01/04/2026
El Tribunal Supremo ha consolidado una línea jurisprudencial que delimita con precisión la frontera entre el acoso callejero y agresión sexual.
En el supuesto enjuiciado, la existencia de un contacto físico o consentido ha sido suficiente para calificar los hechos como agresión sexual, descartando su encaje como acoso callejero.
Esta interpretación se alinea con la reforma introducida por la la Ley Orgánica 10/2022 que sitúa el consentimiento en el centro del análisis penal.
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