Maciá Abogado

Maciá Abogado Despacho de abogado fundado por Ramón Maciá Bobes en 1996.

El bufete tiene su sede en el centro de Oviedo si bien su labor profesional no se restringe al Principado de Asturias sino que se extiende al resto del territorio nacional.

El Laberinto Legal Del Arte Y El Patrimonio Cultural: Asesoramiento Integral Para Instituciones Y ParticularesEl mundo d...
07/06/2024

El Laberinto Legal Del Arte Y El Patrimonio Cultural: Asesoramiento Integral Para Instituciones Y Particulares

El mundo del arte y el patrimonio cultural es un tesoro de inmenso valor histórico, estético y cultural. Sin embargo, detrás de cada obra maestra y cada sitio histórico, se esconde un complejo laberinto de regulaciones legales y desafíos únicos. Desde la compra y venta de obras de arte hasta la gestión de sitios arqueológicos, el asesoramiento legal juega un papel fundamental para proteger y preservar estas expresiones culturales para las generaciones futuras. En este artículo, exploraremos en profundidad la importancia del asesoramiento legal en el ámbito del arte y el patrimonio cultural, tanto para instituciones como para particulares, abordando una variedad de aspectos legales que afectan este fascinante campo.

¿Por qué es crucial el asesoramiento legal en arte y patrimonio cultural?

El mundo del arte y el patrimonio cultural es, en muchos aspectos, único y singular. Las obras de arte, artefactos culturales y sitios históricos no solo poseen un valor económico significativo, sino que también representan la identidad y la historia de una sociedad. Por lo tanto, contar con un asesoramiento legal adecuado es crucial por varias razones:

Protección legal: Las obras de arte y los sitios de patrimonio cultural están expuestos a una variedad de riesgos, que van desde el robo y la falsificación hasta la exportación ilegal. Un asesor legal especializado puede ayudar a instituciones y particulares a proteger sus activos culturales y a tomar medidas legales en caso de disputas o incidentes.
Transacciones comerciales: La compra, venta, préstamo o donación de obras de arte y bienes culturales implica una serie de contratos y regulaciones legales que deben cumplirse. Un asesor legal puede garantizar que estas transacciones se realicen de manera segura y legal.

Cumplimiento normativo: Las regulaciones locales e internacionales relacionadas con la importación, exportación, posesión y exhibición de obras de arte y objetos culturales pueden ser complejas y variadas. Un abogado con experiencia en arte puede guiar a las partes interesadas a través de estos requisitos legales.

Asesoramiento legal para instituciones culturales: Preservando el legado cultural

Las instituciones culturales, como museos, galerías y fundaciones, tienen la importante tarea de preservar y promover el arte y el patrimonio cultural. Aquí es donde el asesoramiento legal juega un papel crucial:

Gestión de colecciones: Las instituciones culturales necesitan asesoramiento legal para adquirir, catalogar y gestionar sus colecciones de manera adecuada. Esto implica no solo cuestiones de propiedad, sino también la protección de los derechos de autor y la gestión de préstamos y exposiciones.

Restitución de obras de arte: En los últimos años, ha habido un aumento en los casos de restitución de obras de arte saqueadas durante conflictos bélicos o coloniales. Los abogados especializados en arte pueden ayudar en la investigación y resolución de estos casos, asegurando la restitución adecuada de las obras a sus legítimos propietarios.

Derechos de autor y reproducción: La gestión de derechos de autor es crucial para instituciones que desean reproducir obras de arte en catálogos, publicaciones y exposiciones. Un asesor legal puede ayudar a garantizar el cumplimiento de las leyes de propiedad intelectual y evitar posibles litigios.

Asesoramiento legal para coleccionistas y particulares: Navegando la complejidad del mercado del arte

Los coleccionistas y particulares que poseen obras de arte también enfrentan una serie de desafíos legales únicos, desde la autenticación hasta la planificación sucesoria:

Autenticación y procedencia: La autenticidad y la procedencia son preocupaciones importantes para los coleccionistas de arte. Un asesor legal puede ayudar a verificar la autenticidad de una obra y a investigar su historial de propiedad para evitar adquisiciones fraudulentas.

Planificación sucesoria: La planificación sucesoria en el ámbito del arte y el patrimonio cultural es compleja y requiere una atención especializada. Un abogado puede ayudar a los coleccionistas a desarrollar estrategias para la transferencia adecuada de sus activos culturales y a minimizar las implicaciones fiscales.

Resolución de disputas: Los conflictos sobre la propiedad, autenticidad o incumplimiento de contratos son comunes en el mundo del arte. Un asesor legal con experiencia en arte puede ayudar a resolver estas disputas de manera efectiva, ya sea a través de negociaciones, arbitraje o litigios.

Desafíos legales emergentes en el mundo del arte y el patrimonio cultural;

Además de los desafíos tradicionales, el mundo del arte enfrenta nuevas problemáticas que requieren asesoramiento legal especializado:

Propiedad intelectual en el arte digital: Con la creciente popularidad de las obras de arte digitales y los NFTs, surge la necesidad de comprender y proteger los derechos de propiedad intelectual en este nuevo medio.

Repatriación y restitución: Los debates sobre la restitución de arte saqueado durante conflictos o períodos coloniales están en constante evolución. Un asesor legal puede ayudar a abordar estas cuestiones de manera ética y legalmente sólida.

Regulación de la venta de arte online: La venta de arte en línea presenta desafíos únicos en términos de cumplimiento normativo y protección contra el fraude. Un asesor legal puede ayudar a garantizar transacciones seguras y legales en el mercado digital.
El asesoramiento legal especializado en arte y patrimonio cultural es esencial para garantizar la protección, preservación y disfrute de estas valiosas expresiones culturales. Ya sea para instituciones que gestionan colecciones públicas o para coleccionistas privados, contar con un equipo legal experto puede marcar la diferencia entre el éxito y la adversidad legal. En un mundo donde el arte y la cultura son activos preciosos, no se puede subestimar la importancia de contar con un asesoramiento legal sólido y especializado. Al navegar por el laberinto legal del arte y el patrimonio cultural, la orientación experta puede allanar el camino hacia un futuro donde estas expresiones culturales continúen enriqueciendo nuestras vidas y nuestras sociedades.

Recuperación del importe de los billetes de avión por cancelación de vuelo (causa Covid 19) cuando la aerolínea pretende...
28/05/2021

Recuperación del importe de los billetes de avión por cancelación de vuelo (causa Covid 19) cuando la aerolínea pretende el reembolso con la emisión de un bono de viaje.

La legislación aplicable viene constituida la Ley de Navegación Aérea de 21-7-1960, el Reglamento 2027/1997/CE (LCEur 1997, 3116), del Consejo, de 9-10-97, sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (reformado por el 889/2002/ CE (RCL 1978, 2836) del Parlamento Europeo y del Consejo de 12-5-2002), el Reglamento 261/2004 (LCEur 2004, 637)/CE, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y en último término por el Convenio de Montreal de 28-5-1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, ratificado por España y vigente para nuestro país desde el 28-6-2004. A este marco normativo, interno e internacional, se une el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, llamado a ser sustituido por el de Montreal a medida que vaya siendo ratificado por los Estados, pero que aún conserva vigencia en los transportes aéreos internacionales en que no se cumplen los requisitos de ámbito territorial del Reglamento 261/2004 o del Convenio de Montreal.

El Reglamento 261/2004 (LCEur 2004, 637)/CE (RCL 1978, 2836) por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, regula en su artículo 8 el derecho al reembolso del precio del billete. Este precepto, titulado "Derecho al reembolso o a un transporte alternativo" establece que se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:

“a) el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:

- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible (...)”.

La legislación aplicable viene constituida la Ley de Navegación Aérea de 21-7-1960, el Reglamento 2027/1997/CE (LCEur 1997, 3116), del Consejo, de 9-10-97, sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (reformado por el 889/2002/ CE (RCL 1978, 2836) del Parlamento Europeo y del Consejo de 12-5-2002), el Reglamento 261/2004 (LCEur 2004, 637)/CE, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y en último término por el Convenio de Montreal de 28-5-1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, ratificado por España y vigente para nuestro país desde el 28-6-2004. A este marco normativo, interno e internacional, se une el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, llamado a ser sustituido por el de Montreal a medida que vaya siendo ratificado por los Estados, pero que aún conserva vigencia claudicante en los transportes aéreos internacionales en que no se cumplen los requisitos de ámbito territorial del Reglamento 261/2004 o del Convenio de Montreal.

Resultan aplicables al caso los art. 1089 y 1091 C.c, según los cuales, las obligaciones nacen de los contratos, los cuales tienen fuerza de ley entre las partes debiendo cumplirse según el tenor de los mismos, y el Reglamento 261/2004 (LCEur 2004, 637)/CE (RCL 1978, 2836) por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, el cual regula en su artículo 8 el derecho al reembolso del precio del billete. Este precepto, titulado "Derecho al reembolso o a un transporte alternativo" establece que se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:

“a) el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:

- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible (...)”.

Habrá de tenerse en cuenta por último lo dispuesto en el RDLey 11/20 art. 36

La STS de 20 de julio de 2016, en su FD 3º admitía la existencia en el derecho tributario de un concepto propio y autóno...
22/02/2021

La STS de 20 de julio de 2016, en su FD 3º admitía la existencia en el derecho tributario de un concepto propio y autónomo de ajuar doméstico al margen de la concepción civil al señalar que el concepto fiscal de ajuar domestico viene determinado en la ley del impuesto con referencia al “caudal relicto” y a la “masa hereditaria”. Recientemente el TS en sentencias de 10 de marzo (recurso 4521/17) y 19 de mayo de 2020 (recurso 6027/17) ha venido a corregir la errónea doctrina expansiva recogida en la STS de 20 de julio de 2016.
La sentencia de 10-3-2020 del TS Sala de lo Contencioso Sec. 2 ª, en el FD 3º señala que “el ajuar doméstico solo comprende una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia”.
En su FD 4º la STS de 10-3-2020 proporciona un concepto negativo de ajuar doméstico al señalar los bienes que no deben de considerarse incluidos en él: los bienes inmuebles, los susceptibles de producir renta, los afectos a actividades empresariales o profesionales, y en particular el dinero, los títulos valores y los valores mobiliarios. Señala asimismo que esta interpretación vendría avalada por los propios órganos de la Administración tributaria remitiéndose a la consulta vinculante de la DGT de 4-4-2017.
En resumen, para autoliquidaciones a realizar en el futuro no debe de incluirse automáticamente como valor del ajuar doméstico el 3% del caudal hereditario.
Si se ha realizado una autoliquidación incluyendo como valor del ajuar domestico el 3% del caudal hereditario puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120.3 LGT y art. 126 y ss. del RD 1605/2007, de 27 de julio.

Ramón Maciá Bobes
Abogado

11/11/2020

NOVACIÓN CLAUSULAS SUELO

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de un documento en el que se contiene una reducción de la cláusula suelo con la contrapartida de renuncia al ejercicio de acciones por el consumidor

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia en dos sentencias sobre la validez de la modificación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, consistente en reducir el tipo de interés mínimo, y también sobre la validez de la renuncia genérica al ejercicio de cualesquiera acciones que traigan causa del contrato de préstamo, o de liquidaciones y pagos anteriores a tal acuerdo.
Normativa aplicada
El Pleno de la Sala Primera se pronuncia en estas sentencias sobre la validez de la modificación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, consistente en reducir el tipo de interés mínimo, y también sobre la validez de la renuncia genérica al ejercicio de cualesquiera acciones que traigan causa del contrato de préstamo, o de liquidaciones y pagos anteriores a tal acuerdo.
La Sala Primera reitera la jurisprudencia de la sentencia de Pleno nº 205/2018, de 11 de abril (LA LEY 21223/2018), conforme a la doctrina de la STJUE de 9 de julio de 2020 (LA LEY 65161/2020) (C452/28).
En primer lugar, se declara que una cláusula potencialmente nula puede ser modificada. Si no se hace de forma negociada individualmente y ha sido predispuesta por el banco es necesario que se cumpla el requisito de la transparencia.
En los casos de las sentencias, al tratarse de cláusulas predispuestas, el TS aplica las pautas de transparencia contenidas en la doctrina del TJUE. Toma en consideración principalmente el contexto en que se suscribió la novación, unos meses después de la sentencia de pleno nº 241/2013, de 9 de mayo (LA LEY 34973/2013), cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo. Considera asimismo que la nota manuscrita del cliente en la que manifestaba ser consciente de la limitación a la baja del tipo de interés, si bien no es indicio de que haya habido negociación, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia.
El requisito de la transparencia exige que el prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación (reducción del suelo), especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.
En los casos examinados, la sala considera que la exigencia de tal información se cumplía teniendo en cuenta el conocimiento por el consumidor de la cuota periódica que había venido pagando, sobre la que incidía la evolución del índice; por el propio documento que especifica el valor del índice en el momento del acuerdo; y por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España.
La renuncia al ejercicio de acciones, también predispuesta por el banco, debe ser sometida al mismo examen de transparencia, a fin de comprobar si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias jurídicas de la suscripción de la cláusula.
Al respecto, siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción.
En consecuencia, estimando solo en parte el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera, el Pleno declara la validez de la estipulación que modifica la cláusula suelo originaria, de manera que solo será válida la cláusula suelo rebajada en beneficio del consumidor, no la original. Confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones que ya declaró la sentencia recurrida.

30/10/2020

Anulación de la multa impuesta por pasear al perro a una distancia superior a 1 Km. de su domicilio.

El Juzgado contencioso administrativo nº 1 de Pamplona ha dictado sentencia de 24 de septiembre de 2020, en el procedimiento abreviado 142/20 por la que se resuelve sobre la sanción impuesta a un ciudadano por pasear su perro durante el estado de alarma en las inmediaciones de su domicilio. El sancionado pago la multa en el plazo de 15 días y obtuvo una reducción del 50%. lo que le supuso pagar 300,5 €.
Se le sanciona por infringir el art. 36.6 de la L.O 4/15 de protección de la seguridad ciudadana por “desobedecer el mandato de la autoridad, incumpliendo lo establecido en el RD 463/20 por el que se declara el estado de alarma”.
El hecho de pasear el perro se encuentra autorizado en el art. 7.g) del RD 463/20 al incluirse dentro de las “situaciones de necesidad”. La Dirección General de derechos de los animales sobre coronavirus y animales emitió un comunicado el 16-3-2020 en el que señalaba que está permitido durante el estado de alarma “sacar perros, en paseos cortos, solo para cubrir necesidades fisiológicas, sin contacto con otros animales o personas”.
El recurso se estima al considerarse que el boletín de denuncia indicaba que el recurrente fue sancionado por encontrarse a más de 1 Km. de su domicilio sin que este extremo haya podido ser probado. Asimismo, señala que existe inconcreción sobre lo que deba de entenderse por paseos cortos.
Se imponen las costas a la Administración

06/10/2020

Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de septiembre de 2020.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE COSTAS EN LOS LITIGIOS SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CASO DE ESTIMACIÓN TOTAL DE LA DEMANDA DEL CONSUMIDOR CON APRECIACIÓN DE SERIAS DUDAS DE DERECHO (EXCEPCIÓN PARA LA NO IMPOSICIÓN DE COSTAS AL VENCIDO SI EXISTEN SERIAS DUDAS DE HECHO O DE DERECHO). PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE LA UE. El Pleno de la Sala Primera reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. En este caso, los consumidores solicitaron en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa que habían concertado para la adquisición de su vivienda, alegando su carácter de producto financiero complejo y, de forma subsidiaria, la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios. En primera instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida por la Sala 1ª a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos de la normativa de protección de consumidores y usuarios, y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia. Pese a que estimó íntegramente la demanda, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta la sentencia 608/2017 sobre la normativa aplicable a los préstamos en divisas justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo. El pleno de la Sala estima el recurso de los consumidores e impone al banco las costas de la primera instancia, al considerar, en línea con otro pronunciamiento del Pleno (sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida por el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, que en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
Conclusión: se trata de dejar indemne al consumidor frente a la entidad crediticia, ya que si pese a vencer en el juicio tiene que hacer frente a los gastos de su abogado y procurador puede no convenirle embarcarse en la aventura.

El 10 de julio de 2020, se dictó por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la Sentencia 389/2020, que viene a signifi...
28/08/2020

El 10 de julio de 2020, se dictó por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la Sentencia 389/2020, que viene a significar una modificación en la doctrina establecida por la jurisprudencia en lo que se refiere al derecho a la dispensa a no declarar reconocida en el artículo 416 de la Ley de enjuiciamiento crimina, con gran repercusión en lo que se refiere al ámbito de la violencia de género.

El 10 de julio de 2020, se dictó por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la Sentencia 389/2020, que viene a significar una modificación en la doctrina establecida por la jurisprudencia en lo que se refiere al derecho a la dispensa a no declarar reconocida en el artículo 416 de la LECrim. con...

28/07/2020

Primeras sentencias de los tribunales españoles tras las sentencias del TJUE relativas a gastos en los préstamos hipotecarios

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictados las dos primeras sentencias que aplican la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en cuanto a quién corresponde satisfacer los gastos hipotecarios, y si es lícita o no la aplicación de la cláusula suelo.
Es el banco quien debe asumir los gastos derivados del préstamo hipotecario (notario, registrador de la propiedad, tasación) y los excesos de aplicación de la cláusula suelo, y el cliente solo tiene que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En el caso de la cláusula suelo, la Audiencia declara su nulidad por abusiva ya que el banco no suministró al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula.
En particular, dice el fallo, “no consta información previa sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable”.
Se declara la nulidad del documento privado firmado entre la entidad y el cliente por el que se eliminó la cláusula suelo (con el que el particular renunció al cobro de las cantidades cobradas en exceso), condenando al banco a realizar un nuevo cuadro de amortización “sin límite mínimo de interés” y a la devolución “de las cantidades cobradas en exceso desde el inicio del contrato, con los intereses legales desde el momento de cada pago”.
En la segunda sentencia se declara la nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura y la cláusula de gastos (la que carga al cliente los honorarios del notario, del registrador de la propiedad y del tasador) al ser “abusivos”. Además, condena al banco al pago de las costas generadas no solo en la apelación sino también en la primera instancia, “para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio”.

24/07/2020

La reclamación de gastos en el préstamo hipotecario tras la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020

La sentencia del TJUE consta de 5 partes: 1.- Efectos de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca. 2.- Comisión de apertura. 3.- Desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes. 4.- Limitación en el tiempo de los efectos restitutorios de la nulidad. 5.- Distribución de las costas procesales.
1.- Efectos de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca. Una vez declarada la nulidad de una cláusula por abusiva, ésta es como si nunca hubiera existido y el juez aplicará las disposiciones del derecho interno. En este aspecto la sentencia de 16 de julio no modifica en mucho las dictadas por el TS el 23 de enero de 2019. Por ello los gastos notariales deben asumirse al 50% entre el banco y el cliente. Los gastos registrales los asume el banco al 100 % en la constitución de la hipoteca y el cliente en la misma proporción en la cancelación de la hipoteca. Los gastos derivados del pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados los soporta el cliente. Respecto de los gastos de tasación y gestoría al no existir disposiciones del derecho interno que procedan a su distribución las STS de 2019 interpretaban que debían ser abonados por las partes, banco y cliente, al 50% por ser una cuestión de equidad. Con la sentencia del TJUE de 2020 se abre la posibilidad de reclamar el 100% de esos gastos al banco.
2.- Comisión de apertura. El apartado 64 de la sentencia TJUE dice que la comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial en un préstamo hipotecario por el hecho de que esté incluida en el coste total de éste. El juez nacional debe de realizar un control de transparencia considerando las circunstancias del contrato, la información y publicidad facilitada al consumidor, etc. En todo caso el banco debe acreditar a qué responde esa comisión (qué servicios son los que justifican su cobro).
3.- Desequilibrio de derechos y obligaciones de las partes derivada de una cláusula que impone el pago de una comisión de apertura. El desequilibrio se dará cuando el banco no puede demostrar que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y a gastos en los que ha incurrido.
4.- Prescripción de la acción restitutoria. La normativa nacional reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva pero sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración (devolución de las cantidades satisfechas) siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad. Es decir, las condiciones de protección de los consumidores en esta materia no deben de ser menos favorables que las aplicables a situaciones similares en el derecho interno (principio de equivalencia) y no deben hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario. Por ello se plantea la pregunta: ¿Es compatible con el principio de efectividad una jurisprudencia nacional con arreglo a la cual el plazo de prescripción de cinco años comenzaría a correr a partir de la celebración del contrato? Si el plazo comienza a correr desde el momento de la celebración del contrato puede hacerse excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 93/13 confiere al consumidor y por lo tanto vulnerar el principio de efectividad
5.- Costas judiciales. El art. 394 LEC sigue el criterio del vencimiento (quien pierde paga). Caso de estimarse parcialmente la pretensión cada parte asume sus propios gastos. Esto podría dar lugar a que no se condenara en costas al banco aun cuando se estimarse plenamente la nulidad de ciertas cláusulas por abusivas pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula (se pide 100 y se reconocen 60 respecto de una clausula declarada nula). ¿Es compatible con el principio de efectividad el hecho de hacer recaer sobre el consumidor las costas del procedimiento dependiendo de las cantidades que se le restituyan? El TJUE señala que condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esta índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor para ejercer tal derecho debido a los costes que implica la acción judicial.
La Directiva 93/13 así como el principio de efectividad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son finalmente restituidas ya que ello puede disuadir a los consumidores a ejercitar el derecho.

NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIAEl RDL 16/20, de 28 de abril crea un nuevo procedimiento civ...
11/06/2020

NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA

El RDL 16/20, de 28 de abril crea un nuevo procedimiento civil (vigente durante 3 meses desde la finalización del estado de alarma) en materia de derecho de familia en los art. 3 a 5.
Las pretensiones que se pueden ejercitar en él son las señaladas en el art. 3 a), b) y c)
a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
El nuevo procedimiento se caracteriza por la reducción de los plazos y por la supresión del escrito de contestación a la demanda.

Despacho de abogado fundado por Ramón Maciá Bobes en 1996.Tiene su sede en el centro de Oviedo aunque su actividad no se restringe al Principado de Asturias

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