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¿Te baja la nómina cuando estás de vacaciones o de baja médica?Muchos trabajadores cobran habitualmente pluses como noct...
26/05/2026

¿Te baja la nómina cuando estás de vacaciones o de baja médica?

Muchos trabajadores cobran habitualmente pluses como nocturnidad, festividad, turnicidad, disponibilidad, productividad o determinados complementos de puesto. Sin embargo, cuando llegan las vacaciones o una incapacidad temporal, esos conceptos desaparecen de la nómina.

Y eso no siempre es correcto.

La regla general es clara: si un complemento salarial se cobra de forma habitual y forma parte de tu retribución ordinaria, debe tenerse en cuenta. Las vacaciones no pueden suponer una pérdida económica injustificada para el trabajador, y en determinados casos la incapacidad temporal también debe calcularse incluyendo esos conceptos salariales habituales.

Ejemplo sencillo:

Si todos los meses cobras un plus de nocturnidad o penosidad porque tu jornada incluye esos turnos, la empresa no puede eliminarlo sin más cuando estás de vacaciones o de baja. Habrá que analizar el convenio, la nómina y la habitualidad del complemento.

En nuestra opinión, este es uno de los errores más frecuentes en las nóminas: cantidades pequeñas cada mes que, sumadas durante años, pueden convertirse en una reclamación relevante.

Si al estar de vacaciones o de baja tu salario baja de forma llamativa, revisa tus nóminas. Puede que la empresa no esté incluyendo complementos que sí deberían pagarse.

¿Has notado que tu nómina baja cuando estás de baja o de vacaciones?

💥 Recuperamos más de 11.600€ para nuestro cliente tras un fraude bancarioUna entidad bancaria se negaba a devolver el di...
30/04/2026

💥 Recuperamos más de 11.600€ para nuestro cliente tras un fraude bancario

Una entidad bancaria se negaba a devolver el dinero tras varias transferencias fraudulentas realizadas en la cuenta de nuestro cliente.

📞 Todo empezó con una estafa muy habitual hoy en día:
una llamada suplantando al banco, acceso remoto y movimientos en cuestión de minutos.

El banco alegaba lo de siempre:
👉 “ha sido culpa del cliente”

⚖️ Pero llevamos el caso a los tribunales… y ganamos.

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena al banco, obligándole a:

Devolver todo el dinero sustraído
Pagar intereses
Asumir las costas del procedimiento

📌 Lo más importante:

El tribunal deja claro que
👉 no basta con decir que el cliente facilitó sus datos
👉 si no hay negligencia grave, el banco responde

💡 Desde nuestro punto de vista, este tipo de sentencias marcan un antes y un después:
muchos clientes dan por perdido su dinero cuando el banco dice que no… pero la realidad es otra.

Si has sufrido un fraude similar (phishing, llamadas falsas, transferencias no autorizadas),
es muy probable que puedas reclamar y recuperar tu dinero.

🗣️ ¿Te ha pasado algo parecido o conoces a alguien en esta situación?

El Tribunal Supremo ha dicho que las hipotecas con IRPH no se anulan automáticamente, pero eso no significa que estén bi...
16/04/2026

El Tribunal Supremo ha dicho que las hipotecas con IRPH no se anulan automáticamente, pero eso no significa que estén bien aplicadas.

La realidad es que muchas hipotecas con IRPH deben revisarse con detalle, porque en la práctica gran parte de ellas se comercializaron sin la transparencia necesaria. Y cuando el banco no explicó bien al cliente qué estaba firmando, podemos estar ante una cláusula abusiva.

¿Qué tenía que explicar el banco?

qué era el IRPH,
cómo funcionaba,
en qué se diferenciaba del Euríbor,
y cómo podía afectar al importe de la cuota.

Si esa información no se dio de forma clara y comprensible, hay motivos para reclamar.

Desde mi punto de vista, esta decisión del Supremo no cierra el problema del IRPH. Al contrario: deja claro que hay que revisar cada hipoteca con lupa, porque en muchos casos el consumidor firmó sin entender realmente el alcance económico de esa cláusula.

Por eso, si tienes o tuviste una hipoteca con IRPH, conviene estudiarla. Una revisión jurídica puede determinar si estás ante una cláusula abusiva y si puedes reclamar.

¿Firmaste tu hipoteca sin que te explicaran bien cómo funcionaba el IRPH?

¿Cómo puede un trabajador demostrar que sufre acoso laboral?El acoso laboral (mobbing) no siempre es fácil de probar. No...
26/03/2026

¿Cómo puede un trabajador demostrar que sufre acoso laboral?

El acoso laboral (mobbing) no siempre es fácil de probar. No suele haber pruebas directas, y en muchas ocasiones se trata de conductas reiteradas que generan un entorno hostil o degradante.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, sí existen formas de acreditarlo:

Prueba documental: correos electrónicos, mensajes, informes internos o cualquier comunicación que refleje trato vejatorio o presión continuada.

Testigos: compañeros de trabajo que hayan presenciado los hechos o puedan acreditar cambios en el entorno laboral.

Informes médicos o psicológicos: fundamentales para demostrar el impacto en la salud del trabajador.

Indicios y reiteración: no se exige una prueba aislada, sino un conjunto de conductas repetidas en el tiempo.

Inversión de la carga de la prueba: una vez aportados indicios suficientes, corresponde a la empresa justificar que su actuación no fue constitutiva de acoso.

Desde nuestro punto de vista, uno de los mayores problemas es que muchas personas no documentan la situación desde el inicio, lo que dificulta después la reclamación.

Si estás viviendo una situación de este tipo, es clave actuar a tiempo y con asesoramiento jurídico para construir una prueba sólida.

El Tribunal Supremo aclara el permiso de 5 días para cuidado de familiaresUna reciente sentencia del Tribunal Supremo es...
25/02/2026

El Tribunal Supremo aclara el permiso de 5 días para cuidado de familiares

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que el permiso retribuido de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar puede disfrutarse de forma flexible y no necesariamente de manera consecutiva.

¿Qué significa esto en la práctica?

Hasta ahora, muchas empresas obligaban a consumir estos días de forma continuada desde el primer día del hecho causante.
Ahora el Supremo deja claro que:

- Puede adaptarse a la situación real del familiar.
- No tiene por qué disfrutarse de forma rígida e ininterrumpida.
- Debe responder a la necesidad efectiva de cuidado.

Desde nuestro punto de vista, esta interpretación refuerza el espíritu de la norma: facilitar la conciliación y proteger a quienes atraviesan situaciones familiares delicadas.

En la práctica, esta sentencia puede marcar la diferencia para muchos trabajadores que necesitan organizar el cuidado de un familiar hospitalizado o con enfermedad grave.

Si tu empresa te ha negado este derecho o te ha obligado a consumirlo de forma incorrecta, es posible revisarlo legalmente.

¿Crees que las empresas deberían ser más flexibles en materia de conciliación?

Nueva sentencia ganada por GL AbogadosEn nuestro despacho hemos conseguido que el Juzgado de lo Social de Ourense recono...
04/02/2026

Nueva sentencia ganada por GL Abogados

En nuestro despacho hemos conseguido que el Juzgado de lo Social de Ourense reconozca a nuestro cliente como persona con movilidad reducida, tras una valoración inicial injusta por parte de la administración.

Gracias a la prueba médica aportada y a la exposición jurídica realizada, la sentencia corrige una calificación previa insuficiente y permite a nuestro cliente acceder a prestaciones, ayudas y derechos vinculados a la movilidad reducida.
Una vez más, se demuestra que es posible recurrir decisiones administrativas injustas y obtener una resolución más justa a través de los tribunales.

Desde nuestro punto de vista, muchas personas se resignan ante una valoración médica oficial sin saber que existe vía legal para impugnarla y hacer valer sus derechos.

Si te han denegado el reconocimiento de discapacidad, grado de dependencia o movilidad reducida, podemos ayudarte a revisarlo y reclamar lo que te corresponde.

¿Vas a comprar una baliza V-16 conectada? Esto te interesa.La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado...
21/01/2026

¿Vas a comprar una baliza V-16 conectada? Esto te interesa.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado oficialmente que el comprador de una baliza V-16 NO está obligado a proporcionar sus datos personales a ninguna administración pública solo por adquirirla.

Este pronunciamiento surge tras múltiples dudas sobre la privacidad y tratamiento de datos en estos dispositivos, que serán obligatorios en los vehículos a partir de 2026 y que incorporan geolocalización para avisar automáticamente en caso de accidente o avería.

¿Qué implica esto jurídicamente?
- Comprar una baliza no conlleva automáticamente el tratamiento de tus datos
- No es necesario registrar el dispositivo a tu nombre
- Si el fabricante recopila datos, debe contar con tu consentimiento y cumplir el RGPD

Desde el punto de vista legal, se refuerza el principio de minimización de datos y la libertad del consumidor a no identificarse si no es necesario.

En mi opinión, es un avance en la garantía de nuestros derechos digitales, en un momento donde cada vez más productos conectados generan dudas sobre la protección de la privacidad.

¿Crees que los dispositivos inteligentes respetan realmente nuestra intimidad?

Desde nuestro despacho queremos felicitar a todos los juristas que, con rigor, compromiso y vocación, trabajan cada día ...
07/01/2026

Desde nuestro despacho queremos felicitar a todos los juristas que, con rigor, compromiso y vocación, trabajan cada día en la defensa de la Justicia, los derechos y las libertades. Trabajamos cada día para que el Derecho sea una herramienta al servicio de una Justicia más justa y verdaderamente humana.

En estas fechas tan especiales no venimos a hablar de leyes, cláusulas, normativas ni sentencias…Venimos a hablar de lo ...
22/12/2025

En estas fechas tan especiales no venimos a hablar de leyes, cláusulas, normativas ni sentencias…
Venimos a hablar de lo que de verdad importa: estar cerca, celebrar lo vivido, lo que viene, y compartir con quienes hacen que todo valga la pena.

Gracias por la confianza, por dejarnos ser parte del camino, por permitirnos acompañar momentos importantes y por recordarnos que nuestra labor va mucho más allá del Derecho.
Ojalá el 2026 llegue cargado de salud, alegría, , proyectos nuevos y momentos que no prescriben ni caducan.

Seguimos aquí, con toga, compromiso… y una sonrisa.
Con ganas de seguir sumando, creciendo, y caminando juntos.

Desde el equipo de GL Abogados,¡ FELICES FIESTAS Y PRÓSPERO AÑO NUEVO!
Seguiremos aquí, con toga, compromiso… y corazón.

🌐 ¡Estrenamos nueva web!En GL Abogados seguimos avanzando para ofrecerte un servicio jurídico más cercano, ágil y adapta...
17/12/2025

🌐 ¡Estrenamos nueva web!

En GL Abogados seguimos avanzando para ofrecerte un servicio jurídico más cercano, ágil y adaptado a tus necesidades. Por eso, hemos remodelado por completo nuestra página web:
👉 https://glabogados.org

💼 ¿Qué encontrarás en la nueva web?

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⚖️ Seguimos trabajando con el mismo objetivo: defender tus derechos con profesionalidad, ética y resultados.

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