Roca de Togores, Togores abogados

Roca de Togores, Togores abogados Abogados

-Avda de Alicante 66, Entlo, Elche (Alicante)
-Obispo Rocamora 4. 2ºDcha Orihuela (Alicante)
-Concepción Arenal 39, Entlo, Novelda (Alicante)

En Roca de Togores (Togores abogados), ofrecemos servicios legales a particulares y empresas, en cualquier cuestión relacionada con el Derecho Mercantil o de Empresa, Derecho Penal Económico, Protocolo Familiar (Sucesión en la Empresa), Propiedad Industrial e Intelectual, Derecho Civil e Inmobiliario, Derecho de Familia y Sucesiones, así como en las cuestiones de Derecho Financiero y Tributario, D

erecho Laboral y Derecho Administrativo relacionadas en dichos ámbitos. Nuestra firma está ubicada en los municipios de Elche, Orihuela y Novelda, ofreciendo de esta manera muy buenas posibilidades de conexión de nuestras oficinas con las ciudades de Alicante, Elche y Murcia, áreas de clara influencia de nuestra firma, así como cercanía a las poblaciones y municipios circundantes de la Provincia de Alicante y la Comunidad Autónoma de Murcia. Oficinas Togores abogados:

-Avenida de Alicante 66, Entlo. Elche (Alicante)

-Concepción Arenal, 39.Entlo. Novelda (Alicante)

-Obispo Rocamora 4. 2ºDcha. Orihuela (Alicante)

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29/06/2023

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09/05/2023

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12/04/2023

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11/04/2023

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24/12/2022

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Desde Roca de Togores, Togores abogados se realizan prácticas profesionales de distintos ámbitos. Nuestra alumna en prác...
14/06/2022

Desde Roca de Togores, Togores abogados se realizan prácticas profesionales de distintos ámbitos. Nuestra alumna en prácticas, , ha podido trabajar con nosotros y ver con más claridad su futuro profesional. Hemos realizado dichas prácticas en el ámbito del Derecho de Familia y Sucesiones, en Derecho Penal, con especial relevancia a delitos de violencia de género, y en Derecho Laboral, especialmente en Accidentes de Trabajo.

Área de Derecho de Familia y Sucesiones.Buenos días. Desde Roca de Togores Abogados, os mostramos:LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUG...
03/05/2022

Área de Derecho de Familia y Sucesiones.

Buenos días. Desde Roca de Togores Abogados, os mostramos:

LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO. EN PARTICULAR, LA CONMUTACIÓN DE SU DERECHO.

En España, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de todo o parte de la herencia. En relación con el artículo 807 del Código Civil, el cónyuge viudo presenta la condición de heredero forzoso o legitimario en la forma y medida que establece el código.

Bien es sabido, que la conmutación del cónyuge viudo se regula en el artículo 839 del Código Civil, donde los herederos satisfacen al cónyuge su parte de usufructo. Se le asigna una renta vitalicia, productos determinados de los bienes, o un capital en efectivo. Todo ello mediante mutuo acuerdo, y en su defecto, por mandato judicial. El principal objetivo de esta conmutación es que los herederos puedan liberarse de la nuda propiedad de los bienes.

La conmutación del cónyuge constituye una excepción legal al principio de intangibilidad cualitativa de la legítima. El ejercicio de la conmutación no es personalísimo, puede realizarse mediante un representante voluntario o apoderado. El poder para conmutar debe ser expreso. Además, la naturaleza jurídica del acto de conmutación, es una cuestión discutida en la doctrina, siendo considerado como verdadero acto de enajenación o acto particional, de naturaleza determinativa o especificativa de derechos.

En relación con los elementos personales del acto de conmutación, muchos autores discuten que únicamente corresponde la facultad de conmutación a los herederos forzosos. Sin embargo, la jurisprudencia en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2000, expresa que el viudo presentará la iniciativa de la conmutación según el artículo 840 del Código Civil, cuando el cónyuge concurra con hijos sólo del causante, donde puede exigir su derecho de usufructo, a elección de los hijos. Por el contrario, los herederos o legatarios afectados no podrán elegir una opción que implique fraude del derecho legitimario del cónyuge viudo. Si la propuesta realizada por los herederos no resulta satisfactoria para el cónyuge viudo, este pueda recabar la correspondiente decisión judicial sobre la alternativa que por sus particulares circunstancias resulte más beneficiosa.

Por todo ello, la intervención del cónyuge viudo en el acto de conmutación sólo será necesaria en el momento de la valoración y adjudicación definitiva de los bienes. A este precepto se refiere el artículo 840 del Código Civil, donde la conmutación se realiza a instancia del cónyuge viudo que concurre a la partición con hijos sólo de su causante. La norma expresa la conmutación por un capital en efectivo o por conjuntos de bienes hereditarios.

Área de Derecho de Familia y Sucesiones.APLICACIÓN DE LA PRETERICIÓN INTENCIONAL Y/O LA PRETERICIÓN ERRÓNEALa preterició...
01/04/2022

Área de Derecho de Familia y Sucesiones.

APLICACIÓN DE LA PRETERICIÓN INTENCIONAL Y/O LA PRETERICIÓN ERRÓNEA

La preterición consiste en la omisión por parte de aquel que otorga testamento, o bien de aquel que se encarga posteriormente de partir la herencia, de aquellos herederos forzosos o voluntarios a quienes correspondería una parte de la misma.

Atendiendo al artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos aquellas personas a las que les corresponde la legítima. Por ello:

1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Se deben diferenciar dos formas de preterición, cuyas consecuencias, a su vez, son diferentes: la preterición intencional, y la preterición errónea o no intencional. Así, la primera tiene lugar cuando “el testador no ha mencionado ni hecho atribución alguna al legitimario, sabiendo (intencionalmente) que éste existe”. Por el contrario, en lo que respecta a la preterición errónea, se produce cuando “el testador omitió la mención del legitimario hijo o descendiente porque ignoraba (erróneamente) su existencia”.

En relación con la preterición intencional, se manifiestan ciertos efectos como la reducción de la institución de heredero, pero únicamente hasta el límite necesario para cubrir la legítima del heredero preterido. Todo ello basado en el artículo 814 CC, y con el principio de conservación del testamento, pues en última instancia, y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, debe respetarse la voluntad del testador.

Por otra parte, los efectos de la preterición errónea de hijos o descendientes, a diferencia de cuando el testador omite en el testamento a un heredero a sabiendas de que lo es y con plena voluntad de hacerlo, en este caso, se entiende que no existe tal voluntad, pues el testador omite por error. Estos efectos implican la anulación de la institución de heredero, y la apertura de la sucesión intestada. Por ello, el art. 814 del CC establece que “si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial”.

¡¡ Desde Roca de Togores, Togores abogados os deseamos una Feliz Navidad y un esperado y Próspero Año 2022 !! 🌲🌲🌲
21/12/2021

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Área de Derecho de Familia y Sucesiones.Cuando se produce un divorcio, una separación o una ruptura de la relación senti...
09/06/2021

Área de Derecho de Familia y Sucesiones.

Cuando se produce un divorcio, una separación o una ruptura de la relación sentimental, se establecen unas medidas en sede judicial que regulan los aspectos económicos de las partes tras dicha ruptura, así como la relación que tendrán los progenitores con los hijos menores de dad y comunes de los mismos.
Dichas medidas pueden resumirse en las siguientes: guarda y custodia de los hijos menores de edad, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, ajuar doméstico y pensión compensatoria.

La normativa vigente prevé la posibilidad de que las medidas establecidas mediante Sentencia judicial puedan modificarse mediante acuerdo entre las partes. En este supuesto, se podrá instar la correspondiente demanda mediante la cual se solicita la modificación de medidas acompañando a la misma el convenio regulador, en el que se establezcan las medidas objeto de modificación, con la finalidad de proceder a su aprobación por el juzgado competente.
En cambio, puede ocurrir que no exista acuerdo entre las partes para solicitar dicha modificación. En este supuesto, la parte que quiera instar una modificación de medidas deberá presentar la demanda de modificación de medidas en cuestión y acreditar en ella que efectivamente se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias en las que se fundamenta dicha modificación.

Área de Derecho de Familia y Sucesiones.Cuando una persona fallece se inicia la sucesión hereditaria para que los herede...
12/02/2021

Área de Derecho de Familia y Sucesiones.

Cuando una persona fallece se inicia la sucesión hereditaria para que los herederos adquieran los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. En caso de que el causante no haya previsto cómo deberá llevarse a cabo la repartición de la herencia, existe la posibilidad de que los herederos puedan distribuir la herencia de común acuerdo.

Sin embargo, en muchas ocasiones los coherederos no consiguen llegar a un acuerdo para repartir y adjudicar la herencia del fallecido, generando dilataciones en la tramitación y mayores gastos económicos. Estos problemas se pueden evitar planificando adecuadamente la herencia antes del fallecimiento a través de un testamento o, incluso, se puede repartir antes del fallecimiento a través de una donación. Por lo tanto, contar con un asesoramiento jurídico y planificar adecuadamente el destino del patrimonio, evitaría muchos problemas tras el fallecimiento de una persona.

23/12/2020

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