por año - o 45 días por año hasta febrero de 2012 para los trabajadores de antigüedad superior- ).

Pero reiteramos que, tras un despido en estas circunstancias, lo más habitual es que la relación laboral quede válidamente extinguida: devengando el trabajador, tan solo, derecho a una indemnización superior.

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